MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 113/2013
Autorízase a funcionarios con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0022409/2012 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, el Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias, aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y
sus modificatorios, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Nº 25.164, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido
beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la
autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que, en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se presenta la particular
situación de que diversos agentes registran licencias anuales
ordinarias correspondientes a los años 2007 y 2008.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa
de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de
actuación.
Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal
de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2012, el
uso de las licencias devengadas por los mencionados años.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las
normas generales en vigor.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8°
del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con competencia para resolver el otorgamiento
de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido
entre el 1° de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, como
medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso c) del
Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por
Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel
carácter devengadas por los años 2007 y 2008, aún no utilizadas por los
agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.