MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 282/2013
Registro Nº 234/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.534.757/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA celebra un
acuerdo con el SINDICATO LA FRATERNIDAD obrante a fojas 52/54 del
Expediente Nº 1.534.757/12 ratificado a foja 62, solicitando su
homologación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen la suspensión de parte del
personal y una compensación durante dicho periodo, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que a foja 55 del Expediente Nº 1.534.757/12 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad
administrativa correspondiente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LA
FRATERNIDAD obrante a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.534.757/12
conjuntamente a la nómina del personal afectado de fojas 55 Expediente
Nº 1.534.757/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo conjuntamente a la nómina del personal obrantes a fojas
52/54 y 55, respectivamente del Expediente Nº 1.534.757/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 716/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone en el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.534.757/12
Buenos Aires, 18 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 282/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/54 y 55 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 234/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.534.757/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
diciembre de 2012, NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., con domicilio en Av.
Leandro N. Alem 986, piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. Eduardo Luis Vivot, (en adelante
“NCA”), por una parte, y por la otra LA FRATERNIDAD, con domicilio en
Hipólito Yrigoyen 1938 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. Omar Maturano Secretario
General y Julio Sosa Secretario Gremial e Interior, en su carácter de
integrantes del Secretariado Nacional, (en adelante “LF” y ambas
conjuntamente en adelante “LAS PARTES”), convienen celebrar el presente
ACUERDO DE SUSPENSION CONCERTADA, considerando previamente:
i) Que con fecha 5 de octubre de 2012 LAS PARTES suscribieron un
acuerdo similar al presente, que desean reformular a instancias del
Ministerio de Trabajo de la Nación.
ii) Que NCA manifestó en la fecha indicada precedentemente y ratifica
por la presente, que se ha producido una disminución de trabajo
producto de la extraordinaria sequía que se registró en gran parte de
la zona productora de granos con el consiguiente fuerte impacto en la
actividad de transporte de cargas.
iii) Que por los motivos indicados en el punto ii) NCA expresó a LA
FRATERNIDAD que debía ajustar su dotación, prescindiendo de 22
trabajadores que revisten la categoría de Aspirantes a Conductor y se
encuentran alcanzados por el CCT Nº 716/05 “E” vigente, los cuales se
encuentran individualizados en el Anexo I al presente que se encuentra
firmado por LAS PARTES, contando los mismos con la menor antigüedad en
dicha categoría en NCA (en adelante ‘LOS TRABAJADORES”).
iv) Que LF aceptó la existencia de tal disminución de trabajo originada
en la causa señalada en el punto i). No obstante ello, solicitó evitar
desvinculaciones, proponiendo a NCA celebrar una suspensión concertada
en el marco de lo dispuesto en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 a fin de preservar la fuente laboral y la
subsistencia de los contratos de trabajo. Asimismo propuso a NCA que la
misma abonara a LOS TRABAJADORES, por todo el tiempo de la suspensión
de la prestación laboral, el subsidio o prestación no remunerativa
prevista en el artículo antes mencionado, de pago mensual, por un valor
equivalente al 70% del salario neto de LOS TRABAJADORES.
v) Que NCA manifestó que si bien resulta más ajustado a las necesidades
generadas por lo indicado en el punto i) proceder a la desvinculación
de LOS TRABAJADORES, accedía a lo propuesto por LF, representando ello
un sacrificio y enorme esfuerzo que la empresa está dispuesta a asumir
sostenida exclusivamente en la esperanza de recuperación de las cargas
para el año 2013, aclarando que la suspensión referida deberá ser por
un plazo de 6 meses.
Y por todo lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: La suspensión concertada de LOS TRABAJADORES que se encuentran
individualizados en el Anexo I al presente, por un período de 6 meses a
contar desde el 05/10/2012, finalizando el 31/03/2013, en el marco de
lo dispuesto en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744, por lo que durante dicho período LOS TRABAJADORES no realizarán
la prestación laboral a su cargo.
LOS TRABAJADORES deberán reintegrarse a su trabajo el día 01/04/2013, o
con anterioridad si fueran convocados por NCA para ello conforme lo
previsto en el punto CUARTO, bajo las mismas condiciones laborales
vigentes al momento de esta suspensión concertada, o de un nuevo CCT si
lo hubiera.
SEGUNDO: NCA abonará mensualmente a LOS TRABAJADORES durante el período
de la suspensión laboral concertada, una asignación de carácter no
remunerativa en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744, por un valor equivalente al 70% del salario neto de
la categoría de Aspirante a Conductor que a la fecha del presente
asciende a la suma de Pesos Cinco mil noventa ($ 5.090). Atento que la
suspensión regirá a partir del 05/10/2012, NCA abonará la citada
asignación no remunerativa en forma proporcional a los días de la
suspensión, correspondiendo de tal modo por el período Octubre 2012 la
suma de pesos cuatro mil doscientos cuarenta y uno con sesenta y siete
($ 4.241,67).
La asignación es de carácter no remunerativa, atento a que no se
desarrolla durante la suspensión concertada ninguna prestación laboral
por parte de LOS TRABAJADORES, y en virtud de lo dispuesto expresamente
por el citado artículo 223 bis.
Esta asignación no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago
“Asignación no remunerativa Suspensión Concertada por Acuerdo del
05/10/12” (en forma completa o abreviada) y su pago se realizará dentro
de los primeros 4 días hábiles de cada mes, mediante depósito en la
cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador pese
a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de
conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su
liquidación.
Asimismo, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el citado art.
223 bis, sólo se tributarán las contribuciones establecidas en las
Leyes Nº 23.660 y 23.661 durante el período de suspensión laboral
citado.
TERCERO: Sin perjuicio de lo indicado en el punto PRIMERO, NCA podrá
dejar sin efecto la suspensión laboral concertada antes del vencimiento
del plazo indicado en el citado punto (31/03/13) para lo cual será
necesario y suficiente la notificación por escrito a LOS TRABAJADORES
que puedan ser necesitados con antelación, en los respectivos
domicilios denunciados laboralmente por LOS TRABAJADORES a NCA, con una
anticipación no menor a 10 días corridos, en caso de existir nuevamente
posibilidad de trabajo para los mismos. En tal supuesto, los
trabajadores deberán reintegrarse a sus funciones, volviendo a prestar
labores bajo las mismas condiciones laborales vigentes al momento de
esta suspensión concertada, o de un nuevo CCT si lo hubiera. Si así no
lo hicieren, NCA podrá adoptar las medidas legales que correspondan.
CUARTO: LAS PARTES solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno para cada una de Las Partes, y los tres
restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación al solicitar la homologación del mismo.
ANEXO I
TRABAJADORES SUSPENDIDOS (LOS TRABAJADORES)
Los 22 trabajadores revisten la Categoría de “ASPIRANTE A CONDUCTOR” alcanzados por el CCT Nº 716/05 “E”.
La Remuneración Neta Mensual es de $ 7.686 y la asignación no
remunerativa mensual conforme Punto SEGUNDO del presente acuerdo es de
$ 5.380 (70% de la remuneración neta mensual).
Se desempeñan en el Area de Operaciones y la Especialidad es la de personal de conducción de locomotoras.
APELLIDO Y NOMBRE | DNI | FECHA DE INGRESO | CARGAS DE FAMILIA |
ABALLAY MATIAS JAVIER | 33.893.002 | 17/06/2011 | SOLTERO / SIN HIJOS |
ALFONSO GONZALO NICOLAS | 32.803.545 | 17/06/2011 | SOLTERO / SIN HIJOS |
ALONSO EXEQUIEL DANIEL | 32.176.635 | 03/06/2011 | SOLTERO / SIN HIJOS |
BRESCOVICH NAHUEL | 32.898.686 | 03/06/2011 | SOLTERO / SIN HIJOS |
BUSTO SANTIAGO ALBERTO | 34.385.001 | 03/06/2011 | SOLTERO / SIN HIJOS |
CAPRIOTTI FERNANDO OSCAR | 21.657.653 | 04/10/2010 | SOLTERO / 1 HIJO |
CENA MARCO GABRIEL | 32.735.089 | 03/06/2011 | SOLTERO / SIN HIJOS |
CHAUDERLOT ADALBERTO DARIO | 29.149.327 | 17/06/2011 | SOLTERO / SIN HIJOS |
CORREA CRISTIAN MARTIN | 33.311.866 | 19/04/2010 | SOLTERO / SIN HIJOS |
CORREA LUCAS EMANUEL | 33.311.867 | 19/04/2010 | CONCUBINA / SIN HIJOS |
ESCOBAR MARTINO FERNANDO NICOLAS | 33.301.081 | 03/06/2011 | SOLTERO / 1 HIJO |
GARCIA RICARDO GONZALO | 32.982.503 | 03/06/2011 | CONCUBINA / 1 HIJOS |
GERLO LUCIANO EZEQUIEL | 33.336.097 | 03/06/2011 | SOLTERO / SIN HIJOS |
GHISELLI NICOLAS PEDRO | 30.689.355 | 03/06/2011 | CONCUBINA / 1 HIJO |
GIACOBBE FRANCO | 34.651.708 | 03/06/2011 | SOLTERO / SIN HIJOS |
GLIOSCI OMAR GERARDO | 33.485.055 | 19/04/2010 | SOLTERO / SIN HIJOS |
GUZMAN LUCAS DANIEL | 32.015.365 | 17/06/2011 | CONCUBINA / 1 HIJO |
MORAN ESTEBAN ALFREDO | 31.108.317 | 03/06/2011 | SOLTERO / SIN HIJOS |
PALACIOS GONZALO | 32.771.828 | 17/06/2011 | CONCUBINA / 1 HIJO |
QUINTANA NICOLAS ARMANDO | 31.273.253 | 14/09/2010 | SOLTERO / SIN HIJOS |
ROJAS GONZALO GABRIEL | 34.132.113 | 03/06/2011 | SOLTERO / SIN HIJOS |
SANCHEZ TOBIAS EMANUEL | 33.465.893 | 03/06/2011 | SOLTERO / SIN HIJOS |