MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 318/2013


Registro Nº 247/2013


Bs. As., 19/3/2013

VISTO el Expediente N° 1.523.347/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/25 del Expediente N° 1.523.347/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) por el sector empleador, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97 que regula la actividad del Seguro de Vida y Retiro, del que son sus suscriptores, que se encuentra detallada en el Anexo que forma parte del mismo.

Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1° de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.

Que en relación a lo pactado en la cláusula quinta del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la disponibilidad colectiva.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes en la cláusula primera, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales a partir de 1° de diciembre de 2012.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), obrante a fojas 22/25 del Expediente N° 1.523.347/12, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/25 del Expediente N° 1.523.347/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.523.347/12

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 318/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 247/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Exp. N° 1.523.347/2012

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Septiembre de 2012, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por el Sr. Raúl A. Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Cdor. Miguel Angel Méndez, L.E. N° 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, y el Sr. Salvador Bianco DNI 10.829.068, en su carácter de Tesorero, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano T° 85, F° 856 (C.P.A.C.F.) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de ésta Ciudad, por la parte gremial, constituyendo domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad y, por la parte empresaria y en representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), su Presidente Sr. Gabriel Chaufan, DNI N° 17.839.437 y el Lic. Alejandro Massa, DNI N° 8.402.335 en su carácter de Director Ejecutivo, con el patrocinio jurídico de los Dres. Daniel Funes de Rioja, T° 15 F° 874 (C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, T° 13 F° 168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125 Piso 4° Depto. “A” de esta Ciudad, plasman el siguiente ACUERDO CONVENCIONAL articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, homologado mediante Resolución de fecha 03-01-97:

PRIMERA: Las partes proceden, a acordar un incremento en los salarios vigentes al 31/7/2012 del convenio colectivo de trabajo N° 283/97 para la actividad del Seguro de Vida y Retiro, tal como surge de las escalas salariales plasmadas en el Anexo “A” y que es parte integrante del presente acuerdo.

Las partes establecen que los incrementos otorgados en concepto de salario básico entre el 1/8/2012 y el 30/11/2012, tendrán carácter no remunerativo, pasando a ser remunerativos a partir del 1/12/2012.

Con relación a los salarios, las partes expresamente pactan que los sueldos mínimos conformados acordados para los Grupos Inicial y Comercialización, no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.

SEGUNDA: El presente acuerdo tiene vigencia entre el 01/08/2012 y hasta el 31/07/2013.

TERCERA: ALMUERZO Y REFRIGERIO: Las partes de común acuerdo convienen fijar los nuevos valores remuneratorios del almuerzo y del refrigerio conforme los valores y vigencias establecidos en el en el Anexo “A”.

CUARTA: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo “A”, absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier naturaleza individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo entre el 01/01/2011 y el 31/07/2012.

QUINTA: Las partes ratifican la vigencia de lo establecido en el punto cuarto del acta salarial de fecha 11 de diciembre de 2009 referido al cálculo del aporte a OSSEG del personal que se desempeña en el Area Comercial, el cual se transcribe “Ambas partes de mutuo acuerdo dejan establecido que con relación al personal que se desempeña en el área comercial, llámese agentes comerciales y/o promotores y/o telemarketers, la base de cálculo del aporte a la OSSEG será el monto resultante de la suma de las retribuciones fijas y variables incluyendo en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido derivados a esa misma Obra Social. Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al aporte sobre el monto remunerativo del Grupo Inicial correspondiente al área administrativa”.

SEXTA: Las partes acuerdan la paz social como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, respetando el presente convenio, así como los mecanismos legales de soluciones de conflictos, para la dilucidación de los diferendos que puedan suscitarse, sin recurrir recíprocamente a medidas de acción directa.

SEPTIMA: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que se proceda a su debida y urgente HOMOLOGACION.

ESCALA SALARIAL CCT 283/1997
VIGENCIA 01/08/2012 - 30/07/2013

ESCALA VIGENTE 31/07/2012INCREMENTO N.R 01/08/2012-30/11/2012ESCALA SALARIAL 01/12/2012-30/07/2013

Area Administrativa

Grupo Inicial$ 3.212,10$ 465,75$ 3.999,06
Auxiliar Administrativo$ 4.334,40$ 628,49$ 5.396,33
Auxiliar Administrativo Senior$ 4.647,87$ 673,94$ 5.786,60
Analista$ 5.198,70$ 753,81$ 6.472,38

Area Comercial

Agentes Comerciales/ Promotores/ Telemarketers$ 2.322,00$ 336,69$ 2.890,89

ADICIONAL ALMUERZO/REFRIGERIO


VIGENTE 31/07/2012INCREMENTO 01/08/2012-30/11/2012INCREMENTO 01/12/2012-30/07/2013
Almuerzo$ 44,05$ 50,44$ 54,84
Refrigerio$ 22,06$ 25,26$ 27,46