MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 274/2013


Registro Nº 231/2013


Bs. As., 12/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.444.094/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.444.094/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESA) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESA) por el sector empresario, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.444.094/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.444.094/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.094/11

Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 274/13 se ha tomado razón del acuerdo 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 231/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de Abril de 2011, se reúnen el Sr. MARCELO ISMAEL JESUS GONZALEZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos., El Ing. JESUS BOLINAGA, en su carácter de Gerente General y apoderado con facultades suficientes representando a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR (EDES S.A.) (en adelante LA Empresa); por el Sindicato de luz y Fuerza de Bahía Blanca el Secretario Adjunto HORACIO GUSTAVO APPILI y los Sres. JULIO CESAR IERACI Secretario General y RUBEN DARIO BETTINOTTI como Secretario Gremial de la FEDERACON ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) (en adelante la F.A.T.L. y F.) por derecho propio, como así también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de concesión de LA EMPRESA, con el objeto de convenir los siguientes aspectos:

PRIMERO: Dando cumplimiento al Acta Acuerdo del 12 de Octubre de 2010, las partes en torno al diálogo se reúnen para discutir propuestas salariales. De dichas reuniones se llega al siguiente acuerdo económico y social:

SEGUNDO: Las partes convienen las siguientes condiciones de naturaleza económica a regir desde el día 01 de Abril y hasta el día 30 de Septiembre de 2011.

2.1: Se establece un incremento desde los haberes del mes de Abril de 2011 y hasta los haberes del mes de Septiembre de 2011 inclusive del 20% (veinte por ciento) para todas las voces de pago remunerativas y no remunerativas, manteniendo incidencia legal y convencional.

2.2: Se acuerda que la BONIFICACION ANUAL POR EFECIANCIA (BAE) a partir del año 2011 (a percibir desde Enero de 2012) pasará del 320% al 420%, manteniendo el cronograma actual de pago.

TERCERO: Se acuerda que a partir del envío de la notificación por parte de La Empresa a los trabajadores que estén en condiciones de iniciar el Trámite de Jubilación Ordinaria, La Empresa abonará la bonificación B.A.E desglosada en 12 (doce) meses.

CUARTO: Las partes coinciden en la necesidad de otorgarle previsibilidad a las relaciones laborales y con el fin de garantizar los objetivos planteados por lo que se cree haber llegado a un acuerdo razonable, circunstancia por la cual se conviene el mantenimiento de un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia de la presente Acta Acuerdo. Quedando acordado que las partes en torno al diálogo se volverán a reunir en discusión paritaria salarial para el último trimestre del corriente año en el mes de Septiembre de 2011.

En muestra de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se comprometen a ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACION, en términos previstos en la Ley 14.250.