MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 296/2013


Registros Nº 249/2013, Nº 250/2013, Nº 251/2013 y Nº 252/2013


Bs. As., 15/3/2013

VISTO el Expediente N° 1.546.971/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 30, 31/32, 33/34 del Expediente N° 1.546.971/13 y el acuerdo suscripto por la referida asociación sindical y la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 35/36 de las mismas actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los precitados instrumentos, se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94 y han sido debidamente ratificados a fojas 37, 38, 39 y 40, respectivamente, del Expediente principal.

Que mediante el acuerdo de fojas 30 del sub examine se fijan los lineamientos para la percepción del concepto denominado “guardería” y el monto correspondiente.

Que a través de los demás acuerdos se establece una asignación dineraria de carácter excepcional, extraordinaria y no remunerativa, que se abonará en los meses de febrero y marzo de 2013, para el personal de las empresas signatarias que se desempeñe en las tareas y localidades indicadas en cada uno de los textos convencionales.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, en el marco del cual se alcanzan los acuerdos de marras, ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por la parte empleadora.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente.

Que el ámbito de aplicación de los mismos, se corresponde con la actividad de cada una de las empresas y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo obrante a fojas 30 del expediente citado en el Visto .a partir del día 1 de enero de 2013 y de los que constan a fojas 31/32, 33/34 y 35/36 del sub examine para los meses de febrero y marzo de 2013, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 30 del Expediente N° 1.546.971/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 31/32 del Expediente N° 1.546.971/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 33/34 del Expediente N° 1.546.971/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 35/36 del Expediente N° 1.546.971/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 30, 31/32, 33/34 y 35/36 del Expediente N° 1.546.971/13.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto, que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.546.971/13

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 296/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 30, 31/32, 33/34 y 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 249/13, 250/13, 251/13 y 252/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Enero del año dos mil trece, siendo las 11:00 horas, se reúnen por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, en adelante LA RECLAMANTE, Lidia CRESPO en su carácter de Secretaria Gremial y apoderada, el Sr. Gustavo SALAS en su carácter de Secretario de Organización, el Sr. Hugo CORONEL y la Sra. Nelida TOLEDO ambos en carácter de Congresales y, por la otra parte, PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. en adelante LA EMPRESA, representada por el Sr. Néstor Vallone, y Matias VICTORY ambos en carácter de apoderados conforme se acredita con la copia del poder debidamente suscripto, el cual se adjunta al presente, con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Martín, constituyendo domicilio en Av. Corrientes 980 4°, las partes ACUERDA:

PRIMERA: LA EMPRESA se compromete a partir del mes del 1 de enero del corriente a abonar a las trabajadoras efectivas a partir de la finalización de la licencia por maternidad que les correspondiere y hasta los 4 años cumplidos por cada hijo, la suma de $636.- en concepto de guardería. Dicho pago se efectuará a los efectos de compensar el costo mensual del pago de una guardería externa, sin obligación de presentar recibo o factura de pago alguna. Se deja expresamente establecido el carácter no remunerativo de la presente compensación monetaria en un todo de acuerdo con lo previsto en el Art. 63 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Alimentación 244/94 y dando cumplimiento a la Ley provincial N° 10.227.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a ratificar el presente y solicitar su homologación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman 3 ejemplares iguales de igual tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Enero del año dos mil trece, siendo las 11:00 horas, se reúnen por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, en adelante LA RECLAMANTE, Lidia CRESPO en su carácter de Secretaria Gremial y apoderada, el Sr. Gustavo SALAS en su carácter de Secretario de Organización, el Sr. Hugo CORONEL y la Sra. Nelida TOLEDO ambos en carácter de Congresales y, por la otra parte, PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. en adelante LA EMPRESA, representada por el Sr. Néstor Vallone, y Matias VICTORY ambos en carácter de apoderados conforme se acredita con la copia del poder debidamente suscripto, el cual se adjunta al presente, con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Martín, constituyendo domicilio en Av. Corrientes 980 4°, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: LA EMPRESA hará entrega al personal representado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y que preste servicios en el Gran Buenos Aires con la tarea “Repositor” (categoría II) de acuerdo a la categoría consignada en el CCT 244/94, una suma total de pesos un mil cien ($1.100.-), la cual se abonará en dos cuotas de pesos quinientos cincuenta cada una, la primera de ellas con la liquidación de los haberes correspondientes a al mes de Febrero 2013 y la segunda, con la liquidación correspondiente al mes de Marzo 2013. La suma antedicha será abonada como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA; a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que la suma antedicha será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo al 31 de diciembre de 2012.

TERCERA: La Empresa instara a la empresa Rest Personal Eventual SRL y Manpower a que hagan entrega a sus dependientes, que presten servicio en el establecimiento de La empresa, una gratificación extraordinaria y por única vez de Pesos un mil cien ($ 1.100.-): Dicha gratificación se abonara en forma proporcional al tiempo trabajado al 31/12/12 y que cuente con una antigüedad mayor a un mes de trabajo.

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente y solicitar su homologación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman 3 ejemplares iguales de igual tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Enero del año dos mil trece, siendo las 11:00 horas, se reúnen por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, en adelante LA RECLAMANTE, Lidia CRESPO en su carácter de Secretaria Gremial y apoderada, el Sr. Gustavo SALAS en su carácter de Secretario de Organización, el Sr. Hugo CORONEL y la Sra. Nelida TOLEDO ambos en carácter de Congresales y, por la otra parte, PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. en adelante LA EMPRESA, representada por el Sr. Néstor Vallone, y Matias VICTORY ambos en carácter de apoderados conforme se acredita con la copia del poder debidamente suscripto, el cual se adjunta al presente, con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Martín, constituyendo domicilio en Av. Corrientes 980 4°, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: LA EMPRESA hará entrega al personal efectivo representado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y que preste servicios en la planta industrial “Florida” sita en Roca 4735 de la Localidad de Florida, Pcia. de Buenos Aires; una suma total de pesos un mil cien ($1.100.-), la cual se abonará en dos cuotas de pesos quinientos cincuenta cada una, la primera de ellas con la liquidación de los haberes correspondientes a la primera quincena de febrero 2013 y la segunda, con la liquidación correspondiente a la primera quincena de marzo 2013. La suma antedicha será abonada como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA; a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que la suma antedicha será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo al 31 de diciembre de 2012.

TERCERA: La Empresa instara a la empresa Rest Personal Eventual SRL a que hagan entrega a sus dependientes, que presten servicio en el establecimiento de La empresa, una gratificación extraordinaria y por única vez de Pesos un mil cien ($1.100.-): Dicha gratificación se abonara en forma proporcional al tiempo trabajado al 31/12/12 y que cuente con una antigüedad mayor a un mes de trabajo.

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente y solicitar su homologación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman 3 ejemplares iguales de igual tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Enero del año dos mil trece, siendo las 11:00 horas, se reúnen por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, en adelante LA RECLAMANTE, Lidia CRESPO en su carácter de Secretaria Gremial y apoderada, el Sr. Gustavo SALAS en su carácter de Secretario de Organización, el Sr. Hugo CORONEL y la Sra. Nelida TOLEDO ambos en carácter de Congresales y, por la otra parte, ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES S.R.L. en adelante LA EMPRESA, representada por el Sr. Néstor Vallone, y Matias VICTORY ambos en carácter de apoderados conforme se acredita con la copia del poder debidamente suscripto, el cual se adjunta al presente, con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Martín, constituyendo domicilio en Av. Corrientes 980 4°, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: LA EMPRESA hará entrega al personal representado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y que preste servicios en la planta industrial “Barracas” sita en Ramón Carrillo 388, Barracas Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Buenos Aires; una suma total de pesos un mil cien ($1.100.-), la cual se abonará en dos cuotas de pesos quinientos cincuenta cada una, la primera de ellas con la liquidación de los haberes correspondientes a la primera quincena de febrero 2013 y la segunda, con la liquidación correspondiente a la primera quincena de marzo 2013. La suma antedicha será abonada como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA; a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que la suma antedicha será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo al 31 de diciembre de 2012.

TERCERA: La Empresa instara a la empresa Rest Personal Eventual SRL a que hagan entrega a sus dependientes, que presten servicio en el establecimiento de La empresa, una gratificación extraordinaria y por única vez de Pesos un mil cien ($1.100.-): Dicha gratificación se abonara en forma proporcional al tiempo trabajado al 31/12/12 y que cuente con una antigüedad mayor a un mes de trabajo.

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente y solicitar su homologación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman 3 ejemplares iguales de igual tenor y a un solo efecto.