Secretaría de Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 207/2013
Establécese un crédito de recarga
instantánea para las tarjetas del Sistema Unico de Boleto Electrónico
cada vez que no cuente con saldo disponible.
Bs. As., 15/4/2013
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S02:0006661/2012 del registro de este Ministerio,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso la
implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.
a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en carácter de
agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco
“SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO” y los actos complementarios que
resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento
del mismo.
Que los usuarios de la tarjeta S.U.B.E. cuentan actualmente con la suma
de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) de crédito para el caso
que se les agote su saldo de carga disponible, monto que luego se
descuenta automáticamente de la próxima recarga.
Que a los fines de acrecentar este beneficio respecto de quienes, ante
sus diversas exigencias cotidianas, se ven imposibilitados de acercarse
a los puntos de recarga, resulta oportuno establecer un crédito de
PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10,50) de recarga instantánea de
las tarjetas S.U.B.E. que no cuenten con saldo disponible para su
utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte
público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima
acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha
intervenido en el marco de su competencia, conforme los lineamientos
expuestos en el Decreto Nº 1438 de fecha 14 de agosto de 2012.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a la suma de PESOS
CUATROCIENTOS OCHENTA ($480,00), el cual será utilizable cada vez que
la tarjeta no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso
a la totalidad de los servicios de transporte público, y será
restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de
fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 12/2024
de la Secretaria de Transporte B.O. 16/02/2024. Vigencia: a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Art. 2° — Comuníquese a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la empresa
NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
Antecedentes Normativos:
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4/2021
de la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional B.O. 3/8/2021.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 114/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 20/07/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 18/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 30/5/2016.