MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 320/2013


Registro Nº 243/2013


Bs. As., 19/3/2013

VISTO el Expediente N° 1.458.640/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.528.972/12, agregado al Expediente N° 1.458.640/11 como foja 65, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, ratificado a foja 102, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 17 de fecha 9 de enero de 2013, obrante a fojas 97/99 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 591/10 Rama Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros y Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.528.972/12, agregado al Expediente N° 1.458.640/11 como foja 65, ratificado a foja 102, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.528.972/12, agregado al Expediente N° 1.458.640/11 como foja 65.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 591/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.458.640/11

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 320/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.528.972/12, agregado como fojas 65 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 243/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Septiembre de 2012, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros y Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, en la sede de la Cámara Argentina del Papel y Afines, sita en calle Carlos Calvo 1247 de esta ciudad, representada por los señores Carlos Frattolillo, Carlos Alessandrini, Ricardo Jürgensen y la señora Ivana Pontoni, y los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Carlos O. Lamarque, Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, Ricardo F. Ojeda y Víctor H. Nieva, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, quienes, en el marco de la Renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 591/10 Expediente 1.488.354/12, de común acuerdan:

Las partes acuerdan incrementar los salarios vigentes al 30 de Junio del corriente año en un 26%, distribuido de la siguiente forma: un 15% (quince por ciento) a partir del 1 de Julio de 2012 y un 11% (once por ciento) a partir del 1 de Enero de 2013, no acumulativos.

A su vez las partes acuerdan que el pago de los retroactivos se abonara en un único pago conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 2012 o la segunda quincena de septiembre de 2012.

Las partes también acuerdan otorgar una suma fija de $ 800,00 (pesos ochocientos) por única vez y no remunerativo, pagadero en dos cuotas, la primer cuota de $ 400 (pesos cuatrocientos) se abonará el día 20 de diciembre de 2012 y la segunda cuota de $ 400 (pesos cuatrocientos) se abonará con los haberes del mes de marzo de 2013.

Además las partes convienen incrementar de igual forma los adicionales y subsidios que a continuación se detallan: Art. 67° Título Técnico, Art. 69° Viático por Comida, Art. 71° Subsidio Jubilatorio.

Las partes establecen que el presente acuerdo es de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.


Hasta el 30/06/2012A partir del 01/07/2012A partir del 01/01/2013
Depósito de Papel


CategoríaValor Mensual ($)Valor Mensual ($)Valor Mensual ($)
73.602,004.143,004.539,00
63.242,003.729,004.085,00
53.023,003.477,003.809,00
42.917,003.355,003.676,00
32.815,003.238,003.547,00
22.738,003.149,003.450,00
12.703,003.109,003.406,00




Conversión, Rolleros






CategoríaValor Hora ($)Valor Hora ($)Valor Hora ($)
919,8522,8325,01
817,8420,5222,48
716,2818,7220,51
615,1217,3919,05
514,4016,5618,14
413,9416,0317,56
313,6415,6917,19
213,3315,3316,80
112,9414,8816,30




Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos (Operarios)






CategoríaValor Hora ($)Valor Hora ($)Valor Hora ($)
118,4321,1923,22
217,2319,8121,71
316,0718,4820,25
415,2117,4919,16
514,2216,3517,92
613,8215,8917,41
713,5515,5817,07
813,2715,2616,72




Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos (Administrativos)






CategoríaValor Mensual ($)Valor Mensual ($)Valor Mensual ($)
A3.340,003.841,004.209,00
B3.098,003.563,003.904,00
C2.917,003.355,003.676,00
D2.738,003.149,003.450,00




Adicionales






ConceptoMonto ($)Monto ($)Monto ($)
Título Técnico260,00299,00327,60
Viático40,0046,0050,40




Subsidios






ConceptoMonto ($)Monto ($)Monto ($)
Subsidio Jubilatorio8.330,009.579,5010.495,80