MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 323/2013


Registro N° 245/2013


Bs. As., 19/3/2013

VISTO el Expediente N° 1.478.787/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 y 21 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector sindical, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. - SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen principalmente actualizar las escalas salariales de los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E” a partir del 1 de Septiembre de 2011 hasta el 30 de Septiembre de 2012, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector sindical, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. - SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, que lucen a fojas 6/8 y 21 del Expediente N° 1.478.787/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6/8 y 21 del Expediente N° 1.478.787/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.478.787/11

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 323/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 245/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2011, entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98, celebrado entre UPADEP.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98 (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de Septiembre de 2011, un incremento del 19% (diecinueve por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Agosto de 2011.

SEGUNDO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98 (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de Enero de 2012, un incremento del 10% (diez por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Diciembre de 2011.

TERCERO: La compensación por comida prevista en el Artículo Vigésimo Quinto del Convenio Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2011, de $ 29,00 (pesos veintinueve) netos por cada día efectivamente trabajado.

CUARTO: La Bonificación por Antigüedad será, a partir del 1° de octubre de 2011, de $ 15 (Pesos quince) mensuales por cada año de antigüedad.

QUINTO: El subsidio por transporte no remunerativo, en los términos y condiciones previstos en el Artículo Vigésimo Cuarto del Convenio Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2011, de $ 24,50 (Pesos veinticuatro con 50/00) por cada día efectivamente trabajado.

SEXTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012. Si se produjeran variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por el presente acuerdo las partes se comprometen a analizar las mismas.

SEPTIMO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

OCTAVO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2011 serán abonados antes del 22 de Noviembre de 2011, bajo el concepto “Acuerdo salarial 2011 retroactivo Septiembre y Octubre”.

NOVENO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AGS retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 296/98, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de Septiembre de 2011 y Enero de 2012, AGS ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ESCALAS SALARIALES CON LOS AUMENTOS OTORGADOS EN EL PRESENTE ACUERDO


01/09/2011 19%01/01/2012 10%

Mín. Máx.Mín. Máx.
Categorías

Operador de rampa inicial$ 2.463$ 2.710
Operador de rampa$ 2.720 - $ 3.350$ 2.978 - $ 3.685
Operador de rampa interme$ 3.352 - $ 4.531$ 3.687 - $ 4.985
Operador de rampa mayor$ 4.535 - $ 4.931$ 4.989 - $ 5.424


01/10/2012
COMIDA$ 29,00
ANTIGÜEDAD$ 15,00
TRANSPORTE$ 24,50