MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 269/2013


Registro Nº 227/2013


Bs. As., 8/3/2013

VISTO el Expediente Nº 87.558/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250  (t.o. 2004), la Ley  Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 138 del Expediente Nº 87.558/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la empresa CASINO MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes en el punto quinto, las sumas no remunerativas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 138 del Expediente Nº 87.558/09, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la empresa CASINO MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 138 del Expediente Nº 87.558/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 87.558/09

Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 269/13 se ha tomado razón del acuerdo 138 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 227/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1-220-87558/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de Agosto de 2012, siendo las 14.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, lo hacen el señor Marcelo Javier BLASCO en su carácter de Secretario General y la Dra. Margarita Diana CIPRESSI en su carácter de Apoderada, por una parte y por la otra en representación de la empresa CASINO MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, lo hacen Osvaldo URBANO, Horacio CATTANEO asistidos por el Dr. Mario ANTELO, todos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego, de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes ceder la palabra a las mismas quienes MANIFIESTAN: Que acuerdan lo siguiente:

1- Un incremento de carácter no remunerativo del 24% sobre el neto que resulte de los conceptos: sueldo básico, ley de tickets, presentismo y adicional a cuenta de futuros adicionales de convenio.

2- El 12% tomará vigencia a partir del mes de julio del corriente.

3- El 12% restante será otorgado junto con las liquidaciones de salarios del mes de noviembre de 2012.

4- En virtud que la empresa otorgará en forma unilateral durante el mes de julio un adicional no remunerativo, corresponderá sean ajustadas de ser preciso, hasta alcanzar el 12% comprometido para el período julio 2012.

5- Asimismo las partes dejan constancia que una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo en el mes de julio de 2013, las sumas no remunerativas otorgadas se incorporarán sin afectar el salario que efectivamente estuvieren percibiendo los trabajadores involucrados de la siguiente manera: $ 75 al adicional por presentismo elevando el valor a $ 300; $ 175 al adicional “a cuenta de futuros adicionales de convenio” elevando el mismo a $ 400, y lo restante se incorporará al concepto sueldo básico.

En este estado la Funcionaria Actuante sin perjuicio de lo expuesto, fija como fecha de nuevo comparendo par el día 12 de Septiembre de 2012 a las 15.00 horas quedando las partes formalmente notificadas.

Siendo las 19.00 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.