SALUD PUBLICA
Ley 26.845
Ley de Promoción para la Toma de Conciencia Sobre la Relevancia Social de la Donación de Organos.
Sancionada: Marzo 13 de 2013
Promulgada: Abril 17 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE PROMOCION PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LA RELEVANCIA SOCIAL DE LA DONACION DE ORGANOS
ARTICULO 1° — Objeto. La
presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de
conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y
tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista,
desinteresado y solidario.
ARTICULO 2° — Objetivos. Son objetivos de la presente ley los siguientes:
1. Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e
impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad
educativa.
2. Promover la participación comprometida de todos los actores de las
instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la
generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y
tejidos para trasplante.
ARTICULO 3° — Autoridad de
aplicación. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo
Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será
la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4° — Asesoramiento. El
Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante de
Organos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio de Educación y del
Ministerio de Salud a todos los efectos previstos en la presente ley.
ARTICULO 5° — Funciones. En
conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son
funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
1. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y
acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos
para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales.
2. Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas.
3. Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e
interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos
para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada,
previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada
nivel educativo.
4. Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para
instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos
y tejidos para trasplante.
5. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo
educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la
temática.
6. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación
efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la
temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.
ARTICULO 6° — Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.845 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.