MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 286/2013


Registro Nº 239/2013


Bs. As., 13/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.530.396/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº 1.530.396/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) por el sector empleador, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14. 250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 1 de Agosto de 2012, las partes pactan el pago de una suma de carácter remunerativa y anual conforme las prescripciones y demás consideraciones allí impuestas.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250

(t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº 1.530.396/12, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº 1.530.396/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.530.396/12

Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 286/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 239/13.— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Septiembre de 2012, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por el Sr. Raúl A. Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Cdor. Miguel Angel Méndez, L.E. Nº 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, y el Sr. Salvador Bianco DNI 10.829.068, en su carácter de Tesorero, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano Tº 85, Fº 856 (C.P.A.C.F.) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad, por la parte gremial, constituyendo domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad y, por la parte empresaria y en representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), su Presidente Sr. Gabriel Chaufan, DNI Nº 17.839.437 y el Lic. Alejandro Massa, DNI Nº 8.402.335 en su carácter de Director Ejecutivo, con el patrocinio jurídico de los Dres. Daniel Funes de Rioja, Tº 15 Fº 874 (C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, Tº 13 Fº 168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125 Piso 4º Depto. “A” de esta Ciudad, plasman el siguiente ACUERDO CONVENCIONAL articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, homologado mediante Resolución de fecha 03-01-97:

CLAUSULA 1: INCORPORACION CLAUSULA 11.3 - GRATIFICACION ANIVERSARIO PARA EL PERSONAL DEL AREA ADMINISTRATIVA

Las partes en el ámbito de su capacidad negocial han acordado incorporar en forma permanente al CCT 283/1997 un pago de carácter remunerativo y anual que tiene por objeto reconocer la permanencia de los trabajadores del Area Administrativa en la empresa.

En consecuencia, se incorpora el punto 3 a la Cláusula 11, la que queda redactada de la siguiente forma:

CLAUSULA 11.3: GRATIFICACION ANIVERSARIO PARA EL PERSONAL DEL AREA ADMINISTRATIVA

Las partes acuerdan un pago único, remunerativo y anual que será liquidado al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador del Area Administrativa en la misma empresa. Este importe será liquidado conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario, conforme las siguientes escalas:

GRATIFICACION ANIVERSARIOESCALAESCALA
01/08/2012 - 30/11/201201/12/2012 - 31/07/2013
1 año

2 años

3 años$ 499,10$ 542,69
4 años$ 589,84$ 641,36
5 años$ 680,59$ 740,03
6 años$ 771,33$ 838,70
7 años$ 862,07$ 937,37
8 años$ 952,82$ 1.036,04
9 años$ 1.043,56$ 1.134,71
10 años$ 1.134,31$ 1.233,38
11 años$ 1.225,05$ 1.332,05
12 años$ 1.315,80$ 1.430,72
13 años$ 1.406,54$ 1.529,39
14 años$ 1.497,29$ 1.628,06
15 años$ 1.588,03$ 1.726,73
16 años$ 1.678,78$ 1.825,40
17 años$ 1.769,52$ 1.924,07
18 años$ 1.860,27$ 2.022,74
19 años$ 1.951,01$ 2.121,41
20 años$ 2.041,76$ 2.220,08
21 años o mas$ 2.495,48$ 2.713,43

La Gratificación comenzará a abonarse a los trabajadores administrativos, a partir del 01/08/2012 acorde a la antigüedad del trabajador en la empresa calculada a la fecha de devengamiento de la gratificación. Al respecto las partes disponen que los eventuales retroactivos que correspondan abonar a los trabajadores cuyos aniversarios se cumplan durante los meses de agosto y septiembre, se liquidarán durante el mes de octubre de 2012.

Los trabajadores beneficiados adquirirán el derecho a percibir esta gratificación a partir del cumplimiento del tercer año de antigüedad en la misma empresa. La antigüedad adquirida en otras empresas, aunque las mismas se encuadren en este convenio colectivo, no será tenida en cuenta, con excepción del caso de que el trabajador se haya incorporado a su actual empleadora por cesión de la anterior.

Las partes pactan, que la gratificación establecida en la presente cláusula será ajustada en el futuro con los incrementos de los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma fija.

Las partes establecen que, el en supuesto de producirse la desvinculación del trabajador, que tenga tres años de antigüedad cumplidos en la empresa, por cualquier causa con excepción del despido justificado, se le abonará conjuntamente con la liquidación final, el proporcional que corresponda a su antigüedad en la empresa, según la siguiente fórmula:

GRATIFICACION Xmeses trabajados desde el último pago de la gratificación o fecha de ingreso a la empresa.
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El pago de esta gratificación podrá ser compensado hasta su concurrencia con beneficios similares que las empresas hayan otorgado, otorguen a la fecha de suscripción del presente o que otorguen en el futuro y tiendan al reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores en la empresa. En dicho caso, los trabajadores nunca podrán recibir una cifra menor a la que les corresponda en virtud de la gratificación aniversario acordada en el presente.