MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 275/2013


Registro Nº 232/2013


Bs. As., 12/3/2013

VISTO el Expediente Nº 382.774/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 382.774/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA – CORDOBA - por la parte sindical y la empresa CAMINOS DE LAS SIERRAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo, las partes pactan el otorgamiento de una suma única de carácter no remunerativa.

Que los actores aquí intervinientes son los mismos que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 575/03 “E”.

Que asimismo han ratificado el texto convencional celebrado y acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA – CORDOBA - por la parte sindical y la empresa CAMINOS DE LAS SIERRAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 382.774/12, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 382.774/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 575/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 382.774/12

Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 275/13 se ha tomado razón del acuerdo 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 232/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba a los 7 del mes de marzo de 2012, siendo las 12:30 horas, comparecen espontaneamente, por ante ante mi Lic Agustin Heredia, jefe de esta Delegación Córdoba del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por una parte el Lic. GUSTAVO ROSSI en su carácter de Secretario General de UECARRA DEL INTERIOR, acompañado de los Sres David Moreno, Calos Galoppo, Martín Berguñan, Lucas Milanesio, Gonzalo Carletto, Vanesa Gordillo, Dolores Roque, Pedro Kusmanoff en su carácter de Delegados del Personal, el Sr. Mario Mazzoni en su carácter de miembro de Comisión directiva, acompañados por el Dr. Javier J. Kaplan, en su carácter de asesor letrado apoderado, quienes constituyen domicilio a estos efectos en Santiago de Liniers. Nº 723 de esta ciudad de Córdoba Capital; y por la otra el Dr. JORGE GENARO MARIÑO, abogado, Mat. Prof. 1-28682, en carácter de Apoderado de CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., quienes constituyen domicilio en calle 27 de Abril 359 1er Piso of. 11 de esta ciudad de Córdoba. Las partes expresan haber arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERACIONES GENERALES:

i. Que en el mes de enero de 2012 la empresa otorgó a los trabajadores la suma de $ 500, como suma fija no remunerativa

ii. Que la empresa decidió con acuerdo expreso de la entidad sindical, otorgar otra suma fija no remunerativa, de $ 1.100; a todos los empleados representados por la entidad sindical, la que será acreditada en las cuentas sueldo de cada uno el día 8 de marzo de 2012.

iii. Que el presente pago, es una clara demostración de esfuerzo y buena voluntad de la empresa, dentro del esquema lógico en el que se encuentra inserto el accionista mayoritario de la sociedad, circunstancia claramente conocida por los representantes sindicales.

PRIMERO: Las partes acuerdan, que conforme la decisión de la Empresa de otorgar un incentivo excepcional y provisorio, la entidad sindical acepta que la suma de $ 1.600, de los cuales $ 500 fueron abonados con los haberes del mes de enero y la suma de $ 1.100 que serán acreditados conforme lo dicho precedentemente, revisten el carácter de suma única no remunerativa.

SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se levanta la sesión previa lectura y ratificación de las partes por ante mí, funcionaria actuante que certifico y doy fe.