MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 281/2013


Registro Nº 241/2013


Bs. As., 13/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.522.332/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 2070/12 y registrado bajo el Nº 7/13, según surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que se ha advertido un error material en los considerandos primero, sexto y séptimo y en los artículos 1º y 2º de la Resolución S.T. Nº 2070/12, consignando erróneamente la foliatura del Acuerdo Nº 7/13 y de sus Actas rectificatorias así como de la allí citada Disposición.

Que tanto en el primer y sexto considerandos como en los artículos 1º y 2º de la Resolución citada, en los cuales, refiriéndose al Acuerdo Nº 7/13, donde dice “a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.522.332/12”, debió decir “a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12”.

Que en el sexto considerando de la Resolución citada, así como en los artículos 1º y 2º de la misma, donde dice “acta de ratificación de fojas 58/59”, debió decir “acta de ratificación de fojas 58/59 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12”.

Que en el séptimo considerando de la Resolución mencionada, donde dice “Que a fojas 67/68, surge agregada de Disposición D.N.R.T. Nº 424/12”, debió decir “Que a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 424 del 25 de octubre de 2012”.

Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991).

Que en función de ello, corresponde requerir al Departamento Coordinación de la Dirección de Negociación Colectiva que tome razón de la presente a fin de rectificar la constancia del registro del Acuerdo Nº 7/13, obrante a fojas 53 del Expediente citado en el Visto.

Que respecto de lo pactado en el Acuerdo Nº 7/13, cabe consignar que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo.

Que a tal efecto, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 7/13.

Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean éstos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del tope indemnizatorio.

Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 7/13.

Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo de base promedio y del tope indemnizatorio debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº 7/13 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el primer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”.

ARTICULO 2º — Rectifícase el sexto considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que cabe dejar asentado, que el acta de rectificación de fojas 58/59 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, deberá ser homologada en forma conjunta con el acuerdo de marras, atento a que en el acta del acuerdo de fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, no se menciona en forma completa el nombre de cada entidad”.

ARTICULO 3º — Rectifícase el séptimo considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 424 del 25 de octubre de 2012 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial”.

ARTICULO 4º — Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1º.— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, que luce a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 58/59 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004)”.

ARTICULO 5º — Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2º.— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 58/59 del Expediente Nº 1.529.257/12, agregado como fojas 40 al Expediente Nº 1.522.332/12.”

ARTICULO 6º — Hágase saber al SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y al JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, signatarios del Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 7/13, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho Acuerdo, a fin de que este organismo proceda a evaluar la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 7º — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº 7/13 no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 8º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida rectificatoria de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2070 del 27 de diciembre de 2012, que homologó al Acuerdo registrado bajo el Nº 7/13, procediendo a rectificar la constancia de registración obrante a fojas 53.

ARTICULO 9º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 6º de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 10º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 11º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.332/12

Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 281/13 se ha tomado razón de la rectificación de los considerandos primero, sexto y séptimo y de los artículos primero y segundo de la RESOLUCION ST Nº 2070/12, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 241/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.