MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 116/2013


Registro Nº 287/2013


Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.505.523/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.372/13, agregado al Expediente Nº 1.505.523/12 como foja 368, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 377 y 378, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal de las empresas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica reapertura de la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.

Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.

Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.372/13, agregado al Expediente Nº 1.505.523/12 como foja 368, ratificado a fojas 377 y 378, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.372/13, agregado al Expediente Nº 1.505.523/12 como foja 368.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.505.523/12

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 116/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.546.372/13, agregado a fojas 368 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 287/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

COPAR ALEARA - CODERE 2012

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante “ALEARA” sito en la calle Alsina N°946, CABA, representado por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, con la asistencia letrada de la Dra. Galia Grinbaum T°95 F°877 y por el otro, el Sector EMPLEADOR integrado por las empresas: Iberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos S.A., Bingos Platenses S.A. y Bingos del Oeste S.A en adelante “LAS EMPRESAS” representados por Carlos Alberto Gherardi como Coordinador de Relaciones Laborales, ambas partes del CCT 892/07 “E”, quienes de común acuerdo expresan:

Que se han reunido a fin de plasmar en el presente acto, el siguiente acuerdo alcanzado luego de haberse llevado a cabo sendas reuniones de negociación, a saber:

PRIMERO: “Las Empresas” otorgarán por única vez, a todo el ámbito personal perteneciente a las sociedades mencionadas en el encabezado del presente documento, comprendido en el marco del CCT Nº 892/07 “E” y que hubiesen ingresado hasta el 01/12/2012, una suma fija, extraordinaria y de carácter no remunerativa, que será equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de Diciembre de 2012 que le correspondiese percibir en su caso a cada trabajador. Dicha suma se liquidará bajo el rubro “PLUS 2012”.

SEGUNDA: A los fines del pago del plus acordado en la Cláusula Primera, las partes acuerdan lo siguiente:

1.- Los trabajadores que hayan laborado el año 2012 completo percibirán el 100% de la mencionada gratificación extraordinaria.

2.- El personal que haya iniciado sus labores con posterioridad al 01/01/2012 percibirá la mencionada gratificación extraordinaria, pero en forma proporcional a la cantidad de meses completos trabajados durante el año, es decir, recibirán un doceavo (1/12) del “Plus 2012” por cada mes completo de servicios prestados durante el año 2012.

TERCERA: Ambas partes acuerdan que la oportunidad en que se hará efectivo el pago del “Plus 2012” será junto con los haberes correspondientes al mes de Enero de 2013, por lo que será acreditado el primer día hábil de febrero de 2013.

CUARTA: Ambas partes acuerdan que respecto a las iniciativas recientemente formuladas por ALEARA sobre mejoras en las condiciones de trabajo (solicitud de diez minutos adicionales de descanso durante el turno en Bingo y de un día adicional de franco mensual); las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de abril de 2013, durante las negociaciones paritarias 2013-2014, oportunidad en la que tratarán la viabilidad del requerimiento efectuado por el gremio y de ser posibles la oportunidad de su implementación.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente en la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 892/07“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 (cinco) días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por terminada la reunión.