MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 338/2013
Registro Nº 285/2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente N° 89.288/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES SUTIAGA - NEUQUEN y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - RIO NEGRO por el sector
sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS
CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX) por la parte
empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 89.288/10 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 11 de las mismas actuaciones.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en
el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a
fojas 130 del sub examine.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se fijan los
salarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 -
Rama Jugos Concentrados, como asimismo porcentuales diferenciales,
premios por presentismo, de temporada y otras asignaciones de
naturaleza no remunerativa, todo ello conforme los lineamientos y
parámetros fijados en el mismo.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES
(CINEX), por la parte empresaria.
Que dicho cuerpo normativo posee condiciones generales y tres ramas
bien definidas conforme el artículo 7° del mismo, ellas son: Rama Soda,
Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados, comprendiendo esta última a los
establecimientos que elaboran jugos concentrados y regulándose
específicamente la misma en el Título V del mentado plexo convencional.
Que en cada rama que compone el plexo convencional en cuestión ha
intervenido respectivamente por el sector empleador la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE LA BEBIDA SIN ALCOHOL y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y
AFINES (CINEX), de conformidad con la representación que cada una
inviste.
Que lo expuesto implica que cada rama es autónoma, regulando en tales
términos las cláusulas de cada una de ellas, lo que en definitiva se
pretende con la homologación requerida.
Que en cuanto a la viabilidad de la participación de las entidades
sindicales de primer grado existen antecedentes al respecto conforme
surge de la Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 882, de fecha 29
de julio de 2011 y Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 932, de
fecha 27 de junio de 2012.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 152/91
- Rama Jugos Concentrados.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES SUTIAGA NEUQUEN y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - RIO NEGRO por el sector
sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS
CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX) por la parte
empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 89.288/10,
debidamente ratificado por la FEDERACION. ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), mediante Acta Complementaria
que consta a fojas 130 del sub examine y que por este acto también se
homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y 130
del Expediente N° 89.288/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 152/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, el acta complementaria y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 89.288/10
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 338/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y
130 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
285/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CCT 152/91. ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2009. RAMA JUGOS CONCENTRADOS
Introducción
En la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 29 días del
mes de diciembre de 2009, se reúnen los representantes del Sindicato
Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de
Neuquén y Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas
Gaseosas y Afines de Rio Negro, Sres. Vernardino Herrera y Alejo
Helgueta respectivamente, por una parte y los Sres. Daniel Sanchez
Salas y José M. Jorge, en representación de la Cámara de la Industria y
Exportación de Jugos Concentrados de Manzana, Peras y Afines (CINEX),
por la otra.
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama
Jugos Concentrados de la CCT 152/91, en lo que concierne a la fijación
de las remuneraciones convencionales en su ámbito territorial de
representación, ello conforme la expresa facultad contenida en el art.
252 párrafo segundo, del mencionado Convenio Colectivo (t.o. 2005)
De común acuerdo, y en ejercicio de su autonomía para negociar
colectivamente conforme la disposición convencional mencionada,
analizan la modificación de las escalas de remuneraciones por
categorías, sus porcentuales diferenciales, así como los premios por
presentismo, de temporada, del citado convenio colectivo - Rama Jugos -
y otras retribuciones.
Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado
al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con su anexo I,
por el que se modifican la escala de los sueldos básicos para todas las
categorías de la Rama Jugos Concentrados, sus porcentuales
diferenciales, y se incorporan los nuevos valores de los otros
institutos y conceptos (premios presentismo y temporada).
Variaciones porcentuales categoriales.
Se mantienen las variaciones de remuneraciones básicas entre las
distintas categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el 1/2
Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la
remuneración del Ayudante; para el Oficial será de un 10% superior a la
remuneración del Ayudante y para el Oficial Especializado de un 20%
superior a la remuneración del Ayudante.
Premio Temporada.
De conformidad con lo establecido en el art. 261 del CC se establecen
los nuevos premios de temporada para cada categoría, equivalente al 90%
de la remuneración categorial respectiva, que se abona en seis cuotas
mensuales consecutivas a partir del mes de enero de 2010, conforme a
los valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificación de los
recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y
percepción.
Premio Presentismo.
Se modifica el valor del premio de presentismo, que pasa a ser - para
la categoría de Ayudante - de $ 200,00 mensuales desde junio a
noviembre de 2009, de $247 mensuales de diciembre de 2009 a febrero de
2010 y de $400 mensuales de marzo a junio de 2010. Las demás categorías
tendrán, sobre dicho importe, los incrementos porcentuales categoriales
respectivos, aquí acordados, vale decir un 5% para el medio oficial, un
10% para el oficial y un 20% para el oficial especializado, conforme a
los valores que se mencionan en el Anexo I sin modificarse los recaudos
y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y
percepción.
Ajuste compensatorio
Como compensación por los meses de julio a octubre de 2009, ambos
inclusive período éste durante el que se desarrolló esta negociación,
se acuerda abonar en concepto de “ajuste compensatorio” a cada
trabajador permanente, una Asignación No Remunerativa de Pesos
setecientos cinco ($ 705) por mes para el ayudante, de setecientos diez
y nueve ($ 719) para el ½ Oficial, setecientos treinta y tres ($ 733)
para el Oficial y setecientos sesenta ($ 760) para el Oficial
Especializado. Los trabajadores temporarios, percibirán esta asignación
en forma proporcional al período trabajado. De las sumas resultantes se
descontarán, hasta su concurrencia, los importes que se hubieren
abonado por los meses de julio a octubre de 2009 a cuenta de futuros
aumentos legales y convencionales.
Asignación No Remunerativa.
A partir del mes de diciembre de 2009 y hasta el mes de marzo de 2010,
se acuerda el pago, además de las nuevas remuneraciones y premios, para
todas las categorías convencionales, de una asignación mensual no
remunerativa uniforme de Pesos cuatrocientos ($ 400,00) por cada
trabajador. A partir del mes de abril de 2010 y hasta el mes de junio
de 2010 esta suma mensual no remunerativa uniforme para todas las
categorías será de Pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00).
Pago complementario única vez.
Para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios durante los
meses de octubre y noviembre de 2009 se conviene abonar por única vez
una asignación no remunerativa de Pesos novecientos cincuenta
($950,00), o en su importe proporcional resultante en función del
tiempo trabajado durante ambos meses, que se hará efectiva juntamente
con el pago de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de
diciembre de 2009.
Premio especial acuerdo 2009/2010.
En función de las particulares características de la temporada
2009/2010 se establece un premio especial y de única vez, consistente
en una suma no remunerativa para cada trabajador comprendido en este
acuerdo de Pesos Cuatrocientos cincuenta ($ 450,00), que será abonado
juntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de
junio de 2010. Para el caso de trabajadores que hubieren finalizado o
interrumpido su prestación laboral antes de ese momento, este premio se
abonará al tiempo de producirse la discontinuidad de sus servicios y en
proporción al lapso de trabajo desempeñado.
Pago Post Temporada.
A partir del 1° de julio de 2010, se acuerda que por los meses de
julio, agosto y septiembre 2010 los empleadores comprendidos en este
acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo, una suma
mensual no remunerativa —en su Importe total o en la proporción que
corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente
comprendido—, de pesos setecientos noventa y nueve ($799,00) para el
ayudante; ochocientos diez y siete ($ 817) para el medio oficial;
ochocientos treinta y cuatro ($ 834) para el oficial; y ochocientos
sesenta y nueve ($ 869) para el oficial especializado . Este rubro se
liquidará por separado y bajo la denominación “importe a cuenta de
futuros aumentos legales o convencionales que se acuerden a partir del
1° de julio 2010”. Los importes así abonados serán compensados y
absorbidos hasta su concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se
acuerden, a partir del 1° de julio 2010, por cualquier concepto, en el
nuevo Acuerdo Colectivo que las partes suscriban luego del vencimiento
temporal del presente. Igual efecto compensatorio y de absorción
tendrán los eventuales incrementos que surgieran de disposiciones
legales, si así se estableciera en ellas. Hasta tanto se concerte una
nueva negociación, las partes podrán de común acuerdo, mantener
transitoriamente el concepto aludido precedentemente.
Autocomposición y solución de conflictos.
Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de
productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan
establecer„ durante la vigencia de este acuerdo colectivo, del
procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan
presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal
procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda
medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de
ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días
hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones
profesionales entre las partes.
Vigencia
Se acuerda la vigencia de este acuerdo salarial desde el 1° de julio de
2009, hasta el 30 de junio 2010, con la salvedad de lo aquí acordado
sobre pagos post-temporada. Además se acuerda la vigencia y
subsistencia integral de la ultra actividad convencional, de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° y concordantes de la Ley
14.250 y la convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y
vigentes además todas las disposiciones comunes de la convención y las
propias de la Rama Jugos no modificadas por este acuerdo. Asimismo las
partes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT 152/91 Rama
Jugos, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido
desde su concertación original y los cambios registrados en el sector.
Disposiciones complementarias
Las partes establecen la presentación inmediata de este acuerdo para su
homologación ante la autoridad de aplicación competente, en razón de la
vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de
ella surgirán para los beneficiarios.
Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo
Principal del CCT 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuación
integral, de la Rama Jugos.
Se conviene, asimismo, solicitar que la autoridad de aplicación
notifique a las otras dos representaciones empresarias signatarias de
la convención —Rama Soda y Rama Bebida— que integran la Comisión
Negociadora del CCT 152/91.
Se adjunta anexo 1 que forman parte de la presente acta.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, suscriben los
representantes intervinientes en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fechas arriba establecidas.
ANEXO 1: ACUERDO FECHA 29/12/2009
Ayudante
|
JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO |
Sueldo Básico | 1850,00 | 1850,00 | 1850,00 | 1850,00 | 1850,00 | 2278,00 | 2278,00 | 2278,00 | 2331,00 | 2331,00 | 2331,00 | 2331,00 |
Presentismo | 200,00 | 200,00 | 200,00 | 200,00 | 200,00 | 247,00 | 247,00 | 247,00 | 400,00 | 400,00 | 400,00 | 400,00 |
ANR | 705,00 | 705,00 | 705,00 | 705,00 | 0,00 | 400,00 | 400,00 | 400,00 | 400,00 | 450,00 | 450,00 | 450,00 |
Subtotal | 2755,00 | 2755,00 | 2755,00 | 2755,00 | 2050,00 | 2925,00 | 2925,00 | 2925,00 | 3131,00 | 3181,00 | 3181,00 | 3181,00 |
Premio |
|
|
|
|
|
| 341,7 | 341,7 | 349,65 | 349,65 | 349,65 | 349,65 |
Subtotal | 2755,00 | 2755,00 | 2755,00 | 2755,00 | 2050,00 | 2925,00 | 3266,70 | 3266,70 | 3480,65 | 3530,65 | 3530,65 | 3530,65 |
Medio Oficial
| JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO |
Sueldo Básico | 1942,50 | 1942,50 | 1942,50 | 1942,50 | 1942,50 | 2391,90 | 2391,90 | 2391,90 | 2447,55 | 2447,55 | 2447,55 | 2447,55 |
Presentismo | 210,00 | 210,00 | 210,00 | 210,00 | 210,00 | 259,35 | 259,35 | 259,35 | 420,00 | 420,00 | 420,00 | 420,00 |
ANR | 719,00 | 719,00 | 719,00 | 719,00 | 0,00 | 400,00 | 400,00 | 400,00 | 400,00 | 450,00 | 450,00 | 450,00 |
Subtotal | 2871,50 | 2871,50 | 2871,50 | 2871,50 | 2152,50 | 3051,25 | 3051,25 | 3051,25 | 3267,55 | 3317,55 | 3317,55 | 3317,55 |
Premio |
|
|
|
|
|
| 358,79 | 358,79 | 367,13 | 367,13 | 367,13 | 367,13 |
Subtotal | 2871,50 | 2871,50 | 2871,50 | 2871,50 | 2152,50 | 3051,25 | 3410,04 | 3410,04 | 3634,68 | 3684,68 | 3684,68 | 3684,68 |
Oficial
| JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO |
Sueldo Básico | 2035,00 | 2035,00 | 2035,00 | 2035,00 | 2035,00 | 2505,80 | 2505,80 | 2505,80 | 2564,10 | 2564,10 | 2564,10 | 2564,10 |
Presentismo | 220,00 | 220,00 | 220,00 | 220,00 | 220,00 | 271,70 | 271,70 | 271,70 | 440,00 | 440,00 | 440,00 | 440,00 |
ANR | 733,00 | 733,00 | 733,00 | 733,00 | 0,00 | 400,00 | 400,00 | 400,00 | 400,00 | 450,00 | 450,00 | 450,00 |
Subtotal | 2988,00 | 2988,00 | 2988,00 | 2988,00 | 2255,00 | 3177,50 | 3177,50 | 3177,50 | 3404,10 | 3454,10 | 3454,10 | 3454,10 |
Premio |
|
|
|
|
|
| 375,87 | 375,87 | 384,62 | 384,62 | 384,62 | 384,62 |
Subtotal | 2988,00 | 2988,00 | 2988,00 | 2988,00 | 2255,00 | 3177,50 | 3553,37 | 3553,37 | 3788,72 | 3838,72 | 3838,72 | 3838,72 |
Oficial Especializado
|
JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO |
Sueldo Básico | 2220,00 | 2220,00 | 2220,00 | 2220,00 | 2220,00 | 2733,60 | 2733,60 | 2733,60 | 2797,20 | 2797,20 | 2797,20 | 2797,20 |
Presentismo | 240,00 | 240,00 | 240,00 | 240,00 | 240,00 | 296,40 | 296,40 | 296,40 | 480,00 | 480,00 | 480,00 | 480,00 |
ANR | 760,00 | 760,00 | 760,00 | 760,00 | 0,00 | 400,00 | 400,00 | 400,00 | 400,00 | 450,00 | 450,00 | 450,00 |
Subtotal | 3220,00 | 3220,00 | 3220,00 | 3220,00 | 2460,00 | 3430,00 | 3430,00 | 3430,00 | 3677,20 | 3727,20 | 3727,20 | 3727,20 |
Premio |
|
|
|
|
|
| 410,04 | 410,04 | 419,58 | 419,58 | 419,58 | 419,58 |
Subtotal | 3220,00 | 3220,00 | 3220,00 | 3220,00 | 2460,00 | 3430,00 | 3840,04 | 3840,04 | 4096,78 | 4146,78 | 4146,78 | 4146,78 |
EXPEDIENTE N°: 89.288/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Febrero de 2013
siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales N° 3, el Dr. Martín Alfredo NACARATO, en su
carácter de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES, cuyo poder se acredita a fojas 3/5 del
expediente n° 1.416.805/10 agregado como fojas 72.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de
ratificar el acuerdo obrante a fojas 1/3 de los presentes actuados.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.