MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 338/2013


Registro Nº 285/2013


Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente N° 89.288/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - NEUQUEN y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - RIO NEGRO por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 89.288/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 11 de las mismas actuaciones.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 130 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se fijan los salarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 - Rama Jugos Concentrados, como asimismo porcentuales diferenciales, premios por presentismo, de temporada y otras asignaciones de naturaleza no remunerativa, todo ello conforme los lineamientos y parámetros fijados en el mismo.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), por la parte empresaria.

Que dicho cuerpo normativo posee condiciones generales y tres ramas bien definidas conforme el artículo 7° del mismo, ellas son: Rama Soda, Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados, comprendiendo esta última a los establecimientos que elaboran jugos concentrados y regulándose específicamente la misma en el Título V del mentado plexo convencional.

Que en cada rama que compone el plexo convencional en cuestión ha intervenido respectivamente por el sector empleador la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE LA BEBIDA SIN ALCOHOL y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), de conformidad con la representación que cada una inviste.

Que lo expuesto implica que cada rama es autónoma, regulando en tales términos las cláusulas de cada una de ellas, lo que en definitiva se pretende con la homologación requerida.

Que en cuanto a la viabilidad de la participación de las entidades sindicales de primer grado existen antecedentes al respecto conforme surge de la Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 882, de fecha 29 de julio de 2011 y Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 932, de fecha 27 de junio de 2012.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 152/91 - Rama Jugos Concentrados.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA NEUQUEN y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - RIO NEGRO por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 89.288/10, debidamente ratificado por la FEDERACION. ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), mediante Acta Complementaria que consta a fojas 130 del sub examine y que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y 130 del Expediente N° 89.288/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, el acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 89.288/10

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 338/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y 130 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 285/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 152/91. ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2009. RAMA JUGOS CONCENTRADOS

Introducción

En la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 29 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen los representantes del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Neuquén y Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Rio Negro, Sres. Vernardino Herrera y Alejo Helgueta respectivamente, por una parte y los Sres. Daniel Sanchez Salas y José M. Jorge, en representación de la Cámara de la Industria y Exportación de Jugos Concentrados de Manzana, Peras y Afines (CINEX), por la otra.

Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama Jugos Concentrados de la CCT 152/91, en lo que concierne a la fijación de las remuneraciones convencionales en su ámbito territorial de representación, ello conforme la expresa facultad contenida en el art. 252 párrafo segundo, del mencionado Convenio Colectivo (t.o. 2005)

De común acuerdo, y en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente conforme la disposición convencional mencionada, analizan la modificación de las escalas de remuneraciones por categorías, sus porcentuales diferenciales, así como los premios por presentismo, de temporada, del citado convenio colectivo - Rama Jugos - y otras retribuciones.

Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con su anexo I, por el que se modifican la escala de los sueldos básicos para todas las categorías de la Rama Jugos Concentrados, sus porcentuales diferenciales, y se incorporan los nuevos valores de los otros institutos y conceptos (premios presentismo y temporada).

Variaciones porcentuales categoriales.

Se mantienen las variaciones de remuneraciones básicas entre las distintas categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el 1/2 Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la remuneración del Ayudante; para el Oficial será de un 10% superior a la remuneración del Ayudante y para el Oficial Especializado de un 20% superior a la remuneración del Ayudante.

Premio Temporada.

De conformidad con lo establecido en el art. 261 del CC se establecen los nuevos premios de temporada para cada categoría, equivalente al 90% de la remuneración categorial respectiva, que se abona en seis cuotas mensuales consecutivas a partir del mes de enero de 2010, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción.

Premio Presentismo.

Se modifica el valor del premio de presentismo, que pasa a ser - para la categoría de Ayudante - de $ 200,00 mensuales desde junio a noviembre de 2009, de $247 mensuales de diciembre de 2009 a febrero de 2010 y de $400 mensuales de marzo a junio de 2010. Las demás categorías tendrán, sobre dicho importe, los incrementos porcentuales categoriales respectivos, aquí acordados, vale decir un 5% para el medio oficial, un 10% para el oficial y un 20% para el oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo I sin modificarse los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción.

Ajuste compensatorio

Como compensación por los meses de julio a octubre de 2009, ambos inclusive período éste durante el que se desarrolló esta negociación, se acuerda abonar en concepto de “ajuste compensatorio” a cada trabajador permanente, una Asignación No Remunerativa de Pesos setecientos cinco ($ 705) por mes para el ayudante, de setecientos diez y nueve ($ 719) para el ½ Oficial, setecientos treinta y tres ($ 733) para el Oficial y setecientos sesenta ($ 760) para el Oficial Especializado. Los trabajadores temporarios, percibirán esta asignación en forma proporcional al período trabajado. De las sumas resultantes se descontarán, hasta su concurrencia, los importes que se hubieren abonado por los meses de julio a octubre de 2009 a cuenta de futuros aumentos legales y convencionales.

Asignación No Remunerativa.

A partir del mes de diciembre de 2009 y hasta el mes de marzo de 2010, se acuerda el pago, además de las nuevas remuneraciones y premios, para todas las categorías convencionales, de una asignación mensual no remunerativa uniforme de Pesos cuatrocientos ($ 400,00) por cada trabajador. A partir del mes de abril de 2010 y hasta el mes de junio de 2010 esta suma mensual no remunerativa uniforme para todas las categorías será de Pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00).

Pago complementario única vez.

Para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios durante los meses de octubre y noviembre de 2009 se conviene abonar por única vez una asignación no remunerativa de Pesos novecientos cincuenta ($950,00), o en su importe proporcional resultante en función del tiempo trabajado durante ambos meses, que se hará efectiva juntamente con el pago de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2009.

Premio especial acuerdo 2009/2010.

En función de las particulares características de la temporada 2009/2010 se establece un premio especial y de única vez, consistente en una suma no remunerativa para cada trabajador comprendido en este acuerdo de Pesos Cuatrocientos cincuenta ($ 450,00), que será abonado juntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2010. Para el caso de trabajadores que hubieren finalizado o interrumpido su prestación laboral antes de ese momento, este premio se abonará al tiempo de producirse la discontinuidad de sus servicios y en proporción al lapso de trabajo desempeñado.

Pago Post Temporada.

A partir del 1° de julio de 2010, se acuerda que por los meses de julio, agosto y septiembre 2010 los empleadores comprendidos en este acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo, una suma mensual no remunerativa —en su Importe total o en la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente comprendido—, de pesos setecientos noventa y nueve ($799,00) para el ayudante; ochocientos diez y siete ($ 817) para el medio oficial; ochocientos treinta y cuatro ($ 834) para el oficial; y ochocientos sesenta y nueve ($ 869) para el oficial especializado . Este rubro se liquidará por separado y bajo la denominación “importe a cuenta de futuros aumentos legales o convencionales que se acuerden a partir del 1° de julio 2010”. Los importes así abonados serán compensados y absorbidos hasta su concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se acuerden, a partir del 1° de julio 2010, por cualquier concepto, en el nuevo Acuerdo Colectivo que las partes suscriban luego del vencimiento temporal del presente. Igual efecto compensatorio y de absorción tendrán los eventuales incrementos que surgieran de disposiciones legales, si así se estableciera en ellas. Hasta tanto se concerte una nueva negociación, las partes podrán de común acuerdo, mantener transitoriamente el concepto aludido precedentemente.

Autocomposición y solución de conflictos.

Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan establecer„ durante la vigencia de este acuerdo colectivo, del procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.

Vigencia

Se acuerda la vigencia de este acuerdo salarial desde el 1° de julio de 2009, hasta el 30 de junio 2010, con la salvedad de lo aquí acordado sobre pagos post-temporada. Además se acuerda la vigencia y subsistencia integral de la ultra actividad convencional, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° y concordantes de la Ley 14.250 y la convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes además todas las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Jugos no modificadas por este acuerdo. Asimismo las partes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT 152/91 Rama Jugos, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registrados en el sector.

Disposiciones complementarias

Las partes establecen la presentación inmediata de este acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación competente, en razón de la vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de ella surgirán para los beneficiarios.

Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del CCT 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuación integral, de la Rama Jugos.

Se conviene, asimismo, solicitar que la autoridad de aplicación notifique a las otras dos representaciones empresarias signatarias de la convención —Rama Soda y Rama Bebida— que integran la Comisión Negociadora del CCT 152/91.

Se adjunta anexo 1 que forman parte de la presente acta.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, suscriben los representantes intervinientes en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas arriba establecidas.

ANEXO 1: ACUERDO FECHA 29/12/2009

Ayudante


JULIOAGOSTOSEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIO
Sueldo Básico1850,001850,001850,001850,001850,002278,002278,002278,002331,002331,002331,002331,00
Presentismo200,00200,00200,00200,00200,00247,00247,00247,00400,00400,00400,00400,00
ANR705,00705,00705,00705,000,00400,00400,00400,00400,00450,00450,00450,00
Subtotal2755,002755,002755,002755,002050,002925,002925,002925,003131,003181,003181,003181,00
Premio





341,7341,7349,65349,65349,65349,65
Subtotal2755,002755,002755,002755,002050,002925,003266,703266,703480,653530,653530,653530,65

Medio Oficial


JULIOAGOSTOSEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIO
Sueldo Básico1942,501942,501942,501942,501942,502391,902391,902391,902447,552447,552447,552447,55
Presentismo210,00210,00210,00210,00210,00259,35259,35259,35420,00420,00420,00420,00
ANR719,00719,00719,00719,000,00400,00400,00400,00400,00450,00450,00450,00
Subtotal2871,502871,502871,502871,502152,503051,253051,253051,253267,553317,553317,553317,55
Premio





358,79358,79367,13367,13367,13367,13
Subtotal2871,502871,502871,502871,502152,503051,253410,043410,043634,683684,683684,683684,68

Oficial


JULIOAGOSTOSEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIO
Sueldo Básico2035,002035,002035,002035,002035,002505,802505,802505,802564,102564,102564,102564,10
Presentismo220,00220,00220,00220,00220,00271,70271,70271,70440,00440,00440,00440,00
ANR733,00733,00733,00733,000,00400,00400,00400,00400,00450,00450,00450,00
Subtotal2988,002988,002988,002988,002255,003177,503177,503177,503404,103454,103454,103454,10
Premio





375,87375,87384,62384,62384,62384,62
Subtotal2988,002988,002988,002988,002255,003177,503553,373553,373788,723838,723838,723838,72

Oficial Especializado


JULIOAGOSTOSEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBREENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIO
Sueldo Básico2220,002220,002220,002220,002220,002733,602733,602733,602797,202797,202797,202797,20
Presentismo240,00240,00240,00240,00240,00296,40296,40296,40480,00480,00480,00480,00
ANR760,00760,00760,00760,000,00400,00400,00400,00400,00450,00450,00450,00
Subtotal3220,003220,003220,003220,002460,003430,003430,003430,003677,203727,203727,203727,20
Premio





410,04410,04419,58419,58419,58419,58
Subtotal3220,003220,003220,003220,002460,003430,003840,043840,044096,784146,784146,784146,78

EXPEDIENTE N°: 89.288/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Febrero de 2013 siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, el Dr. Martín Alfredo NACARATO, en su carácter de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, cuyo poder se acredita a fojas 3/5 del expediente n° 1.416.805/10 agregado como fojas 72.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de ratificar el acuerdo obrante a fojas 1/3 de los presentes actuados.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.