MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 287/2013


Registro Nº 240/2013


Bs. As., 13/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.524.850/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.524.850/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical, y la empresa TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empleador, ratificado a fojas 41, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen una gratificación extraordinaria, para el personal que sea asignado en forma directa a la obra de reparación de la estructura de la galería aérea de cinta transportadora allí descripta, sita en Ramallo, provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250

(t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.524.850/12, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical, y la empresa TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.524.850/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.524.850/12

Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 287/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 240/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.524.850/12

En la instalaciones de la planta industrial General Savio (en adelante, el “Establecimiento”), sita en Ramallo, Provincia de Buenos Aires, siendo las 13 horas del día 7 del mes de junio de 2012, se reúnen: por una parte, los Señores Marcelo Cerella y Jorge Pellegrini, en representación de la empresa Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. (en adelante denominada “La Empresa” o “Techint”, indistintamente), y por la otra los Señores Carlos Romero y Mario Almirón, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical afectado a prestar servicios dentro del Establecimiento, en adelante denominados “La Representación Sindical” o “UOCRA”, indistintamente, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, a fin de dejar constancia del acuerdo al que han arribado:

1. Las Partes han mantenido numerosas reuniones en las que han analizado la situación extraordinaria planteada por la necesidad urgente e imperiosa de reconstruir las instalaciones de la galería aérea de cinta transportadora del Establecimiento por la que se desplaza el carbón desde las playas de almacenamiento a fin de alimentar la batería para fabricar coque, el alto horno y la producción de arrabio, que el pasado 24 de mayo se precipitó al suelo desde su altura de 40 metros.

2. Las Partes coinciden en que la reparación de tales instalaciones dentro de un cronograma ajustado como es el que ha definido el cliente (Siderar SAIC, el “Cliente”), para volver a ponerlas en operación en el menor tiempo posible, requiere de parte del personal representado por UOCRA una actitud de colaboración, compromiso y contracción a la tarea acorde con el escenario excepcional que plantea la situación descripta.

3. En tal contexto, y atendiendo a la excepcionalidad del escenario descripto, Las Partes han acordado que, al personal incluido en el ámbito de representación de la UOCRA que sea asignado en forma directa y exclusiva a la prestación de servicios en la obra de reparación de la estructura de la galería área de cinta transportadora arriba descripta (en adelante “La Obra”) y que cumpla su prestación laboral con estricto cumplimiento de los deberes de diligencia y colaboración (conf. arts. 62, 63, 84, 86 y ccs. de la LCT) durante todos y cada uno de los días que dure La Obra, se le abonará una gratificación extraordinaria, no destinada a repetirse, y por ende de naturaleza no remuneratoria (argumento a contrario sentido del art. 6º de la ley Nº 24.241), condicionada al cumplimiento de los recaudos que se describen a continuación.

4. El devengo y exigibilidad de la gratificación extraordinaria aquí pactada estará sujeta a la verificación de las siguientes condiciones concurrentes: (i) que La Obra se ejecute y entregue dentro del plazo máximo de 30 días, sin desvíos ni demoras de ninguna naturaleza, computados a partir de la fecha que La Empresa defina como de inicio de dicho plazo; (ii) la ejecución en forma continua y sin interrupciones de las tareas; y (iii) el cumplimiento de la prestación laboral de cada trabajador con estricto cumplimiento de los deberes de diligencia y colaboración (arts. 62, 63, 84, 86 y cc, LCT) durante todos y cada uno de los días que dure La Obra. Por tales razones, la inconcurrencia o inobservancia de cualquiera de las anteriores condiciones y recaudos, o la adopción de cualquier medida que afecte de cualquier forma la prestación de los servicios y/o el avance de La Obra dentro del cronograma previsto, determinará que la gratificación no se devengue, resultando, en consecuencia, inexigible.

5. El monto de la gratificación se calculará multiplicando la suma de pesos once ($ 11,00) en el caso del personal con categoría de ayudante y medio oficial, y pesos quince ($ 15,00) en el caso del personal con categoría de oficial, todas ellas correspondientes al CCT Nº 76/75, por la cantidad de horas efectivamente trabajadas en el período comprendido entre el inicio de La Obra según se indica en el punto 4 precedente y el momento en que ocurra la finalización de la misma, a cuyo efecto se fija como fecha máxima el día 7 de julio de 2012. Queda establecido que los importes arriba indicados comprenden e incluyen el SAC proporcional.

6. La gratificación extraordinaria se abonará dentro de los diez (10) días de concluida La Obra, bajo la denominación de pago “Gratificación extraordinaria no remunerativa Acuerdo UOCRA Junio/2012 (incluye SAC)”, en forma completa o abreviada.

7. Las Partes reconocen el carácter continuo de las tareas descriptas en la presente, y en virtud de ello se comprometen a agotar todas y cada una de las instancias de diálogo y conciliación antes de llevar adelante cualquier tipo de medidas de acción directa.

8. Las Partes dejan expresa constancia que la gratificación extraordinaria arriba convenida reconoce su causa en la situación excepcional planteada por el derrumbe de las instalaciones descriptas y el exigente cronograma de su reparación y que, por ende, se aplicará con exclusividad —reunidas las condiciones de devengo pactadas— al personal afectado en forma directa y exclusiva a la ejecución de La Obra, no extendiéndose a ninguna otra tarea u obra de cualquier tipo que se esté realizando o se realice en el futuro.

9. Las Partes convienen asimismo que cualquiera de ellas podrá presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.