AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 491/2013

Bs. As., 15/4/2013

VISTO los Expedientes Nros. 300; 301; y 307/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual y asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente.

Que en procura de la democratización de los servicios de comunicación audiovisual y la federalización del actuar de este Organismo, se dictó la Resolución Nº 698-AFSCA/12, a través de la cual se aprobaron pliegos de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias del servicio de FM, categoría E, F y G, en varias provincias de todo el ámbito del país, caracterizados por la flexibilización de las exigencias formales en los procedimientos que regula.

Que la experiencia colectada en los concursos públicos en trámite permiten concluir que es necesaria la simplificación de las modalidades elegidas a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, a efectos de alentar la concurrencia y la culminación exitosa de los procesos de adjudicación de licencias.

Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por este DIRECTORIO.

Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los nuevos pliegos que regirán los procedimientos de selección de los licenciatarios del servicio de que se trata.

Que, en virtud de la planificación de los parámetros técnicos que se lleva a cabo con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, corresponde que se delegue en el presidente del Directorio el llamado a concurso público, la individualización de los parámetros técnicos de los servicios cuyas licencias serán objeto de concursos públicos y la aprobación del cronograma relativo a las aperturas de dichos procedimientos, en las provincias de SALTA, TUCUMAN y SANTIAGO DEL ESTERO.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, el que como Anexo A forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G el que como Anexo B forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares:

a) Anexo A (Sector Sin Fines de Lucro): PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).-

b) Anexo B (Sector Con Fines de Lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).-

ARTICULO 4° — Delégase en el Presidente del Directorio el dictado del acto administrativo por el cual se convoquen los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas y de existencia ideal con y sin fines de lucro, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las provincias de TUCUMAN, SALTA y SANTIAGO DEL ESTERO, que serán regidos por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente. En dicho acto se individualizarán los parámetros técnicos de los servicios cuyas licencias serán objeto de los concursos públicos y se aprobarán los cronogramas relativos a los actos de apertura de dichos procedimientos.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

AFSCA

SOLICITUD DE LICENCIA DE SERVICIOS DE FM

CATEGORIAS E, F, G

SECTOR SIN FINES DE LUCRO

ANEXO A

Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con categorías E, F y G.

Sector sin fines de lucro (personas de existencia ideal sin fines de lucro)

ARTICULO 1º. Objeto. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categorías E, F y G, de acuerdo a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 142-SC/96. El pliego se destina a personas de existencia ideal sin fines de lucro constituidas.

ARTICULO 2º. Condiciones generales. La presentación de una oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas.

ARTICULO 3°. Adquisición del Pliego. Para obtener el Pliego:

1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.

ARTICULO 4º. Contenido de la Propuesta. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CUATRO (4) aspectos denominados: Aspecto Personal; Aspecto Patrimonial; Propuesta Comunicacional Radial; y Aspecto Técnico.

Numeración y orden de los aspectos: Las hojas que integren la oferta deben numerarse en forma correlativa, en el margen inferior. Dicha carpeta deberá contener como primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego y como segunda, la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION”, que integra el presente.

Firmas en la oferta:

Las planillas que forman parte de la oferta deberán ser firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie.

Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

ARTICULO 5º. Formalidades de la documentación. Fotocopias. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas por escribano público y la firma de este —cuando no se trate de escribano con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— legalizada por el Colegio Profesional respectivo; o por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentra la localidad para la que se convoca a concurso público.

En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

ARTICULO 6°. Documentación de la Entidad. Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la oferta deberán presentar:

1. copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto;

2. copia certificada de la última acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización; y

3. la Planilla 2 “NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION”.

ARTICULO 7°. Aspecto Personal de las personas físicas integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Cada una de las personas físicas, integrantes titulares de los órganos de administración y fiscalización, deben:

1.- completar la Planilla 3 “ANTECEDENTES PERSONALES INTEGRANTES DE ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO”; y

2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad.

ARTICULO 8º. Aspecto Patrimonial Personas Jurídicas. Las personas de existencia ideal sin fines de lucro oferentes deben presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona jurídica acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 12.2 del Pliego) y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 25, inciso g) de la Ley Nº 26.522.

Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad patrimonial y el origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta.

La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (personas de existencia ideal sin fines de lucro)” que como Anexo A integra el pliego.

El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona jurídica de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 12.2 del pliego).

Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

ARTICULO 9º. Situación Fiscal Personas Jurídicas. Las personas de existencia ideal sin fines de lucro oferentes deberán:

1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales, debe presentar el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto, comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente a la apertura del concurso.

ARTICULO 10. Aspecto Patrimonial de las personas físicas que —como integrantes de los órganos de administración o fiscalización— comprometan aportes personales. Las personas físicas, como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona de existencia ideal sin fines de lucro oferente, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal, deberán presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona física acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión personal comprometida, conforme el artículo 12.2 del pliego y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522.

Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad patrimonial y el origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta.

La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (Personas Físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización que comprometen aportes personales)” que como Anexo B integra el pliego.

El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona física de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar, conforme el artículo 12.2 del pliego.

Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

ARTICULO 11. Situación Fiscal de las personas físicas que —como integrantes de los órganos de administración o fiscalización— comprometan aportes personales: Las personas físicas, como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la persona de existencia ideal sin fines de lucro oferente, en tanto comprometan la realización de inversiones a título personal deberán:

1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales, debe presentar:

2.1. el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto,

2.2. comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente a la apertura del concurso; o

2.3. certificación contable —suscripta por Contador Público y la firma de éste certificada por el Consejo / Colegio Profesional respectivo— que deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social (personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización que comprometen aportes personales)”, que como Anexo C integra el pliego, cuando no corresponda la emisión del certificado fiscal por parte de la AFIP. En la certificación el profesional deberá dejar expresa constancia de los motivos en virtud de los cuales la AFIP no ha expedido el certificado fiscal. La omisión de la citada justificación dará por no cumplido el presente punto.

ARTICULO 12. Aspecto Técnico. Los oferentes deberán:

1. Completar la Planilla 8 “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F y G”.

2. Presentar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario. Si la emisora estuviere instalada y/o funcionando, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo solicitado precedentemente y —si las hubiere— el monto de las mejoras o adaptaciones proyectadas, suscripto por el representante legal o apoderado de la oferente.

ARTICULO 13. Propuesta comunicacional radial. Generalidades.- La propuesta comunicacional deberá adecuarse al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo, el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la propuesta comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 14. Marco General de la propuesta comunicacional radial. Los oferentes deberán señalar en la Planilla 4 “PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL - MARCO GENERAL” las siguientes características de su propuesta comunicacional radial:

1. Perfil de la propuesta: Se señalará con una cruz el perfil general predominante de la propuesta.

2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellas características, no más de tres, que se incluyan de manera relevante en la propuesta.

3. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la programación.

ARTICULO 15. Propuesta de programación. Los oferentes deberán presentar la propuesta de programación con carácter de COMPROMISO, a través de la presentación de:

1. Planilla 5 CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA: Se deberán completar los porcentajes asignados a la música nacional y extranjera; a la música nacional independiente; y la modalidad de interacción con la audiencia.

2. Planilla 6 GRILLA DE PROGRAMACION - COMPROMISO: Se deberá completar la grilla con horario y nombre de los programas; en el caso de que los mismos no estén preestablecidos, indicar el género (informativo, periodístico, cultural, deportivo, musical, entretenimiento, humor, ficción, etc.) con el que se espera cubrir el espacio.

3. DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá adjuntar una breve descripción de cada uno de los programas (o espacios) propuestos.

4. Planilla 7 ORIGEN DE LA PROGRAMACION: Se deberá indicar cuál es el origen (nacional o local) y composición de la misma (propia, coproducida, retransmisión, adquirida). Para los casos de la retransmisión y de la producción adquirida, especificar el origen del programa y las características de la productora en el espacio correspondiente.

ARTICULO 16. Antecedentes y arraigo: Los oferentes deberán presentar la documentación sobre los antecedentes que acredite trayectoria con relación a los medios de comunicación y la cultura. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denotan lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.

La inscripción en el relevamiento convocado por la Resolución N°1-AFSCA/09 —y respecto de la que se hubiere dado cumplimiento a la Resolución Nº 325-AFSCA/10— con relación a una emisora del servicio de FM operativo en la localidad para la cual se convoca el concurso, será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad.

ARTICULO 17. Presentación de la oferta. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente, la localidad y provincia para la cual se presenta:

- Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para la apertura, en el ámbito de la Delegación del AFSCA indicada en la resolución de convocatoria, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

- En la fecha y hora establecidos para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 18. Apertura. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica oferente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la cantidad de carpetas presentadas y su foliatura y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las relativas a su desarrollo y al cumplimiento de las referidas formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 19. Requisitos de admisibilidad y valoración. Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura, a nombre del oferente.

2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales, y con las entidades gestoras de derechos.

3. Cumplimentar los requerimientos técnicos.

4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

- ELEMENTOS DE VALORACION:

1. La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTICULO 20. Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, patrimonial y técnico de la carpeta, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.

Las áreas competentes deben verificar que el oferente no es deudor de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular de una licencia y/o permiso precario y provisorio y/o emisora reconocida.

A fin de verificar que la oferente no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen respecto de la situación de aquéllos, las que deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico, el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas.

Los oferentes podrán incorporar dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir de la notificación de los citados informes, documentación exigida en el pliego vinculada exclusivamente a cuestiones formales de las respectivas ofertas.

ARTICULO 21. Evaluación de la Propuesta Comunicacional Radial. Vencido dicho plazo y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondiere, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las ofertas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieren considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias:

Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1)PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL


45
CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA
GRILLA Y DESCRIPCION DE PROGRAMACION
(Planillas 5, 6 y 7)
2)ORIGEN DE LA PROGRAMACION25
(Planilla 8)
3)ANTECEDENTES Y ARRAIGO25
(Artículo 16 y Planilla 3)
4)PERTINENCIA INTEGRAL DE LA PROPUESTA5

Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el presente artículo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 613/2013 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 8/5/2013)

ARTICULO 22. Jurado. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias, y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.

ARTICULO 23. Elevación. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso.
Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son recurribles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

ARTICULO 24. Garantía de cumplimiento. Quien resulte adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión declarada de conformidad con el artículo 12.2 del pliego, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. La referida garantía, deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

24.1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 -AFSCA - 2000/204- CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

24.2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

24.3. Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).

Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 25. Obligaciones del licenciatario. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecida por el artículo 24 del Pliego.

b) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, encontrarse al día con los impuestos a la radiodifusión, en caso de corresponder.

c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de las inversiones personales que se hubieran comprometido a efectuar los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

d) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica a que refiere el artículo 26 del presente.

e) Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante toda su licencia. Su modificación será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones a la licenciataria, salvo comunicación en contrario.

ARTICULO 26. Proyecto técnico definitivo. DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A EMISORAS E, F y G:

El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al que deberá adjuntarse el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o Universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, contendrá:

• SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.

• BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles (equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la prestación regular del servicio, incluyendo los previstos ante cortes en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de radiofrecuencia.

• DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.

• COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos.

• COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.

• ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).

• ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma, conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99.

En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84, se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV “Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según corresponda.

• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº 142-SC/96.

• ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB).

• EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.

• ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

• SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.

• CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96.

El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 o 4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera la máxima establecida para la categoría solicitada.

• DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la estación se corresponden con los indicados en la licencia o autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional.

ANEXO A

Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos

(personas de existencia ideal sin fines de lucro)

Señores:

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1- Información objeto de la certificación

Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondiente a la entidad ............., CUIT Nº..........., con domicilio legal en ......................................

2- Tarea profesional desarrollada

La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos por la entidad y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla:

• Estados Contables.

• Informes de dominio de bienes registrables.

• Libros rubricados:.........................................., etc.

• Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta, de los dos últimos períodos.

• Inversión declarada (realizada y a realizar) conforme el artículo 12.2 del Pliego .... etc.

• Otros: ............................., etc.

3- Certificación

Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que la entidad ............ al …. de …...... de 20..., acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 25, inc. g) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora en base al artículo 8 del pliego.

4- Información adicional requerida por disposiciones legales

Adicionalmente informo que la entidad .............. no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación.

Lugar y fecha .................................................................................................................................

ANEXO B

Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos

(personas físicas como integrante de los órganos de administración y fiscalización que comprometen aportes personales)

Señores:

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1- Información objeto de la certificación

Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondientes al señor ……..........., CUIT/CUIL Nº…..........., con domicilio legal en .........................

2- Tarea profesional desarrollada

La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables, extracontables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla:

- Informe de dominio de los bienes registrables.

- Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes a los dos últimos períodos.

- Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 12.2 del Pliego.

- Otros (registro de accionistas, facturación, certificados de depósito, etcétera).

3- Certificación

Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el señor .......... al …. de …..... de 20..., acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 24 inc. d) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora en base al artículo 10 del pliego.

Adicionalmente, informo que el señor...… no posee Certificado Fiscal, de acuerdo con la Resolución Nº 1814, en virtud de…. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 613/2013 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 8/5/2013)

4- Información adicional requerida por disposiciones legales

Adicionalmente informo que el señor..............no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación.

Lugar y fecha,

ANEXO C

Certificación Contable de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social.

(personas físicas como integrante de los órganos de administración y fiscalización que comprometen aportes personales)

Señores:

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido, y para su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1.- Información objeto de la certificación:

Certificación de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos, correspondientes al Señor ............., CUIT / CUIL Nº ……….., con domicilio legal en ………….............................................................................................................

2.- Alcance de la tarea profesional desarrollada:

La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias, con la documentación que me fuera exhibida y considerados suficientes por el suscripto, teniendo en cuenta todas las obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social del titular, según el siguiente detalle:

- Inscripción ante la AFIP

- Declaraciones Juradas y pagos del impuesto a la radiodifusión, a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Monotributo, sobre los Bienes Personales, I.V.A., S.U.S.S., Autónomos, etcétera.

3.- Certificación:

Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el Sr. ………..……..., no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos a la fecha de extender la presente certificación.

Adicionalmente, informo que el señor …......... no posee Certificado Fiscal, de acuerdo con la Resolución Nº 1814, en virtud de .....................................................................................................

Lugar y fecha,





ANEXO B

AFSCA

SOLICITUD DE LICENCIA DE SERVICIOS DE FM

CATEGORIAS E, F, G

SECTOR CON FINES DE LUCRO

Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con categorías E, F y G.

Sector con fines de lucro (personas físicas y personas jurídicas comerciales)

ARTICULO 1º. Objeto. El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categorías E, F y G, de acuerdo a la norma técnica aprobada por Resolución Nº 142-SC/96. El pliego se destina a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, constituidas o en formación.

ARTICULO 2º. Condiciones generales. La presentación de una oferta importa la aceptación en todos sus términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas.

ARTICULO 3°. Adquisición del Pliego. Para obtener el Pliego:

1. El futuro oferente debe retirar la boleta de depósito en la sede del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12. Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.

3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares mencionados en el inciso 1.

ARTICULO 4º. Contenido de la Propuesta. La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CUATRO (4) aspectos denominados: Aspecto Personal; Aspecto Patrimonial; Propuesta Comunicacional Radial; y Aspecto Técnico.

Numeración y orden de los aspectos: Las hojas que integren la oferta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior. Dicha carpeta deberá contener como primera hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego y como segunda, la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION”, que integra el presente.

Firmas en la oferta: Las planillas que forman parte de la oferta deberán ser firmadas por las personas que en cada una de ellas se mencionan al pie.

Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.

ARTICULO 5º. Formalidades de la documentación. Fotocopias. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; o por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentra la localidad para la que se convoca a concurso público.

En los casos en los que se acompañe documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.

Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su expedición.

ARTICULO 6°. Aspecto Personal de las personas físicas oferentes o socias de sociedades comerciales: Las personas físicas como oferentes y como socias de las personas de existencia ideal con fines de lucro deben:

1.- completar la Planilla 2 “DATOS Y CONDICIONES PERSONALES”;

2.- presentar fotocopia del documento nacional de identidad;

3.- para el caso de naturalizados, adjuntar fotocopia de la Carta de Ciudadanía.

4.- adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia o, en su defecto, el comprobante de haber realizado su solicitud en alguna de las formas previstas al efecto (cfr. www.dnrec.jus.gov.ar). En este último caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.

5.- completar la Planilla 3 “ANTECEDENTES DE FORMACION Y PROFESIONALES”

ARTICULO 7°. Documentación Societaria. Las personas jurídicas como oferente o como socias de una sociedad comercial, al momento de la presentación de la oferta deberán:

1. las sociedades constituidas, presentar copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto, copia del Libro de Registro de Accionistas actualizado y última Acta de designación de Autoridades;

2. las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los socios;

3. acompañar la Planilla 4 “DATOS DE LA SOCIEDAD”.

ARTICULO 8º. Aspecto Patrimonial personas físicas oferentes o socias. Las personas físicas como oferentes individuales; o como socias de una sociedad comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida en tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital deben presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona física acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 12.2 del pliego) y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 24, inciso d) de la Ley Nº 26.522.

Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta.

La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (Persona Física)” que como Anexo A integra el pliego.

El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona física de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 12.2 del pliego). Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d) los bienes afectados como bien de familia. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

ARTICULO 9º. Situación Fiscal Personas Físicas oferentes o socias. Las personas físicas como oferente individuales; o como socias de una sociedad en formación oferente o regularmente constituida, deberán:

1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o la Constancia de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.

2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales deben presentar:

2.1. el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; o, en su defecto,

2.2. comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota). En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso; o

2.3. Certificación Contable —suscripta por Contador Público y la firma de este certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo— que deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social (personas físicas)” que como Anexo C integra el pliego, cuando no corresponda la emisión del certificado fiscal por parte de la AFIP. En la certificación el profesional deberá dejar expresa constancia de los motivos en virtud de los cuales la AFIP no ha expedido el Certificado Fiscal. La omisión de la citada justificación dará por no cumplido el presente punto.

ARTICULO 10. Aspecto Patrimonial Personas Jurídicas. Las personas jurídicas como oferentes individuales; o como socias de una sociedad comercial en formación oferente; o como socias de una sociedad comercial regularmente constituida en tanto hayan comprometido la realización de aportes de capital, deben presentar una certificación suscripta por Contador Público, con la firma certificada por el Consejo/Colegio Profesional respectivo, de donde surja que la persona jurídica acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión (conforme artículo 12.2 del pliego) y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas, de acuerdo con el artículo 25, inciso g) de la Ley Nº 26.522.

Las valuaciones consideradas a los efectos de la confección de la certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos deberán tener una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación de la oferta.

La citada certificación deberá seguir el texto de la “Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos (sociedades comerciales)” que como Anexo B integra el pliego.

El contador interviniente certificará que el patrimonio neto computable de la persona jurídica de que se trata es, al menos, de UNA (1) vez el monto total que se compromete a aportar (conforme artículo 12.2 del pliego). Al efecto no computará: a) los bienes gravados con hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo. Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos referidos precedentemente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

ARTICULO 11. Situación Fiscal Personas Jurídicas.

1. Presentar la Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

2. A fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales, debe presentar el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto, comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota).

En este caso, el Certificado deberá ser acompañado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir del día siguiente al de la apertura del concurso.

ARTICULO 12. Aspecto Técnico. Los oferentes deberán:

1. Completar la Planilla 9 “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F y G”.

2. Presentar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario. Si la emisora estuviere instalada y/o funcionando, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo solicitado precedentemente y —si las hubiere— el monto de las mejoras o adaptaciones proyectadas, suscripto por el oferente, su apoderado o representante legal.

ARTICULO 13. Propuesta comunicacional radial. Generalidades. La propuesta comunicacional deberá adecuarse al universo socio cultural del área estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a los elementos identitarios locales, el federalismo, el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal y demás aspectos contemplados en el artículo 3° de la Ley Nº 26.522.

La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto a la producción de la programación establecidas en el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. En la confección de la propuesta comunicacional deberán considerarse los criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y 34 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

ARTICULO 14. Marco General de la propuesta comunicacional radial. Los oferentes deberán señalar en la Planilla 5 “PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL - MARCO GENERAL” la siguientes características de su propuesta comunicacional radial:

1. Perfil General de la propuesta. Se señalará con una cruz el perfil general predominante de la propuesta.

2. Características de la propuesta: Se señalará con una cruz aquellas características, no más de tres, que se incluyan de manera relevante en la propuesta.

3. Descripción de la audiencia: Se explicitará a quién desea dirigir la programación.

ARTICULO 15. Propuesta de programación. Los oferentes deberán presentar la propuesta de programación con carácter de COMPROMISO, a través de la presentación de:

1. Planilla 6 CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA: Se deberán completar los porcentajes asignados a la música nacional y extranjera; y a la música nacional independiente; y la modalidad de interacción con la audiencia.

2. Planilla 7 GRILLA DE PROGRAMACION - COMPROMISO: Se deberá completar la grilla con horario y nombre de los programas; en el caso de que los mismos no estén preestablecidos, indicar el género (informativo, periodístico, cultural, deportivo, musical, entretenimiento, humor, ficción, etc.) con el que se espera cubrir el espacio.

3. DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá adjuntar una breve descripción de cada uno de los programas (o espacios) propuestos.

4. Planilla 8 ORIGEN DE LA PROGRAMACION: Se deberá indicar cuál es el origen (nacional o local) y composición de la misma (propia, coproducida, retransmisión, adquirida). Para los casos de la retransmisión y producción adquirida especificar el origen del programa y las características de la productora en el espacio correspondiente.

ARTICULO 16. Antecedentes y arraigo. Los oferentes deberán presentar la documentación sobre los antecedentes que acredite trayectoria con relación a los medios de comunicación y la cultura. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por el oferente en relación a la comunidad de emplazamiento.

La inscripción en el relevamiento convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 —y respecto de la que se hubiere dado cumplimiento a la Resolución Nº 325-AFSCA/10— con relación a una emisora del servicio de FM operativo en la localidad para la cual se convoca el concurso, será considerada como elemento para la evaluación de los antecedentes en la actividad.

ARTICULO 17. Presentación de la oferta. La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente, la localidad y provincia para la cual se presenta:

- Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para la apertura, en el ámbito de la Delegación del AFSCA indicada en la resolución de convocatoria, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

- En la fecha y hora establecidos para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 18. Apertura. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica oferente, identificándose su apoderado y/o representante legal, la cantidad de carpetas presentadas y su foliatura y la individualización de la boleta de depósito correspondiente a la adquisición del pliego. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho acto, con excepción de las relativas a su desarrollo y al cumplimiento de las referidas formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 19. Requisitos de admisibilidad y valoración: Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre del oferente.

2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

3. Cumplimentar los requerimientos técnicos.

4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

- ELEMENTOS DE VALORACION:

1. La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.

ARTICULO 20. Análisis de las ofertas. Saneamiento de defectos formales. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal, patrimonial y técnico de la carpeta, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las ofertas.

Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.

Las áreas competentes deben verificar que el oferente no es deudor de gravámenes a los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular de una licencia y/o permiso precario y provisorio.

A fin de verificar que el oferente y los socios de la sociedad oferente no resultan deudores morosos de obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que informen respecto de la situación de aquéllos, las que deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por cumplida la exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual notificará a los oferentes, previa intervención del servicio jurídico, el resultado de las evaluaciones de admisibilidad antedichas.

Los oferentes podrán incorporar dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados a partir de la notificación de los citados informes, documentación exigida en el pliego vinculada exclusivamente a cuestiones formales de las respectivas ofertas.

ARTICULO 21. Evaluación de la Propuesta Comunicacional Radial. Vencido dicho plazo y realizadas las nuevas evaluaciones, si correspondiere, el área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará las ofertas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieren considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias:

Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:

1) PROPUESTA DE COMUNICACION RADIAL
CONTENIDOS MUSICALES E INTERACCION CON LA AUDIENCIA
GRILLA Y DESCRIPCION DE PROGRAMACION45
(Planillas 7, 8 y 9)


2) ORIGEN DE LA PROGRAMACION25
(Planilla 10)


3) ANTECEDENTES Y ARRAIGO25
(Artículo 16 y Planilla 3)


4) PERTINENCIA INTEGRAL DE LA PROPUESTA5

Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá un informe y propondrá un orden de mérito, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las ofertas definidos en el presente artículo.

ARTICULO 22. Jurado. El Jurado, constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del arraigo y la propuesta comunicacional (conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522), respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas incumbencias, y con informe favorable del área de evaluación de las propuestas comunicacionales.

ARTICULO 23. Elevación. Concluido dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso.

Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son recurribles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

ARTICULO 24. Garantía de cumplimiento. Quien resulte adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente a la inversión declarada de conformidad con el artículo 12.2 del pliego, la que será efectivizada dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. La referida garantía, deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

24.1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS, previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo —Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

24.2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.

24.3. Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha 765 de esta CABA (CUIT: 30-71158557-1).

Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 25. Obligaciones del licenciatario. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecida por el artículo 24 del Pliego.

b) Acreditar, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, encontrarse al día con los impuestos a la radiodifusión, en caso de corresponder.

c) Constituir la sociedad en el caso de tratarse de sociedades comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la evaluación.

d) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes que se hubieran comprometido a efectuar.

e) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación técnica a que refiere el artículo 25 del presente.

f) Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.

Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la Planilla 1 “NOTA DE PRESENTACION” será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

ARTICULO 26. Proyecto técnico definitivo. DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A EMISORAS E, F y G:

El Proyecto que será suscripto por un profesional de la ingeniería y al que deberá adjuntarse el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el ente de control de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, contendrá:

• SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.

• BIENES AFECTADOS: listado valorizado de los bienes imprescindibles (equipamientos, dispositivos e instalaciones accesorias) para la prestación regular del servicio, incluyendo los previstos ante cortes en el suministro de energía eléctrica y fallas en la cadena de radiofrecuencia.

• DOMICILIO: de los estudios y de la planta transmisora (calle y número, o ruta y kilómetros, o paraje) y código postal.

• COORDENADAS GEOGRAFICAS: del mástil soporte de antenas de la planta transmisora expresada en grados, minutos y segundos.

• COTA DEL TERRENO: del punto de emplazamiento del sistema irradiante.

• ALTURA: del mástil soporte de antenas y de su base (esto último, si corresponde).

• ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS: se presentará la autorización de la Administración Nacional de Aviación para la elevación de la misma, conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2194-CNC/99.

En su defecto, si la estación se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución Nº 46-SC/84, se presentará, confeccionado correctamente, el Anexo III “Excepción en Zona Urbana”, indicando aquellas estructuras existentes en alguna de las OCHO (8) manzanas que linda con la del solicitante, cuya altura iguala o supera la de la estructura propia, o bien el ANEXO IV “Excepción en Zona Rural” a la Resolución Nº 1301-CNC/00, según corresponda.

• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII “Sistema de Antenas” del ANEXO I a la Resolución Nº 142-SC/96.

• ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros, en decibeles (dB).

• EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.

• ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio-Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

• SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.

• CALCULO DE COBERTURA: según el método descripto en el Capítulo IV “Contornos de Intensidad de Campo” del Anexo I de la Resolución Nº 142-SC/96.

El profesional matriculado que suscribe el anteproyecto, en su carácter de representante técnico del oferente, será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada (la indicada en los puntos 4.1.1 ó 4.1.2, según corresponda, en función de la topografía del terreno en la zona de emplazamiento del mástil soporte de antenas), de verificar que la distancia a la cual es colocado el nivel de intensidad de campo eléctrico que limita el área primaria de servicio asignada, no supera la máxima establecida para la categoría solicitada.

• DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: a fin de realizar análisis específicos, para verificar que los parámetros de emisión de la estación se corresponden con los indicados en la licencia o autorización, y cumplen con lo establecido en el CAPITULO VI “Sistema de Transmisión” del ANEXO I de la Resolución Nº 142-SC/96, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir información adicional.

ANEXO A

Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos

(persona física)

Señor:

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1- Información objeto de la certificación

Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondientes al señor ............,CUIT/CUIL Nº......., con domicilio legal en .........................................

2- Tarea profesional desarrollada

La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables, extracontables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla:

- Informe de dominio de los bienes registrables.

- Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, correspondientes a los dos últimos períodos.

- Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 12.2 del pliego.

- Otros (registro de accionistas, facturación, certificados de depósito, etcétera).

3- Certificación

Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el señor ................. al …. de …..... de 20...., acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 24 inc. d) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora en base a los lineamientos del artículo 8 del Pliego.

4- Información adicional requerida por disposiciones legales

Adicionalmente informo que el señor...................no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación.

Lugar y fecha, ................................................................................................................................

ANEXO B

Certificación Contable de Capacidad Patrimonial y el Origen de los Fondos

(sociedades comerciales)

Señores:

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1- Información objeto de la certificación

Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondiente a la sociedad ..............., CUIT Nº.........., con domicilio legal en ....................................

2- Tarea profesional desarrollada

La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos por la sociedad, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla:

- Estados Contables.

- Informes de dominio de bienes registrables.

- Libros rubricados: .....etc.

- Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta, de los dos últimos períodos.

- Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 12.2 del pliego ...., etc.

- Otros...., etc.

3- Certificación

Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que la sociedad ......... al …. de …...... de 20..., acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 25 inc. g) de la Ley 26.522. Esta certificación se elabora en base a los lineamientos del artículo 10 del Pliego.

4- Información adicional requerida por disposiciones legales

Adicionalmente informo que la sociedad..................................no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación.

Lugar y fecha,

ANEXO C

Certificación Contable de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social

(personas físicas)

Sr.: ...

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido, y para su presentación ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1.- Información objeto de la certificación:

Certificación de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos, correspondientes al Señor ................................, CUIT / CUIL Nº ..........................., con domicilio legal en .........................................................................................

2.- Alcance de la tarea profesional desarrollada:

La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias, con la documentación que me fuera exhibida por el Sr. ................................., y considerados suficientes por el suscripto, teniendo en cuenta todas las obligaciones fiscales y previsionales que estuviera alcanzado el titular, según el siguiente detalle:

- Inscripción ante la AFIP

- Declaraciones Juradas y pagos del impuesto a la radiodifusión, a las ganancias, ganancia mínima presunta, monotributo, sobre los bienes personales, I.V.A., S.U.S.S., autónomos y otros.

3.- Certificación:

Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el Sr. ................................, no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos a la fecha de extender la presente certificación.

Lugar y fecha.






e. 18/04/2013 N° 24314/13 v. 18/04/2013