AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 491/2013
Bs. As., 15/4/2013
VISTO los Expedientes Nros. 300; 301; y 307/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios
de comunicación audiovisual y asumió como objetivo específico, además
de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público y permanente.
Que en procura de la democratización de los servicios de comunicación
audiovisual y la federalización del actuar de este Organismo, se dictó
la Resolución Nº 698-AFSCA/12, a través de la cual se aprobaron pliegos
de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la
adjudicación de licencias del servicio de FM, categoría E, F y G, en
varias provincias de todo el ámbito del país, caracterizados por la
flexibilización de las exigencias formales en los procedimientos que
regula.
Que la experiencia colectada en los concursos públicos en trámite
permiten concluir que es necesaria la simplificación de las modalidades
elegidas a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad de las ofertas, a efectos de alentar la concurrencia y la
culminación exitosa de los procesos de adjudicación de licencias.
Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada
por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y
sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos,
correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la
adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por
este DIRECTORIO.
Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo
acuerda facultades para resolver las características de los llamados a
concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la
incorporación de nuevas tecnologías.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se aprueben los nuevos pliegos que regirán los
procedimientos de selección de los licenciatarios del servicio de que
se trata.
Que, en virtud de la planificación de los parámetros técnicos que se
lleva a cabo con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, corresponde
que se delegue en el presidente del Directorio el llamado a concurso
público, la individualización de los parámetros técnicos de los
servicios cuyas licencias serán objeto de concursos públicos y la
aprobación del cronograma relativo a las aperturas de dichos
procedimientos, en las provincias de SALTA, TUCUMAN y SANTIAGO DEL
ESTERO.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares que regirá los llamados a concurso público para la
adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, el que como Anexo A
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares que regirá los llamados a concurso público para la
adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con
fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F
y G el que como Anexo B forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3º — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares:
a) Anexo A (Sector Sin Fines de Lucro): PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).-
b) Anexo B (Sector Con Fines de Lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).-
ARTICULO 4° — Delégase en el Presidente del Directorio el dictado del
acto administrativo por el cual se convoquen los concursos públicos
para la adjudicación de licencias a personas físicas y de existencia
ideal con y sin fines de lucro, para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las provincias de
TUCUMAN, SALTA y SANTIAGO DEL ESTERO, que serán regidos por los pliegos
de bases y condiciones generales y particulares, aprobados por los
artículos 1º y 2º de la presente. En dicho acto se individualizarán los
parámetros técnicos de los servicios cuyas licencias serán objeto de
los concursos públicos y se aprobarán los cronogramas relativos a los
actos de apertura de dichos procedimientos.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
AFSCA
SOLICITUD DE LICENCIA DE SERVICIOS DE FM
CATEGORIAS E, F, G
SECTOR SIN FINES DE LUCRO
ANEXO A
Pliego de bases y condiciones
generales y particulares para la adjudicación de una licencia
correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia con categorías E, F y G.
Sector sin fines de lucro (personas de existencia ideal sin fines de lucro)
ARTICULO 1º. Objeto. El presente pliego rige el concurso público para
la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, categorías E, F y G, de acuerdo a la norma técnica aprobada
por Resolución Nº 142-SC/96. El pliego se destina a personas de
existencia ideal sin fines de lucro constituidas.
ARTICULO 2º. Condiciones generales. La presentación de una oferta
importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será
desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se
admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas.
ARTICULO 3°. Adquisición del Pliego. Para obtener el Pliego:
1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del
organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las
Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00
horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una
fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares
mencionados en el inciso 1.
ARTICULO 4º. Contenido de la Propuesta. La propuesta se compondrá de
UNA (1) carpeta conformada por CUATRO (4) aspectos denominados: Aspecto
Personal; Aspecto Patrimonial; Propuesta Comunicacional Radial; y
Aspecto Técnico.
Numeración y orden de los aspectos: Las hojas que integren la oferta
deben numerarse en forma correlativa, en el margen inferior. Dicha
carpeta deberá contener como primera hoja el original de la boleta de
depósito bancaria que acredite la compra del pliego y como segunda, la
Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION”, que integra el presente.
Firmas en la oferta:
Las planillas que forman parte de la oferta deberán ser firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
ARTICULO 5º. Formalidades de la documentación. Fotocopias. Cuando se
adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas
por escribano público y la firma de este —cuando no se trate de
escribano con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—
legalizada por el Colegio Profesional respectivo; o por la máxima
autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya
jurisdicción se encuentra la localidad para la que se convoca a
concurso público.
En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por
profesional competente las firmas deben estar certificadas por el
respectivo colegio o consejo profesional.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
ARTICULO 6°. Documentación de la Entidad. Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la oferta deberán presentar:
1. copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto;
2. copia certificada de la última acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización; y
3. la Planilla 2 “NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION”.
ARTICULO 7°. Aspecto Personal de las personas físicas integrantes de
los órganos de administración y fiscalización. Cada una de las personas
físicas, integrantes titulares de los órganos de administración y
fiscalización, deben:
1.- completar la Planilla 3 “ANTECEDENTES PERSONALES INTEGRANTES DE
ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN
FINES DE LUCRO”; y
2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad.
ARTICULO 8º. Aspecto Patrimonial Personas Jurídicas. Las personas de
existencia ideal sin fines de lucro oferentes deben presentar una
certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada
por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la
persona jurídica acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con
la inversión (conforme artículo 12.2 del Pliego) y que el origen de los
fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 25,
inciso g) de la Ley Nº 26.522.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la
certificación de capacidad patrimonial y el origen de los fondos
deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha
de presentación de la oferta.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación
Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (personas
de existencia ideal sin fines de lucro)” que como Anexo A integra el
pliego.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona jurídica de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el
monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 12.2 del
pliego).
Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se
encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del
inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes
muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre
comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o
respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes
afectados con derecho real de usufructo; Los bienes gravados con prenda
o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se
computarán por su valor, con deducción del gravamen.
ARTICULO 9º. Situación Fiscal Personas Jurídicas. Las personas de existencia ideal sin fines de lucro oferentes deberán:
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones
fiscales y previsionales, debe presentar el “Certificado Fiscal”
extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su
defecto, comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante
la AFIP (Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado
dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir
del día siguiente a la apertura del concurso.
ARTICULO 10. Aspecto Patrimonial de las personas físicas que —como
integrantes de los órganos de administración o fiscalización—
comprometan aportes personales. Las personas físicas, como integrantes
de los órganos de administración y fiscalización de la persona de
existencia ideal sin fines de lucro oferente, en tanto comprometan la
realización de inversiones a título personal, deberán presentar una
certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada
por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la
persona física acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la
inversión personal comprometida, conforme el artículo 12.2 del pliego y
que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo
con el artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la
certificación de capacidad patrimonial y el origen de los fondos
deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha
de presentación de la oferta.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación
Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (Personas
Físicas como integrantes de los órganos de administración y
fiscalización que comprometen aportes personales)” que como Anexo B
integra el pliego.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona física de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el
monto total que se compromete a aportar, conforme el artículo 12.2 del
pliego.
Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se
encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del
inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes
muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre
comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o
respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes
afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como
bien de familia. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con
excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su
valor, con deducción del gravamen.
ARTICULO 11. Situación Fiscal de las personas físicas que —como
integrantes de los órganos de administración o fiscalización—
comprometan aportes personales: Las personas físicas, como integrantes
de los órganos de administración y fiscalización de la persona de
existencia ideal sin fines de lucro oferente, en tanto comprometan la
realización de inversiones a título personal deberán:
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT) o la Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL),
según corresponda.
2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales, debe presentar:
2.1. el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto,
2.2. comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la
AFIP (Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado
dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir
del día siguiente a la apertura del concurso; o
2.3. certificación contable —suscripta por Contador Público y la firma
de éste certificada por el Consejo / Colegio Profesional respectivo—
que deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de no ser
deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad
social (personas físicas como integrantes de los órganos de
administración y fiscalización que comprometen aportes personales)”,
que como Anexo C integra el pliego, cuando no corresponda la emisión
del certificado fiscal por parte de la AFIP. En la certificación el
profesional deberá dejar expresa constancia de los motivos en virtud de
los cuales la AFIP no ha expedido el certificado fiscal. La omisión de
la citada justificación dará por no cumplido el presente punto.
ARTICULO 12. Aspecto Técnico. Los oferentes deberán:
1. Completar la Planilla 8 “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA
PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON
CATEGORIAS E, F y G”.
2. Presentar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el
equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e
instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su
funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material
operativo y equipamiento mobiliario. Si la emisora estuviere instalada
y/o funcionando, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo
solicitado precedentemente y —si las hubiere— el monto de las mejoras o
adaptaciones proyectadas, suscripto por el representante legal o
apoderado de la oferente.
ARTICULO 13. Propuesta comunicacional radial. Generalidades.- La
propuesta comunicacional deberá adecuarse al universo socio cultural
del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a los
elementos identitarios locales, el federalismo, el enriquecimiento
cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados
en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.
La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la
producción de la programación establecidas en el artículo 65 de la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la propuesta
comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el
artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTICULO 14. Marco General de la propuesta comunicacional radial. Los
oferentes deberán señalar en la Planilla 4 “PROPUESTA DE COMUNICACION
RADIAL - MARCO GENERAL” las siguientes características de su propuesta
comunicacional radial:
1. Perfil de la propuesta: Se señalará con una cruz el perfil general predominante de la propuesta.
2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellas
características, no más de tres, que se incluyan de manera relevante en
la propuesta.
3. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la programación.
ARTICULO 15. Propuesta de programación. Los oferentes deberán presentar
la propuesta de programación con carácter de COMPROMISO, a través de la
presentación de:
1. Planilla 5 CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA: Se
deberán completar los porcentajes asignados a la música nacional y
extranjera; a la música nacional independiente; y la modalidad de
interacción con la audiencia.
2. Planilla 6 GRILLA DE PROGRAMACION - COMPROMISO: Se deberá completar
la grilla con horario y nombre de los programas; en el caso de que los
mismos no estén preestablecidos, indicar el género (informativo,
periodístico, cultural, deportivo, musical, entretenimiento, humor,
ficción, etc.) con el que se espera cubrir el espacio.
3. DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá adjuntar una breve
descripción de cada uno de los programas (o espacios) propuestos.
4. Planilla 7 ORIGEN DE LA PROGRAMACION: Se deberá indicar cuál es el
origen (nacional o local) y composición de la misma (propia,
coproducida, retransmisión, adquirida). Para los casos de la
retransmisión y de la producción adquirida, especificar el origen del
programa y las características de la productora en el espacio
correspondiente.
ARTICULO 16. Antecedentes y arraigo: Los oferentes deberán presentar la
documentación sobre los antecedentes que acredite trayectoria con
relación a los medios de comunicación y la cultura. Asimismo
incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con
la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas,
notas que denotan lo realizado por el oferente en relación a la
comunidad de emplazamiento.
La inscripción en el relevamiento convocado por la Resolución
N°1-AFSCA/09 —y respecto de la que se hubiere dado cumplimiento a la
Resolución Nº 325-AFSCA/10— con relación a una emisora del servicio de
FM operativo en la localidad para la cual se convoca el concurso, será
considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la
actividad.
ARTICULO 17. Presentación de la oferta. La propuesta deberá ser
presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente, la
localidad y provincia para la cual se presenta:
- Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para la
apertura, en el ámbito de la Delegación del AFSCA indicada en la
resolución de convocatoria, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
16:00 a 19:00 horas.
- En la fecha y hora establecidos para la apertura del concurso, con
una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que
se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de
la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 18. Apertura. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se
procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el
ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial
delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se
hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica
oferente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la
cantidad de carpetas presentadas y su foliatura y la individualización
de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego.
El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los
asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho
acto, con excepción de las relativas a su desarrollo y al cumplimiento
de las referidas formalidades extrínsecas de la presentación de las
ofertas.
ARTICULO 19. Requisitos de admisibilidad y valoración. Las propuestas
serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos
y aspectos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta
los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se
describen:
- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario; y haber
acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura,
a nombre del oferente.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor
moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social,
sindicales, y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplimentar los requerimientos técnicos.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
- ELEMENTOS DE VALORACION:
1. La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo
previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente
pliego.
ARTICULO 20. Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través
de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis
de los aspectos personal, patrimonial y técnico de la carpeta, a fin de
expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá,
previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.
Las áreas competentes deben verificar que el oferente no es deudor de
gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en
caso de ser titular de una licencia y/o permiso precario y provisorio
y/o emisora reconocida.
A fin de verificar que la oferente no resulta deudor moroso de
obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en
convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios
de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará
a las entidades que informen respecto de la situación de aquéllos, las
que deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo
apercibimiento de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico,
el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas.
Los oferentes podrán incorporar dentro de los CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos computados a partir de la notificación de los citados
informes, documentación exigida en el pliego vinculada exclusivamente a
cuestiones formales de las respectivas ofertas.
ARTICULO 21. Evaluación de la Propuesta Comunicacional Radial. Vencido
dicho plazo, y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondieren,
el área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará
las ofertas que todas las áreas intervinientes en la evaluación
hubieren considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias:
Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:
1) PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL |
|
CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA |
|
GRILLA Y DESCRIPCION DE PROGRAMACION | 45 |
(Planillas 7, 8 y 9) |
|
|
|
2) ORIGEN DE LA PROGRAMACION | 25 |
(Planilla 10) |
|
|
|
3) ANTECEDENTES Y ARRAIGO | 25 |
(Artículo 16 y Planilla 3) |
|
|
|
4) PERTINENCIA INTEGRAL DE LA PROPUESTA | 5 |
Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá
un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los
elementos de valoración de las ofertas definidos en el presente
artículo.
ARTICULO 22. Jurado. El Jurado, constituido en los términos del
artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre
la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo
28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquéllas propuestas que todas las
áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles,
según sus respectivas incumbencias, y con informe favorable del área de
evaluación de las propuestas comunicacionales.
ARTICULO 23. Elevación. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo
actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al
dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la
licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado
el respectivo concurso.
Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son
recurribles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del
Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
ARTICULO 24. Garantía de cumplimiento. Quien resulte adjudicatario
deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto
equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la
inversión declarada de conformidad con el artículo 12.2 del pliego, la
que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado
dicho acto. La referida garantía, deberá ser constituida en alguna de
las siguientes formas:
24.1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
Nº 53583/34 -AFSCA - 2000/204- CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el
horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
24.2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el
asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
24.3. Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la
calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).
Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL
dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones
regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se
procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.
ARTICULO 25. Obligaciones del licenciatario. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el
acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de aquél, establecida por el artículo 24 del
Pliego.
b) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, encontrarse al día
con los impuestos a la radiodifusión, en caso de corresponder.
c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
las inversiones personales que se hubieran comprometido a efectuar los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
d) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación
técnica a que refiere el artículo 26 del presente.
e) Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional,
expresados por la programación comprometida durante toda su licencia.
Su modificación será considerado incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION” será considerado válido a los efectos
de formular notificaciones a la licenciataria, salvo comunicación en
contrario.
ARTICULO 26. Proyecto técnico definitivo. DOCUMENTACION A PRESENTAR
DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION
CORRESPONDIENTE A EMISORAS E, F y G:
El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al
que deberá adjuntarse el correspondiente Certificado de Encomienda,
extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o
Universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
contendrá:
• SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.
• BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles
(equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la
prestación regular del servicio, incluyendo los previstos ante cortes
en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de
radiofrecuencia.
• DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.
• COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos.
• COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.
• ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).
• ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la
Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma,
conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99.
En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones
establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84,
se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en
Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de
las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura
iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV
“Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según
corresponda.
• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en
el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº
142-SC/96.
• ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB).
• EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.
• ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de
programas entre Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores
mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la
correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de
Comunicaciones.
• SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.
• CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV
“Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº
142-SC/96.
El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter
de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la
metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 o
4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la
zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que
la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo
eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera
la máxima establecida para la categoría solicitada.
• DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis
específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la
estación se corresponden con los indicados en la licencia o
autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema
de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional.
ANEXO A
Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos
(personas de existencia ideal sin fines de lucro)
Señores:
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
—AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado siguiente:
1- Información objeto de la certificación
Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos
acorde con la inversión, correspondiente a la entidad .............,
CUIT Nº..........., con domicilio legal en
......................................
2- Tarea profesional desarrollada
La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados
hechos y circunstancias con registros contables, documentación
tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos por la
entidad y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado
la documentación que a continuación se detalla:
• Estados Contables.
• Informes de dominio de bienes registrables.
• Libros rubricados:.........................................., etc.
• Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta, de los dos últimos períodos.
• Inversión declarada (realizada y a realizar) conforme el artículo 12.2 del Pliego .... etc.
• Otros: ............................., etc.
3- Certificación
Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de
lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que la
entidad ............ al …. de …...... de 20..., acredita capacidad
patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los
fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 25,
inc. g) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora en base al
artículo 8 del pliego.
4- Información adicional requerida por disposiciones legales
Adicionalmente informo que la entidad .............. no registra deuda
exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de
extender la presente certificación.
Lugar y fecha
.................................................................................................................................
ANEXO B
Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos
(personas físicas como integrante de los órganos de administración y fiscalización que comprometen aportes personales)
Señores:
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado
siguiente:
1- Información objeto de la certificación
Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos
acorde con la inversión, correspondientes al señor ……...........,
CUIT/CUIL Nº…..........., con domicilio legal en
.........................
2- Tarea profesional desarrollada
La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados
hechos y circunstancias con registros contables, extracontables,
documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron
exhibidos, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo
analizado la documentación que a continuación se detalla:
- Informe de dominio de los bienes registrables.
- Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes a los dos últimos períodos.
- Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 12.2 del Pliego.
- Otros (registro de accionistas, facturación, certificados de depósito, etcétera).
3- Certificación
Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de
lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el
señor .......... al …. de …..... de 20..., acredita capacidad
patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los
fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 24
inc. d) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora en base al
artículo 10 del pliego.
4- Información adicional requerida por disposiciones legales
Adicionalmente informo que el señor..............no registra deuda
exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de
extender la presente certificación.
Lugar y fecha,
ANEXO C
Certificación Contable de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social.
(personas físicas como integrante de los órganos de administración y fiscalización que comprometen aportes personales)
Señores:
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido, y para
su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado
siguiente:
1.- Información objeto de la certificación:
Certificación de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales,
previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos,
correspondientes al Señor ............., CUIT / CUIL Nº ……….., con
domicilio legal en
………….............................................................................................................
2.- Alcance de la tarea profesional desarrollada:
La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados
hechos y circunstancias, con la documentación que me fuera exhibida y
considerados suficientes por el suscripto, teniendo en cuenta todas las
obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social del titular,
según el siguiente detalle:
- Inscripción ante la AFIP
- Declaraciones Juradas y pagos del impuesto a la radiodifusión, a las
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Monotributo, sobre los Bienes
Personales, I.V.A., S.U.S.S., Autónomos, etcétera.
3.- Certificación:
Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de
lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el Sr.
………..……..., no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales
y de la seguridad social, por los años no prescriptos a la fecha de
extender la presente certificación.
Adicionalmente, informo que el señor …......... no posee Certificado
Fiscal, de acuerdo con la Resolución Nº 1814, en virtud de
.....................................................................................................
Lugar y fecha,
ANEXO B
AFSCA
SOLICITUD DE LICENCIA DE SERVICIOS DE FM
CATEGORIAS E, F, G
SECTOR CON FINES DE LUCRO
Pliego de bases y condiciones
generales y particulares para la adjudicación de una licencia
correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia con categorías E, F y G.
Sector con fines de lucro (personas físicas y personas jurídicas comerciales)
ARTICULO 1º. Objeto. El presente pliego rige el concurso público para
la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, categorías E, F y G, de acuerdo a la norma técnica aprobada
por Resolución Nº 142-SC/96. El pliego se destina a personas físicas o
personas de existencia ideal con fines de lucro, constituidas o en
formación.
ARTICULO 2º. Condiciones generales. La presentación de una oferta
importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será
desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se
admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas.
ARTICULO 3°. Adquisición del Pliego. Para obtener el Pliego:
1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del
organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las
Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00
horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una
fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares
mencionados en el inciso 1.
ARTICULO 4º. Contenido de la Propuesta. La propuesta se compondrá de
UNA (1) carpeta conformada por CUATRO (4) aspectos denominados: Aspecto
Personal; Aspecto Patrimonial; Propuesta Comunicacional Radial; y
Aspecto Técnico.
Numeración y orden de los aspectos: Las hojas que integren la oferta
deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior. Dicha
carpeta deberá contener como primera hoja el original de la boleta de
depósito bancaria que acredite la compra del pliego y como segunda, la
Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION”, que integra el presente.
Firmas en la oferta: Las planillas que forman parte de la oferta
deberán ser firmadas por las personas que en cada una de ellas se
mencionan al pie.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
ARTICULO 5º. Formalidades de la documentación. Fotocopias. Cuando se
adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas
por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de
escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo; o por la máxima
autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya
jurisdicción se encuentra la localidad para la que se convoca a
concurso público.
En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por
profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el
respectivo colegio o consejo profesional.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
ARTICULO 6°. Aspecto Personal de las personas físicas oferentes o
socias de sociedades comerciales: Las personas físicas como oferentes y
como socias de las personas de existencia ideal con fines de lucro
deben:
1.- completar la Planilla 2 “DATOS Y CONDICIONES PERSONALES”;
2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad;
3.- para el caso de naturalizados, adjuntar fotocopia de la Carta de Ciudadanía.
4.- adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales extendido por el
Registro Nacional de Reincidencia o, en su defecto, el comprobante de
haber realizado su solicitud en alguna de las formas previstas al
efecto (cfr. www.dnrec.jus.gov.ar). En este último caso, el Certificado
deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.
5.- completar la Planilla 3 “ANTECEDENTES DE FORMACION Y PROFESIONALES”
ARTICULO 7°. Documentación Societaria. Las personas jurídicas como
oferente o como socias de una sociedad comercial, al momento de la
presentación de la oferta deberán:
1. las sociedades constituidas, presentar copia certificada del
estatuto o del contrato social debidamente inscripto, copia del Libro
de Registro de Accionistas actualizado y última Acta de designación de
Autoridades;
2. las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada
del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los
socios;
3. acompañar la Planilla 4 “DATOS DE LA SOCIEDAD”.
ARTICULO 8º. Aspecto Patrimonial personas físicas oferentes o socias.
Las personas físicas como oferentes individuales; o como socias de una
sociedad comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad
comercial regularmente constituida en tanto hayan comprometido la
realización de aportes de capital deben presentar una certificación
suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el
Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona
física acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la
inversión (conforme artículo 12.2 del pliego) y que el origen de los
fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 24,
inciso d) de la Ley Nº 26.522.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la
certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberán
tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de
presentación de la oferta.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación
Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (Persona
Física)” que como Anexo A integra el pliego.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona física de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el
monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 12.2 del
pliego). Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca
—cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los
bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre
comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o
respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes
afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como
bien de familia. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con
excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su
valor, con deducción del gravamen.
ARTICULO 9º. Situación Fiscal Personas Físicas oferentes o socias. Las
personas físicas como oferente individuales; o como socias de una
sociedad en formación oferente o regularmente constituida, deberán:
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT) o la Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL),
según corresponda.
2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales deben presentar:
2.1. el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; o, en su defecto,
2.2. comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la
AFIP (Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado
dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir
del día siguiente al de la apertura del concurso; o
2.3. Certificación Contable —suscripta por Contador Público y la firma
de este certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo— que
deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de no ser deudor
moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social
(personas físicas)” que como Anexo C integra el pliego, cuando no
corresponda la emisión del certificado fiscal por parte de la AFIP. En
la certificación el profesional deberá dejar expresa constancia de los
motivos en virtud de los cuales la AFIP no ha expedido el Certificado
Fiscal. La omisión de la citada justificación dará por no cumplido el
presente punto.
ARTICULO 10. Aspecto Patrimonial Personas Jurídicas. Las personas
jurídicas como oferentes individuales; o como socias de una sociedad
comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad
comercial regularmente constituida en tanto hayan comprometido la
realización de aportes de capital, deben presentar una certificación
suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el
Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona
jurídica acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la
inversión (conforme artículo 12.2 del pliego) y que el origen de los
fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 25,
inciso g) de la Ley Nº 26.522.
Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la
certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberán
tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de
presentación de la oferta.
La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación
Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (sociedades
comerciales)” que como Anexo B integra el pliego.
El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable
de la persona jurídica de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el
monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 12.2 del
pliego). Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca
—cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los
bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre
comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o
respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes
afectados con derecho real de usufructo. Los bienes gravados con prenda
o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se
computarán por su valor, con deducción del gravamen.
ARTICULO 11. Situación Fiscal Personas Jurídicas.
1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones
fiscales y previsionales, debe presentar el “Certificado Fiscal”
extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su
defecto, comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante
la AFIP (Multinota).
En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día
siguiente al de la apertura del concurso.
ARTICULO 12. Aspecto Técnico. Los oferentes deberán:
1. Completar la Planilla 9 “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA
PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON
CATEGORIAS E, F y G”.
2. Presentar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el
equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e
instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su
funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material
operativo y equipamiento mobiliario. Si la emisora estuviere instalada
y/o funcionando, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo
solicitado precedentemente y —si las hubiere— el monto de las mejoras o
adaptaciones proyectadas, suscripto por el oferente, su apoderado o
representante legal.
ARTICULO 13. Propuesta comunicacional radial. Generalidades. La
propuesta comunicacional deberá adecuarse al universo socio cultural
del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a los
elementos identitarios locales, el federalismo, el enriquecimiento
cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados
en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.
La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la
producción de la programación establecidas en el artículo 65 de la Ley
Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la propuesta
comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el
artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTICULO 14. Marco General de la propuesta comunicacional radial. Los
oferentes deberán señalar en la Planilla 5 “PROPUESTA DE COMUNICACION
RADIAL - MARCO GENERAL” la siguientes características de su propuesta
comunicacional radial:
1. Perfil General de la propuesta. Se señalará con una cruz el perfil general predominante de la propuesta.
2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellas
características, no más de tres, que se incluyan de manera relevante en
la propuesta.
3. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la programación.
ARTICULO 15. Propuesta de programación. Los oferentes deberán presentar
la propuesta de programación con carácter de COMPROMISO, a través de la
presentación de:
1. Planilla 6 CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA: Se
deberán completar los porcentajes asignados a la música nacional y
extranjera; y a la música nacional independiente; y la modalidad de
interacción con la audiencia.
2. Planilla 7 GRILLA DE PROGRAMACION - COMPROMISO: Se deberá completar
la grilla con horario y nombre de los programas; en el caso de que los
mismos no estén preestablecidos, indicar el género (informativo,
periodístico, cultural, deportivo, musical, entretenimiento, humor,
ficción, etc.) con el que se espera cubrir el espacio.
3. DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá adjuntar una breve
descripción de cada uno de los programas (o espacios) propuestos.
4. Planilla 8 ORIGEN DE LA PROGRAMACION: Se deberá indicar cuál es el
origen (nacional o local) y composición de la misma (propia,
coproducida, retransmisión, adquirida). Para los casos de la
retransmisión y producción adquirida especificar el origen del programa
y las características de la productora en el espacio correspondiente.
ARTICULO 16. Antecedentes y arraigo. Los oferentes deberán presentar la
documentación sobre los antecedentes que acredite trayectoria con
relación a los medios de comunicación y la cultura. Asimismo
incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con
la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas,
notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la
comunidad de emplazamiento.
La inscripción en el relevamiento convocado por la Resolución Nº
1-AFSCA/09 —y respecto de la que se hubiere dado cumplimiento a la
Resolución Nº 325-AFSCA/10— con relación a una emisora del servicio de
FM operativo en la localidad para la cual se convoca el concurso, será
considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la
actividad.
ARTICULO 17. Presentación de la oferta. La propuesta deberá ser
presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente, la
localidad y provincia para la cual se presenta:
- Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para la
apertura, en el ámbito de la Delegación del AFSCA indicada en la
resolución de convocatoria, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
16:00 a 19:00 horas.
- En la fecha y hora establecidos para la apertura del concurso, con
una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que
se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de
la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 18. Apertura. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se
procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el
ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial
delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se
hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o
jurídica oferente, identificándose su apoderado y/o representante
legal, la cantidad de carpetas presentadas y su foliatura y la
individualización de la boleta de depósito correspondiente a la
adquisición del pliego. El acta será firmada por el funcionario que
presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán
impugnaciones a dicho acto, con excepción de las relativas a su
desarrollo y al cumplimiento de las referidas formalidades extrínsecas
de la presentación de las ofertas.
ARTICULO 19. Requisitos de admisibilidad y valoración: Las propuestas
serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos
y aspectos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta
los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se
describen:
- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario; y haber
acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura
a nombre del oferente.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor
moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social,
sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplimentar los requerimientos técnicos.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
- ELEMENTOS DE VALORACION:
1. La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo
previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente
pliego.
ARTICULO 20. Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través
de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis
de los aspectos personal, patrimonial y técnico de la carpeta, a fin de
expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá,
previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.
Las áreas competentes deben verificar que el oferente no es deudor de
gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en
caso de ser titular de una licencia y/o permiso precario y provisorio.
A fin de verificar que el oferente y los socios de la sociedad oferente
no resultan deudores morosos de obligaciones sindicales
(correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos
colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de
las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que
informen respecto de la situación de aquéllos, las que deberán
expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento
de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico,
el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas.
Los oferentes podrán incorporar dentro de los CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos computados a partir de la notificación de los citados
informes, documentación exigida en el pliego vinculada exclusivamente a
cuestiones formales de las respectivas ofertas.
ARTICULO 21. Evaluación de la Propuesta Comunicacional Radial. Vencido
dicho plazo y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondiere, el
área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las
ofertas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieren
considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias:
Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:
1) PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL |
|
CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA |
|
GRILLA Y DESCRIPCION DE PROGRAMACION | 45 |
(Planillas 7, 8 y 9) |
|
|
|
2) ORIGEN DE LA PROGRAMACION | 25 |
(Planilla 10) |
|
|
|
3) ANTECEDENTES Y ARRAIGO | 25 |
(Artículo 16 y Planilla 3) |
|
|
|
4) PERTINENCIA INTEGRAL DE LA PROPUESTA | 5 |
Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá
un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los
elementos de valoración de las ofertas definidos en el presente
artículo.
ARTICULO 22. Jurado. El Jurado, constituido en los términos del
artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre
la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo
28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquéllas propuestas que todas las
áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles,
según sus respectivas incumbencias, y con informe favorable del área de
evaluación de las propuestas comunicacionales.
ARTICULO 23. Elevación. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo
actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al
dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la
licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado
el respectivo concurso.
Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son
recurribles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del
Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
ARTICULO 24. Garantía de cumplimiento. Quien resulte adjudicatario
deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto
equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la
inversión declarada de conformidad con el artículo 12.2 del pliego, la
que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado
dicho acto. La referida garantía, deberá ser constituida en alguna de
las siguientes formas:
24.1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el
horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
24.2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el
asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
24.3. Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la
calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).
Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL
dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones
regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se
procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.
ARTICULO 25. Obligaciones del licenciatario. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el
acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de aquél, establecida por el artículo 24 del
Pliego.
b) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, encontrarse al día
con los impuestos a la radiodifusión, en caso de corresponder.
c) Constituir la sociedad en el caso de tratarse de sociedades
comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo
presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del
mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente
certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes
evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la
evaluación.
d) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
los aportes que se hubieran comprometido a efectuar.
e) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación
técnica a que refiere el artículo 25 del presente.
f) Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional
expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION” será considerado válido a los efectos
de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en
contrario.
ARTICULO 26. Proyecto técnico definitivo. DOCUMENTACION A PRESENTAR
DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION
CORRESPONDIENTE A EMISORAS E, F y G:
El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al
que deberá adjuntarse el correspondiente Certificado de Encomienda,
extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o
universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
contendrá:
• SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.
• BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles
(equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la
prestación regular del servicio, incluyendo los previstos ante cortes
en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de
radiofrecuencia.
• DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.
• COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos.
• COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.
• ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).
• ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la
Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma,
conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99.
En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones
establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84,
se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en
Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de
las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura
iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV
“Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según
corresponda.
• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en
el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº
142-SC/96.
• ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB).
• EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.
• ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de
programas entre Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores
mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la
correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de
Comunicaciones.
• SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.
• CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV
“Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº
142-SC/96.
El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter
de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la
metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 ó
4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la
zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que
la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo
eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera
la máxima establecida para la categoría solicitada.
• DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis
específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la
estación se corresponden con los indicados en la licencia o
autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema
de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional.
ANEXO A
Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos
(persona física)
Señor:
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado
siguiente:
1- Información objeto de la certificación
Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos
acorde con la inversión, correspondientes al señor
............,CUIT/CUIL Nº......., con domicilio legal en
.........................................
2- Tarea profesional desarrollada
La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados
hechos y circunstancias con registros contables, extracontables,
documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron
exhibidos, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo
analizado la documentación que a continuación se detalla:
- Informe de dominio de los bienes registrables.
- Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los
Bienes Personales, correspondientes a los dos últimos períodos.
- Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 12.2 del pliego.
- Otros (registro de accionistas, facturación, certificados de depósito, etcétera).
3- Certificación
Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de
lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el
señor ................. al …. de …..... de 20...., acredita capacidad
patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los
fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 24
inc. d) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora en base a los
lineamientos del artículo 8 del Pliego.
4- Información adicional requerida por disposiciones legales
Adicionalmente informo que el señor...................no registra deuda
exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de
extender la presente certificación.
Lugar y fecha,
................................................................................................................................
ANEXO B
Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos
(sociedades comerciales)
Señores:
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado
siguiente:
1- Información objeto de la certificación
Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos
acorde con la inversión, correspondiente a la sociedad ...............,
CUIT Nº.........., con domicilio legal en
....................................
2- Tarea profesional desarrollada
La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados
hechos y circunstancias con registros contables, documentación
tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos por la
sociedad, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo
analizado la documentación que a continuación se detalla:
- Estados Contables.
- Informes de dominio de bienes registrables.
- Libros rubricados: .....etc.
- Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta, de los dos últimos períodos.
- Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 12.2 del pliego ...., etc.
- Otros...., etc.
3- Certificación
Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de
lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que la
sociedad ......... al …. de …...... de 20..., acredita capacidad
patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los
fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 25
inc. g) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora en base a los
lineamientos del artículo 10 del Pliego.
4- Información adicional requerida por disposiciones legales
Adicionalmente informo que la
sociedad..................................no registra deuda exigible
con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la
presente certificación.
Lugar y fecha,
ANEXO C
Certificación Contable de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social
(personas físicas)
Sr.: ...
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido, y para
su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado
siguiente:
1.- Información objeto de la certificación:
Certificación de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales,
previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos,
correspondientes al Señor ................................, CUIT / CUIL
Nº ..........................., con domicilio legal en
.........................................................................................
2.- Alcance de la tarea profesional desarrollada:
La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados
hechos y circunstancias, con la documentación que me fuera exhibida por
el Sr. ................................., y considerados suficientes
por el suscripto, teniendo en cuenta todas las obligaciones fiscales y
previsionales que estuviera alcanzado el titular, según el siguiente
detalle:
- Inscripción ante la AFIP
- Declaraciones Juradas y pagos del impuesto a la radiodifusión, a las
ganancias, ganancia mínima presunta, monotributo, sobre los bienes
personales, I.V.A., S.U.S.S., autónomos y otros.
3.- Certificación:
Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de
lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el Sr.
................................, no es deudor moroso de obligaciones
fiscales, previsionales y de la seguridad social, por los años no
prescriptos a la fecha de extender la presente certificación.
Lugar y fecha.
e. 18/04/2013 N° 24314/13 v. 18/04/2013