DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1391/1976

Bs. As., 22/7/1976

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto “S” Nº 1248/74, se incorporó el desarrollo estructural de la Escuela de Defensa Nacional como organismo “fuera de nivel” dependiente del Ministerio de Defensa, aprobándose en su Anexo V, la planta de personal temporario para el año 1974;

Que los organismos del ámbito de Defensa se encuentran exceptuados de la intervención prevista en el artículo 15 inciso 31 de la Ley Nº 20.524;

Que asimismo en el presente caso conviene por razones operativas exceptuar al personal temporario - Docente Universitario de la Escuela de Defensa Nacional de las disposiciones del Decreto Nº 276, del 30 de abril de 1976 y concordantes;

Que acorde con el proceso de reorganización nacional y la política de racionalidad y limitación del gasto en personal, la presente medida responde a razones de servicio impostergables y su costo anualizado no supera el crédito presupuestario de la partida pertinente;

Que atento a lo que dispone el Decreto Nº 234/69, cuando se modifica una estructura el presente debe tener el carácter de rectificatorio de aquél que la aprobó;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el Decreto “S” Nº 1248/74 por el cual se incorporó el desarrollo estructural de la Escuela de Defensa Nacional, como organismo “fuera de nivel” dependiente del Ministerio de Defensa, y sustitúyese su Anexo V - Personal Temporario - Año 1974, por el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Exceptúase a la planta de personal temporario que se aprueba por este acto de las disposiciones del Decreto Nº 276, del 30 de abril de 1976 y concordantes.

Art. 3° — Los contratos de servicios personales, a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1°, se formalizarán conforme con el modelo de contrato que obra como Anexo II del presente.

Art. 4° — El gasto que demande la aplicación del presente decreto se imputará a la Partida 5.90 - 45 - 010 - 0.371 - 11 - 1120 - 073 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1976.

Art. 5° — El presente Decreto tendrá carácter de secreto, regístrese, comuníquese al Ministerio de Defensa y archívese. — VIDELA.

ANEXO I

ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL

PERSONAL TEMPORARIO - AÑO 1976


(A) Sujeta al régimen del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, incluye cargas sociales.

(B) Sujetas al Plan Académico, cuyo desarrollo abarca diez meses del presente ejercicio.


ANEXO II

ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PERSONALES

En la ciudad de Buenos Aires,……………………………………………….entre el señor Director de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL, con domicilio legal en la calle Maipú 262 de la ciudad de BUENOS AIRES y el señor…………………………………… (L.E………………………..), con domicilio legal en el N°……………….. de la calle………………………de la ciudad de BUENOS AIRES, que en adelante se denominarán CONTRATANTE y CONTRATADO respectivamente, se conviene celebrar el presente contrato.

PRIMERA: El CONTRATADO se desempeñará como profesor en la materia……………………………………, dentro del horario y las normas que dicte el CONTRATANTE, desde el…………………………………………………………………………….

SEGUNDA: El CONTRATADO queda obligado a mantener el debido secreto de los asuntos que en razón de sus servicios tenga conocimiento, obligación que no cesa con la expiración del contrato.

Asimismo el CONTRATADO se abstendrá de enseñar o exponer en ningún instituto privado de enseñanza, sobre asuntos cuyo conocimiento se derive de su actividad como docente en la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL.

TERCERA: El CONTRATADO percibirá como pago de sus servicios la suma de………………………………… la que será modificada según las variaciones que sufra el “número indice”, las correspondientes disposiciones del Estatuto para el Personal Docente Civil de las FF.AA., su reglamentación y Ley Nº 20.515. El importe se liquidará por mes calendario vencido, en la oportunidad que perciba sus haberes el personal civil de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL.

Asimismo, el CONTRATADO percibirá en concepto de sueldo anual complementario y remuneración por vacaciones una cantidad proporcional al período de prestación de servicios de acuerdo a las normas vigentes.

CUARTA: La remuneración a que se refiere la cláusula TERCERA está sujeta a la retención que correspondiera por aporte jubilatorio, según lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18.037 y a la disposición del Decreto Ley Nº 18.198.-

QUINTA: El CONTRATADO gozará de las licencias y asuetos previstos en el plan académico de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL.

SEXTA: El CONTRATADO se obliga a prestar sus servicios con eficiencia y capacidad en las condiciones que determinen las autoridades superiores de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL.

SEPTIMA: Cuando por razones de servicio el CONTRATADO deba viajar al interior del país o al extranjero, el pago de los correspondientes viáticos y gastos se atenderá con arreglo al régimen vigente para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente contrato en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial y sin derecho a reclamar indemnización alguna.

NOVENA: El CONTRATADO presentará declaración jurada de réditos a los fines de la retención impositiva que pudiere corresponder.

DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato las partes fijan domicilio legal en los lugares indicados ut supra, sometiéndose ambos a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal con renuncia expresa de cualquier otra.

DECIMA PRIMERA: Conforme ambas partes firman el presente contrato en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose el ORIGINAL al MINISTERIO DE DEFENSA y quedando el DUPLICADO y TRIPLICADO en poder del CONTRATANTE y CONTRATADO respectivamente.