MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 320/2013
Registro Nº 243/2013
Bs. As., 19/3/2013
VISTO el Expediente N° 1.458.640/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.528.972/12, agregado al Expediente
N° 1.458.640/11 como foja 65, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, ratificado a foja
102, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 17 de fecha 9 de enero de 2013,
obrante a fojas 97/99 de autos, se declaró constituida la pertinente
Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 591/10 Rama Depósitos de Papel, Conversión,
Rolleros y Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, conforme a los
términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, que luce a fojas 2/3
del Expediente N° 1.528.972/12, agregado al Expediente N° 1.458.640/11
como foja 65, ratificado a foja 102, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.528.972/12, agregado
al Expediente N° 1.458.640/11 como foja 65.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 591/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.458.640/11
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 320/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.528.972/12, agregado como fojas 65 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 243/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de
Septiembre de 2012, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo para la Rama Depósitos de Papel, Conversión,
Rolleros y Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, en la sede de
la Cámara Argentina del Papel y Afines, sita en calle Carlos Calvo 1247
de esta ciudad, representada por los señores Carlos Frattolillo, Carlos
Alessandrini, Ricardo Jürgensen y la señora Ivana Pontoni, y los
señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Carlos O. Lamarque, Francisco
V. Romero, Jorge O. Lires, Ricardo F. Ojeda y Víctor H. Nieva, en
representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria
del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz
2075 de esta ciudad, quienes, en el marco de la Renovación del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 591/10 Expediente 1.488.354/12, de común
acuerdan:
Las partes acuerdan incrementar los salarios vigentes al 30 de Junio
del corriente año en un 26%, distribuido de la siguiente forma: un 15%
(quince por ciento) a partir del 1 de Julio de 2012 y un 11% (once por
ciento) a partir del 1 de Enero de 2013, no acumulativos.
A su vez las partes acuerdan que el pago de los retroactivos se abonara
en un único pago conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de
2012 o la segunda quincena de septiembre de 2012.
Las partes también acuerdan otorgar una suma fija de $ 800,00 (pesos
ochocientos) por única vez y no remunerativo, pagadero en dos cuotas,
la primer cuota de $ 400 (pesos cuatrocientos) se abonará el día 20 de
diciembre de 2012 y la segunda cuota de $ 400 (pesos cuatrocientos) se
abonará con los haberes del mes de marzo de 2013.
Además las partes convienen incrementar de igual forma los adicionales
y subsidios que a continuación se detallan: Art. 67° Título Técnico,
Art. 69° Viático por Comida, Art. 71° Subsidio Jubilatorio.
Las partes establecen que el presente acuerdo es de aplicación
inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de
aplicación, a los efectos de su homologación.
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Hasta el 30/06/2012 | A partir del 01/07/2012 | A partir del 01/01/2013 |
Depósito de Papel |
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Categoría | Valor Mensual ($) | Valor Mensual ($) | Valor Mensual ($) |
7 | 3.602,00 | 4.143,00 | 4.539,00 |
6 | 3.242,00 | 3.729,00 | 4.085,00 |
5 | 3.023,00 | 3.477,00 | 3.809,00 |
4 | 2.917,00 | 3.355,00 | 3.676,00 |
3 | 2.815,00 | 3.238,00 | 3.547,00 |
2 | 2.738,00 | 3.149,00 | 3.450,00 |
1 | 2.703,00 | 3.109,00 | 3.406,00 |
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Conversión, Rolleros |
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Categoría | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) |
9 | 19,85 | 22,83 | 25,01 |
8 | 17,84 | 20,52 | 22,48 |
7 | 16,28 | 18,72 | 20,51 |
6 | 15,12 | 17,39 | 19,05 |
5 | 14,40 | 16,56 | 18,14 |
4 | 13,94 | 16,03 | 17,56 |
3 | 13,64 | 15,69 | 17,19 |
2 | 13,33 | 15,33 | 16,80 |
1 | 12,94 | 14,88 | 16,30 |
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Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos (Operarios) |
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Categoría | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) |
1 | 18,43 | 21,19 | 23,22 |
2 | 17,23 | 19,81 | 21,71 |
3 | 16,07 | 18,48 | 20,25 |
4 | 15,21 | 17,49 | 19,16 |
5 | 14,22 | 16,35 | 17,92 |
6 | 13,82 | 15,89 | 17,41 |
7 | 13,55 | 15,58 | 17,07 |
8 | 13,27 | 15,26 | 16,72 |
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Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos (Administrativos) |
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Categoría | Valor Mensual ($) | Valor Mensual ($) | Valor Mensual ($) |
A | 3.340,00 | 3.841,00 | 4.209,00 |
B | 3.098,00 | 3.563,00 | 3.904,00 |
C | 2.917,00 | 3.355,00 | 3.676,00 |
D | 2.738,00 | 3.149,00 | 3.450,00 |
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Adicionales |
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Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
Título Técnico | 260,00 | 299,00 | 327,60 |
Viático | 40,00 | 46,00 | 50,40 |
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Subsidios |
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Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
Subsidio Jubilatorio | 8.330,00 | 9.579,50 | 10.495,80 |