MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 322/2013


Registro N° 246/2013


Bs. As., 19/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.478.786/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.786/11, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones económicas y laborales para el personal allí referido, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 5/8, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se resuelve por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.786/11, celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.786/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.478.786/11

Buenos. Aires, 20 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 322/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 246/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2011, entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98, celebrado entre UPADEP.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron a un acuerdo con fecha 31/10/2011 fijando las condiciones económicas hasta Septiembre de 2012, en adelante el “Acuerdo”.

- Que las partes entienden que al personal que se detalla en el Anexo I que forma parte del presente, resulta necesario realizar un reajuste en sus salarios básicos.

- Las partes consideran también que resulta necesario brindar la capacitación necesaria para que puedan operar todos los equipos al personal que por su antigüedad se encuentre en condiciones de acceder a la Categoría de Operador de Rampa Intermedio.

- Que el personal de la Categoría de Operador de Rampa Intermedio entre los equipos que deberá operar está incluido el TRACMA.

- En consecuencia, acuerdan:

PRIMERO: Las remuneraciones percibidas al 31 de agosto de 2011 del personal que se menciona en el Anexo I serán reajustadas en un 9% (nueve por ciento) al solo y único efecto de calcular el incremento establecido en el art. 1° del Acuerdo.

SEGUNDO: Que el personal que reviste la Categoría de Operador de Rampa Intermedio entre los equipos que deberá operar se incluye el TRACMA.

TERCERO: La Empresa se compromete a capacitar a los Operadores de Rampa individualizados en el ANEXO II para que puedan ser promovidos a la Categoría de Operador de Rampa Intermedio dentro los siguientes plazos:

i) Al personal que figura en el Anexo II, apartado A, que forma parte del presente, antes del 31 de diciembre de 2012.

ii) Al personal que se indica en el Anexo II, apartado B, antes del 28 de febrero de 2012.

iii) Al personal que se indica en el Anexo II, apartado C, antes del 22 de Julio de 2012.

CUARTO: Los Operadores de Rampa individualizados en el ANEXO II serán promovidos a la Categoría de Operador de Rampa Intermedio a partir del mes siguiente a la fecha que hubiera finalizado en forma exitosa la capacitación.

QUINTO: Si por cualquier circunstancia la Empresa no pudiera realizar la capacitación en los plazos señalados en la cláusula TERCERA, los Operadores de Rampa individualizados en el ANEXO II serán promovidos a la Categoría de Operador de Rampa Intermedio a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo.

SEXTO: El personal que rechace o se niegue a realizar la capacitación o no la apruebe, no será promovido a la Categoría de Operador de Rampa Intermedio. Si como consecuencia de lo acordado en la clausula QUINTA algún Operador de Rampa individualizados en el ANEXO II hubiera cobrado los salarios correspondientes a la categoría de Operador de Rampa Intermedio, se procederá a descontarle todas las sumas que hubiera percibido con motivo o en ocasión de la promoción que se le efectuó.

SEPTIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.