MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 307/2013
CCT Nº 1309/2013 “E”
Bs. As., 15/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.489.611/12, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y FUNDACION TEMAIKEN por
la parte empleadora, el que luce a fojas a fojas 77/92 del Expediente
Nº 1.489.611/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 104 y 106 de
las mismas actuaciones.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
mismo, se establece para los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante que laboren en relación de dependencia directa con
la FUNDACION TEMAIKEN, conforme lo estipulado en el artículo 4° del
mismo y con las exclusiones allí establecidas.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia general del
mismo por el término de TRES (3) años a partir del día 1 de enero de
2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula 9.7 segundo párrafo,
respecto del descanso compensatorio, se hace saber a las partes que lo
convenido no implicará en ningún supuesto limitación al derecho de los
trabajadores previsto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y FUNDACION TEMAIKEN por
la parte empleadora, el que luce a fojas a fojas 77/92 del Expediente
Nº 1.489.611/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
77/92 del Expediente Nº 1.489.611/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.509.813/12
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 307/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 77/92 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1309/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FUNDACION TEMAIKEN - UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.)
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de
2011, entre la Fundación Temaiken, con domicilio real en Ruta 25,
Kilómetro 0.700, Escobar, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio
legal en Av. Roque Sáenz Peña 710, piso 8 “b”, de Capital Federal, en
adelante llamada, la “Fundación Temaiken”, representada en este acto
por la Lic. Silvia Huczok y el Sr. Juan Pablo Remon, en su carácter de
apoderados, conforme se acredita con la documentación adjunta, y como
trabajadora de la Entidad Victoria Caballero DNI 29644016 y la entidad
gremial denominada Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y
Civiles, con domicilio en Alberti 646 piso 9 de la CABA, en adelante
llamada “UTEDYC”, representada por el Sr. Carlos Bonjour Secretario
General Nacional, el Sr. Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, la
Sra. Marcel Carretero, Subsecretaría Gremial Nacional, el Sr. Ramón
Sotello, en carácter de paritario, todos de la mencionada organización,
conforme se acredita con la documentación incluida en el Anexo I,
convienen en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo (en
adelante, el Convenio Colectivo) el cual se regirá por las siguientes
cláusulas:
CANTIDAD ESTIMADA DE TRABAJADORES: 150 trabajadores
Art. 1. - ATRIBUCIONES.
Que a los efectos del presente Convenio Colectivo se ha conformado la
unidad de negociación, integrada por los firmantes, de conformidad a la
normativa legal vigente en la materia.
Art. 2. - ACTIVIDAD DE LA FUNDACION.
La Fundación Temaiken es una entidad sin fines de lucro, constituida el
13 de marzo de 2000 e inscripta en la Inspección General de Justicia el
4 de abril de 2000 mediante resolución Nº 371.
La Fundación Temaiken tiene como misión proteger la naturaleza, a
través de la conservación, para preservar especies y ecosistemas,
priorizando los autóctonos; a través de la educación, para cambiar
actitudes y comportamientos y; a través de la investigación de la flora
y fauna silvestre, contando con un Bioparque ubicado en la localidad de
Escobar como una de las herramientas para el cumplimiento de su misión.
Art. 3. - VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo comenzará a regir a partir del 1ro de
enero de 2012 por el plazo de tres años, es decir, finalizando el 31 de
diciembre de 2014 inclusive. Vencido dicho plazo, la totalidad de las
cláusulas se mantendrán vigentes por Ultraactividad, hasta la firma del
nuevo convenio colectivo que lo reemplace; a excepción cláusula
salarial que rigen hasta el 31 de marzo 2012. Antes de los 180 días de
su vencimiento, las partes se comprometen a reunirse y poner su máxima
voluntad y esfuerzo para acordar las normas que contendrá el convenio a
firmarse.
Art. 4. - AMBITO DE APLICACION Y EXCLUSIONES.
4.1- El presente Convenio Colectivo será aplicable en todo el
territorio de la República Argentina, cualesquiera sean los lugares en
que la Fundación Temaikén desarrolle sus actividades, y para las
personas que se encuentren en relación de dependencia directa con la
Fundación Temaikén en las categorías y puestos de trabajo detallados en
el Anexo II que forma parte del presente Convenio Colectivo.
4.2- Las partes convienen que se encuentra excluidos de este Convenio Colectivo:
- El personal superior que integra los tres primeros niveles
jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo del Consejo de
Administración.
- Los directores, gerentes, profesionales, supervisores y el personal que tenga facultades de dirección sobre el personal.
- El personal dependiente de empresas tercerizadas.
- El personal propio de FUNDACION TEMAIKEN que trabaja en actividades
y/o servicios a los que en la actualidad les resulta aplicable el
Convenio de Empresa Nº 763/06 “E” celebrado con la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H. Y A.).
Art. 5 - FILOSOFIA, PRINCIPIOS Y BASES DEL CONVENIO.
5.1. Normas Rectoras.
Las partes reconocen la vital importancia de privilegiar las
condiciones de sostenimiento de la Fundación Temaikén, única manera
para su crecimiento, innovación y permanencia, que permitan establecer
relaciones de trabajo duraderas, que otorguen bienestar a los
trabajadores.
La relación entre la Fundación Temaikén y UTEDYC y los trabajadores
debe adecuarse y adaptarse a modernas técnicas de gestión y
organización del trabajo, y a la incorporación de nuevas tecnologías
para obtener el mejor clima laboral y la optimización de los recursos
humanos y materiales disponibles, manifestando las partes su
convencimiento y voluntad de modificar, de común acuerdo, el presente
Convenio Colectivo, en la medida en que la realidad lo requiera.
5.2. Paz Social
Los firmantes expresan su firme determinación de realizar sus mayores
esfuerzos tendientes a que no se interrumpa el normal desenvolvimiento
de la actividad, ni los niveles de empleo, buscando resolver los
conflictos que pudieran suscitarse mediante el diálogo y la negociación
directa.
5.3. Metodologías para la solución de conflictos.
De producirse una situación conflictiva de naturaleza colectiva, de
derecho o de intereses, la Fundación Temaiken, UTEDYC y los
trabajadores comprometen su máximo esfuerzo para la utilización del
diálogo directo que permita una negociación satisfactoria para las
partes.
Si a través de la negociación directa no se pudiera solucionar el
conflicto, las partes de común acuerdo podrán recurrir en forma previa
a un proceso de Mediación Privada, como medio alternativo de solución
del conflicto, antes de promover los procesos de conciliación laboral
previa establecidos por las leyes 14.786 y 24.635.
En cualquier caso, la realización de medidas de fuerza, dispuestas por
parte de UTEDYC, deberá ser comunicada por medio fehaciente a Fundación
Temaiken con una antelación no menor a 48 hs.
5.4. Capacitación.
Las partes, mediante los medios que estimen pertinentes, promoverán la
capacitación de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, a cuyo
efecto se deberá tener en cuenta las características de las actividades
definidas en este Convenio Colectivo, y los requerimientos,
posibilidades y necesidades de la Fundación Temaiken y actividades
incluidas en el mismo.
ART. 6 - SISTEMAS ORGANIZACIONALES.
6.1 - Debido a las características especiales de las actividades, que
se desarrollaran principalmente durante el ciclo lectivo y
especialmente en las vacaciones de invierno y verano con amplios
horarios de actividad en especial los días viernes, sábados, domingos y
feriados, la organización del trabajo necesariamente deberá
compatibilizarse con las secuencias en que se produce la afluencia del
público visitante, y los distintos sistemas de trabajo a implementar
tendrán en cuenta dichas secuencias.
6.2 - Fundación Temaiken podrá implementar el sistema de jornada
laboral calendaria, o en su caso el sistema de trabajo por equipos o
turnos rotativos a fin de asegurar la continuidad de la explotación,
sea por necesidad o conveniencia económica o por razones técnicas
inherentes a aquélla, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrato
de Trabajo y la Ley 11.544, con sujeción a lo dispuesto en el Convenio
Colectivo.
6.3 - La Fundación Temaiken comunicará al personal, con anticipación,
los programas y horarios fijos y/o rotativos y/o por equipos,
establecidos para las distintas temporadas o épocas anuales, dentro de
las pautas fijadas, así como las modificaciones a los mismos.
Art. 7 - CATEGORIAS
7.1. Descripción de categorías
Las categorías que están incluidos en el presente Convenio Colectivo
son las detalladas en el Anexo II mencionado. En dicho Anexo se incluye
asimismo, el detalle de los puestos incluidos en cada una de las
categorías. Toda modificación en las categorías y/o puestos detallados
en el mencionado Anexo II deberá ser plasmada por escrito en un acta
acuerdo suscripta por ambas partes.
7.2. Se podrán asignar al empleado funciones y tareas diferentes a las
que en principio le corresponda de acuerdo a la especialidad laboral
y/o puesto asignado y/o que le hayan sido indicadas, en atención a la
mayor eficiencia operativa, pero siempre que ello no signifique
desmedro hacia su persona, ni a sus condiciones laborales y económicas
y en los términos del artículo 78 de la LCT.
7.3. La ausencia transitoria de un trabajador, no generará puesto
vacante, ni consecuente ascenso de otro, y cuando se produzca el
reemplazo del ausente, la cobertura tendrá siempre el carácter de
transitoria.
Art. 8 - REGIMEN DE TRABAJO.
8.1. Facultades de organización
UTEDYC reconoce a la Fundación Temaiken la facultad suficiente para
organizar, en todos sus aspectos, el funcionamiento de su respectiva
institución tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técnicos,
de servicio y de su personal. Todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas
vigentes, atendiendo a las exigencias y fines de la institución y sin
perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales
de su personal. En ese marco, la Fundación Temaiken podrá introducir
aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de
trabajo, en tanto esos cambios no impliquen un ejercicio irrazonable de
esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen
perjuicio material ni moral al trabajador.
8.2. Modalidad de trabajo
La Fundación podrá realizar las modificaciones que resulten necesarias
al horario de los trabajadores para cubrir las necesidades de la
Fundación, siempre con los alcances y condiciones establecidos en el
artículo 66 de la LCT.
Art. 9 - JORNADA Y DESCANSOS
9.1. Los trabajadores prestarán servicios de lunes a domingos,
cumpliendo una jornada máxima de 8 horas diarias y una jornada promedio
semanal de 44 horas computado dicho promedio durante un período
mensual. El descanso diario será de 60 minutos por cada día de trabajo
efectivo y no estará incluido en la jornada laboral habitual. Las horas
que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán
como extras con el recargo de las leyes vigentes. En todo lo demás se
aplicará la Ley 20.744 y las normas legales que eventualmente se dicten
en materia de jornada de trabajo durante la vigencia del presente
Convenio Colectivo. La Fundación Temaiken podrá organizar una
distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del
trabajador, previo acuerdo con el mismo.
9.2 Jornada reducida
Ambas partes, en uso de las facultades expresamente otorgadas por el
artículo 198 de la LCT, acuerdan habilitar para los trabajadores
comprendidos en la presente convención colectiva, la modalidad de
Jornada Reducida, conforme lo normado en al artículo 198 de la LCT. En
este sentido, los empleados podrán prestar servicios en una jornada
reducida de 29 horas 20 minutos semanales máximo, sin incluir el
descanso diario dispuesto por la ley y debiéndose liquidar sus salarios
en la proporción correspondiente.
9.3 Jornada a tiempo parcial
Independientemente de lo establecido en el punto anterior, las partes
podrán utilizar la modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial,
en cuyo caso ello se establecerá de forma expresa en un contrato de
trabajo por escrito, debiéndose ajusfar la relación a las limitaciones
establecidas en el artículo 92 ter de la LCT.
9.4 Modificaciones a la jornada reducida
Teniendo en cuenta las distintas épocas del año, el trabajador que
presta servicios en jornadas reducidas, podrá ser contratado
temporalmente para cumplir jornadas a tiempo completo, modificaciones
del contrato de trabajo que se deberán instrumentar por escrito.
9.5 Descanso semanal
Se deja expresamente aclarado que en aquellos casos que la jornada
normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el
trabajador goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas
trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos se
liquidarán sin recargo. Mediando acuerdo con el trabajador, la
Fundación podrá implementar un sistema alternado de modo que tenga un
día franco luego de una semana de trabajo y dos días francos en la
semana siguiente, siempre respetando los descansos obligatorios de 12
horas entre jornada y la jornada promedio de 44 horas semanales. Estos
trabajadores deberán gozar de seis francos cada cuatro semanas.
9.6. Asignación del descanso semanal
El trabajador cuya jornada laboral incluya días de semana y fines de
semana, deberá gozar de un sábado y/o domingo libre por mes, de acuerdo
a su esquema de francos.
9.7 Días feriados
El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá
la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el
recargo del 100%.
Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar
servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará un
día de descanso compensatorio en el transcurso del mismo mes o en su
defecto deberá abonarse un recargo del 200% por ese día de descanso
compensatorio laboral.
9.8 Día del trabajador de entidades civiles
Declárase el Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles, el 5
de febrero de cada año. En dicha fecha se le dará asueto al personal,
abonándosele el día como si fuera trabajado. Cuando este coincida con
días feriados nacionales, sábado o domingos, la celebración se
efectuará el primer día siguiente hábil. En esta fecha, al personal que
preste servicios, se le deberá aplicar lo normado en el 9.7 segundo
párrafo.
9.9 Descansos diarios por lactancia
Se aplicará lo establecido en la Ley de Contrato de Trabado. Sin
perjuicio de lo mencionado, en el caso que la mujer trabaje durante una
jornada completa la trabajadora y la Fundación, de común acuerdo podrán
convenir que los dos descansos de media hora se tomen uno a
continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la
jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora. Asimismo, en
caso de que la trabajadora lo solicitare la Fundación podrá evaluar en
cada caso concreto otra modalidad para el goce de los descansos
mencionados.
El presente Convenio Colectivo reconoce los derechos de la madre y
padre adoptante, tendiendo a su equiparación con aquellos destinados a
los padres biológicos. En ambas situaciones se les aplicará la Ley
20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y complementarias de la
seguridad social, en cuanto a beneficios y licencias y según lo
siguiente:
1. El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la
trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto,
hasta un máximo de 8 (ocho) sesiones, siempre y cuando esté prescripta
por un profesional médico.
2. En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por
maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y sus modificatorias,
se les adicionará un lapso de treinta (30) días con goce de haberes y
una (1) hora de lactancia, respectivamente
Art. 10. - DOTACIONES. INGRESOS. VACANTES Y PROMOCIONES
10.1. - La dotación de las categorías incluidas en el presente Convenio
Colectivo será fijada por la Fundación, de acuerdo a las necesidades de
organización y funcionalidad.
10.2. - La Fundación establecerá los procedimientos a seguir y
requisitos que deberán ser satisfechos para los ingresos, cobertura de
vacantes y promociones del personal. La evaluación y decisión sobre la
selección del candidato destinado a cubrir una vacante, sea que éste
provenga de una búsqueda interna o externa, será de exclusiva
incumbencia de la Fundación.
Art. 11. - REGIMEN REMUNERATORIO.
11.1. - La remuneración asignada a todas las personas, estará compuesta
por un valor fijo mensual, de acuerdo al puesto y categoría, que
respetará el valor mínimo establecido por este Convenio Colectivo.
11.2. - Las remuneraciones mensuales brutas por jornada completa, que
se establecen en este Convenio Colectivo, se abonarán de acuerdo a las
categorías establecidas en el Anexo II y por los valores detallados en
el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio. Las mismas
regirán a partir del día 1 de diciembre de 2011.
11.3. - Antigüedad.
Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo
percibirá un adicional por antigüedad igual del uno por ciento (1%) de
la remuneración básica fijada para la categoría que revista, por cada
año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o
discontinuos, en la misma institución.
En el caso de los trabajadores que actualmente están cobrando la
antigüedad tomando como base una categoría superior a la propia, se les
respetará el monto nominal percibido actualmente, hasta que el monto
del adicional por antigüedad calculado conforme el primer párrafo de
esta cláusula sea superior.
11.4 - Presentismo:
Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo
percibirá un adicional por presentismo del diez (10) por ciento de la
remuneración básica fijada para la categoría que revista cada
trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, conjuntamente con
la liquidación de haberes. Este adicional con las siguientes
modalidades: a) puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas
tardes siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se
incurra en más de dos llegadas tardes mensuales o que excedan los diez
minutos, cualquiera sea su cantidad (salvo los atrasos en los medios de
transporte con la debida certificación) se perderá el premio del mes en
que ocurran las tardanzas, b) Presentismo: a los efectos de percibir el
premio por Presentismo, sólo se justificarán las ausencias con goce de
sueldo, es decir por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y
licencias especiales y las que se generan por enfermedad y accidentes
inculpables previstos en el art. 208 LCT y por accidente y enfermedad
profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que las sustituyan
en el futuro, c) Aplicación: dado que se establece un adicional
unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la
denominación “Presentismo”, se aclara expresamente que para su cobro no
deberá incurrirse en ambas o indistintamente en algunas de las
situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo
reglamentado precedentemente en materia de Puntualidad y Presentismo.
11.5. - Otros adicionales
La Fundación Temaiken y UTEDYC acuerdan que todos los conceptos y/o
adicionales que los trabajadores venían percibiendo hasta la entrada en
vigencia del presente convenio colectivo, han sido absorbidas por la
estructura salarial establecida en el mismo. No obstante ello, se deja
constancia que en ningún caso los trabajadores percibirán, en el
futuro, una remuneración mensual bruta inferior a la que venían
percibiendo al momento de comenzar a aplicarse el presente convenio
colectivo,
11.6 - Beneficios por jubilación ordinaria, invalidez y por cumplir 5 y 10 años:
El personal que cese en sus servicios para acceder a la jubilación
ordinaria o por invalidez, percibirá una gratificación mínima
equivalente a 1) un mes de remuneración si su antigüedad con la
empleadora fuera menor a quince años ó 2) de dos meses de remuneración
si la antigüedad fuera mayor a quince años. En ambos casos la
antigüedad se computará a la fecha del evento que se origina el
beneficio y sumando períodos continuos o discontinuos en la prestación
de los servicios para la institución.
A todo trabajador que al 20 de julio de cada año, cumpliere 5 años en
la institución se le reconocerá con la entrega de una medalla plateada,
y con una medalla dorada a aquellos trabajadores que hayan cumplido
1O^aé0S-»eri la entidad empleadora, ambos de manera continua o
discontinua^x^^^
Art. 12. - VACACIONES Y OTRAS UCENCIAS.
12,1 De las vacaciones anuales
A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio
colectivo todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de
vacaciones anuales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás
modalidades, establecidos en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas
reglamentarias, con la excepción que se indica en el inc. a). Por
consiguiente el personal gozará de un período de descanso anual
remunerado por los siguientes plazos:
a) de 16 días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años;
b) de 21 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda de diez años;
c) de 28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años no exceda de veinte años;
d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.
12.2 De las licencias especiales
A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio
colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen
de licencias especiales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás
modalidades, establecido en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas
reglamentarias. Por consiguiente el personal gozará de las siguientes
licencias especiales:
a) por nacimiento de hijo o adopción, dos días corridos;
b) por matrimonio, doce días corridos;
c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la
L.C.T., de hijos o de padres, tres días corridos;
d) por fallecimiento de un hermano/a, dos días corridos;
e) por enfermedad de cónyuge o familiar de primer grado debidamente
acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce
de sueldo por año calendario.
f) para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o
universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días
por año calendario.
Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia
prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se
encuentre a más de 400 km.
f) por mudanza, dos días hábiles.
12.3 Licencia por maternidad y/o adopción
Se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y
complementarias de la seguridad social, en cuanto a beneficios,
licencias y demás modalidades. En caso de adopción se otorgará a la
trabajadora adoptante licencia por maternidad adaptándola a las
siguientes modalidades:
a) en el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años en el
curso de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozará de la
licencia,especial remunerada de treinta días corridos y, a su opción,
de sesenta días corridos sin goce de haberes. El trabajador varón
gozará de una licencia remunerada de dos días.
b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a solicitar
la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la
prevista para los casos de maternidad en la LCT.
c) El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la
trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto,
hasta un máximo de ocho sesiones, siempre y cuando esté prescripta por
un profesional médico.
Art. 13. - NORMAS PARA LA PRESTACION DE TAREAS.
La Fundación Temaiken, UTEDYC y los trabajadores se comprometen en
forma conjunta a poner su máximo esfuerzo y voluntad para cumplimentar
las obligaciones que para cada uno de los ítems se mencionan a
continuación.
13.1. - Vestimenta del personal
La Fundación Temaiken entregará al momento del ingreso del trabajador
dos o tres equipos de ropa de trabajo y un par de zapatos a cada uno de
los trabajadores. Dichos equipos de trabajo y zapatos serán de acuerdo
al tipo de tareas, el lugar de realización de las mismas y la
dedicación horaria. Será obligación de cada una de las personas a las
cuales se les entrega, la conservación y limpieza, así como la
obligación de uso y buena presentación, debiendo devolver la ropa y el
calzado deteriorados por el uso para poder recibir los equipos de
reemplazo. La vestimenta entregada será exclusivamente para el
trabajador al que se le hubiere asignado y éste deberá devolverla de
inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa. Si el trabajador
no hiciera efectiva la devolución en forma inmediata a su egreso, el
empleador tendrá derecho a retener un valor equivalente a la misma de
cualquier suma que tenga el trabajador a percibir por su egreso.
13.2.- Elementos de protección personal.
Será obligación de la Fundación Temaiken la entrega de elementos de
protección personal para los que realicen tareas para las cuales
resulte necesario alguna protección para hacer segura la operación a
realizar. Los elementos a entregar serán acordes a las modernas
tecnologías implementadas o a implementarse, siendo obligatorio el
cuidado y utilización por parte del personal. Será obligación de cada
una de las personas a las cuales se les entrega, la conservación y
limpieza, así como la obligación de uso, debiendo devolver los
elementos deteriorados por el uso para poder recibir los elementos de
reemplazo. Los elementos de protección entregados serán exclusivamente
para el trabajador al que se le hubieren asignado y éste deberá
devolverlos de inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa. Si
el trabajador no hiciera efectiva la devolución en forma inmediata a su
egreso, el empleador tendrá derecho a retener un valor equivalente a la
misma de cualquier suma que tenga el trabajador a percibir por su
egreso.
13.3. - Higiene del personal e instalaciones.
Será una obligación conjunta del personal y de la Fundación Temaiken,
el realizar y mantener el orden y la limpieza, tanto del aspecto físico
personal como de las instalaciones en donde realizan sus tareas.
13.4. - Seguridad de las personas en la realización de tareas.
La Fundación Temaiken deberá tomar las medidas de prevención de acuerdo
a las exigencias técnicas y legales, de conformidad a la ley 19587,
decreto reglamentario 351/79 y normas complementarias, tratando de
evitar los riesgos laborales teniendo como objetivo hacer segura la
operación de trabajo.
Los trabajadores deberán respetar y cumplir todas las medidas de
seguridad implementadas y las instrucciones y directivas que se le
impartan para prevenir accidentes de trabajo, y a concurrir a los
cursos de seguridad que eventualmente brinden la Fundación Temaiken o
la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, los que se efectuarán durante el
horario de trabajo.
13.5. - Control de acceso y egreso al predio de Fundación Temaiken
Las registraciones de los ingresos y egresos son obligatorias y se
realizarán en los molinetes o sistemas de registros correspondientes
mediante una tarjeta magnética que proveerá la Fundación, siendo deber
del personal su preservación o la registración en forma manual. El
tiempo de la jornada de trabajo de cada trabajador comienza a
computarse desde el momento en que se presenta en su posición con el
uniforme puesto para desarrollar su tarea y finaliza desde el momento
en que el trabajador deja dicha posición.
Art. 14. - DISPOSICIONES SOCIALES Y GREMIALES.
14. 1 Cuota sindical: La Fundación Temaiken procederá a descontar
mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical
fijada por ésta, actualmente equivalente al dos con cincuenta por
ciento (2,50%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará
sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el
trabajador.
14. 2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y
desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de
capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a
todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta
total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria
con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de
capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad
firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus
modificatorias.
14. 3 Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo
14.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del
presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se
afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la
contribución solidaria establecida en el art. 14.2 del presente. Este
beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo
dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
14. 4 Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas
resultantes de lo dispuesto en el presente convenio colectivo, deberán
ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y
consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente
convenio, en la cuenta corriente de UTEDyC, cuyos datos se comunicarán
en forma fehaciente a los empleadores. En los supuestos de no
depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el
interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las
obligaciones de la seguridad social.
14. 5. Actividades gremiales:
La designación, actuación y cese en el cargo de delegados y delegados
suplentes del personal, comisiones internas y organismos similares que
ejerzan sus funciones en la o las sedes de las instituciones, se
regirán por las normas establecidas en el Tít. XI, art. 40 y siguientes
de la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, su decreto reglamentario
467/88, o las que las sustituyan en el futuro. Las instituciones
proveerán de transparentes y/o carteleras en número y lugares
adecuados, los que sólo podrán ser utilizados para comunicaciones
oficiales de la asociación sindical que celebra este convenio y versar
únicamente sobre cuestiones gremiales.
Art. 15. MAYORES BENEFICIOS.
La aplicación del presente Convenio Colectivo en ningún caso
significará la reducción de los beneficios materiales que gozan los
trabajadores a la fecha de su celebración. En tal sentido, las partes
también acuerdan que la Fundación Temaiken mantendrá a su cargo la
asistencia médica prepaga que los trabajadores poseen a la suscripción
del presente.
Art. 16. - HOMOLOGACION.
Las partes solicitan la homologación y registro del presente Convenio
Colectivo. La homologación del presente Convenio Colectivo implicará el
reconocimiento de la capacidad de representación de las partes
signatarias.
ANEXO I
|
NUEVOS | BASICOS |
CATEGORIA | sep-11 | dic-11 |
4 | $ 3,533,00 | $ 3,957,00 |
3 | $ 3,362,00 | $ 3,766,00 |
2 | $ 3,203,00 | $ 3,587,00 |
1 | $ 3,052,00 | $ 3,418,00 |
ANEXO II
CATEGORIAS
Categoría 1
Son los primeros pasos dentro de una carrera o profesión, ya que
ingresan personas con poca o ninguna experiencia. Realizan sus tareas
bajo una supervisión estricta.
Area | Puesto |
Operaciones | Auxiliar Mantenimiento |
Operaciones | Auxiliar de Mantenimiento de espejos de agua |
Operaciones | Mantenimiento de espacios verdes |
Fauna | Auxiliar de Nutrición |
Categoría 2
Se ubican los puestos con tareas en las que se requiere poca
experiencia pero con un nivel de dificultad mayor que la categoría 1.
Realizan sus tareas bajo una supervisión estricta.
Area | Puesto |
Fauna | Cuidador de Hospital Jr. |
Fauna | Cuidador Jr. |
Fauna | Cuidador Jr. ClyR |
Operaciones | Mantenimiento de Espacios Verdes |
Operaciones | Operador de Planta de Agua Jr. |
Operaciones | Pintor |
Operaciones | Mantenimiento Civil |
Administración | Operario de depósito |
Administración | Boleteros |
Conservación y Educación | Divulgador Recreativo |
Conservación y Educación | Divulgador Educativo |
Fauna | Acuarista Jr. |
Fauna | Auxiliar de Bioterio |
Fauna | Auxiliar de Cocina de Nutrición |
Categoría 3
Dentro de esta categoría se encuentran los puestos con tareas en los
que se requiere un conocimiento avanzado sobre las mismas. Realizan sus
tareas bajo una supervisión estricta.
Area | Puesto |
Fauna | Cuidador de Hospital Ssr. |
Fauna | Cuidador SSr. |
Fauna | Cuidador Ssr. ClyR |
Operaciones | Coordinador de Mantenimiento de Espacios Verdes |
Operaciones | Mantenimiento de Espacios Verdes Sr. |
Operaciones | Operador planta de Agua Ssr. |
Operaciones | Mantenimiento Civil Especializado |
Operaciones | Instalaciones Eléctricas |
Operaciones | Mantenimiento Equipos Termo mecánico Jr. |
Operaciones | Mecánico Jr. |
Administración | Administrativo de Depósito |
Conservación y Educación | Recepcionista (CAV) |
Conservación y Educación | Representante de Eventos |
Conservación y Educación | Divulgador Educativo Experto |
Conservación y Educación | Divulgador Recreativo Experto |
Fauna | Responsable cocina CRET |
Fauna | Acuarista Ssr. |
Categoría 4
Dentro de esta categoría se encuentra los puestos en los que se ha
alcanzado una madurez y conocimientos tales que permiten llevar
adelante las tareas con poca supervisión. Estas posiciones realizan las
tareas más complejas. Requieren una supervisión menos estrecha.
Area | Puesto |
Fauna | Cuidador Sr. |
Fauna | Cuidador de Hospital Sr. |
Fauna | Cuidador ClyR Sr. |
Operaciones | Operador Planta de Agua Sr. |
Operaciones | Mantenimiento Mecánico |
Operaciones | Instalaciones Eléctricas Sr. |
Operaciones | Mantenimiento Equipos Termo mecánicos |
Conservación y Educación | Administrativo de Becas y Atención de Visitante |
Conservación y Educación | Coordinador de Atención al Visitante y Eventos |
Conservación y Educación | Coordinador de Programas Educativos |
Conservación y Educación | Coordinador de Actividades Recreativas |
Fauna | Acuarista Sr. |