COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 3/2013

Fíjase la alícuota de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación.

Bs. As., 17/4/2013

VISTO:

La decisión adoptada en el Plenario realizado en la ciudad de Bariloche el día 18 de Octubre de 2012 el que acordó, a los efectos del Régimen de Percepción en Aduana —SIRPEI— del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incrementar la alícuota al dos coma cinco por ciento (2,5 %); y,

CONSIDERANDO:

Que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han autorizado dicho incremento de alícuota mediante el dictado de las normas legales pertinentes.

Que las jurisdicciones se encuentran facultadas para establecer alícuotas para sus contribuyentes locales, que difieran a la establecida para los contribuyentes de Convenio Multilateral.

Que las normas dictadas por cada jurisdicción deberán ser remitidas a la Comisión Arbitral con carácter previo a su remisión a la Administración Federal de Ingresos Públicos a través del mecanismo que se acuerde con esta última.

Que la Comisión Arbitral está habilitada para coordinar la puesta en vigencia de la nueva alícuota.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

Artículo 1° — La alícuota establecida para el régimen de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral es del dos coma cinco por ciento (2,5%).

A partir del 1° de agosto de 2016, cada jurisdicción adherida al régimen podrá establecer una alícuota diferente a la antes mencionada sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y que tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos, deberán comunicar la norma por la que se instrumenta esa opción a la Comisión Arbitral, que coordinará con la AFIP su puesta en vigencia. Si no hace uso de esa opción, continuará en vigor la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 13/2016 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18-08-77) B.O. 24/6/2016)

Art. 2° — La alícuota de percepción prevista en el artículo anterior será aplicable también a los contribuyentes locales del impuesto, salvo que la jurisdicción involucrada hubiera establecido una alícuota diferente respecto de estos últimos.

Art. 3° — La presente tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2013.

Art. 4° — Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Jurisdicciones Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.