MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 307/2013


CCT Nº 1309/2013 “E”


Bs. As., 15/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.489.611/12, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y FUNDACION TEMAIKEN por la parte empleadora, el que luce a fojas a fojas 77/92 del Expediente Nº 1.489.611/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 104 y 106 de las mismas actuaciones.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del mismo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren en relación de dependencia directa con la FUNDACION TEMAIKEN, conforme lo estipulado en el artículo 4° del mismo y con las exclusiones allí establecidas.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia general del mismo por el término de TRES (3) años a partir del día 1 de enero de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula 9.7 segundo párrafo, respecto del descanso compensatorio, se hace saber a las partes que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación al derecho de los trabajadores previsto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y FUNDACION TEMAIKEN por la parte empleadora, el que luce a fojas a fojas 77/92 del Expediente Nº 1.489.611/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 77/92 del Expediente Nº 1.489.611/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.813/12

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 307/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 77/92 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1309/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FUNDACION TEMAIKEN - UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.)

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2011, entre la Fundación Temaiken, con domicilio real en Ruta 25, Kilómetro 0.700, Escobar, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 710, piso 8 “b”, de Capital Federal, en adelante llamada, la “Fundación Temaiken”, representada en este acto por la Lic. Silvia Huczok y el Sr. Juan Pablo Remon, en su carácter de apoderados, conforme se acredita con la documentación adjunta, y como trabajadora de la Entidad Victoria Caballero DNI 29644016 y la entidad gremial denominada Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, con domicilio en Alberti 646 piso 9 de la CABA, en adelante llamada “UTEDYC”, representada por el Sr. Carlos Bonjour Secretario General Nacional, el Sr. Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, la Sra. Marcel Carretero, Subsecretaría Gremial Nacional, el Sr. Ramón Sotello, en carácter de paritario, todos de la mencionada organización, conforme se acredita con la documentación incluida en el Anexo I, convienen en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, el Convenio Colectivo) el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CANTIDAD ESTIMADA DE TRABAJADORES: 150 trabajadores

Art. 1. - ATRIBUCIONES.

Que a los efectos del presente Convenio Colectivo se ha conformado la unidad de negociación, integrada por los firmantes, de conformidad a la normativa legal vigente en la materia.

Art. 2. - ACTIVIDAD DE LA FUNDACION.

La Fundación Temaiken es una entidad sin fines de lucro, constituida el 13 de marzo de 2000 e inscripta en la Inspección General de Justicia el 4 de abril de 2000 mediante resolución Nº 371.

La Fundación Temaiken tiene como misión proteger la naturaleza, a través de la conservación, para preservar especies y ecosistemas, priorizando los autóctonos; a través de la educación, para cambiar actitudes y comportamientos y; a través de la investigación de la flora y fauna silvestre, contando con un Bioparque ubicado en la localidad de Escobar como una de las herramientas para el cumplimiento de su misión.

Art. 3. - VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo comenzará a regir a partir del 1ro de enero de 2012 por el plazo de tres años, es decir, finalizando el 31 de diciembre de 2014 inclusive. Vencido dicho plazo, la totalidad de las cláusulas se mantendrán vigentes por Ultraactividad, hasta la firma del nuevo convenio colectivo que lo reemplace; a excepción cláusula salarial que rigen hasta el 31 de marzo 2012. Antes de los 180 días de su vencimiento, las partes se comprometen a reunirse y poner su máxima voluntad y esfuerzo para acordar las normas que contendrá el convenio a firmarse.

Art. 4. - AMBITO DE APLICACION Y EXCLUSIONES.

4.1- El presente Convenio Colectivo será aplicable en todo el territorio de la República Argentina, cualesquiera sean los lugares en que la Fundación Temaikén desarrolle sus actividades, y para las personas que se encuentren en relación de dependencia directa con la Fundación Temaikén en las categorías y puestos de trabajo detallados en el Anexo II que forma parte del presente Convenio Colectivo.

4.2- Las partes convienen que se encuentra excluidos de este Convenio Colectivo:

- El personal superior que integra los tres primeros niveles jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo del Consejo de Administración.

- Los directores, gerentes, profesionales, supervisores y el personal que tenga facultades de dirección sobre el personal.

- El personal dependiente de empresas tercerizadas.

- El personal propio de FUNDACION TEMAIKEN que trabaja en actividades y/o servicios a los que en la actualidad les resulta aplicable el Convenio de Empresa Nº 763/06 “E” celebrado con la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.).

Art. 5 - FILOSOFIA, PRINCIPIOS Y BASES DEL CONVENIO.

5.1. Normas Rectoras.

Las partes reconocen la vital importancia de privilegiar las condiciones de sostenimiento de la Fundación Temaikén, única manera para su crecimiento, innovación y permanencia, que permitan establecer relaciones de trabajo duraderas, que otorguen bienestar a los trabajadores.

La relación entre la Fundación Temaikén y UTEDYC y los trabajadores debe adecuarse y adaptarse a modernas técnicas de gestión y organización del trabajo, y a la incorporación de nuevas tecnologías para obtener el mejor clima laboral y la optimización de los recursos humanos y materiales disponibles, manifestando las partes su convencimiento y voluntad de modificar, de común acuerdo, el presente Convenio Colectivo, en la medida en que la realidad lo requiera.

5.2. Paz Social

Los firmantes expresan su firme determinación de realizar sus mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa el normal desenvolvimiento de la actividad, ni los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran suscitarse mediante el diálogo y la negociación directa.

5.3. Metodologías para la solución de conflictos.

De producirse una situación conflictiva de naturaleza colectiva, de derecho o de intereses, la Fundación Temaiken, UTEDYC y los trabajadores comprometen su máximo esfuerzo para la utilización del diálogo directo que permita una negociación satisfactoria para las partes.

Si a través de la negociación directa no se pudiera solucionar el conflicto, las partes de común acuerdo podrán recurrir en forma previa a un proceso de Mediación Privada, como medio alternativo de solución del conflicto, antes de promover los procesos de conciliación laboral previa establecidos por las leyes 14.786 y 24.635.

En cualquier caso, la realización de medidas de fuerza, dispuestas por parte de UTEDYC, deberá ser comunicada por medio fehaciente a Fundación Temaiken con una antelación no menor a 48 hs.

5.4. Capacitación.

Las partes, mediante los medios que estimen pertinentes, promoverán la capacitación de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, a cuyo efecto se deberá tener en cuenta las características de las actividades definidas en este Convenio Colectivo, y los requerimientos, posibilidades y necesidades de la Fundación Temaiken y actividades incluidas en el mismo.

ART. 6 - SISTEMAS ORGANIZACIONALES.

6.1 - Debido a las características especiales de las actividades, que se desarrollaran principalmente durante el ciclo lectivo y especialmente en las vacaciones de invierno y verano con amplios horarios de actividad en especial los días viernes, sábados, domingos y feriados, la organización del trabajo necesariamente deberá compatibilizarse con las secuencias en que se produce la afluencia del público visitante, y los distintos sistemas de trabajo a implementar tendrán en cuenta dichas secuencias.

6.2 - Fundación Temaiken podrá implementar el sistema de jornada laboral calendaria, o en su caso el sistema de trabajo por equipos o turnos rotativos a fin de asegurar la continuidad de la explotación, sea por necesidad o conveniencia económica o por razones técnicas inherentes a aquélla, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 11.544, con sujeción a lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

6.3 - La Fundación Temaiken comunicará al personal, con anticipación, los programas y horarios fijos y/o rotativos y/o por equipos, establecidos para las distintas temporadas o épocas anuales, dentro de las pautas fijadas, así como las modificaciones a los mismos.

Art. 7 - CATEGORIAS

7.1. Descripción de categorías

Las categorías que están incluidos en el presente Convenio Colectivo son las detalladas en el Anexo II mencionado. En dicho Anexo se incluye asimismo, el detalle de los puestos incluidos en cada una de las categorías. Toda modificación en las categorías y/o puestos detallados en el mencionado Anexo II deberá ser plasmada por escrito en un acta acuerdo suscripta por ambas partes.

7.2. Se podrán asignar al empleado funciones y tareas diferentes a las que en principio le corresponda de acuerdo a la especialidad laboral y/o puesto asignado y/o que le hayan sido indicadas, en atención a la mayor eficiencia operativa, pero siempre que ello no signifique desmedro hacia su persona, ni a sus condiciones laborales y económicas y en los términos del artículo 78 de la LCT.

7.3. La ausencia transitoria de un trabajador, no generará puesto vacante, ni consecuente ascenso de otro, y cuando se produzca el reemplazo del ausente, la cobertura tendrá siempre el carácter de transitoria.

Art. 8 - REGIMEN DE TRABAJO.

8.1. Facultades de organización

UTEDYC reconoce a la Fundación Temaiken la facultad suficiente para organizar, en todos sus aspectos, el funcionamiento de su respectiva institución tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técnicos, de servicio y de su personal. Todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas vigentes, atendiendo a las exigencias y fines de la institución y sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de su personal. En ese marco, la Fundación Temaiken podrá introducir aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no impliquen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

8.2. Modalidad de trabajo

La Fundación podrá realizar las modificaciones que resulten necesarias al horario de los trabajadores para cubrir las necesidades de la Fundación, siempre con los alcances y condiciones establecidos en el artículo 66 de la LCT.

Art. 9 - JORNADA Y DESCANSOS

9.1. Los trabajadores prestarán servicios de lunes a domingos, cumpliendo una jornada máxima de 8 horas diarias y una jornada promedio semanal de 44 horas computado dicho promedio durante un período mensual. El descanso diario será de 60 minutos por cada día de trabajo efectivo y no estará incluido en la jornada laboral habitual. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes. En todo lo demás se aplicará la Ley 20.744 y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. La Fundación Temaiken podrá organizar una distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador, previo acuerdo con el mismo.

 9.2 Jornada reducida

Ambas partes, en uso de las facultades expresamente otorgadas por el artículo 198 de la LCT, acuerdan habilitar para los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva, la modalidad de Jornada Reducida, conforme lo normado en al artículo 198 de la LCT. En este sentido, los empleados podrán prestar servicios en una jornada reducida de 29 horas 20 minutos semanales máximo, sin incluir el descanso diario dispuesto por la ley y debiéndose liquidar sus salarios en la proporción correspondiente.

 9.3 Jornada a tiempo parcial

Independientemente de lo establecido en el punto anterior, las partes podrán utilizar la modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial, en cuyo caso ello se establecerá de forma expresa en un contrato de trabajo por escrito, debiéndose ajusfar la relación a las limitaciones establecidas en el artículo 92 ter de la LCT.

9.4 Modificaciones a la jornada reducida

Teniendo en cuenta las distintas épocas del año, el trabajador que presta servicios en jornadas reducidas, podrá ser contratado temporalmente para cumplir jornadas a tiempo completo, modificaciones del contrato de trabajo que se deberán instrumentar por escrito.

9.5 Descanso semanal

Se deja expresamente aclarado que en aquellos casos que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos se liquidarán sin recargo. Mediando acuerdo con el trabajador, la Fundación podrá implementar un sistema alternado de modo que tenga un día franco luego de una semana de trabajo y dos días francos en la semana siguiente, siempre respetando los descansos obligatorios de 12 horas entre jornada y la jornada promedio de 44 horas semanales. Estos trabajadores deberán gozar de seis francos cada cuatro semanas.

9.6. Asignación del descanso semanal

El trabajador cuya jornada laboral incluya días de semana y fines de semana, deberá gozar de un sábado y/o domingo libre por mes, de acuerdo a su esquema de francos.

9.7 Días feriados

El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%.

Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el transcurso del mismo mes o en su defecto deberá abonarse un recargo del 200% por ese día de descanso compensatorio laboral.

9.8 Día del trabajador de entidades civiles

Declárase el Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles, el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se le dará asueto al personal, abonándosele el día como si fuera trabajado. Cuando este coincida con días feriados nacionales, sábado o domingos, la celebración se efectuará el primer día siguiente hábil. En esta fecha, al personal que preste servicios, se le deberá aplicar lo normado en el 9.7 segundo párrafo.

9.9 Descansos diarios por lactancia

Se aplicará lo establecido en la Ley de Contrato de Trabado. Sin perjuicio de lo mencionado, en el caso que la mujer trabaje durante una jornada completa la trabajadora y la Fundación, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora. Asimismo, en caso de que la trabajadora lo solicitare la Fundación podrá evaluar en cada caso concreto otra modalidad para el goce de los descansos mencionados.

El presente Convenio Colectivo reconoce los derechos de la madre y padre adoptante, tendiendo a su equiparación con aquellos destinados a los padres biológicos. En ambas situaciones se les aplicará la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y complementarias de la seguridad social, en cuanto a beneficios y licencias y según lo siguiente:

1. El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8 (ocho) sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un profesional médico.

2. En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y sus modificatorias, se les adicionará un lapso de treinta (30) días con goce de haberes y una (1) hora de lactancia, respectivamente

Art. 10. - DOTACIONES. INGRESOS. VACANTES Y PROMOCIONES

10.1. - La dotación de las categorías incluidas en el presente Convenio Colectivo será fijada por la Fundación, de acuerdo a las necesidades de organización y funcionalidad.

10.2. - La Fundación establecerá los procedimientos a seguir y requisitos que deberán ser satisfechos para los ingresos, cobertura de vacantes y promociones del personal. La evaluación y decisión sobre la selección del candidato destinado a cubrir una vacante, sea que éste provenga de una búsqueda interna o externa, será de exclusiva incumbencia de la Fundación.

Art. 11. - REGIMEN REMUNERATORIO.

11.1. - La remuneración asignada a todas las personas, estará compuesta por un valor fijo mensual, de acuerdo al puesto y categoría, que respetará el valor mínimo establecido por este Convenio Colectivo.

11.2. - Las remuneraciones mensuales brutas por jornada completa, que se establecen en este Convenio Colectivo, se abonarán de acuerdo a las categorías establecidas en el Anexo II y por los valores detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio. Las mismas regirán a partir del día 1 de diciembre de 2011.

11.3. - Antigüedad.

Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo percibirá un adicional por antigüedad igual del uno por ciento (1%) de la remuneración básica fijada para la categoría que revista, por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.

En el caso de los trabajadores que actualmente están cobrando la antigüedad tomando como base una categoría superior a la propia, se les respetará el monto nominal percibido actualmente, hasta que el monto del adicional por antigüedad calculado conforme el primer párrafo de esta cláusula sea superior.

11.4 - Presentismo:

Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo percibirá un adicional por presentismo del diez (10) por ciento de la remuneración básica fijada para la categoría que revista cada trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, conjuntamente con la liquidación de haberes. Este adicional con las siguientes modalidades: a) puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tardes siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos llegadas tardes mensuales o que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad (salvo los atrasos en los medios de transporte con la debida certificación) se perderá el premio del mes en que ocurran las tardanzas, b) Presentismo: a los efectos de percibir el premio por Presentismo, sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales y las que se generan por enfermedad y accidentes inculpables previstos en el art. 208 LCT y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que las sustituyan en el futuro, c) Aplicación: dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación “Presentismo”, se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o indistintamente en algunas de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de Puntualidad y Presentismo.

11.5. - Otros adicionales

La Fundación Temaiken y UTEDYC acuerdan que todos los conceptos y/o adicionales que los trabajadores venían percibiendo hasta la entrada en vigencia del presente convenio colectivo, han sido absorbidas por la estructura salarial establecida en el mismo. No obstante ello, se deja constancia que en ningún caso los trabajadores percibirán, en el futuro, una remuneración mensual bruta inferior a la que venían percibiendo al momento de comenzar a aplicarse el presente convenio colectivo,

11.6 - Beneficios por jubilación ordinaria, invalidez y por cumplir 5 y 10 años:

El personal que cese en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria o por invalidez, percibirá una gratificación mínima equivalente a 1) un mes de remuneración si su antigüedad con la empleadora fuera menor a quince años ó 2) de dos meses de remuneración si la antigüedad fuera mayor a quince años. En ambos casos la antigüedad se computará a la fecha del evento que se origina el beneficio y sumando períodos continuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la institución.

A todo trabajador que al 20 de julio de cada año, cumpliere 5 años en la institución se le reconocerá con la entrega de una medalla plateada, y con una medalla dorada a aquellos trabajadores que hayan cumplido 1O^aé0S-»eri la entidad empleadora, ambos de manera continua o discontinua^x^^^

Art. 12. - VACACIONES Y OTRAS UCENCIAS.

12,1 De las vacaciones anuales

A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de vacaciones anuales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecidos en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas reglamentarias, con la excepción que se indica en el inc. a). Por consiguiente el personal gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de 16 días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años;

b) de 21 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda de diez años;

c) de 28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años no exceda de veinte años;

d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.

12.2 De las licencias especiales

A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de licencias especiales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecido en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas reglamentarias. Por consiguiente el personal gozará de las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo o adopción, dos días corridos;

b) por matrimonio, doce días corridos;

c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos o de padres, tres días corridos;

d) por fallecimiento de un hermano/a, dos días corridos;

e) por enfermedad de cónyuge o familiar de primer grado debidamente acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario.

f) para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.

Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 km.

f) por mudanza, dos días hábiles.

12.3 Licencia por maternidad y/o adopción

Se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y complementarias de la seguridad social, en cuanto a beneficios, licencias y demás modalidades. En caso de adopción se otorgará a la trabajadora adoptante licencia por maternidad adaptándola a las siguientes modalidades:

a) en el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años en el curso de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozará de la licencia,especial remunerada de treinta días corridos y, a su opción, de sesenta días corridos sin goce de haberes. El trabajador varón gozará de una licencia remunerada de dos días.

b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la prevista para los casos de maternidad en la LCT.

c) El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de ocho sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un profesional médico.

Art. 13. - NORMAS PARA LA PRESTACION DE TAREAS.

La Fundación Temaiken, UTEDYC y los trabajadores se comprometen en forma conjunta a poner su máximo esfuerzo y voluntad para cumplimentar las obligaciones que para cada uno de los ítems se mencionan a continuación.

13.1. - Vestimenta del personal

La Fundación Temaiken entregará al momento del ingreso del trabajador dos o tres equipos de ropa de trabajo y un par de zapatos a cada uno de los trabajadores. Dichos equipos de trabajo y zapatos serán de acuerdo al tipo de tareas, el lugar de realización de las mismas y la dedicación horaria. Será obligación de cada una de las personas a las cuales se les entrega, la conservación y limpieza, así como la obligación de uso y buena presentación, debiendo devolver la ropa y el calzado deteriorados por el uso para poder recibir los equipos de reemplazo. La vestimenta entregada será exclusivamente para el trabajador al que se le hubiere asignado y éste deberá devolverla de inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa. Si el trabajador no hiciera efectiva la devolución en forma inmediata a su egreso, el empleador tendrá derecho a retener un valor equivalente a la misma de cualquier suma que tenga el trabajador a percibir por su egreso.

13.2.- Elementos de protección personal.

Será obligación de la Fundación Temaiken la entrega de elementos de protección personal para los que realicen tareas para las cuales resulte necesario alguna protección para hacer segura la operación a realizar. Los elementos a entregar serán acordes a las modernas tecnologías implementadas o a implementarse, siendo obligatorio el cuidado y utilización por parte del personal. Será obligación de cada una de las personas a las cuales se les entrega, la conservación y limpieza, así como la obligación de uso, debiendo devolver los elementos deteriorados por el uso para poder recibir los elementos de reemplazo. Los elementos de protección entregados serán exclusivamente para el trabajador al que se le hubieren asignado y éste deberá devolverlos de inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa. Si el trabajador no hiciera efectiva la devolución en forma inmediata a su egreso, el empleador tendrá derecho a retener un valor equivalente a la misma de cualquier suma que tenga el trabajador a percibir por su egreso.

13.3. - Higiene del personal e instalaciones.

Será una obligación conjunta del personal y de la Fundación Temaiken, el realizar y mantener el orden y la limpieza, tanto del aspecto físico personal como de las instalaciones en donde realizan sus tareas.

13.4. - Seguridad de las personas en la realización de tareas.

La Fundación Temaiken deberá tomar las medidas de prevención de acuerdo a las exigencias técnicas y legales, de conformidad a la ley 19587, decreto reglamentario 351/79 y normas complementarias, tratando de evitar los riesgos laborales teniendo como objetivo hacer segura la operación de trabajo.

Los trabajadores deberán respetar y cumplir todas las medidas de seguridad implementadas y las instrucciones y directivas que se le impartan para prevenir accidentes de trabajo, y a concurrir a los cursos de seguridad que eventualmente brinden la Fundación Temaiken o la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, los que se efectuarán durante el horario de trabajo.

13.5. - Control de acceso y egreso al predio de Fundación Temaiken

Las registraciones de los ingresos y egresos son obligatorias y se realizarán en los molinetes o sistemas de registros correspondientes mediante una tarjeta magnética que proveerá la Fundación, siendo deber del personal su preservación o la registración en forma manual. El tiempo de la jornada de trabajo de cada trabajador comienza a computarse desde el momento en que se presenta en su posición con el uniforme puesto para desarrollar su tarea y finaliza desde el momento en que el trabajador deja dicha posición.

Art. 14. - DISPOSICIONES SOCIALES Y GREMIALES.

14. 1 Cuota sindical: La Fundación Temaiken procederá a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos con cincuenta por ciento (2,50%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.

14. 2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

14. 3 Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 14.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 14.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

14. 4 Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en el presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la cuenta corriente de UTEDyC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social.

14. 5. Actividades gremiales:

La designación, actuación y cese en el cargo de delegados y delegados suplentes del personal, comisiones internas y organismos similares que ejerzan sus funciones en la o las sedes de las instituciones, se regirán por las normas establecidas en el Tít. XI, art. 40 y siguientes de la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, su decreto reglamentario 467/88, o las que las sustituyan en el futuro. Las instituciones proveerán de transparentes y/o carteleras en número y lugares adecuados, los que sólo podrán ser utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación sindical que celebra este convenio y versar únicamente sobre cuestiones gremiales.

Art. 15. MAYORES BENEFICIOS.

La aplicación del presente Convenio Colectivo en ningún caso significará la reducción de los beneficios materiales que gozan los trabajadores a la fecha de su celebración. En tal sentido, las partes también acuerdan que la Fundación Temaiken mantendrá a su cargo la asistencia médica prepaga que los trabajadores poseen a la suscripción del presente.

Art. 16. - HOMOLOGACION.

Las partes solicitan la homologación y registro del presente Convenio Colectivo. La homologación del presente Convenio Colectivo implicará el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias.

ANEXO I


NUEVOSBASICOS
CATEGORIAsep-11dic-11
4$ 3,533,00$ 3,957,00
3$ 3,362,00$ 3,766,00
2$ 3,203,00$ 3,587,00
1$ 3,052,00$ 3,418,00

ANEXO II

CATEGORIAS

Categoría 1

Son los primeros pasos dentro de una carrera o profesión, ya que ingresan personas con poca o ninguna experiencia. Realizan sus tareas bajo una supervisión estricta.

AreaPuesto
OperacionesAuxiliar Mantenimiento
OperacionesAuxiliar de Mantenimiento de espejos de agua
OperacionesMantenimiento de espacios verdes
FaunaAuxiliar de Nutrición

Categoría 2

Se ubican los puestos con tareas en las que se requiere poca experiencia pero con un nivel de dificultad mayor que la categoría 1. Realizan sus tareas bajo una supervisión estricta.

AreaPuesto
FaunaCuidador de Hospital Jr.
FaunaCuidador Jr.
FaunaCuidador Jr. ClyR
OperacionesMantenimiento de Espacios Verdes
OperacionesOperador de Planta de Agua Jr.
OperacionesPintor
OperacionesMantenimiento Civil
AdministraciónOperario de depósito
AdministraciónBoleteros
Conservación y EducaciónDivulgador Recreativo
Conservación y EducaciónDivulgador Educativo
FaunaAcuarista Jr.
FaunaAuxiliar de Bioterio
FaunaAuxiliar de Cocina de Nutrición

Categoría 3

Dentro de esta categoría se encuentran los puestos con tareas en los que se requiere un conocimiento avanzado sobre las mismas. Realizan sus tareas bajo una supervisión estricta.

AreaPuesto
FaunaCuidador de Hospital Ssr.
FaunaCuidador SSr.
FaunaCuidador Ssr. ClyR
OperacionesCoordinador de Mantenimiento de Espacios Verdes
OperacionesMantenimiento de Espacios Verdes Sr.
OperacionesOperador planta de Agua Ssr.
OperacionesMantenimiento Civil Especializado
OperacionesInstalaciones Eléctricas
OperacionesMantenimiento Equipos Termo mecánico Jr.
OperacionesMecánico Jr.
AdministraciónAdministrativo de Depósito
Conservación y EducaciónRecepcionista (CAV)
Conservación y EducaciónRepresentante de Eventos
Conservación y EducaciónDivulgador Educativo Experto
Conservación y EducaciónDivulgador Recreativo Experto
FaunaResponsable cocina CRET
FaunaAcuarista Ssr.

Categoría 4

Dentro de esta categoría se encuentra los puestos en los que se ha alcanzado una madurez y conocimientos tales que permiten llevar adelante las tareas con poca supervisión. Estas posiciones realizan las tareas más complejas. Requieren una supervisión menos estrecha.

AreaPuesto
FaunaCuidador Sr.
FaunaCuidador de Hospital Sr.
FaunaCuidador ClyR Sr.
OperacionesOperador Planta de Agua Sr.
OperacionesMantenimiento Mecánico
OperacionesInstalaciones Eléctricas Sr.
OperacionesMantenimiento Equipos Termo mecánicos
Conservación y EducaciónAdministrativo de Becas y Atención de Visitante
Conservación y EducaciónCoordinador de Atención al Visitante y Eventos
Conservación y EducaciónCoordinador de Programas Educativos
Conservación y EducaciónCoordinador de Actividades Recreativas
FaunaAcuarista Sr.