MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 318/2013
Registro Nº 247/2013
Bs. As., 19/3/2013
VISTO el Expediente N° 1.523.347/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/25 del Expediente N° 1.523.347/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector gremial y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) por el sector empleador, de conformidad
con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen,
sustancialmente, la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 283/97 que regula la actividad del Seguro de Vida y Retiro,
del que son sus suscriptores, que se encuentra detallada en el Anexo
que forma parte del mismo.
Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1° de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.
Que en relación a lo pactado en la cláusula quinta del acuerdo de
marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este
acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de
derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4°
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de
aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual
resulta ajena a la disponibilidad colectiva.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores
es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes en la cláusula primera, el incremento acordado adquirirá
carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales
a partir de 1° de diciembre de 2012.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de
su Personería Gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE
ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA),
obrante a fojas 22/25 del Expediente N° 1.523.347/12, de conformidad
con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 22/25 del Expediente N° 1.523.347/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.523.347/12
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 318/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 247/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Exp. N° 1.523.347/2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de
Septiembre de 2012, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA representado en este acto por el Sr. Raúl A. Martínez, DNI N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto
Sola, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, el Cdor. Miguel Angel Méndez, L.E. N° 7.620.502
en su carácter de Secretario de Organización, y el Sr. Salvador Bianco
DNI 10.829.068, en su carácter de Tesorero, todos ellos con el
patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano T° 85, F° 856
(C.P.A.C.F.) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de ésta
Ciudad, por la parte gremial, constituyendo domicilio en la calle
Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad y, por la parte empresaria y en
representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (AVIRA), su Presidente Sr. Gabriel Chaufan, DNI N° 17.839.437
y el Lic. Alejandro Massa, DNI N° 8.402.335 en su carácter de Director
Ejecutivo, con el patrocinio jurídico de los Dres. Daniel Funes de
Rioja, T° 15 F° 874 (C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, T° 13 F°
168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini
125 Piso 4° Depto. “A” de esta Ciudad, plasman el siguiente ACUERDO
CONVENCIONAL articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97,
homologado mediante Resolución de fecha 03-01-97:
PRIMERA: Las partes proceden, a acordar un incremento en los salarios
vigentes al 31/7/2012 del convenio colectivo de trabajo N° 283/97 para
la actividad del Seguro de Vida y Retiro, tal como surge de las escalas
salariales plasmadas en el Anexo “A” y que es parte integrante del
presente acuerdo.
Las partes establecen que los incrementos otorgados en concepto de
salario básico entre el 1/8/2012 y el 30/11/2012, tendrán carácter no
remunerativo, pasando a ser remunerativos a partir del 1/12/2012.
Con relación a los salarios, las partes expresamente pactan que los
sueldos mínimos conformados acordados para los Grupos Inicial y
Comercialización, no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo
del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
SEGUNDA: El presente acuerdo tiene vigencia entre el 01/08/2012 y hasta el 31/07/2013.
TERCERA: ALMUERZO Y REFRIGERIO: Las partes de común acuerdo convienen
fijar los nuevos valores remuneratorios del almuerzo y del refrigerio
conforme los valores y vigencias establecidos en el en el Anexo “A”.
CUARTA: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo
“A”, absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o
convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese
carácter remunerativo o no remunerativo.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente
absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier
naturaleza individual o pluriindividual otorgado por los empleadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo entre el
01/01/2011 y el 31/07/2012.
QUINTA: Las partes ratifican la vigencia de lo establecido en el punto
cuarto del acta salarial de fecha 11 de diciembre de 2009 referido al
cálculo del aporte a OSSEG del personal que se desempeña en el Area
Comercial, el cual se transcribe “Ambas partes de mutuo acuerdo dejan
establecido que con relación al personal que se desempeña en el área
comercial, llámese agentes comerciales y/o promotores y/o
telemarketers, la base de cálculo del aporte a la OSSEG será el monto
resultante de la suma de las retribuciones fijas y variables incluyendo
en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido derivados a esa
misma Obra Social. Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al
aporte sobre el monto remunerativo del Grupo Inicial correspondiente al
área administrativa”.
SEXTA: Las partes acuerdan la paz social como condición indispensable
para el logro de los objetivos comunes, respetando el presente
convenio, así como los mecanismos legales de soluciones de conflictos,
para la dilucidación de los diferendos que puedan suscitarse, sin
recurrir recíprocamente a medidas de acción directa.
SEPTIMA: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, a fin de que se proceda a su debida y urgente
HOMOLOGACION.
ESCALA SALARIAL CCT 283/1997 |
VIGENCIA 01/08/2012 - 30/07/2013 |
ESCALA VIGENTE 31/07/2012 | INCREMENTO N.R 01/08/2012-30/11/2012 | ESCALA SALARIAL 01/12/2012-30/07/2013 |
Area Administrativa
Grupo Inicial | $ 3.212,10 | $ 465,75 | $ 3.999,06 |
Auxiliar Administrativo | $ 4.334,40 | $ 628,49 | $ 5.396,33 |
Auxiliar Administrativo Senior | $ 4.647,87 | $ 673,94 | $ 5.786,60 |
Analista | $ 5.198,70 | $ 753,81 | $ 6.472,38 |
Area Comercial
Agentes Comerciales/ Promotores/ Telemarketers | $ 2.322,00 | $ 336,69 | $ 2.890,89 |
ADICIONAL ALMUERZO/REFRIGERIO |
|
VIGENTE 31/07/2012 | INCREMENTO 01/08/2012-30/11/2012 | INCREMENTO 01/12/2012-30/07/2013 |
Almuerzo | $ 44,05 | $ 50,44 | $ 54,84 |
Refrigerio | $ 22,06 | $ 25,26 | $ 27,46 |