MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 35/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0030429/2013 del registro de este
Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional
aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de creación y
demarcación de circuitos electorales, elaborado por el Juzgado Federal
con Competencia Electoral del distrito Mendoza.
Que la iniciativa propuesta, importa la subdivisión del Circuito 22 y
la consiguiente creación del Circuito 22 A, con la concomitante
reducción del área del Circuito 22, en el Departamento Capital de la
Provincia de Mendoza.
Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha
judicatura a la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada
descripción de los límites territoriales resultantes de la demarcación
propuesta.
Que desde fojas 61 a 63, consta la Resolución de la Excma. CAMARA
NACIONAL ELECTORAL quien remite a esta instancia los antecedentes del
anteproyecto elevado por el Juzgado interviniente.
Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar
el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas
en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo
de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a
los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su
publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.
Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso,
resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo
acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe
técnico, así como disponer la publicación pertinente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso
2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº
19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con
el anteproyecto de creación y delimitación del Circuito 22 A,
resultante de la subdivisión del Circuito 22 del Departamento Capital
en la Provincia de Mendoza, a los Partidos Políticos registrados en el
distrito Electoral Mendoza.
ARTICULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE Nº 02/13
el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral Mendoza del Anexo I de la presente.
ARTICULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral
de la Provincia de Mendoza se cursen las notificaciones dispuestas en
los artículos 1° y 3° de la presente.
ARTICULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días.
ARTICULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.— Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional
Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y
Transporte.
INFORME TECNICO DEyCE Nº 02/13
Artículo 40 inciso 2 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias
Expte. S02:0030429/2013
BUENOS AIRES,
El anteproyecto propone la subdivisión del circuito 22 del Departamento Capital del la provincia de Mendoza dando lugar a:
• la creación del circuito 22A cuyos límites son los siguientes:
NORTE: Desde la intersección de Av. del Libertador y calle Boulogne Sur
Mer (al cto.22), continúa por Av. del Libertador lado norte de la
rotonda del Parque Aborígen hasta intersección con Av. Champagnat,
sigue por Av. del Libertador hasta intersección con calle San Francisco
de Asís, prolongación línea imaginaria paralela al límite del
Departamento Capital con Departamento Las Heras (línea definida por las
Altas Cumbres divisorias de aguas de la Sierra de Uspallata).
SUR: desde la intersección de las calles Boulogne Sur Mer (al cto. 22)
y Rufino Ortega, prolongación línea imaginaria hacia el suroeste
pasando por el punto medio de la estatua ubicada en Rotonda El Rosedal
—Parque General San Martín—, sigue hasta la intersección de las calles
Del Grifo y Tahys, continua hasta la rotonda de San Francisco de Asís y
Bajada del Cerro (por el carril sur), sigue con dirección suroeste
pasando por la intersección de las calles San Agustín y rotonda de
Acceso al Barrio Consorcio Los Quince, continúa hacia el suroeste por
línea imaginaria que se traza paralela al camino Acceso Nº 3 al
Autódromo a la altura del límite sur del Barrio 31 de Mayo, incluyendo
a éste en el circuito; prolongándose hasta la línea definida por las
altas cumbres divisorias de las aguas de las Sierras de Uspallata,
límite con el Departamento Las Heras.
ESTE: calle Boulogne Sur Mer (al cto. 22) desde Av. del Libertador hasta Rufino Ortega.
OESTE: límite del Departamento Capital con Departamento Las Heras
(línea definida por las Altas Cumbres divisorias de aguas de la Sierra
de Uspallata).
• la reducción del área del circuito 22, cuyo límite oeste se traslada
a la calle Boulogne Sur Mer (al circuito 22A) desde Av. del Libertador
hasta Rufino Ortega.
El expediente se encuentra para vista de los interesados, por 20 días,
en 25 de Mayo 101 piso 3°, oficina 339 (Ciudad de Buenos Aires).
e. 17/04/2013 N° 23279/13 v. 17/04/2013