MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 281/2013
Registro Nº 241/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.522.332/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas
40 al Expediente Nº 1.522.332/12 obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS
ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y el JOCKEY
CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
S.T. Nº 2070/12 y registrado bajo el Nº 7/13, según surge de fojas
48/50 y 53, respectivamente.
Que se ha advertido un error material en los considerandos primero,
sexto y séptimo y en los artículos 1º y 2º de la Resolución S.T. Nº
2070/12, consignando erróneamente la foliatura del Acuerdo Nº 7/13 y de
sus Actas rectificatorias así como de la allí citada Disposición.
Que tanto en el primer y sexto considerandos como en los artículos 1º y
2º de la Resolución citada, en los cuales, refiriéndose al Acuerdo Nº
7/13, donde dice “a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.522.332/12”, debió
decir “a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como
fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12”.
Que en el sexto considerando de la Resolución citada, así como en los
artículos 1º y 2º de la misma, donde dice “acta de ratificación de
fojas 58/59”, debió decir “acta de ratificación de fojas 58/59 del
Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº
1.522.332/12”.
Que en el séptimo considerando de la Resolución mencionada, donde dice
“Que a fojas 67/68, surge agregada de Disposición D.N.R.T. Nº 424/12”,
debió decir “Que a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado
como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, surge agregada la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 424
del 25 de octubre de 2012”.
Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin
de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto
administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme las prescripciones del artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72
(t.o. 1991).
Que en función de ello, corresponde requerir al Departamento
Coordinación de la Dirección de Negociación Colectiva que tome razón de
la presente a fin de rectificar la constancia del registro del Acuerdo
Nº 7/13, obrante a fojas 53 del Expediente citado en el Visto.
Que respecto de lo pactado en el Acuerdo Nº 7/13, cabe consignar que el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.877,
le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las
obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones
y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que le
corresponda a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las
partes la negociación salarial y sus modos para constituir las
retribuciones de los trabajadores comprendidos.
Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio,
cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de
estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales
comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.
Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio
fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), quedan sujetas al cumplimiento de dos
extremos previos, a saber uno de orden material que consiste en que las
partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es
la presentación de las mismas ante este organismo.
Que a tal efecto, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 7/13.
Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los
salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean éstos variables o
permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre
los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo
arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de
determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el
mencionado cálculo del tope indemnizatorio.
Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 7/13.
Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no
resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la
procedencia del cálculo de base promedio y del tope indemnizatorio
debido a la falta de información necesaria para dichos fines.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las
citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones
expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente
acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo
Nº 7/13 y su publicación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el primer considerando de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda
redactado de la siguiente forma: “Que a fojas 56/57 del Expediente Nº
1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES
MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por
el sector gremial, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004)”.
ARTICULO 2º — Rectifícase el sexto considerando de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda
redactado de la siguiente forma: “Que cabe dejar asentado, que el acta
de rectificación de fojas 58/59 del Expediente Nº 1.529.257/12,
agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, deberá ser
homologada en forma conjunta con el acuerdo de marras, atento a que en
el acta del acuerdo de fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12,
agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, no se menciona en
forma completa el nombre de cada entidad”.
ARTICULO 3º — Rectifícase el séptimo considerando de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, el que
queda redactado de la siguiente forma: “Que a fojas 67/68 del
Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº
1.522.332/12, surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 424 del 25 de octubre de 2012 mediante la
cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de
celebrar el presente texto negocial”.
ARTICULO 4º — Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda
redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1º.— Declárase homologado el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS
DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector
gremial, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador,
que luce a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como
fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, conjuntamente con el acta de
ratificación de fojas 58/59 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado
como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004)”.
ARTICULO 5º — Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda
redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2º.— Regístrese la presente
Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 56/57
del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº
1.522.332/12, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 58/59
del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº
1.522.332/12.”
ARTICULO 6º — Hágase saber al SINDICATO DE LOS TRABAJADORES
MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y al
JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, signatarios del Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de
2012 y registrado bajo el Nº 7/13, que en un plazo de DIEZ (10) días
desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas
salariales correspondientes a dicho Acuerdo, a fin de que este
organismo proceda a evaluar la procedencia del cálculo del promedio de
las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 7º — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo Nº 7/13 no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo
precedente, el mencionado cálculo para la fijación del tope
indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la
información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 8º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome razón de la presente medida rectificatoria de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de
2012, que homologó al Acuerdo registrado bajo el Nº 7/13, procediendo a
rectificar la constancia de registración obrante a fojas 53.
ARTICULO 9º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes individualizadas en el artículo 6º de la
presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el
artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto
administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 10º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.522.332/12
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 281/13 se ha
tomado razón de la rectificación de los considerandos primero, sexto y
séptimo y de los artículos primero y segundo de la RESOLUCION ST Nº
2070/12, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el
número 241/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.