MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 124/2013
Registro Nº 291/2013
Bs. As., 25/3/2013
VISTO los Expedientes Nº 1.507.594/12 y Nº 1.521.648/12 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS Nº 1.521.648/12, agregado como
foja 33 del Expediente MTEYSS Nº 1.507.594/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.C.R.A.) por el sector gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE
LA CERAMICA ROJA por el sector empresario, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 150/75, de conformidad a lo dispuesto por la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el incremento de
los salarios básicos del CCT Nº 150/75, en los montos, plazos y demás
condiciones allí pactadas, a la vez, que el pago de sumas no
remunerativas.
Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por
los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente
indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán
establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta
Autoridad Laboral de propugnar que en futuras negociaciones, las partes
conviertan aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no
remunerativas, en remunerativas, en procura de un mayor beneficio para
los trabajadores afectados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad representada por la empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.) por
el sector gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE LA CERAMICA ROJA por el
sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
150/75, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004), que luce a fojas 2/5 del Expediente
MTEYSS Nº 1.521.648/12, agregado como foja 33 del Expediente MTEYSS Nº
1.507.594/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el
Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente MTEYSS Nº 1.521.648/12,
agregado como foja 33 del Expediente MTEYSS Nº 1.507.594/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 150/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.507.594/12
Buenos Aires, 04 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 124/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.521.648/12, agregado como fojas 33 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 291/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Julio
de. 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION OBRERA CERMISTA DELA
REPUBLICA ARGENTINA representada en este acto por los señores Hugo De
Franchi, Jose Saucedo, Pedro Garay, Juan Moreyra, Fernando Hidalgo,
Jose Franco, Jorge Sánchez, Miguel Poblete y Carlos Varela con la
asistencia técnica de los Dres Hector Mosches, Carlos Zamboni Siri y
Felipe Abad; en adelante FOCRA constituyendo domicilio en la Calle
Doblas 629 CABA; y por la otra la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA
representada en este acto por Atilio jorge Tasara en adelante CICER
constituyendo domicilio en Paraguay 1190, 6° piso B CABA. Ambas partes
manifiestan encontrarse dentro de la rama roja de la actividad
Ceramista, con ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, y
aplicando únicamente el CCT 150/75 y sus modificatorias con exclusión
de cualquier otro CCT; han decidido convenir el presente acuerdo
conforme las cláusulas que se indican a continuación:
PRIMERA: Que por el período Abril y Mayo del año 2012, las empresas
pagarán a los trabajadores comprendidos en el CCT 150/75 de manera
extraordinaria y por única vez las sumas no remunerativas que
representan un incremento del 13% (trece por ciento) de los salarios
básicos vigentes al mes de Marzo del año 2012. Asimismo convienen que
por el mes de Junio 2012 las empresas pagarán a sus trabajadores una
suma no remunerativa que representa un incremento del 7% (siete por
ciento) del salario básico correspondiente al mes de Mayo 2012. Estos
importes retroactivos no podrán considerarse salario, sino una
compensación no remunerativa, extraordinaria y por única vez. Estas
sumas serán abonadas en dos cuotas iguales conjuntamente con el pago de
la 2° quincena de Julio 2012 y la 2° quincena de agosto 2012.
SEGUNDA: A partir del 1° de julio del 2012, las empresas comprendidas
en el CCT 150/75 incrementarán los salarios básicos a sus trabajadores
de la siguiente manera: 22% (veintidós por ciento) respecto de marzo
2012; a partir del 1° de octubre 2012 un 4% (cuatro por ciento)
respecto de julio 2012, y a partir del 1° de enero 2013 un 2,5% (dos y
medio por ciento) respecto de Octubre 2012. Los salarios básicos se
detallan en la planilla que se agrega como parte del presente.
TERCERA: Convienen también las partes que las empresas abonarán a sus
trabajadores comprendidos dentro del CCT 150/75, una suma única y
mensual de $200,00 (Pesos doscientos) durante los meses de Octubre,
Noviembre y Diciembre 2012. Estas sumas no integran el salario de los
trabajadores, se limitan a dichos meses, y no podrá generar derecho
adquirido alguno siendo no remunerativas.
CUARTA: La parte empleadora se compromete a reconocer a favor de cada
trabajador comprendido en el CCT 150/75, una gratificación de $1200
(pesos mil doscientos) que se abonará con la primer quincena de
Diciembre 2012, la cual será extraordinaria, por única vez, y de
carácter no remunerativa
QUINTA: El salario mínimo global conformado para una jornada normal y
habitual de trabajo, entendiéndose como tal a la suma mensual del
básico de convenio, adicionales de convenio, premios, y adicionales de
empresa, fijos y variables, vigentes a la fecha de suscripción del
presente (exceptuando el escalafón por antigüedad y horas extras) se
establece de acuerdo al siguiente cronograma:
A partir de Abril 2012 la suma de $ 5424-
A partir de Junio 2012 la suma de $ 5803
A partir de Octubre 2012 la suma de $ 6094-
A partir de Enero 2013 la suma de $ 6242,50-
Durante los meses de Abril a Junio del 2012 se computarán como
integrado el MGC, las sumas no remunerativas referidas en la cláusula
primera. La FOCRA ante el reiterado incumplimiento de este concepto por
empresas del sector no asociadas a la CICER se compromete a verificar y
hacer cumplir el mismo-
SEXTA: La parte empresaria sin reconocimiento de derecho alguno y sin
que implique obligatoriedad de pago, una vez vencido el plazo de
vigencia del presente, se compromete a realizar durante los meses
comprendidos en este Acuerdo un aporte extraordinario por trabajador de
$170 (Pesos ciento setenta) por cada uno de sus trabajadores
comprendidos en el CCT 150/75, con destino exclusivo a la mejora de la
atención médica y social de los mismos, el que se abonará mensualmente
entre los meses de Abril 2012 a Abril 2013 por depósito en la cuenta
224810/93 de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.
SEPTIMA: La parte empresaria se compromete a pagar de manera
extraordinaria y sin que implique reconocimiento de derecho alguno, a
favor de la entidad gremial una suma adicional del 0,5% mensual (cero
con cinco por ciento) del total de las remuneraciones del personal en
convenio y por sobre lo ya establecido en el CCT 150/75 Artículo 39°.
La suma establecida en el mencionado Artículo se incrementará conforme
los incrementos porcentuales establecidos en el artículo 2°.
OCTAVA: Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas para
el progreso del Centro de Capacitación. Asimismo ambas partes
manifiestan que realizarán el mayor esfuerzo tendiente a llegar a un
acuerdo en este punto.
NOVENA: Vigencia del Acuerdo: El acuerdo regirá desde su suscripción,
con retroactividad a las fechas indicadas ut supra y hasta el 30 de
Abril del 2013 inclusive.
DECIMA: Las empresas se obligan a abonar los aportes patronales y
retenciones con destino a Obra Social, aportes Sindicatos, Mutuales y
FOCRA por todas las sumas no remunerativas que se establecen en el
presente con excepción de la gratificación establecida en la cláusula
cuarta.
DECIMOPRIMERA: Ambas partes se comprometen a realizar las gestiones y
suscribir la documentación que fuere necesaria para la rápida
homologación del presente Acuerdo.
Atento lo acordado ambas partes manifiestan que el presente se suscribe
previa lectura y ratificación en cuatro (4) ejemplares, y solicitarán
la homologación del mismo a sus efectos.
Planilla Salarial Rama Cerámica Roja
Acuerdo FOCRA/CICER Vigencia desde 1-4-2012 al 30-4-13
|
IMPORTE EN PESOS |
Personal Obrero Ceramista | Jul-12 $/h | Oct-12 $/h | Ene-13 $/h |
1ra Categoría | 20,06 | 20,86 | 21,38 |
2da Categoría | 19,70 | 20,49 | 21,00 |
3ra Categoría | 19,18 | 19,95 | 20,44 |
4ta Categoría | 18,84 | 19,59 | 20,08 |
5ta Categoría | 18,53 | 19,27 | 19,75 |
|
Personal Obrero con oficio; Mant mecánico y electromecánico | $/h | $/h | $/h |
Oficial A | 20,97 | 21,81 | 22,36 |
Oficial B | 20,06 | 20,86 | 21,38 |
Medio Oficial | 19,18 | 19,95 | 20,44 |
Operario calificado | 18,84 | 19,59 | 20,08 |
Ayudante | 18,53 | 19,27 | 19,75 |
|
Mant. de obras civiles |
Oficial | 20,06 | 20,86 | 21,38 |
Medio oficial | 19,18 | 19,95 | 20,44 |
Ayudante | 18,53 | 19,27 | 19,75 |
Transp. de larga distancia | Jul-12 $/h | Oct-12 $/h | Ene-13 $/h |
Chofer | 20,97 | 21,81 | 22,36 |
Acompañante | 18,53 | 19,27 | 19,75 |
|
Empleados administrativos | $/mes | $/mes | $/mes |
1ra Cat | 3.839,00 | 3.992,56 | 4.092,37 |
2da Cat | 3.730,91 | 3.880,14 | 3.977,15 |
3ra Cat | 3.669,89 | 3.816,69 | 3.912,11 |
4ta Cat | 3.611,71 | 3.756,18 | 3.850,09 |
|
Escalafón por antigüedad |
|
|
|
|
|
Personal mensualizado | $ 61,22 | $ 63,67 | $ 65,26 |
Personal jornalizado | $ 0,31 | $ 0,32 | $ 0,33 |
|
Art 63 |
Inciso A - Cuota sindical | 1% del total de remuner.CC 150/75 |
Inciso B - Cuota seguros | 1% del total de remuner.CC 150/75 |
|
Art 37 |
Subsidio fallec trabajador | $ 1.319,43 | $ 1.372,21 | $ 1.406,51 |
|
Art 39 | $ 14,04 | $ 14,60 | $ 14,96 |
Contribución medicamentos | 0,5% del total de remuner. de CC 150/75 |
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| Abr-12 | Jun-12 | Oct-12 |
Mínimo Global Conformado | $ 5.424,00 | $ 5.803,00 | $ 6.094,00 |
|
Mínimo Global Conformado Enero de 2013 | $ 6.242,50 |
|
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Porcentaje suma No Remunerativa sobre básicos | Abr-May-2012 | Jun-12 |
| 13,00% | 7% acumulativo |
|
Suma Fija No Remunerativa Octubre/Noviembre y Diciembre 2012 | $ 200,00 por mes |
|
Suma Fija No Remunerativa Diciembre 2012 | $ 1.200,00 |