Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMPLEO
Resolución 630/2013
Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Resolución S.T. N° 905/2010. Modificación.
Bs. As., 27/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.155.032/2006 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 del 14 de julio de 2010, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010
y Nº 879 del 26 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708, del 14 de julio de 2010, se regularon las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las
condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el
desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos
formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus
habilidades y destrezas.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/10, artículo 4°, se establece que las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las Líneas
de Entrenamiento en el Sector Público, de Entrenamiento en el Sector
Privado, de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y de
Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/10, artículo 5°, se prescribe que la participación de
trabajadoras y trabajadores desocupados en las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos
formulados y ejecutados por entidades públicas o privadas.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/10, artículo 9°, se prevé que las trabajadoras y los
trabajadores desocupados que participen en proyectos de entrenamiento
para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda económica mensual
no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto durante el desarrollo de
las actividades de entrenamiento.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905, del 27 de julio de
2010, aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que por el artículo 19 del citado Reglamento, modificado por la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 879/2011, se fija el monto de
la ayuda económica mensual no remunerativa que percibirán los
trabajadores que participen en proyectos de entrenamiento para el
trabajo de la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado.
Que en función de las mejoras habidas en el salario mínimo, vital y
móvil y en los salarios de los trabajadores en general, y a fin de
garantizar la eficacia de esta política pública de promoción del
empleo, deviene necesario proceder a una adecuación del monto dinerario
fijado en el citado artículo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 19.- Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda
económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500),
solventada de los siguientes modos:
1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
3) En el caso de pequeñas o medianas empresas, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará al participante la suma de
PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100) y las empresas la suma de PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400);
4) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará al participante la suma de PESOS CUATROCIENTOS
($ 400) y las empresas la suma de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100).
Para la integración de las sumas antes indicadas a cargo del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se contabilizarán las
prestaciones dinerarias que los participantes perciban, por igual
período, en el marco de otros programas o acciones del Ministerio,
compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
Art. 2° — Las modificaciones
dispuestas por la presente medida se aplicarán a los proyectos de
entrenamiento para el trabajo que inicien su ejecución con
posterioridad al día 31 de marzo de 2013.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.