Secretaría de Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 207/2013

Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del Sistema Unico de Boleto Electrónico cada vez que no cuente con saldo disponible.

Bs. As., 15/4/2013

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S02:0006661/2012 del registro de este Ministerio,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO” y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que los usuarios de la tarjeta S.U.B.E. cuentan actualmente con la suma de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) de crédito para el caso que se les agote su saldo de carga disponible, monto que luego se descuenta automáticamente de la próxima recarga.

Que a los fines de acrecentar este beneficio respecto de quienes, ante sus diversas exigencias cotidianas, se ven imposibilitados de acercarse a los puntos de recarga, resulta oportuno establecer un crédito de PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10,50) de recarga instantánea de las tarjetas S.U.B.E. que no cuenten con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha intervenido en el marco de su competencia, conforme los lineamientos expuestos en el Decreto Nº 1438 de fecha 14 de agosto de 2012.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480,00), el cual será utilizable cada vez que la tarjeta no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, y será restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 12/2024 de la Secretaria de Transporte B.O. 16/02/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Art. 2° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la empresa NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

Antecedentes Normativos:

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4/2021 de la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional B.O. 3/8/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 114/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 20/07/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 18/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 30/5/2016.