MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 6/2013
Mendoza, 8/4/2013
VISTO el Expediente Nº 311-000251/2007-1, la Resolución Nº C. 1 de fecha 23 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) se tramita la modificación de la
resolución que establece los tipos de Vinos Espumosos según su
contenido de azúcar.
Que la Resolución Nº C. 1 de fecha 23 de enero de 2003, establece en su
Anexo I, Punto I, inciso 9, los límites de azúcar total en gramos por
litro para los distintos tipos de Vinos Espumosos.
Que conjuntamente con los mencionados límites se designan las distintas
categorías de estos vinos que informan al consumidor sobre el contenido
de azúcar por litro.
Que en el lapso de vigencia de la citada norma, el sector industrial ha
utilizado la expresión “Vino Espumoso Extra Dulce” como una nueva
categoría de designación de estos productos.
Que este producto con un contenido superior a SESENTA GRAMOS POR LITRO
(60 g/I) de azúcar, ha experimentado una gran aceptación por parte de
los consumidores.
Que conforme al estudio de los antecedentes incorporados al referido
expediente surge la necesidad de introducir modificaciones en la
normativa para adecuar las exigencias a las nuevas modalidades
comerciales en que se desenvuelve el mercado vitivinícola actual, lo
que fue consensuado con la Comisión Asesora Técnica del sector
industrial.
Que la nueva clasificación de los límites azucarinos, proporcionará una
información más exacta para aquellas personas que pudieran tener
inconvenientes por el consumo de hidratos de carbono.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el inciso 9 del Punto I del ANEXO I a la Resolución Nº
C. 1 de fecha 23 de enero de 2003, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “9. TIPOS DE VINOS ESPUMOSOS Y ESPUMANTES SEGUN SU
CONTENIDO DE AZUCAR:
Se establecen para los distintos gustos o tipos de vinos espumosos los siguientes límites de azúcar total en gramos por litro:
a) NATURE: menos de 3 g/I
b) BRUT NATURE: menos de 7 g/I
c) EXTRA BRUT: menos de 11 g/I
d) BRUT: menos de 15 g/I
e) DEMI SEC: de 15 a 40 g/I
f) DULCE: más de 40 g/I
g) EXTRA DULCE: más de 60 g/I
IDENTIFICACION: En la etiqueta adherida a los envases, deberá consignarse junto con el Número de Análisis, el azúcar total”.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 15/04/2013 N° 22222/13 v. 15/04/2013