MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 295/2013


Registro Nº 248/2013


Bs. As., 15/3/2013

VISTO el Expediente N° 1.521.937/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FA.TEL.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2/5 y 73 del Expediente N° 1.521.937/12 encontrándose el primero debidamente ratificado a fojas 27 de las mismas actuaciones y habiendo sido la segunda alcanzada por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo de marras sus celebrantes establecen cuestiones salariales con vigencia desde el 1/07/2012 y hasta el 30/06/2013 para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas N° 576/03 “E” y 724/05 “E” correspondiente a la actividad de call center, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos. Asimismo se fija una suma extraordinaria, por única vez y de carácter no remunerativo conforme el valor detallado, se incrementa la “compensación tarifa telefónica” y por último se pactan cláusulas de paz social.

Que a través del Acta Complementaria que consta a fojas 73 del sub examine, las partes dejan expresamente sin efecto la cláusula 8 del acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.521.937/12.

Que la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos, es decir respecto de dichos plexos convencionales, ha sido reconocida con anterioridad al presente, por parte de esta Cartera de Estado, conforme surge de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 975, de fecha 06 de julio de 2012.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende, respecto de los plexos convencionales citados.

Que con relación al ámbito de aplicación del acuerdo y Acta Complementaria, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su acta complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen respectivamente, a fojas 2/5 y 73 del Expediente N° 1.521.937/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con su acta complementaria obrante a fojas 2/5 y 73, respectivamente, del Expediente N° 1.521.937/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E” y N° 724/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta complementaria homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.521.937/12

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 295/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 248/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), representada por Sres. Ernesto ARROUGE, Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZOO y Carlos SLY y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el asesoramiento letrado del Dr. Marcelo ROLÓN, quienes acuerdan lo siguiente:

Las partes acuerdan para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 576/03 E y 724/05 E, correspondientes a la actividad de call center de las Entidades Foetra Sindicato Buenos Aires y Sitratel Rosario, representados por Fatel, que desarrollan sus tareas en Telecom Argentina S.A., las siguientes condiciones:

PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 31-07-12” conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor es de $ 600 (pesos seiscientos).
La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.

SEGUNDO: A partir del 01/08/12, un incremento del salario básico convencional de $ 445 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco).
TERCERO: Las partes acuerdan a partir del 01 de agosto, la incorporación de los montos correspondientes a los conceptos liquidados bajo la voz “Acta Junio/2010” y “Acta Junio/2011”, al salario básico de cada categoría.

CUARTO: Las partes acuerdan la creación de un rubro no remunerativo mensual, denominado “Compensación Tarifa Telefónica”, a partir del 01 de agosto de 2012, cuyo valor será de $ 130 (pesos ciento treinta).

Dicho importe se incrementará a partir del 01 de enero de 2013, en $ 18 (pesos dieciocho), quedando fijado en un valor total de $ 148 (pesos ciento cuarenta y ocho).

QUINTO: A partir de enero de 2013, un incremento del salario básico convencional de $ 371 (pesos trescientos setenta y uno)

Los pagos de los montos establecidos en el presente acuerdo se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

Asimismo dichos pagos serán aplicables al personal de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, será proporcional a la extensión efectiva de su jornada.

SEXTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013, en carácter de anticipo, un monto de $ 371 (pesos trescientos setenta y uno). Dicho monto será descontado en dos partes iguales en los meses de Marzo y Junio de 2013.

La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.

SEPTIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

OCTAVO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos y las Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y Cuarto.

NOVENO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.

DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Escala salarial julio 2012:


Salario BásicoBonif. Esp. Grado 4Acta Jun/2011Acta Jul/10Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LCViáticos 9/2003Total
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 32.317-725162117283603.709
Jorn. 6 hs. Gr. 42.317100725162117283603.809

Escala salarial agosto 2012 a diciembre 2012:


Salario BásicoBonif. Esp. Grado 4Acta Jun/2011Acta Jul/10Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LCViáticos 9/2003Comp. Tarifa TelefónicaTotal
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 33.649---117283601304.284
Jorn. 6 hs. Gr. 43.649100--117283601304.384

Escala salarial enero 2013:


Salario BásicoBonif. Esp. Grado 4Acta Jun/2011Acta Jul/10Suma Rem. LCComp. Suma Rem. LCViáticos 9/2003Comp. Tarifa TelefónicaTotal
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 34.020---117283601484.673
Jorn. 6 hs. Gr. 44.020100--117283601484.773

Expte. N° 1.521.937/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 07 de Enero de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (F.A.Tel.) FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el Dr. Gustavo A. AISIN, T° 67 F° 304 (C.P.A.C.F.) letrado apoderado, por una parte, y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. la Srta. Melisa A. CHAJUD, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: En este acto recibimos copias debidamente certificada del Dictamen N° 5595 obrante a fs. 66/68; y en virtud del mismo dejamos sin efecto lo establecido en el art. 8° del acuerdo obrante a fs. 2/5. Habiendo cumplimentado en este acto la observación formulada a fs. 66/68; solicitamos pasen las presentes actuaciones para su homologación.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.