Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 3479
Garantías Aduaneras. Resolución General Nº 2.435 y sus modificatorias. Norma complementaria.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.435 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 56, apartado 5, inciso i) del Decreto Nº 1.001/82 y sus
modificaciones estableció como suficiente garantía para las
destinaciones definitivas de exportación para consumo, la presentación
de un documento firmado por el interesado en la forma y condiciones que
fijare esta Administración Federal.
Que dicho instrumento de garantía se encuentra reglamentado por la Resolución General Nº 2.435 y sus modificatorias.
Que del análisis de las inquietudes planteadas por las entidades
representativas de los exportadores del interior del país se estima
conveniente complementar el procedimiento para autorizar la utilización
de este tipo de garantía.
Que esta medida tiende a promover las exportaciones que se efectúen
desde el lugar donde las mercaderías son elaboradas, cosechadas,
extraídas o manufacturadas y con ello las economías regionales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control
Aduanero, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — La Dirección
General de Aduanas podrá autorizar la utilización del instrumento de
garantía previsto en el Artículo 56, apartado 5, inciso i) del Decreto
Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, cuando se cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Se trate de destinaciones de exportación para consumo.
b) Las operaciones de exportación, a garantizar con este tipo de
garantía, se oficialicen ante la Aduana en cuya jurisdicción la
mercadería objeto de ellas sea elaborada, cosechada, extraída o
manufacturada.
c) El exportador deberá:
1. Registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de sus destinaciones de
exportación para consumo ante Aduanas comprendidas en la jurisdicción
de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. A tal
fin, se tendrá en cuenta desde los últimos SEIS (6) meses calendarios
inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la presente en el
Boletín Oficial.
2. Observar un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social.
El instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de QUINCE (15)
días corridos, contados a partir del día siguiente al del libramiento
de la mercadería objeto de la destinación de exportación para consumo.
Para su constitución se deberá observar, con relación a todo lo no
previsto, lo establecido en la Resolución General Nº 2.435 y sus
modificatorias.
Art. 2° — La Subdirección
General de Control Aduanero junto con la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, supervisarán,
controlarán y administrarán el alcance de esta resolución general.
Art. 3° — La Dirección General de Aduanas tendrá la potestad de
evaluar situaciones extraordinarias que se puedan suscitar y que
ameriten su inclusión en el marco de las disposiciones de la presente.
Art. 4° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del primer día hábil
administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en
el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la
fecha en que se encuentren operativas, la que será comunicada a través
del sitio “web” de esta Administración Federal (http:
//www.afip.gob.ar).
Art. 5° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.