MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 36/2013

Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0030208/2013 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de creación y demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito Misiones.

Que la iniciativa propuesta importa la creación del Circuito 61 A - Villa Salto Encantado, en el ámbito del Municipio de Aristóbulo del Valle, del Departamento Cainguás, de la Provincia de Misiones.

Que a fojas 92 y 92 vuelta, luce Resolución de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL quien remite a esta instancia los antecedentes del anteproyecto elevado por el Juzgado interviniente.

Que entre los antecedentes enviados por la judicatura a la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL, surge la detallada descripción de las demarcaciones propuestas.

Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.

Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de creación y delimitación del Circuito Electoral 61 A - Villa Salto Encantado, con motivo de la subdivisión del Circuito 61, en el ámbito del Municipio de Aristóbulo del Valle, del Departamento Cainguás, de la Provincia de Misiones, a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral Misiones.

ARTICULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE Nº 03/13 el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral Misiones del Anexo I de la presente.

ARTICULO 4° — Requíérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Misiones se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1° y 3° de la presente.

ARTICULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días.

ARTICULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Transporte.

INFORME TECNICO DEyCE Nº 03/13

Artículo 40 inciso 2 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias

Expte. S02:0030208/2013

BUENOS AIRES, 26/3/2013

El anteproyecto subdivide el circuito 61 del Departamento Cainguás en la provincia de Misiones, dando lugar a:

• La creación del circuito 61A con los siguientes límites:

NORTE: Línea “Divortium” - cauce del río Cuña Pirú en parte, que divide a las secciones catastrales IV Norte y I de la IV Sur y III, desde la unión de la línea divisoria de la Sección Catastral III, y lote 32a de la Sección Catastral I, hasta la línea divisoria departamental de Libertador General San Martín (Sección IX)

ESTE: Línea divisoria departamental con el Dpto. Libertador Gral. San Martín, y descendiendo con la línea divisoria municipal con la localidad de Dos de Mayo (Circuito 59), que comprende en parte el cauce del arroyo Mocuco.

SUR: Línea divisoria del Departamento 25 de Mayo (Sección XI), que comprende en parte el cauce del arroyo Pindaytí, sigue la línea horizontal divisoria hasta el cruce de la Ruta Provincial Nº 218 y lote 145 de la Sección Catastral XVI, sube por el trazado de la Ruta Provincial Nº 218 hasta el límite de la Sección Catastral VII y Lote 102 de la Sección Catastral XVI, gira hacia el sureste por la línea demarcatoria de las Secciones XVI, VII y III, hasta el lote al sur 53 Sección Catastral XVI en ángulo ascendente lote 57 Sección Catastral VI.

OESTE: Línea divisoria Sección Catastral III, con VI y II, hasta finalizar al norte con la unión de la línea “Divortium” y cauce del Río Cuña Pirú y lote 32 de la Sección Catastral 1.

• La reducción del área del circuito 61 - Aristóbulo del Valle al excluir la porción de territorio arriba descripta.

El expediente se encuentra para vista de los interesados, por 20 días, en 25 de Mayo 101, piso 3°, oficina 339 (Ciudad de Buenos Aires).

e. 17/04/2013 N° 23291/13 v. 17/04/2013