INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 982/2013
Bs. As., 5/4/2013
Ver Antecedentes Normativos
VISTO la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº
1023/11/INCAA y sus modificatorias, el expediente Nº 1510/11/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de
octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación
audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que el Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el
inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522 a los fines de la
promoción de la producción de contenidos para televisión y también
créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos
efectos las resoluciones correspondientes.
Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar
subsidios a los fines de la promoción de la producción de contenidos
para televisión y también créditos para su producción, debiendo dictar
a esos efectos las resoluciones correspondientes, motivo por el cual
resulta necesario modificar el esquema de adquisición de los derechos
de exhibición televisiva.
Que por la Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus modificatorias, se aprobó
el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de
proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de
filmación sea digital y finalización en Beta calidad Broadcasting
Internacional.
Que resulta procedente reconocer que fue significativa la cantidad de
realizaciones documentales cuyo soporte de filmación es digital
finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional.
Que se estima conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo de las
realizaciones aludidas en el párrafo precedente, debiendo establecerse
los requisitos y el procedimiento correspondientes a tal fin.
Que las producciones realizadas bajo la modalidad establecida en la
presente Resolución, deben ser calificadas por la CAEC, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 2 de la Ley 23.052, artículo 2 del Decreto
828/84 (sustituido por artículo 1° del Decreto Nº 3899/1984), artículo
1 párrafo 3° del Decreto 734/90 y artículo 2° del Decreto 3899/84.
Que, asimismo, se establece como condición necesaria para el
pago de la última cuota de los proyectos presentados en la presente
Resolución, la acreditación de un Informe Técnico del Area de Videoteca
y un Informe del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS,
comprobando que el material entregado coincida con la temática del
proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles
transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De
haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por
el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película
presentada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con
antelación de los cambios significativos que modifiquen la temática,
como así también, de las alteraciones en el rubro Director, Productor
y/o Realizador, los cuales serán remitidos por la Gerencia de Fomento
al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su consecuente
aprobación u observación. En caso de haberse omitido dicho aviso o
recibir un informe negativo del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES
TERMINADAS, y no corregirse dicha circunstancia, será plausible de la
no liquidación de la última cuota.
(Considerando
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1527/2013
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/6/2013.
Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Que por otra parte, el artículo 17 de la Resolución Nº 1023/11/INCAA
sustituido por el artículo 4 de la Resolución Nº 1347/11/INCAA,
establece que: “Los miembros que integren el Comité de Evaluación de
Proyectos Documentales y el Comité de Apelación de Proyectos
Documentales serán representantes de Asociaciones del sector documental
con personería jurídica, debiendo tener una antigüedad mínima de TRES
(3) años en su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA O EN EL
REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la Provincia correspondiente”,
ampliando dicha antigüedad a CINCO (5) años en el caso de COMITE DE
SELECCION y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES.
Que resulta necesario modificar algunos aspectos relacionados con el
funcionamiento, la composición y la designación de los miembros de los
Comités existentes, toda vez que se han modificado las circunstancias
que dieron origen a esta modalidad de fomento, ampliándose
sustancialmente la cantidad de proyectos presentados cada año,
incorporándose realizadores que no se encuentran encuadrados en ninguna
de las asociaciones con derecho a proponer un miembro para la
integración de los Comités.
Que el actual mecanismo de designación, limita la libertad de elección
de los miembros del Consejo Asesor, ya que deben restringir su opinión
a la de aquellos miembros de alguna entidad sectorial, no permitiendo
la participación de realizadores experimentados que no se encuentren
encuadrados en alguna de las asociaciones reconocidas por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que ello quebranta el principio
constitucional de igualdad de oportunidades y el de acceder a los
cargos sin otro requisito que la idoneidad.
Que en consecuencia, a los fines de lograr el cumplimiento de
los objetivos expuestos, y teniendo en cuenta la experiencia positiva
en la actuación de los Comités de Evaluación y Selección de Proyectos
de largometrajes de Ficción y Animación, lo que ha permitido la amplia
participación de diferentes miembros representativos de la industria
cinematográfica, resulta pertinente establecer un esquema de rotación
en los integrantes de los Comités a crearse por la presente Resolución.
(Considerando sustituido por art. 2°
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
Que en consecuencia, a los fines de lograr el cumplimiento de los
objetivos expuestos, y teniendo en cuenta la experiencia positiva en la
actuación de los COMITES DE EVALUACION Y SELECCION DE PROYECTOS DE
FICCION Y ANIMACION, lo que ha permitido la amplia participación de
diferentes miembros representativos de la industria cinematográfica,
resulta pertinente establecer un esquema de rotación en los integrantes
de los COMITES a crearse por la presente resolución.
Que, toda vez, que la función específica de los miembros de los COMITES
consiste en evaluar los proyectos que percibirán los beneficios
previstos en la normativa legal vigente, lo cual implica una tarea gran
envergadura y responsabilidad, se considera oportuno exigir como
requisito que se acredite la debida trayectoria y experiencia de los
miembros que integrarán los mismos.
Que, asimismo, es oportuno establecer las pautas del quórum para poder
sesionar, como así también, fijar la regla para que el dictamen
propuesto sea válido y contenga la legitimidad debida.
Que conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley
17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), los integrantes
de los COMITES deben ser designados por el Consejo Asesor.
Que la Resolución Nº 1023/11/INCAA ha sido sucesivamente modificada por
la Resolución Nº 1347/11/INCAA y la Resolución Nº 2676/11/INCAA.
Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de
las mencionadas Resoluciones, tomando como base el articulado de las
mismas y todas las modificaciones que le fueran introducidas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento y la
Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº
26.522 y del artículo 97 inciso a) del Decreto 1225/10.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
CAPITULO I.- DE LOS SUBSIDIOS AL DESARROLLO DE PROYECTOS A LA
PRODUCCION Y
POSTPRODUCCION DE PELICULAS DOCUMENTALES DE LARGOMETRAJE CUYO SOPORTE
DE FILMACION SEA DIGITAL Y FINALIZACION EN HD PROFESIONAL (Digital
Media 1920 x 1080) o EN DIGITAL CINEMA PACKAGE 2K o SUPERIOR.
(Título del Capítulo sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 1527/2013
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/6/2013.
Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 1° — Apruébese el régimen para el otorgamiento de subsidios a
la
producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo
soporte de filmación sea digital y finalización en HD PROFESIONAL
(Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior.
(Artículo sustituido por art. 4°
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2° — Los interesados deberán presentar el proyecto antes del
inicio de rodaje, de acuerdo a los “REQUISITOS” y “PRESUPUESTO”,
establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Resolución,
para ser evaluado por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.
ARTICULO 3° — Los presentantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados
por el COMITE citado en el artículo 2° de la presente Resolución,
deberán inscribirse en el registro creado por Resolución Nº
639/07/INCAA.
ARTICULO 4° — El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma
de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario
presentado y aprobado por el COMITÉ pertinente. Dicho monto no podrá
ser superior a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 630.000.-).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1283/2016 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 5/7/2016. Vigencia: de aplicación a los proyectos que obtengan los
respectivos beneficios a partir del 1° de junio de 2016.)
ARTICULO 5° — La liquidación
de las sumas resultantes de la aplicación de lo
establecido en el Artículo 4° de la presente Resolución, se efectuará
al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado, en CUATRO (4)
cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1°) el VEINTE POR
CIENTO (20%) al momento de acreditarse fehacientemente en forma
detallada la preproducción de la película; 2°) el TREINTA POR CIENTO
(30%) una vez acreditada la iniciación de rodaje; 3°) el TREINTA POR
CIENTO (30%) al acreditarse el inicio de la postproducción; 4°) el
VEINTE POR CIENTO (20%) al entregarse, previa presentación de
comprobantes por el equivalente a esta última cuota, al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Master Digital cuya
finalización sea HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en
Digital Cinema Package 2K o superior, (Copia A), el que deberá estar
aprobado mediante un Informe Técnico realizado por el Area de Videoteca
y un Informe del COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS,
comprobando que el material entregado coincida con la temática del
proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles
transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De
haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por
el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película
presentada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con
antelación de aquellos cambios significativos que modifiquen la
temática, como así también, de las alteraciones en el rubro Director,
Productor y/o Realizador, si las hubieren, los cuales serán remitidos
por la Gerencia de Fomento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES para su consecuente aprobación u observación. En caso de
haberse omitido dicho aviso o recibir un informe negativo del COMITE DE
PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, y no corregirse dicha circunstancia
será plausible de la no liquidación de la última cuota.
En las resoluciones de otorgamiento de subsidios por este régimen, se
deberá incluir una cláusula adicional en los siguientes términos: “En
los casos en los cuales los beneficiarios de este régimen accedan a los
subsidios correspondientes, se deberá verificar que el acreedor del
beneficio no registre deuda alguna o incumplimiento de entrega de
material correspondiente a cualquier otro proyecto como condición
previa a cualquier liquidación.
(Artículo sustituido por art. 5°
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 6° — Los montos que resulten de la aplicación de los
porcentajes detallados en el artículo precedente, se entregarán con
cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto
presentado, la que será condición previa a la percepción de la cuota
subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines
de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá
efectuarse en forma debidamente documentada, de acuerdo a la
reglamentación vigente al respecto.
ARTÍCULO 6° Bis — En caso de corresponder,
se podrá actualizar el presupuesto presentado en los términos del
artículo 25° de la Resolución 439/2014/INCAA.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 1714/2016
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 5/9/2016.
Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 7° — Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan
dado
cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos
pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses para
concretar la entrega del master digital finalizado en HD PROFESIONAL
(Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior,
a contar desde la liquidación de la 2° Cuota establecida en el Artículo
5° de la presente Resolución. En caso de producirse el vencimiento del
plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la última cuota a
percibir y se otorgará en forma automática una prórroga por el término
de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior, para la
entrega del material convenido. Vencido el plazo de prórroga, se
intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48)
horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo
apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses
que correspondan, siendo este último plazo improrrogable.
(Artículo sustituido por art. 6°
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 8° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la
exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los
requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de
TRES (3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del master
digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en
Digital Cinema Package 2K o superior, para su exhibición televisiva en
el Canal del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace y/o su
plataforma de video a demanda en todos sus soportes y/o autorizar el
uso de esos derechos, sin exclusividad, a los canales públicos y/o
comunitarios y/o sus plataformas de video a demanda en todos sus
soportes, dejándose constancia que se deberá brindar al titular de la
obra un informe sobre la difusión de la misma. La exhibición en salas o
lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier
otra actividad de difusión, se podrá realizar con consentimiento del
titular de la obra.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1283/2016 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 5/7/2016).
ARTICULO 9° — Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película y
no la hayan estrenado comercialmente y los que no se hubieren
presentado con anterioridad al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
DOCUMENTALES o que, habiéndose presentado, no hubieren accedido a los
beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener
hasta la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-), en concepto de
subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la
película. A dichos efectos, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el ANEXO II de la presente. Como contraprestación, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la
exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los
requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de
TRES (3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del master
digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en
Digital Cinema Package 2K o superior para su exhibición televisiva en
el Canal del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace y/o su
plataforma de video a demanda en todos sus soportes y/o autorizar el
uso de esos derechos, sin exclusividad, a los canales públicos y/o
comunitarios y/o sus plataformas de video a demanda en todos sus
soportes, dejándose constancia que se deberá brindar al titular de la
obra un informe sobre la difusión de la misma. La exhibición en salas o
lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier
otra actividad de difusión, se podrá realizar con consentimiento del
titular de la obra.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1283/2016 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 5/7/2016. Vigencia: de aplicación a los proyectos que obtengan los
respectivos beneficios a partir del 1° de junio de 2016.)
ARTICULO 10. — La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación
de lo
establecido en el Artículo 9° de la presente Resolución, se efectuará
al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado por el COMITE DE
PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, en DOS (2) cuotas iguales y
consecutivas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1) el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción de la
Resolución correspondiente; 2) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a
la presentación de la rendición de cuentas en forma pormenorizada de la
totalidad de las sumas otorgadas y del master digital finalizado en HD
PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K
o superior (Copia A), el que deberá contar con un Informe Técnico
realizado por el Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE PELICULAS
DOCUMENTALES TERMINADAS.
Los beneficiarios de este tipo de subsidio contarán con un plazo de UN
(1) año para concretar la entrega de la Copia A. En caso de vencimiento
del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la segunda cuota a
percibir y se otorgará de forma automática una prórroga por el término
de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior para la
entrega del material convenido. Vencido el plazo de prórroga, se
intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48)
horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo
apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses
que correspondan, siendo este último plazo improrrogable.
(Artículo sustituido por art. 9°
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 11. — Los interesados podrán solicitar al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES un anticipo de hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) a los
efectos de ser utilizado en el desarrollo de un proyecto documental.
Aquellos interesados que resulten seleccionados deberán inscribirse en
el registro creado por Resolución INCAA N° 639/07 y dentro de los DOCE
(12) meses de percibidas dichas sumas presentar el proyecto definitivo
al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su evaluación.
Dicho plazo resulta improrrogable. De ser el proyecto finalmente
seleccionado por el COMITE, las sumas entregadas para su desarrollo
serán descontadas de la última cuota del subsidio previsto en la
presente Resolución, conjuntamente a la entrega del desarrollo
realizado deberán efectuar la rendición de los fondos anticipados.
Aquellos presentantes, beneficiarios del anticipo para el desarrollo de
proyectos, que habiendo presentado en tiempo y forma el proyecto
definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y no
hubiesen sido finalmente seleccionados, quedarán exentos de la
devolución de las sumas entregadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Si por el contrario, el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y
forma para su selección definitiva, deberá el presentante restituir las
sumas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado, bajo
apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que
pudieran corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier
beneficio establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
y resoluciones reglamentarias, hasta tanto regularice dicha situación.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1283/2016 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 5/7/2016. Vigencia: de aplicación a los proyectos que obtengan los
respectivos beneficios a partir del 1° de junio de 2016.)
ARTICULO 12. — Establécese que los presentantes que reciben los
beneficios de los subsidios que establece la presente Resolución,
deberán dar cumplimiento a la calificación de los documentales según lo
previsto en la Ley 23.052 y Decreto Reglamentario.
ARTICULO 13. — Los beneficiarios que hayan producido documentales bajo
el
presente régimen, deberán presentar el certificado de calificación
expedido por la COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS
—CAEC— junto a la entrega del master digital cuyo formato sea en HD
PROFESIONAL (1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior,
(Copia A), pudiendo presentarse a calificar cuando haya cumplido los
requisitos, cualquiera sea éste el momento en que ocurra.
(Artículo sustituido por art. 10
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 14. — En los créditos de las realizaciones alcanzadas por lo
establecido en la presente Resolución y en toda publicidad que de las
mismas se realice deberán incluirse los logos “I.N.C.A.A.” y “CINE
ARGENTINO” de acuerdo a sus modos y formatos vigentes.
ARTICULO 15. — Es incompatible la percepción de los montos asignados
por los conceptos normados en la presente Resolución, con otras
especies de subsidios previstos en la Ley Nº 17741 (t.o. 2001).
CAPITULO II.- DEL COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, DEL
COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES Y DEL COMITE DE SELECCION Y
EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES.
ARTICULO 16. — Créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES, el cual
estará conformado por 5 (CINCO) integrantes documentalistas, que podrán
ser productores documentales, directores y/o realizadores integrales
que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la
presente Resolución. Dicho COMITE tendrá como finalidad emitir dictamen
respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios
establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo
establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los
subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido
presentados en el marco de lo previsto por los artículos 2° y 11° de la
presente Resolución.
Cuando los COMITES deban emitir dictamen respecto de proyectos
destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado
en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en
infancia y UN (1) representante de una Asociación de Productores de
Cine para la Infancia.
Dicho COMITE evaluará hasta CUARENTA (40) proyectos (1°, 2° y 3° Vías
Documentales y Vía Digital —Producción y Desarrollo— conforme
Resolución Nº 982/13/INCAA, incluidas las reconsideraciones), teniendo
un plazo de TRES (3) meses desde su designación y conformación
definitiva para emitir los dictámenes pertinentes. Los miembros de cada
COMITE interviniente deberán fundar su decisión labrando un acta
general exponiendo su decisión final, en forma clara y pormenorizada,
considerando: originalidad del tema y punto de vista, profundidad de la
investigación, calidad del material y características técnicas,
estructura narrativa, propuesta estética y tratamiento cinematográfico
(herramientas utilizadas, procedimientos narrativos), presupuesto, plan
financiero y plan de producción: factibilidad y coherencia de la
propuesta, antecedentes de la Productora o del Productor/Realizador, la
que será anexada al expediente. El COMITE mencionado deberá presentar
las evaluaciones de los proyectos remitidos al mismo hasta CINCO (5)
días hábiles antes del término del período de TRES (3) meses que
representa la periodicidad de cada COMITE, el cual podrá extenderse en
el caso que la cantidad de proyectos remitidos para ser tratados por el
mismo sea inferior a CUARENTA (40) proyectos, a tal efecto se podrá
extender el plazo de funcionamiento hasta alcanzar la cantidad de
CUARENTA (40) proyectos. Los miembros del COMITE cesarán en sus
funciones en el plazo previsto precedentemente. Sin perjuicio de lo
antes mencionado, el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES designará a los nuevos integrantes que conformarán
el COMITE creado por la presente Resolución, que comenzarán a analizar
inmediatamente, los CUARENTA (40) proyectos subsiguientes en
condiciones de ser evaluados. En caso que el número de proyectos
ingresados supere la cantidad de CUARENTA (40), se conformarán tantos
Comités como sean necesarios para cubrir el tratamiento del número de
proyectos ingresados, pudiendo estar simultáneamente en funciones dos o
más COMITES DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.
(Artículo sustituido por art. 11
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 17. — Créase el COMITE DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS
que tendrá
como finalidad visionar y verificar la finalización de la misma,
comprobando que el material entregado coincida con la temática del
proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles
transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De
haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por
el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película
presentada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con
antelación de los cambios significativos que modifiquen la temática
originalmente aprobada por el Comité de Evaluación de Proyectos, como,
así también, de las alteraciones en el rubro Director, Productor y/o
Realizador, y su consecuente aceptación u observación.
Dicho COMITE sesionará por el término de SEIS (6) meses y estará
integrado por TRES (3) miembros documentalistas, que podrán ser
productores, directores y/o realizadores integrales y tendrá la función
de evaluar las películas presentadas a Post Producción y evaluar
aquellas películas terminadas conforme lo establecido en la Resolución
1669/10/INCAA y sus modificatorias o la que la reemplace en el futuro.
Vencido el mandato de un miembro, no podrá ser designado nuevamente si
no hubiese transcurrido un período no inferior a SEIS (6) meses desde
la fecha de vencimiento del citado mandato”.
(Artículo sustituido por art. 12
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 18. — Créase el COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS
DE
PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen
respecto a los proyectos declarados de interés que hubieran solicitado
un crédito para la producción del mismo. Su función se limitará a
otorgar créditos, a aquellos proyectos que hayan sido presentados en la
VIA 1, 2 y 3 de la Resolución que regula el otorgamiento de subsidios
por otros medios de exhibición.
Dicho Comité sesionará por el término de 6 (SEIS) meses y estará
integrado por 3 (TRES) miembros, el cual será asistido por un Técnico
especializado en evaluación económica financiera, sin derecho a voto.
(Artículo sustituido por art. 13
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 19. — Establécese como quórum necesario para que el COMITE
pueda comenzar a sesionar, o adoptar una decisión formalmente válida,
la cantidad de CUATRO (4) integrantes para el supuesto del COMITE DE
EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES; y de la totalidad de sus miembros
designados para los casos del COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES y
el COMITE DE SELECCION y EVALUACION DE CREDITOS de proyectos
Documentales.
Por otro lado, para que el dictamen emanado de cualquiera de los TRES
(3) Comités mencionados precedentemente sea válido, deberá contar con
los votos positivos, como mínimo, de la mayoría simple de la totalidad
de los integrantes designados.
ARTICULO 20. — Fíjense como requisitos de admisibilidad de los
integrantes que
conformarán los COMITES creados por los artículos 16 y 17 de la
presente Resolución, los siguientes antecedentes: a) Haber dirigido y/o
producido UNA (1) película nacional de largometraje documental en VIA 1
o 2, o b) Haber producido y/o dirigido una producción en tercera vía
estrenada en alguna sala cinematográfica digital o c) Haber dirigido
y/o producido al menos dos producciones documentales en tercera vía
estrenadas en un canal de Televisión abierta o de cable, o en un
servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre
inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES o d) Haber dirigido y/o producido y/o realizado DOS (2)
películas de largometraje digital documental, dejando constancia de
haber sido exhibida en alguna sala cinematográfica digital o en
Televisión abierta o de cable, o en un servicio de video a demanda,
cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES” o e) la combinación
del ítem c y d.
Fíjense como requisitos de admisibilidad de los integrantes que
conformarán el COMITE creado por el artículo 18 los siguientes
antecedentes: a) Haber dirigido y/o producido UNA (1) película nacional
de largometraje documental en VIA 1 y/o 2 y/o 3 que haya sido estrenada
comercialmente en alguna sala cinematográfica o b) Haber dirigido y/o
producido y/o realizado DOS (2) películas de largometraje digital
documental, dejando constancia de haber sido exhibida en alguna sala
cinematográfica digital o en Televisión abierta o de cable, o en un
servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre
inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
(Artículo sustituido por art. 14
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 21. — El Consejo Asesor designará a los miembros de los
COMITES creados por los artículos 16, 17 y 18, conforme lo previsto en
el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias
(t.o. Decreto Nº 1248/01).
ARTICULO 22. — Las decisiones que adopten los COMITES mencionados
precedentemente serán inapelables. Sin perjuicio de ello, será de
aplicación en materia recursiva los recursos previstos en el Decreto
1759/72.
ARTICULO 23. — Quedan automáticamente excluidos de los beneficios de la
presente
Resolución, aquellos proyectos presentados por directores, productores,
realizadores o personas jurídicas que adeuden al dictado de la presente
Resolución, la entrega de alguna Copia A según régimen de la Resolución
Nº 982/13/INCAA y/o sus normas antecesoras.
(Artículo sustituido por art. 15
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 24. — La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los
efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la
presente Resolución.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al/los
Productor/Realizadores a fin de que complete/n los requisitos faltantes
dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a contar
desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de
tener por no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho
vencido dicho plazo.
ARTICULO 25. — De encontrarse completos los requisitos, la Gerencia de
Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elevará el
proyecto para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES, que se crea por el artículo 16 de la presente Resolución.
ARTICULO 26. —
(Artículo derogado
por art. 22
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 27. — Establézcase que un mismo presentante, sea persona
física o
jurídica, solo podrá presentar un proyecto por trimestre.
(Artículo sustituido por art. 16
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 28. — Quedan exentos del cumplimiento de la obligación
establecida en el punto 15 del Anexo I y punto 13 del Anexo II de la
presente Resolución, aquellos realizadores que se presenten con
posterioridad a su entrada en vigencia hasta tanto el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ponga en funcionamiento dicho
formulario.
ARTICULO 29. — Déjese constancia que aquellos proyectos que ingresaron
bajo la vigencia de la Resolución Nº 1023/11/INCAA, pero que no
hubieran cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos a la
entrada en vigencia de la presente norma, se canalizarán por el actual
reglamento.
ARTICULO 30. — La presente resolución comenzará a regir al día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 31. — Déjense sin efecto la Resolución Nº 1023/11/INCAA,
Resolución Nº 1347/11/INCAA y la Resolución Nº 2676/11/INCAA.
ARTICULO 32. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL
1. Datos del Productor/Realizador Nacional:
- Razón Social o Apellidos y Nombres.
- Situación ante al AFIP (Monotributo o Responsable Inscripto).
- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad,
Código Postal, Provincia, Teléfonos, Email).
2. Sinopsis, Tratamiento, Motivación personal del Director y
Guión/Proyecto.
3. Constancia
de Inscripción del Guión/Proyecto en la Dirección Nacional del Derecho
de Autor, en original o en copia autenticada. Si el presentante
residiera a más de 50 (CINCUENTA) kilómetros de la CABA se aceptará
como válida la constancia de documento en trámite expedida por la
delegación de la DNDA correspondiente, o en caso de no existir, a menos
de 50 (CINCUENTA) kilómetros una delegación del citado Registro, se
aceptará una Declaración Jurada con firma autenticada antes Escribano
Público o Entidad Bancaria hasta la aprobación del proyecto.
(Punto sustituido por art. 17
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
4. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de
Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones
deberán contener las firmas de los autorizantes deben estar
certificadas por escribano público o autoridad bancaria.
5. Antecedentes o Currículum Vitae del director y productor/realizador;
e inscripción actualizada en el “REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES”
creado por Res. Nº 639/07/INCAA, los que deberán ser de nacionalidad
argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a
TRES (3) años (contrato de alquiler, recibo de trabajo en relación de
dependencia, pago de prepaga, etc. durante los tres últimos años).
En el supuesto de que sea una persona jurídica el término de TRES (3)
años se computará desde su inscripción ante la AFIP.
6. Listado de equipo técnico tentativo.
7. Cronograma de rodaje con fechas estimativas (inicio y fin de:
preproducción, rodaje, postproducción; y entrega del Beta),
consideraciones técnicas y de producción.
8. Duración estimada de la película documental (en minutos).
9. Presupuesto económico neto de IVA e Imprevistos, conforme lo
establecido en el ANEXO IV, de la presente Resolución. En el supuesto
de coproducción con el extranjero, deberá detallar el costo
presupuestado separado en tres columnas: Costo presupuestado Nacional,
Costo presupuestado Extranjero y Total).
10. Costo de Producción desglosado. (ANEXO I de la Res. 1888/08/INCAA).
En el supuesto coproducción con el extranjero, este punto será
requerido sólo para el Costo Nacional.
11. Plan económico (ANEXO II de la Res. 1888/08/INCAA) y Plan
financiero (ANEXO IV de la Res. 1888/08/INCAA), documentación
probatoria de aportes asociativos y/u otras fuentes de financiamiento
previstas y/o aseguradas. Toda la documentación o instrumento referido
a este punto deberá ser presentado con certificación por escribano
público o autoridad bancaria.
12. En los casos de coproducción Nacional o Extranjera, deberá
acompañarse el contrato o carta de Intención con firmas certificadas,
de la cual resulte la voluntad del presentante, debiendo sujetarse a la
formalidad impuesta en el punto precedente.
13. Los interesados deberán
presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original
sin anillar y una presentación digital en formato PDF. En los casos que
los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la
documentación detallada en los puntos precedentes, se intimará al
interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo
de DIEZ (10) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de
la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el
proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido ese plazo.
(Punto sustituido por art. 18
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
14. El presentante deberá presentar Declaración Jurada manifestando que
no se encuentra en mora ni ha sido intimado por la no conclusión de
anteriores proyectos financiados por el INCAA.
15. Presentación del formulario S901, donde deberán cumplimentarse los
requisitos exigidos en el presente Anexo. La falta de cumplimiento de
este requisito implicará que el proyecto se tenga por no presentado.
16. El presentante
deberá exhibir Declaración Jurada manifestando que el proyecto no fue
presentado con anterioridad al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES. Asimismo, aquellos que, habiéndose presentado, no
hubieran accedido a los beneficios de la presente Resolución, deberán
presentar Declaración Jurada indicando la fecha y el título bajo el
cual fuera presentado oportunamente el mismo proyecto.
(Punto incorporado por art. 19
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
17. El Director,
Productor y/o Realizador deberá acreditar residencia fehaciente en el
país no menor de TRES (3) años (contrato de alquiler, recibo de trabajo
en relación de dependencia, pago de prepaga, etc.; durante los TRES (3)
últimos años), computándose el término de TRES (3) años, desde su
inscripción ante la AFIP, para los supuestos de personas jurídicas.
(Punto incorporado por art. 20
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO II
REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL-POST PRODUCCION.
1. Datos del Productor/Realizador Nacional:
- Razón Social o Apellidos y Nombres.
- Situación ante al AFIP (Monotributo o Responsable Inscripto).
- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad,
Código Postal, Provincia, Teléfonos, Email).
2. El Director y Productor/Realizador deberán acreditar residencia
fehaciente en el país no menor de TRES (3) años (contrato de alquiler,
recibo de trabajo en relación de dependencia, pago de prepaga, etc.
durante los tres últimos años).
En el supuesto de que sea una persona jurídica el término de TRES (3)
años se computará desde su inscripción ante la AFIP.
3. Presentación del corte final de la película a partir de un off line
y en formato DVD (1 para la carpeta original y 6 copias para las
carpetas anilladas).
4. Nota del Productor/Realizador solicitando el monto requerido y con
carácter de declaración jurada un presupuesto de postproducción y un
plan de difusión.
5. Fecha de producción del Documental.
6. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de
Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones
deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por
escribano público o autoridad bancaria.
7. Antecedentes o Currículum Vitae del Director y Productor/Realizador;
e inscripción actualizada en el “REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES”
creado por Res. Nº 639/07/INCAA.
8. Listado de equipo técnico tentativo, para la etapa de post
producción.
9. Cronograma de post producción (fechas estimativas de su inicio y
finalización).
10. Presupuesto para la fase de post producción, conforme lo
establecido en el ANEXO IV de la presente Resolución y su desglosado.
(ANEXO I de la Res. 1888/08/INCAA).
11. En los casos de coproducción Nacional o Extranjera, deberá
acompañarse el contrato o carta de Intención con firmas certificadas,
de la cual resulte la voluntad del presentante, debiendo sujetarse a la
formalidad impuesta en el punto precedente.
12. Los interesados deberán
presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original
sin anillar y una presentación digital en formato PDF. En los casos que
los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la
documentación detallada en los puntos precedentes, se intimará al
interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo
de DIEZ (10) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de
la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el
proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido ese plazo.
(Punto sustituido por art. 18
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
13. Presentación del formulario S901, donde deberán cumplimentarse los
requisitos exigidos en el presente Anexo. La falta de cumplimiento de
este requisito implicará que el proyecto se tenga por no presentado.
ANEXO III
REQUISITOS DE PRESENTACION PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES EN
SOPORTE DIGITAL
1. Datos del Productor/Realizador Nacional:
- Razón Social o Apellidos y Nombres.
- Situación ante al AFIP (Monotributo o Responsable Inscripto).
- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad,
Código Postal, Provincia, Teléfonos, Email).
2. El Director,
Productor y/o Realizador deberá acreditar residencia fehaciente en el
país no menor de TRES (3) años (contrato de alquiler, recibo de trabajo
en relación de dependencia, pago de prepaga, etc.; durante los últimos
TRES (3) años), computándose el término de TRES (3) años, desde su
inscripción ante la AFIP, para los supuestos de personas jurídicas.
(Punto sustituido por art. 21
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
3. Sinopsis de máximo 2 páginas.
4. Tratamiento de máximo 3 páginas.
5. Motivación de máximo 2 páginas.
6. Plan de investigación.
7. Presupuesto para el guión y el desarrollo de proyecto, conforme lo
establecido en el ANEXO IV de la presente Resolución y su desglosado.
(ANEXO I de la Res. 1888/08/INCAA).
8. Presupuesto económico neto de IVA imprevisto, conforme lo
establecido en el ANEXO IV, de la presente Resolución. En el supuesto
de coproducción con el extranjero, deberá detallar el costo
presupuestado separado en tres columnas: Costo presupuestado Nacional,
Costo presupuestado Extranjero y Total).
9. Biofilmografia del Productor/Realizador, e inscripción actualizada
en el “REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES” creado por Res. Nº
639/07/INCAA.
10. Los interesados deberán
presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original
sin anillar y una presentación digital en formato PDF. En los casos que
los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la
documentación detallada en los puntos precedentes, se intimará al
interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo
de DIEZ (10) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de
la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el
proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido ese plazo.
(Punto sustituido por art. 18
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO IV
PRESUPUESTO ECONOMICO
PELICULA —documental—:
PRODUCTOR:
Nº RUBRO |
DENOMINACION
DEL RUBRO |
COSTO
PRESUPUESTADO |
1 |
DESARROLLO
DEL PROYECTO |
|
2 |
MATERIAL
DE ARCHIVO |
|
3 |
REALIZACION/PRODUCCION |
|
4 |
EQUIPO
TECNICO |
|
5 |
ELENCO |
|
6 |
VESTUARIO |
|
7 |
MAQUILLAJE |
|
8 |
UTILERIA |
|
9 |
ESCENOGRAFIA |
|
10 |
MOVILIDAD |
|
11 |
COMIDAS
Y ALOJAMIENTO |
|
12 |
MUSICA |
|
13 |
SOPORTE
DE REGISTRO |
|
14 |
PROCESO
DE POST-PRODUCCION DE IMAGEN |
|
15 |
CREACION
DE ANIMACIONES |
|
16 |
PROCESO
DE POST-PRODUCCION DE SONIDO |
|
17 |
FUERZA
MOTRIZ |
|
18 |
EQUIPOS
DE CAMARAS/LUCES/SONIDO |
|
19 |
ADMINISTRACION |
|
20 |
SEGUROS |
|
21 |
SEGURIDAD |
|
22 |
CARGAS
SOCIALES |
|
TOTAL |
|
|
Antecedentes Normativos
- Artículo 4° sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 2682/2015 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 4/9/2015. Aplicable a
los proyectos que obtengan el beneficio con posterioridad el 1° de
julio de 2015;
- Artículo 4° sustituido por art. 2°
de la Resolución N° 1269/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 12/6/2014. Vigencia: desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 8° sustituido por art. 7°
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 9° sustituido por art. 8°
de la Resolución
N° 1527/2013 del Instituto
Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 6/6/2013. Vigencia: al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
e. 15/04/2013 N° 22303/13 v. 15/04/2013