Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EMPLEO

Resolución 630/2013

Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Resolución S.T. N° 905/2010. Modificación.

Bs. As., 27/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.155.032/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 del 14 de julio de 2010, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010 y Nº 879 del 26 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708, del 14 de julio de 2010, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, artículo 4°, se establece que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las Líneas de Entrenamiento en el Sector Público, de Entrenamiento en el Sector Privado, de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y de Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, artículo 5°, se prescribe que la participación de trabajadoras y trabajadores desocupados en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por entidades públicas o privadas.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, artículo 9°, se prevé que las trabajadoras y los trabajadores desocupados que participen en proyectos de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto durante el desarrollo de las actividades de entrenamiento.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905, del 27 de julio de 2010, aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por el artículo 19 del citado Reglamento, modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 879/2011, se fija el monto de la ayuda económica mensual no remunerativa que percibirán los trabajadores que participen en proyectos de entrenamiento para el trabajo de la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado.

Que en función de las mejoras habidas en el salario mínimo, vital y móvil y en los salarios de los trabajadores en general, y a fin de garantizar la eficacia de esta política pública de promoción del empleo, deviene necesario proceder a una adecuación del monto dinerario fijado en el citado artículo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/2010, por el siguiente:

“ARTICULO 19.- Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), solventada de los siguientes modos:

1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

3) En el caso de pequeñas o medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará al participante la suma de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100) y las empresas la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400);

4) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará al participante la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) y las empresas la suma de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100).

Para la integración de las sumas antes indicadas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se contabilizarán las prestaciones dinerarias que los participantes perciban, por igual período, en el marco de otros programas o acciones del Ministerio, compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

Art. 2° — Las modificaciones dispuestas por la presente medida se aplicarán a los proyectos de entrenamiento para el trabajo que inicien su ejecución con posterioridad al día 31 de marzo de 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.