MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 285/2013


Registro Nº 236/2013


Bs. As., 13/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.372.700/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.372.700/12, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron por única vez un pago especial y extraordinario no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.372.700/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.372.700/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.372.700/10

Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 285/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 236/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Febrero de 2010, entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Pablo Mastromarino (DNI 22.990.488) en su carácter de apoderado, personería que acredita mediante el instrumento que se adjunta, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que entre las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98.

- Que UPADEP ha solicitado a AGS un pago especial y extraordinario al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98 (en adelante el “Personal”), teniendo en cuenta el esfuerzo realizado por dicho personal en el desempeño de sus tareas.

- Que teniendo en cuenta las razones que fundan dicho pedido, AGS ha decidido efectuar por única vez un pago especial y extraordinario al Personal.

- Que ambas partes reconocen el carácter no remunerativo, extraordinario, y único del pago especial y extraordinario como así también de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

- Que, como consecuencia de ello, ambas partes reconocen que el reconocimiento del pago especial y extraordinario no podrá ser invocada en situaciones análogas.

- Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones y han arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas partes:

En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERO: AGS reconocerá por única vez un pago especial y extraordinario no remunerativo de $ 800 (Pesos ochocientos) al Personal. La mencionada asignación será abonada dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha, bajo el concepto “Pago especial y extraordinario no remunerativo”. El presente reconocimiento no constituirá precedente alguno ni podrá ser invocado en situaciones análogas.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que el “Pago extraordinario y especial no remunerativo” se abonará por única vez y que, por carecer de naturaleza salarial, no se tomará en cuenta para el cálculo de las licencias legales o convencionales, el sueldo anual complementario, ni ningún otro beneficio legal o convencional.

TERCERO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones económicas del Personal en el curso de este mes de Septiembre del corriente año.

CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.