MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 76/2013


Registro Nº 228/2013


Bs. As., 25/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.521.683/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.683/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a la suma no remunerativa pacatada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en relación a la escala obrante a fojas 4 cabe señalar que la homologación que por este acto se dispone no comprende a la individualización de trabajadores y valores allí consignados por resultar de carácter pluriindividual su contenido, así como tampoco a la parte de la escala que refiere a la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (A.O.T.) por cuanto dicha entidad sindical no suscribe ni ratifica el acuerdo sub exámine.

Que en consecuencua, el ámbito de aplicación del acuerdo y la escala que se homologa se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.683/12, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.683/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.683/12

Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 76/13 se ha tomado razón del acuerdo 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 228/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL JUNIO 12/MAYO 13

En la Ciudad de Belén de Escobar a los 20 días del mes de julio de 2012, siendo las 13.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), Sr jorge Juan Carlos (DNI 4.997.139) como integrante de la Comisión Interna y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos y condiciones.

PRIMERA: Industrias Lear de Argentina SRL abonará en su totalidad el aumento salarial proveniente del Convenio Colectivo de Trabajo 123/90 celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FITA previsto para el período 1ero. de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013.

SEGUNDA: Industrias Lear de Argentina S.R.L. adicionará además —a partir del 1ero. de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013— el importe de $ 100.- (CIEN PESOS) a las sumas no remuneratorias pactadas en el acuerdo FITA-SETIA previsto para el mismo período, con igual carácter no remunerativo.

TERCERA: Asimismo Industrias Lear de Argentina S.R.L. adelantará la inclusión en el valor hora de los $ 660.- (seiscientos sesenta pesos) que se vienen abonando a los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 123/90. Que en consecuencia, Industrias Lear de Argentina S.R.L ha decidido incorporar desde el día 1ero. de junio el importe de $ 660.- a razón de $ 3,55 (tres pesos con cincuenta y cinco centavos) al valor hora de cada una de las categorías existentes en la Planta Industrial. Se acompaña anexo con el detalle de las remuneraciones de los trabajadores a partir del 1ero de junio y por todo el período hasta el 31 de mayo de 2013, dando cuenta de todo el aumento salarial para el período, comprensivo del aumento del CCT 123/90 y del aumento otorgado por INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L.

CUARTA: La sumas indicadas en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno para los meses de abril y mayo del corriente año.

QUINTA: Según la solicitud de la comisión interna de incorporar en junio 2013 al valor hora el 15% no remunerativo (aumento salarial proveniente del Convenio Colectivo de Trabajo 123/90 celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA R.A. y la FITA previsto para el período 1ero. de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013) Lear se compromete a dar una respuesta sobre este tema el 21/08/2012.

SEXTA: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.

Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación, previa ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.