COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 3/2013
Fíjase la alícuota de percepción a
cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de
Percepción en Operaciones de Importación.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO:
La decisión adoptada en el Plenario realizado en la ciudad de Bariloche
el día 18 de Octubre de 2012 el que acordó, a los efectos del Régimen
de Percepción en Aduana —SIRPEI— del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, incrementar la alícuota al dos coma cinco por ciento (2,5 %); y,
CONSIDERANDO:
Que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han autorizado
dicho incremento de alícuota mediante el dictado de las normas legales
pertinentes.
Que las jurisdicciones se encuentran facultadas para establecer
alícuotas para sus contribuyentes locales, que difieran a la
establecida para los contribuyentes de Convenio Multilateral.
Que las normas dictadas por cada jurisdicción deberán ser remitidas a
la Comisión Arbitral con carácter previo a su remisión a la
Administración Federal de Ingresos Públicos a través del mecanismo que
se acuerde con esta última.
Que la Comisión Arbitral está habilitada para coordinar la puesta en vigencia de la nueva alícuota.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1° — La alícuota establecida para el régimen de percepción a
cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de
Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los
contribuyentes de Convenio Multilateral es del dos coma cinco por
ciento (2,5%).
A partir del 1° de agosto de 2016, cada jurisdicción adherida al
régimen podrá establecer una alícuota diferente a la antes mencionada
sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de
importación y que tengan declarada actividad en ese fisco. A esos
efectos, deberán comunicar la norma por la que se instrumenta esa
opción a la Comisión Arbitral, que coordinará con la AFIP su puesta en
vigencia. Si no hace uso de esa opción, continuará en vigor la alícuota
del dos coma cinco por ciento (2,5%).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 13/2016 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18-08-77) B.O. 24/6/2016)
Art. 2° — La alícuota de
percepción prevista en el artículo anterior será aplicable también a
los contribuyentes locales del impuesto, salvo que la jurisdicción
involucrada hubiera establecido una alícuota diferente respecto de
estos últimos.
Art. 3° — La presente tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2013.
Art. 4° — Comuníquese a la
Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Jurisdicciones
Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y
archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.