MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 295/2013
Registro Nº 248/2013
Bs. As., 15/3/2013
VISTO el Expediente N° 1.521.937/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria
celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FA.TEL.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen,
respectivamente, a fojas 2/5 y 73 del Expediente N° 1.521.937/12
encontrándose el primero debidamente ratificado a fojas 27 de las
mismas actuaciones y habiendo sido la segunda alcanzada por ante esta
Cartera de Estado.
Que mediante el acuerdo de marras sus celebrantes establecen cuestiones
salariales con vigencia desde el 1/07/2012 y hasta el 30/06/2013 para
el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresas N° 576/03 “E” y 724/05 “E” correspondiente a la actividad de
call center, en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos. Asimismo se fija una suma extraordinaria, por única vez y
de carácter no remunerativo conforme el valor detallado, se incrementa
la “compensación tarifa telefónica” y por último se pactan cláusulas de
paz social.
Que a través del Acta Complementaria que consta a fojas 73 del sub
examine, las partes dejan expresamente sin efecto la cláusula 8 del
acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.521.937/12.
Que la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con
los alcances pretendidos, es decir respecto de dichos plexos
convencionales, ha sido reconocida con anterioridad al presente, por
parte de esta Cartera de Estado, conforme surge de Resolución
Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 975, de fecha 06 de julio de 2012.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende, respecto de los
plexos convencionales citados.
Que con relación al ámbito de aplicación del acuerdo y Acta
Complementaria, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad
de la empresa firmante y el alcance de representación de la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su acta complementaria
celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.A.TEL.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen
respectivamente, a fojas 2/5 y 73 del Expediente N° 1.521.937/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con su acta complementaria obrante a
fojas 2/5 y 73, respectivamente, del Expediente N° 1.521.937/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la
guarda del presente legajo con los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa N° 576/03 “E” y N° 724/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y acta complementaria homologados resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.521.937/12
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 295/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 73 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 248/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012,
se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FATEL), representada por Sres. Ernesto ARROUGE,
Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZOO y Carlos SLY y
por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los
Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el
asesoramiento letrado del Dr. Marcelo ROLÓN, quienes acuerdan lo
siguiente:
Las partes acuerdan para el personal comprendido en los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 576/03 E y 724/05 E, correspondientes a la
actividad de call center de las Entidades Foetra Sindicato Buenos Aires
y Sitratel Rosario, representados por Fatel, que desarrollan sus tareas
en Telecom Argentina S.A., las siguientes condiciones:
PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter
no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 31-07-12”
conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor es de $
600 (pesos seiscientos).
La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.
SEGUNDO: A partir del 01/08/12, un incremento del salario básico convencional de $ 445 (pesos cuatrocientos cuarenta y cinco).
TERCERO: Las partes acuerdan a partir del 01 de agosto, la
incorporación de los montos correspondientes a los conceptos liquidados
bajo la voz “Acta Junio/2010” y “Acta Junio/2011”, al salario básico de
cada categoría.
CUARTO: Las partes acuerdan la creación de un rubro no remunerativo
mensual, denominado “Compensación Tarifa Telefónica”, a partir del 01
de agosto de 2012, cuyo valor será de $ 130 (pesos ciento treinta).
Dicho importe se incrementará a partir del 01 de enero de 2013, en $ 18
(pesos dieciocho), quedando fijado en un valor total de $ 148 (pesos
ciento cuarenta y ocho).
QUINTO: A partir de enero de 2013, un incremento del salario básico convencional de $ 371 (pesos trescientos setenta y uno)
Los pagos de los montos establecidos en el presente acuerdo se
realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la
categoría que detente al momento de cada pago.
Asimismo dichos pagos serán aplicables al personal de jornada completa.
Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, será
proporcional a la extensión efectiva de su jornada.
SEXTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013, en carácter de anticipo,
un monto de $ 371 (pesos trescientos setenta y uno). Dicho monto será
descontado en dos partes iguales en los meses de Marzo y Junio de 2013.
La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.
SEPTIMO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
OCTAVO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador para Jubilados y
Pensionados Telefónicos y las Obras Sociales Telefónicas prestan
expresa conformidad y aceptación respecto de lo pactado precedentemente
y renuncian a cualquier aporte y/o contribución, de cualquier
naturaleza sobre los puntos Primero y Cuarto.
NOVENO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes
en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma
inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las
empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.
DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Escala salarial julio 2012:
|
Salario Básico | Bonif. Esp. Grado 4 | Acta Jun/2011 | Acta Jul/10 | Suma Rem. LC | Comp. Suma Rem. LC | Viáticos 9/2003 | Total |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 | 2.317 | - | 725 | 162 | 117 | 28 | 360 | 3.709 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 | 2.317 | 100 | 725 | 162 | 117 | 28 | 360 | 3.809 |
Escala salarial agosto 2012 a diciembre 2012:
|
Salario Básico | Bonif. Esp. Grado 4 | Acta Jun/2011 | Acta Jul/10 | Suma Rem. LC | Comp. Suma Rem. LC | Viáticos 9/2003 | Comp. Tarifa Telefónica | Total |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 | 3.649 | - | - | - | 117 | 28 | 360 | 130 | 4.284 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 | 3.649 | 100 | - | - | 117 | 28 | 360 | 130 | 4.384 |
Escala salarial enero 2013:
|
Salario Básico | Bonif. Esp. Grado 4 | Acta Jun/2011 | Acta Jul/10 | Suma Rem. LC | Comp. Suma Rem. LC | Viáticos 9/2003 | Comp. Tarifa Telefónica | Total |
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 | 4.020 | - | - | - | 117 | 28 | 360 | 148 | 4.673 |
Jorn. 6 hs. Gr. 4 | 4.020 | 100 | - | - | 117 | 28 | 360 | 148 | 4.773 |
Expte. N° 1.521.937/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 07 de
Enero de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (F.A.Tel.) FEDERACION
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el Dr. Gustavo A. AISIN, T° 67 F°
304 (C.P.A.C.F.) letrado apoderado, por una parte, y por la empresa:
TELECOM ARGENTINA S.A. la Srta. Melisa A. CHAJUD, en su carácter de
apoderada, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: En este acto recibimos copias
debidamente certificada del Dictamen N° 5595 obrante a fs. 66/68; y en
virtud del mismo dejamos sin efecto lo establecido en el art. 8° del
acuerdo obrante a fs. 2/5. Habiendo cumplimentado en este acto la
observación formulada a fs. 66/68; solicitamos pasen las presentes
actuaciones para su homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.