Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 3480
Clasificación arancelaria de
mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Resolución General Nº 1.618.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-28695-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha actuación se sometió a determinada mercadería al
procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), regulado mediante la Resolución
General Nº 1.618.
Que como consecuencia de ello, y con la intervención de las áreas
técnicas competentes, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 18/13.
Que, conforme a las constancias que obran en la mencionada actuación,
la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el
procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.
Que, asimismo, resulta conveniente destacar que la mercadería
comprendida en el citado Criterio de Clasificación se encuentra
alcanzada por la previsiones de la Ley Nº 24.051 y de los Decretos Nº
181 del 24 de enero de 1992 y Nº 831 del 23 de abril de 1993.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubícase en la
Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se
indica, a la mercadería detallada en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
Art. 2° — La mercadería
descripta en el Criterio de Clasificación Nº 18/13 se encuentra
comprendida en los alcances de la de la Ley Nº 24.051 y de los Decretos
Nº 181 del 24 de enero de 1992 y Nº 831 del 23 de abril de 1993.
Art. 3° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase
copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico
Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1º)
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | CRITERIO DE CLASIFICACION N° | ACTUACION SIGEA N° |
3825.61.00 | Lodo
biológico anaeróbico, obtenido como producto de desecho a partir del
tratamiento de efluentes procedentes del lavado y procesamiento
industrial de verduras congeladas, conteniendo principalmente materia
orgánica con carga microbiana metanogénica, cuya humedad es del 89%
aproximadamente, presentado bajo la forma de sólido granular. | 18/13 | 13289-28695-2012 |