MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 117/2013


Registro Nº 288/2013


Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.934/12 agregado como fojas 291 al Expediente Nº 1.334.041/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 294/297 de estas últimas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se establece, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”, una gratificación extraordinaria por buen desempeño, por única vez y de naturaleza no remunerativa, todo ello en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 368, de fecha 12 de agosto de 2010.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que debe señalarse que el acuerdo suscripto y cuya homologación se pretende no significa reabrir el acuerdo salarial que oportunamente pudieran haber alcanzado las partes, ni modificar su vencimiento; asimismo debe tenerse en consideración que las sumas pactadas no impactan sobre los salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos y por último que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de diciembre de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.934/12 agregado como fojas 291 al Expediente Nº 1.334.041/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.934/12 agregado como fojas 291 al Expediente Nº 1.334.041/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo que constituye el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.334.041/09

Buenos Aires, 25 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 117/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.545.934/12, agregado a fojas 291 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 288/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1146/10 “E” signado entre las partes con fecha 01 de JUNIO de 2009, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, Sr. ARIEL FASSIONE y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada la Dra. MARIA MARCELA VELARDO.

Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:

PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT Nº 1146/10 “E”, en las condiciones que se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por buen desempeño y por única vez. Dicha gratificación consistirá en el pago de una suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2012, pudiendo la empresa adelantar su pago durante el transcurso de dicho mes.

Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones que perciben los trabajadores en concordancia a la categoría que revisten.

En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son los que surgen de la planilla que se identifica como anexo I, el cual resulta parte integrante del presente.

SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero indicadas se abonarán bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por Buen Desempeño”, y que bajo ningún aspecto, revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.

El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los empleados comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):

1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.

2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.

3.- No haber tenido durante el año 2012 ausencias, justificadas o no, y/u originadas en suspensiones, licencias por enfermedad o accidente inculpable, licencias por enfermedad profesional o accidente de trabajo, conservación de empleo, estado de excedencia y/o licencias sin goce de haberes, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días.

TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho adquirido para los años siguientes, en razón de que es por única vez, constituyendo una liberalidad del empleador.

CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

GRATIFICACION DE FIN DE AÑO DE CONVENIO ALEARA

FUNCION/CATEGORIAGRATIFICACION EXTRAORDINARIA
JUEGO**
PA$ 875
PB$ 875
PC$ 750
PD$ 750
PE$ 750
PF$ 625
PG$ 625
PH$ 500
MANTENIMIENTO**
M1$ 750
M2$ 750
M3$ 625
M4$ 625
M5$ 500
M6$ 500
M7$ 500
LIMPIEZA**
L1$ 625
L2$ 625
L3$ 500
L4$ 500
L5$ 500
CONTROL**
C1$ 625
C2$ 625
C3$ 500
C4$ 500
C5$ 500
MONITOREO**
MO1$ 875
MO2$ 750
MO3$ 750
MO4$ 625
MO5$ 625
VALET PARKING**
P1$ 500
P2$ 500
P3$ 500
RR.PP. Y CLUB DE JUGADORES**
CJ1$ 500
CJ2$ 500
CJ3$ 500