MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 128/2013

Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 15/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0347969/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9°, Inciso b) del Régimen mencionado en el Visto determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1° de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el Inciso c) de dicho Artículo 9° establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas, al año 2012 la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2012.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para resolver las transferencias de las mismas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 8° del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9°, Inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, las mentadas licencias devengadas en los años 2007, 2008, 2009 y 2010, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.