MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 323/2013
Registro N° 245/2013
Bs. As., 19/3/2013
VISTO el Expediente N° 1.478.787/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 y 21 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS, por el sector sindical, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES
INC. - SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen principalmente
actualizar las escalas salariales de los trabajadores en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E” a partir del 1
de Septiembre de 2011 hasta el 30 de Septiembre de 2012, conforme a las
condiciones y términos pactados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector
sindical, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. - SUCURSAL
ARGENTINA, por el sector empleador, que lucen a fojas 6/8 y 21 del
Expediente N° 1.478.787/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6/8 y 21 del Expediente N°
1.478.787/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.478.787/11
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 323/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 y 21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 245/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2011,
entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante
“AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad
de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre
(L.E. N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que
acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y por la otra
la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante
UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal,
representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de
Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de
autoridades que también se adjunta, manifiestan:
- Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98, celebrado entre UPADEP.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal comprendido en el
mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 296/98 (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de
Septiembre de 2011, un incremento del 19% (diecinueve por ciento)
calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de
Agosto de 2011.
SEGUNDO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 296/98 (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de
Enero de 2012, un incremento del 10% (diez por ciento) calculado sobre
las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Diciembre de 2011.
TERCERO: La compensación por comida prevista en el Artículo Vigésimo
Quinto del Convenio Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de
Octubre de 2011, de $ 29,00 (pesos veintinueve) netos por cada día
efectivamente trabajado.
CUARTO: La Bonificación por Antigüedad será, a partir del 1° de octubre
de 2011, de $ 15 (Pesos quince) mensuales por cada año de antigüedad.
QUINTO: El subsidio por transporte no remunerativo, en los términos y
condiciones previstos en el Artículo Vigésimo Cuarto del Convenio
Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2011, de $
24,50 (Pesos veinticuatro con 50/00) por cada día efectivamente
trabajado.
SEXTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012. Si se produjeran
variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por
el presente acuerdo las partes se comprometen a analizar las mismas.
SEPTIMO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el
presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia
cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera
disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.
OCTAVO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente
Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de Septiembre y
Octubre de 2011 serán abonados antes del 22 de Noviembre de 2011, bajo
el concepto “Acuerdo salarial 2011 retroactivo Septiembre y Octubre”.
NOVENO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, AGS retendrá, en carácter de contribución a cargo de los
trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT
296/98, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de
Septiembre de 2011 y Enero de 2012, AGS ingresará mediante cheque o
giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0
que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a
nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y
servicios de carácter social y asistencial.
DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ESCALAS SALARIALES CON LOS AUMENTOS OTORGADOS EN EL PRESENTE ACUERDO
|
01/09/2011 19% | 01/01/2012 10% |
| Mín. Máx. | Mín. Máx. |
Categorías |
|
|
Operador de rampa inicial | $ 2.463 | $ 2.710 |
Operador de rampa | $ 2.720 - $ 3.350 | $ 2.978 - $ 3.685 |
Operador de rampa interme | $ 3.352 - $ 4.531 | $ 3.687 - $ 4.985 |
Operador de rampa mayor | $ 4.535 - $ 4.931 | $ 4.989 - $ 5.424 |
|
01/10/2012 |
COMIDA | $ 29,00 |
ANTIGÜEDAD | $ 15,00 |
TRANSPORTE | $ 24,50 |