AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 492/2013
Bs. As., 15/4/2013
VISTO el Expediente Nº 827/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los hechos acaecidos los días 1 y 2 de abril del
corriente, vinculados con las intensas precipitaciones pluviales, que
tuvieron como consecuencia las inundaciones y anegamientos acontecidas
en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en diversas localidades del
CONURBANO BONAERENSE y en la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS
AIRES.
Que tal situación ha generado considerables daños, así como pérdidas de
gran valor en las zonas mencionadas precedentemente; produciendo un
impacto negativo de diversas características en lo económico y social.
Que, como corolario, ciertos municipios han decretado la situación de
catástrofe meteorológica y su consecuencia emergencia territorial.
Que, en igual sentido, esta AUTORIDAD FEDERAL ha decidido adoptar
medidas tendientes a coadyuvar a los damnificados, intentando desde su
competencia específica, morigerar esas consecuencias perjudiciales
provocadas por el fenómeno mencionado.
Que la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual en su artículo 94
dispone que “Los titulares de los servicios de comunicación
audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la
facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad
tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y
todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios”.
Que a su vez, el artículo 98 de la mencionada Ley, establece un régimen
de Promoción Federal, disponiendo que: “La autoridad de aplicación
podrá disponer exenciones o reducciones temporaria de los gravámenes
instituidos por la presente ley en las siguientes circunstancias... c)
Para lo titulares de licencias de radiodifusión localizados en zonas
declaradas de desastre provincial o municipal, siempre que la medida
fuere necesaria para la continuidad del servicio. En circunstancias
excepcionales por justificada razón económica o social, la autoridad de
aplicación podrá acordar la reducción hasta un cincuenta por ciento
(50%) del monto total del gravamen por períodos determinados no mayores
a doce (12) meses”.
Que en virtud de ello, esta AUTORIDAD FEDERAL considera conveniente
otorgar una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total
del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la citada Ley por el
período de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de servicios de
comunicación audiovisual afectados.
Que la reducción mencionada debe otorgarse a quienes se encuentran en
mayor grado de vulnerabilidad económica y social, por lo que resulta
necesario establecer un límite razonable respecto de la facturación
bruta mensual.
Que tal como se desprende de lo expuesto, la reducción del gravamen es
de carácter temporal y restringido, por lo que esta AUTORIDAD FEDERAL
entiende que los titulares de licencias de servicios de comunicación
audiovisual deberán acreditar ser damnificados directos y poseer los
domicilios de sus estudios o planta transmisora del servicio dentro de
la zona donde se ha producido el fenómeno. Para tal fin, deberán
acompañar la documentación respaldatoria necesaria.
Que en el ANEXO del DECRETO Nº 390/13, publicado en el Boletín Oficial
el día 11 de abril de 2013, se determinan las zonas afectadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº
26.522 por el período de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de
servicios de comunicación audiovisual cuyos domicilios de estudio o
planta transmisora se encuentren ubicados en alguna de las Zonas
comprendidas en el ANEXO del Decreto Nº 390/13, y su facturación bruta
promedio mensual del primer trimestre del año en curso por todo
concepto, tomando el conjunto de licencias y servicios que presta, no
supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000), conforme
al total que surja de las Declaraciones Juradas del Gravamen de los
períodos mencionados.
ARTICULO 2° — Establécese que a los efectos de obtener el beneficio
mencionado en el artículo 1°, los titulares de licencias de servicios
de comunicación audiovisual deberán cumplir ante esta AUTORIDAD
FEDERAL, en el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la
publicación de la presente, los siguientes requisitos y/o documentación
a) Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 inciso g y 25 inciso f de la Ley Nº 26.522.
b) Certificado de damnificado o constancia de sujeto afectado por la inundación extendido por autoridad competente.
c) Documentación respaldatoria que pruebe los daños ocurridos y/o la imposibilidad de la regularidad del servicio.
d) Copia de las Declaraciones Juradas, pagos y documentación
respaldatoria de la liquidación del Gravamen a los servicios de
comunicación audiovisual del período comprendido entre el mes de Enero
a Marzo de 2013.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
e. 18/04/2013 N° 23412/13 v. 18/04/2013