AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 492/2013

Bs. As., 15/4/2013

VISTO el Expediente Nº 827/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los hechos acaecidos los días 1 y 2 de abril del corriente, vinculados con las intensas precipitaciones pluviales, que tuvieron como consecuencia las inundaciones y anegamientos acontecidas en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en diversas localidades del CONURBANO BONAERENSE y en la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Que tal situación ha generado considerables daños, así como pérdidas de gran valor en las zonas mencionadas precedentemente; produciendo un impacto negativo de diversas características en lo económico y social.

Que, como corolario, ciertos municipios han decretado la situación de catástrofe meteorológica y su consecuencia emergencia territorial.

Que, en igual sentido, esta AUTORIDAD FEDERAL ha decidido adoptar medidas tendientes a coadyuvar a los damnificados, intentando desde su competencia específica, morigerar esas consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

Que la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual en su artículo 94 dispone que “Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios”.

Que a su vez, el artículo 98 de la mencionada Ley, establece un régimen de Promoción Federal, disponiendo que: “La autoridad de aplicación podrá disponer exenciones o reducciones temporaria de los gravámenes instituidos por la presente ley en las siguientes circunstancias... c) Para lo titulares de licencias de radiodifusión localizados en zonas declaradas de desastre provincial o municipal, siempre que la medida fuere necesaria para la continuidad del servicio. En circunstancias excepcionales por justificada razón económica o social, la autoridad de aplicación podrá acordar la reducción hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total del gravamen por períodos determinados no mayores a doce (12) meses”.

Que en virtud de ello, esta AUTORIDAD FEDERAL considera conveniente otorgar una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la citada Ley por el período de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual afectados.

Que la reducción mencionada debe otorgarse a quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad económica y social, por lo que resulta necesario establecer un límite razonable respecto de la facturación bruta mensual.

Que tal como se desprende de lo expuesto, la reducción del gravamen es de carácter temporal y restringido, por lo que esta AUTORIDAD FEDERAL entiende que los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual deberán acreditar ser damnificados directos y poseer los domicilios de sus estudios o planta transmisora del servicio dentro de la zona donde se ha producido el fenómeno. Para tal fin, deberán acompañar la documentación respaldatoria necesaria.

Que en el ANEXO del DECRETO Nº 390/13, publicado en el Boletín Oficial el día 11 de abril de 2013, se determinan las zonas afectadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522 por el período de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual cuyos domicilios de estudio o planta transmisora se encuentren ubicados en alguna de las Zonas comprendidas en el ANEXO del Decreto Nº 390/13, y su facturación bruta promedio mensual del primer trimestre del año en curso por todo concepto, tomando el conjunto de licencias y servicios que presta, no supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000), conforme al total que surja de las Declaraciones Juradas del Gravamen de los períodos mencionados.

ARTICULO 2° — Establécese que a los efectos de obtener el beneficio mencionado en el artículo 1°, los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir ante esta AUTORIDAD FEDERAL, en el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente, los siguientes requisitos y/o documentación

a) Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 inciso g y 25 inciso f de la Ley Nº 26.522.

b) Certificado de damnificado o constancia de sujeto afectado por la inundación extendido por autoridad competente.

c) Documentación respaldatoria que pruebe los daños ocurridos y/o la imposibilidad de la regularidad del servicio.

d) Copia de las Declaraciones Juradas, pagos y documentación respaldatoria de la liquidación del Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual del período comprendido entre el mes de Enero a Marzo de 2013.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/04/2013 N° 23412/13 v. 18/04/2013