MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 324/2013
Registro N° 244/2013
Bs. As., 19/3/2013
VISTO el Expediente N° 1.447.202/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 34 respectivamente del Expediente N° 1.447.202/11,
obra el Acuerdo y las escalas salariales suscriptos entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector sindical y la
empresa UNITED AIRLINES INC. (SUCURSAL ARGENTINA), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, de conformidad con lo
establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo referido las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo individualizado, con vigencia a partir del 1 de Abril de
2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con relación a lo pactado en el artículo 5 del acuerdo sobre la
variación de precios al consumidor, corresponde aclarar que los únicos
datos que esta autoridad de aplicación reconoce como validos son los
que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004), incluido lo previsto por el Artículo 17 de dicha
ley.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales
celebrado, entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS,
por el sector sindical y la empresa UNITED AIRLINES INC. (SUCURSAL
ARGENTINA), obrantes respectivamente a fojas 2/4 y 34 del Expediente N°
1.447.202/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo
conjuntamente con las escalas obrantes respectivamente a fojas 2/4 y 34
del Expediente N° 1.447.202/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).
Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.447.202/11
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 324/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 244/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil once,
entre la empresa United Airlines Inc. (Sucursal Argentina) representada
en este acto por la Sra. Rosa Maria Quinn, en su carácter de
representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de
Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A.
Sansat, y los Sres. Maria Julia Castro, Ezequiel Gutierrez y Javier
Moro en su carácter de Delegados del Personal, convienen dentro del
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las
relaciones laborales del personal de la empresa acordar:
- Que la actividad laboral de United Airlines Inc. se encuentra regida
por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y
las compañías aéreas del grupo “B”.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la empresa
comprendido en el mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
Primero: United otorgará a partir del 1° de abril de 2011 al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el
“Personal”) un incremento del 21% (veinte por ciento) calculado sobre
las remuneraciones del Personal percibidas al 30 de septiembre de 2010.
Segundo: United otorgara a partir del 1ro. de Abril de 2011, un ajuste
al en el Subsidio de Comida, siendo el nuevo valor de $ARS 25.- por día
trabajado.
Tercero: United otorgara a partir del 1ro. de Abril de 2011, un
incremento del 25% en el Pago de Licencias, siendo el nuevo valor de
$ARS 250.- por licencia operativa del empleado.
Cuarto: Se fijan los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:
Categoría Jornada Completa | Abril 2011 |
Encargado de Grupo | $ 8.614 - $ 10.331 |
Aux/Mec/Agte. Mayor | $ 6.602 - $ 8.613 |
Aux/Mec/Agte. Ppal. | $ 4.590 - $ 6.601 |
Aux./Mec./Agte. Primera | $ 3.443 - $ 4.588 |
Aux./Mec/Agte. | $ 2.586 - $ 3.442 |
Quinto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2012. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del personal
comprendido en el presente Acuerdo cuando la variación de precios al
consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, según el promedio de dos
consultoras privadas acumulativo mes por mes, supere el quince por
ciento (15%), tomando como base el índice correspondiente al mes de
abril de 2011.
Sexto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, United retendrá, en carácter de contribución a cargo de
los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del
CCT 271/75, el 29% correspondiente a lo acordado a las remuneraciones
del mes de abril de 2011. United ingresará mediante cheque o giro las
retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene
abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de
UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de
carácter social y asistencial.
Séptimo: Las partes acuerdan volver a reunirse a partir del 1 de Septiembre de 2011, para analizar los siguientes temas:
• Categorías
• Rangos Salariales
• Antigüedad
• Call Center
Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ESCALAS SALARIALES PRODUCTO DEL ACUERDO DE FECHA 16-05-2011
Categoría | Básicos a partir del 1/04/11 con 21% de aumento |
Encargado de Grupo | $ 8.614 $ 10.331 |
Aux/Mec/Agte. Mayor | $ 6.602 $ 8.613 |
Aux/Mec/Agte. Ppal. | $ 4.590 $ 6.601 |
Aux/Mec/Agte. Primera | $ 3.443 $ 4.588 |
Aux/Mec/Agte. | $ 2.586 $ 3.442 |
COMIDA | $ARS 25 |
LICENCIAS | $ARS 250 |