DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2382/1976
Bs. As., 8/10/1976
VISTO lo informado por el Comando General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 18.870, de fecha 17 de diciembre de 1970, fue creado el
Tribunal Administrativo de la Navegación y por Decreto Nº 6881, de
fecha 31 de diciembre de 1971, se procedió a reglamentar sus funciones;
Que por Decreto Nº 2841, de fecha 3 de agosto de 1971, fueron creados
SEIS (6) cargos para los mínimos requerimientos de la etapa de
organización y actuación inicial;
Que cumplida la etapa inicial, el personal administrativo resulta
insuficiente para satisfacer el cúmulo actual de tareas y en
consecuencia, se hace imprescindible dotar al Tribunal de una adecuada
estructura para un eficiente cumplimiento de su misión;
Que dadas las características del ente, cuyos integrantes así como los
Procuradores Fiscales son designados por períodos bianuales,
corresponde incluir a sus miembros en el régimen reglado por el Decreto
Nº 3295, de fecha 26 de abril de 1973;
Que la erogación correspondiente ha sido prevista en el Presupuesto General de la Armada;
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
estructura orgánico- funcional del Tribunal Administrativo de la
Navegación, de conformidad con el organigrama y de acuerdo con la
misión y funciones, agrupamiento funcional y memorando descriptivo de
tareas, que como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante de
este decreto.
Art. 2° — Incorpórase al
régimen del Decreto Nº 3295, de fecha 26 de abril de 1973, modificado
por el 3667/75, los cargos correspondientes al personal no permanente
del Tribunal Administrativo de la Navegación y fíjanse en los importes
que se detallan en el Anexo V, que forma parte del presente decreto,
las retribuciones totales que percibirá dicho personal.
Art. 3° — La erogación que
demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Partida
6.90 - 47 - 014 - 0.379 - 1 - 11 - 1110, del Presupuesto General de la
Armada, para el presente ejercicio.
Art. 4° — Derógase el Decreto Nº 2841, de fecha 3 de agosto de 1971.
Art. 5° — El presente Decreto tendrá carácter de secreto, regístrese, comuníquese y archívese. — VIDELA.
______
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).