MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 124/2013


Registro Nº 291/2013


Bs. As., 25/3/2013

VISTO los Expedientes Nº 1.507.594/12 y Nº 1.521.648/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS Nº 1.521.648/12, agregado como foja 33 del Expediente MTEYSS Nº 1.507.594/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.) por el sector gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE LA CERAMICA ROJA por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el incremento de los salarios básicos del CCT Nº 150/75, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas, a la vez, que el pago de sumas no remunerativas.

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar que en futuras negociaciones, las partes conviertan aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, en remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad representada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.) por el sector gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE LA CERAMICA ROJA por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004), que luce a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS Nº 1.521.648/12, agregado como foja 33 del Expediente MTEYSS Nº 1.507.594/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS Nº 1.521.648/12, agregado como foja 33 del Expediente MTEYSS Nº 1.507.594/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.507.594/12

Buenos Aires, 04 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 124/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.521.648/12, agregado como fojas 33 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 291/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Julio de. 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION OBRERA CERMISTA DELA REPUBLICA ARGENTINA representada en este acto por los señores Hugo De Franchi, Jose Saucedo, Pedro Garay, Juan Moreyra, Fernando Hidalgo, Jose Franco, Jorge Sánchez, Miguel Poblete y Carlos Varela con la asistencia técnica de los Dres Hector Mosches, Carlos Zamboni Siri y Felipe Abad; en adelante FOCRA constituyendo domicilio en la Calle Doblas 629 CABA; y por la otra la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA representada en este acto por Atilio jorge Tasara en adelante CICER constituyendo domicilio en Paraguay 1190, 6° piso B CABA. Ambas partes manifiestan encontrarse dentro de la rama roja de la actividad Ceramista, con ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, y aplicando únicamente el CCT 150/75 y sus modificatorias con exclusión de cualquier otro CCT; han decidido convenir el presente acuerdo conforme las cláusulas que se indican a continuación:

PRIMERA: Que por el período Abril y Mayo del año 2012, las empresas pagarán a los trabajadores comprendidos en el CCT 150/75 de manera extraordinaria y por única vez las sumas no remunerativas que representan un incremento del 13% (trece por ciento) de los salarios básicos vigentes al mes de Marzo del año 2012. Asimismo convienen que por el mes de Junio 2012 las empresas pagarán a sus trabajadores una suma no remunerativa que representa un incremento del 7% (siete por ciento) del salario básico correspondiente al mes de Mayo 2012. Estos importes retroactivos no podrán considerarse salario, sino una compensación no remunerativa, extraordinaria y por única vez. Estas sumas serán abonadas en dos cuotas iguales conjuntamente con el pago de la 2° quincena de Julio 2012 y la 2° quincena de agosto 2012.

SEGUNDA: A partir del 1° de julio del 2012, las empresas comprendidas en el CCT 150/75 incrementarán los salarios básicos a sus trabajadores de la siguiente manera: 22% (veintidós por ciento) respecto de marzo 2012; a partir del 1° de octubre 2012 un 4% (cuatro por ciento) respecto de julio 2012, y a partir del 1° de enero 2013 un 2,5% (dos y medio por ciento) respecto de Octubre 2012. Los salarios básicos se detallan en la planilla que se agrega como parte del presente.

TERCERA: Convienen también las partes que las empresas abonarán a sus trabajadores comprendidos dentro del CCT 150/75, una suma única y mensual de $200,00 (Pesos doscientos) durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2012. Estas sumas no integran el salario de los trabajadores, se limitan a dichos meses, y no podrá generar derecho adquirido alguno siendo no remunerativas.

CUARTA: La parte empleadora se compromete a reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, una gratificación de $1200 (pesos mil doscientos) que se abonará con la primer quincena de Diciembre 2012, la cual será extraordinaria, por única vez, y de carácter no remunerativa

QUINTA: El salario mínimo global conformado para una jornada normal y habitual de trabajo, entendiéndose como tal a la suma mensual del básico de convenio, adicionales de convenio, premios, y adicionales de empresa, fijos y variables, vigentes a la fecha de suscripción del presente (exceptuando el escalafón por antigüedad y horas extras) se establece de acuerdo al siguiente cronograma:

A partir de Abril 2012 la suma de $ 5424-

A partir de Junio 2012 la suma de $ 5803

A partir de Octubre 2012 la suma de $ 6094-

A partir de Enero 2013 la suma de $ 6242,50-

Durante los meses de Abril a Junio del 2012 se computarán como integrado el MGC, las sumas no remunerativas referidas en la cláusula primera. La FOCRA ante el reiterado incumplimiento de este concepto por empresas del sector no asociadas a la CICER se compromete a verificar y hacer cumplir el mismo-

SEXTA: La parte empresaria sin reconocimiento de derecho alguno y sin que implique obligatoriedad de pago, una vez vencido el plazo de vigencia del presente, se compromete a realizar durante los meses comprendidos en este Acuerdo un aporte extraordinario por trabajador de $170 (Pesos ciento setenta) por cada uno de sus trabajadores comprendidos en el CCT 150/75, con destino exclusivo a la mejora de la atención médica y social de los mismos, el que se abonará mensualmente entre los meses de Abril 2012 a Abril 2013 por depósito en la cuenta 224810/93 de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.

SEPTIMA: La parte empresaria se compromete a pagar de manera extraordinaria y sin que implique reconocimiento de derecho alguno, a favor de la entidad gremial una suma adicional del 0,5% mensual (cero con cinco por ciento) del total de las remuneraciones del personal en convenio y por sobre lo ya establecido en el CCT 150/75 Artículo 39°. La suma establecida en el mencionado Artículo se incrementará conforme los incrementos porcentuales establecidos en el artículo 2°.

OCTAVA: Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas para el progreso del Centro de Capacitación. Asimismo ambas partes manifiestan que realizarán el mayor esfuerzo tendiente a llegar a un acuerdo en este punto.

NOVENA: Vigencia del Acuerdo: El acuerdo regirá desde su suscripción, con retroactividad a las fechas indicadas ut supra y hasta el 30 de Abril del 2013 inclusive.

DECIMA: Las empresas se obligan a abonar los aportes patronales y retenciones con destino a Obra Social, aportes Sindicatos, Mutuales y FOCRA por todas las sumas no remunerativas que se establecen en el presente con excepción de la gratificación establecida en la cláusula cuarta.

DECIMOPRIMERA: Ambas partes se comprometen a realizar las gestiones y suscribir la documentación que fuere necesaria para la rápida homologación del presente Acuerdo.

Atento lo acordado ambas partes manifiestan que el presente se suscribe previa lectura y ratificación en cuatro (4) ejemplares, y solicitarán la homologación del mismo a sus efectos.

Planilla Salarial Rama Cerámica Roja

Acuerdo FOCRA/CICER Vigencia desde 1-4-2012 al 30-4-13


IMPORTE EN PESOS
Personal Obrero CeramistaJul-12 $/hOct-12 $/hEne-13 $/h
1ra Categoría20,0620,8621,38
2da Categoría19,7020,4921,00
3ra Categoría19,1819,9520,44
4ta Categoría18,8419,5920,08
5ta Categoría18,5319,2719,75

Personal Obrero con oficio; Mant mecánico y electromecánico$/h$/h$/h
Oficial A20,9721,8122,36
Oficial B20,0620,8621,38
Medio Oficial19,1819,9520,44
Operario calificado18,8419,5920,08
Ayudante18,5319,2719,75

Mant. de obras civiles
Oficial20,0620,8621,38
Medio oficial19,1819,9520,44
Ayudante18,5319,2719,75
Transp. de larga distanciaJul-12 $/hOct-12 $/hEne-13 $/h
Chofer20,9721,8122,36
Acompañante18,5319,2719,75

Empleados administrativos$/mes$/mes$/mes
1ra Cat3.839,003.992,564.092,37
2da Cat3.730,913.880,143.977,15
3ra Cat3.669,893.816,693.912,11
4ta Cat3.611,713.756,183.850,09

Escalafón por antigüedad




Personal mensualizado$ 61,22$ 63,67$ 65,26
Personal jornalizado$ 0,31$ 0,32$ 0,33

Art 63
Inciso A - Cuota sindical1% del total de remuner.CC 150/75
Inciso B - Cuota seguros1% del total de remuner.CC 150/75

Art 37
Subsidio fallec trabajador$ 1.319,43$ 1.372,21$ 1.406,51

Art 39$ 14,04$ 14,60$ 14,96
Contribución medicamentos0,5% del total de remuner. de CC 150/75


Abr-12Jun-12Oct-12
Mínimo Global Conformado$ 5.424,00$ 5.803,00$ 6.094,00

Mínimo Global Conformado Enero de 2013$ 6.242,50

Porcentaje suma No Remunerativa sobre básicosAbr-May-2012Jun-12

13,00%7% acumulativo

Suma Fija No Remunerativa Octubre/Noviembre y Diciembre 2012$ 200,00 por mes

Suma Fija No Remunerativa Diciembre 2012$ 1.200,00