DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1391/1976
Bs. As., 22/7/1976
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto “S” Nº 1248/74, se incorporó el desarrollo estructural
de la Escuela de Defensa Nacional como organismo “fuera de nivel”
dependiente del Ministerio de Defensa, aprobándose en su Anexo V, la
planta de personal temporario para el año 1974;
Que los organismos del ámbito de Defensa se encuentran exceptuados de
la intervención prevista en el artículo 15 inciso 31 de la Ley Nº
20.524;
Que asimismo en el presente caso conviene por razones operativas
exceptuar al personal temporario - Docente Universitario de la Escuela
de Defensa Nacional de las disposiciones del Decreto Nº 276, del 30 de
abril de 1976 y concordantes;
Que acorde con el proceso de reorganización nacional y la política de
racionalidad y limitación del gasto en personal, la presente medida
responde a razones de servicio impostergables y su costo anualizado no
supera el crédito presupuestario de la partida pertinente;
Que atento a lo que dispone el Decreto Nº 234/69, cuando se modifica
una estructura el presente debe tener el carácter de rectificatorio de
aquél que la aprobó;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Rectifícase el
Decreto “S” Nº 1248/74 por el cual se incorporó el desarrollo
estructural de la Escuela de Defensa Nacional, como organismo “fuera de
nivel” dependiente del Ministerio de Defensa, y sustitúyese su Anexo V
- Personal Temporario - Año 1974, por el Anexo I que forma parte
integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Exceptúase a la
planta de personal temporario que se aprueba por este acto de las
disposiciones del Decreto Nº 276, del 30 de abril de 1976 y
concordantes.
Art. 3° — Los contratos de
servicios personales, a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 1°, se formalizarán conforme con el modelo de contrato que
obra como Anexo II del presente.
Art. 4° — El gasto que demande
la aplicación del presente decreto se imputará a la Partida 5.90 - 45 -
010 - 0.371 - 11 - 1120 - 073 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 1976.
Art. 5° — El presente Decreto tendrá carácter de secreto, regístrese, comuníquese al Ministerio de Defensa y archívese. — VIDELA.
ANEXO I
ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL
PERSONAL TEMPORARIO - AÑO 1976
(A) Sujeta al régimen del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, incluye cargas sociales.
(B) Sujetas al Plan Académico, cuyo desarrollo abarca diez meses del presente ejercicio.
ANEXO II
ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PERSONALES
En la ciudad de Buenos Aires,……………………………………………….entre el señor Director
de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL, con domicilio legal en la calle
Maipú 262 de la ciudad de BUENOS AIRES y el señor……………………………………
(L.E………………………..), con domicilio legal en el N°……………….. de la
calle………………………de la ciudad de BUENOS AIRES, que en adelante se
denominarán CONTRATANTE y CONTRATADO respectivamente, se conviene
celebrar el presente contrato.
PRIMERA: El CONTRATADO se desempeñará como profesor en la
materia……………………………………, dentro del horario y las normas que dicte el
CONTRATANTE, desde el…………………………………………………………………………….
SEGUNDA: El CONTRATADO queda obligado a mantener el debido secreto de
los asuntos que en razón de sus servicios tenga conocimiento,
obligación que no cesa con la expiración del contrato.
Asimismo el CONTRATADO se abstendrá de enseñar o exponer en ningún
instituto privado de enseñanza, sobre asuntos cuyo conocimiento se
derive de su actividad como docente en la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL.
TERCERA: El CONTRATADO percibirá como pago de sus servicios la suma
de………………………………… la que será modificada según las variaciones que sufra
el “número indice”, las correspondientes disposiciones del Estatuto
para el Personal Docente Civil de las FF.AA., su reglamentación y Ley
Nº 20.515. El importe se liquidará por mes calendario vencido, en la
oportunidad que perciba sus haberes el personal civil de la ESCUELA DE
DEFENSA NACIONAL.
Asimismo, el CONTRATADO percibirá en concepto de sueldo anual
complementario y remuneración por vacaciones una cantidad proporcional
al período de prestación de servicios de acuerdo a las normas vigentes.
CUARTA: La remuneración a que se refiere la cláusula TERCERA está
sujeta a la retención que correspondiera por aporte jubilatorio, según
lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18.037 y a la disposición del
Decreto Ley Nº 18.198.-
QUINTA: El CONTRATADO gozará de las licencias y asuetos previstos en el plan académico de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL.
SEXTA: El CONTRATADO se obliga a prestar sus servicios con eficiencia y
capacidad en las condiciones que determinen las autoridades superiores
de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL.
SEPTIMA: Cuando por razones de servicio el CONTRATADO deba viajar al
interior del país o al extranjero, el pago de los correspondientes
viáticos y gastos se atenderá con arreglo al régimen vigente para el
Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente contrato en cualquier
momento sin necesidad de interpelación judicial y sin derecho a
reclamar indemnización alguna.
NOVENA: El CONTRATADO presentará declaración jurada de réditos a los fines de la retención impositiva que pudiere corresponder.
DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato las
partes fijan domicilio legal en los lugares indicados ut supra,
sometiéndose ambos a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital
Federal con renuncia expresa de cualquier otra.
DECIMA PRIMERA: Conforme ambas partes firman el presente contrato en
tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose el
ORIGINAL al MINISTERIO DE DEFENSA y quedando el DUPLICADO y TRIPLICADO
en poder del CONTRATANTE y CONTRATADO respectivamente.