DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2197/1976
Bs. As., 27/9/1976
VISTO lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, lo informado por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la Fuerza Aérea tiene en ejecución programas de fabricación de aviones, proyectiles y diversos sistemas de armas.
Que de esta manera se propende al acrecentamiento de la actividad
industrial y al mejoramiento del nivel tecnológico de la Fuerza Aérea.
Que la experiencia obtenida hasta el presente indica la conveniencia de
impulsar en forma integral el desarrollo de la tecnología e industria
aeronáutica y espacial, como así también la producción y
comercialización de sus productos y servicios, dentro de la competencia
asignada al Comando General de la Fuerza Aérea por el Decreto Nº
1678/73, de fecha 3 de octubre de 1973.
Que la concreción de los objetivos indicados en el considerando
precedente, permitirá además, la captación de mercados externos como
medio eficiente para lograr la ampliación de la producción de bienes y
servicios en condiciones de economía y calidad tales, que los hagan
competitivos con los producidos por otros países.
Que a efectos de concretar los objetivos perseguidos, es indispensable
contar con un ente técnico-industrial y comercial cuyas características
le confieran suficiente agilidad empresaria para lograr el
satisfactorio cumplimiento de sus fines.
Que la figura jurídica que responde más adecuadamente a dichos
requerimientos es la sociedad anónima con participación estatal
mayoritaria prevista en los artículos 308 a 314 y concordantes del
Decreto Ley Nº 19.550/72, de fecha 3 de abril de 1972.
Que es necesario designar a los socios que tendrán a su cargo la
representación del Estado en la sociedad a crearse, como asimismo
determinar el objeto social de la misma.
Que para la constitución de la sociedad anónima a formarse, concurrirán
el Ministerio de Defensa (Comando General de la Fuerza Aérea) y el
“Seguro Aeronáutico-Empresa del Estado”, previéndose que el aporte de
los recursos correspondientes podrá realizarse mediante los fondos
asignados al primero por el Presupuesto General de la Administración
Nacional y que el aporte de la citada Empresa del Estado puede ser
realizado con fondos propios de la misma.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 12, Incisos 4, 8, 12 y 20 de
la Ley Nº 20.524 el ente que se crea por el presente funcionará dentro
de la jurisdicción del Ministerio de Defensa, atento la competencia que
la Ley citada le asigna a dicho Ministerio.
Que en consecuencia, se encuentra comprendido dentro de las excepciones consagradas por el Artículo 24 de la Ley Nº 20.558.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Encomiéndese al
Ministerio de Defensa (Comando General de la Fuerza Aérea) la misión de
constituir dentro de los TREINTA (30) días de la fecha del presente
Decreto, una sociedad anónima con participación mayoritaria estatal,
para la realización del proyecto, puesta en marcha, constitución y
explotación de una empresa que tendrá por objeto las actividades
propias y afines de la tecnología e industria aeronáutica y espacial
relacionadas con la defensa nacional, así como la producción y
comercialización de sus bienes y servicios, debiendo ajustarse
los estatutos de la referida sociedad a las disposiciones del Decreto Ley Nº 19.550/72, de fecha 3 de abril de 1972.
Art. 2º — La participación
mayoritaria estatal de dicha sociedad queda establecida en la suma de
TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000,00) y la misma será suscripta e
integrada en la siguiente forma: VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL
PESOS ($ 29.900.000,00) por el Ministerio de Defensa (Comando General
de la Fuerza Aérea) y CIEN MIL PESOS ($ 100.000,00) por el Seguro
Aeronáutico Empresa del Estado.
Art. 3º — Los importes
correspondientes al aporte de capital que deberá realizar el Ministerio
de Defensa (Comando General de la Fuerza Aérea), de conformidad con lo
indicado en el Artículo 2º de este Decreto, serán imputados a 2.20 - 48
- 001 - 0.381 - 5 - 6 - 61 - 6110 del Ejercicio 1976.
Art. 4º — El capital social
podrá ser aumentado en virtud de lo establecido en el Artículo 188 del
Decreto-Ley Nº 19.550/72, de acuerdo a las previsiones que al efecto se
incluyan en los presupuestos generales de los ejercicios futuros,
debiendo mantenerse el capital social mayoritario de los organismos
públicos mencionados en el Artículo 2º del presente.
Art. 5º — El Ministerio de
Defensa (Comando General de la Fuerza Aérea) tendrá a su cargo la
responsabilidad y el poder de decisión empresario
dentro de la mayoría accionaria de la sociedad, a efectos de asegurar
el debido cumplimiento de los propósitos y actividades comprendidos en
el objeto social de la misma.
Art. 6º — Comuníquese y archívese. — VIDELA.