MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 299/2013
Bs. As., 10/4/2013
VISTO que la Ley de Ministerios (t.o. 1992), modificada por el Decreto
N°1993 de 2010 contempla entre las competencias del MINISTERIO DE
SEGURIDAD el entender en la determinación de la política criminal y en
la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para
la prevención del delito, y
CONSIDERANDO:
Que la violencia intrafamiliar, en tanto abuso físico, sexual o
emocional es una de las principales formas de violencia contra la
mujer, siendo éstas, según la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, las víctimas predominantes
sobre la totalidad de los hechos registrados en el país.
Que si bien diversas dependencias estatales se encuentran trabajando en
esta problemática, en el marco de un compromiso estatal que las
involucra, la totalidad y complejidad de los casos que ocurren a diario
en todo el país no siempre son captados por las instituciones públicas
y en los casos en los que se recibe información sobre casos es
necesario mejorar los dispositivos de articulación institucional para
garantizar una inmediata puesta en funcionamiento de todas las medidas
posibles de protección.
Que gran parte de los casos de violencia intrafamiliar que llegan a
conocimiento estatal lo hacen vía las Comisarías de las instituciones
policiales federales en razón del afincado conocimiento público que
éstas ostentan, a raíz de su gran despliegue territorial, con presencia
y atención permanente en todos los barrios, principalmente de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que las armas de fuego en el hogar constituyen un riesgo para sus
habitantes en general y en un contexto de violencia intrafamiliar
incrementan las posibilidades de una muerte en cualquier interacción
conflictiva.
Que de acuerdo con el Mapa de la Violencia de Género elaborado por la
Asociación para Políticas Públicas en 2010, 3.230 de los 5.681
homicidios de mujeres cometidos entre 1997 y 2009 se llevaron a cabo
con la utilización de armas de fuego.
Que son los hombres quienes utilizan en su gran mayoría las armas de
fuego, lo cual expone a las mujeres a sufrir no sólo por el recurso a
ellas para agredirlas físicamente sino que también se puede incurrir a
la intimidación psíquica mediante la utilización de las armas.
Que tanto la violencia psíquica ejercida por medio del arma de fuego en
el hogar así como la violencia letal que éstas ocasionan contra mujeres
en ocasión de conflictos interpersonales pueden prevenirse a partir de
la prohibición de tenencia de armas de fuego por parte de hombres con
antecedentes de violencia.
Que en el marco internacional se ha avanzado con la aprobación de
protocolos de actuación policial que prevén especialmente medidas de
protección relacionadas con la detección e incautación de armas en
contextos de violencia familiar.
Que la Ley Marco de Armas de Fuego, Municiones y Materiales
Relacionados aprobada por la Asamblea XXIV del Parlamento
Latinoamericano incorpora en el Artículo 149 de la Ley de Violencia
Familiar la obligación de las autoridades judiciales de librar un
oficio a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Armas de Fuego,
Munición y Materiales Relacionados para poner en conocimiento de dicho
organismo los antecedentes de la denuncia; se informe al tribunal si el
denunciado es persona autorizada para operar con armas de fuego; las
armas de que disponga y su lugar de guarda.
Que distintos protocolos de actuación policial en casos de violencia
intrafamiliar, como los de España; Sudáfrica; México y Paraguay
disponen de medidas de protección en relación con la portación de armas
de fuego por parte de agresores tales como: la obligatoriedad de
indagar en todos los casos respecto de la disponibilidad de armas de
fuego por parte del agresor; la incautación de armas en posesión del
agresor o su entorno; la prohibición futura de portación de armas de
fuego; la preservación de pruebas, entre otras.
Que la prohibición en la ARGENTINA debe ser dispuesta por el Registro
Nacional de Armas dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS a partir de la toma de conocimiento de una denuncia formal que
redunde en una posterior condena penal, en razón de que la Ley Nº
20.429 de Armas y Explosivos exige como condición para autorizar la
adquisición y tenencia para los legítimos usuarios la no existencia de
antecedentes policiales o penales.
Que muchos hechos de violencia no se cristalizan en ningún certificado
de antecedentes oficial en razón de que el REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA, que los emite, únicamente informa sobre los actos
procesales, sentencias y resoluciones dictadas en todos los tribunales
del país que tengan competencia en materia penal, a fin de
suministrarla a quien esté autorizado para requerirla.
Que, en razón de ello, una cantidad desconocida de contextos de
violencia intrafamiliar en los que existen armas de fuego y que
configuran un riesgo potencial de muerte y una amenaza efectiva de
violencia para las mujeres permanecen indemnes de intervención estatal
respecto de uno de los factores causales de esas situaciones, las armas
de fuego.
Que una acción coordinada entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS y los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos puede
coadyuvar a la prevención de estos tipos de violencias.
Que la información con la que se anoticiaran de un hecho de violencia
intrafamiliar desde las dependencias policiales a las autoridades
administrativas o judiciales correspondientes podrá ayudar a retirar
armas de contextos conflictivos, contribuyendo a reducir la violencia y
la potencialidad de un desenlace letal contra las mujeres.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la Resolución Ministerial
Nº 1515/2012, instruyó a los Jefes de las FUERZAS DE SEGURIDAD a
adecuar sus normas y procedimientos internos en relación con la
necesidad de restringir la portación, tenencia y transporte del arma de
dotación al personal de los CUERPOS POLICIALES y FUERZAS DE SEGURIDAD
entre otros casos, cuando se hubieren adoptado alguna de las medidas
dispuestas por los Artículos 26° de la Ley Nº 26.485 y/o 4° de la Ley
Nº 24.417.
Que teniendo en cuenta todo lo previamente mencionado es necesario
impulsar pautas para la actuación inmediata de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA frente a la toma de
conocimiento, por cualquier vía, de la existencia de un arma de fuego
en poder o a disposición de una persona denunciada por violencia
intrafamiliar bajo cualquiera de las modalidades previstas por el
Artículo 6° de la Ley Nº 26.485.
Que mediante el Decreto Nº 328 del año 2012 se creó dentro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS
PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS dependiente de la
SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS
PUBLICOS Y LEGISLATURAS.
Que la Subsecretaría tiene entre sus objetivos el establecimiento de
mecanismos de coordinación de acciones con los funcionarios del Poder
Judicial, en aquellos casos donde se requiera la intervención del
Estado en cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la
seguridad pública.
Que la Subsecretaría también debe brindar el apoyo necesario a las
instituciones judiciales y al MINISTERIO PUBLICO, en los casos que el
Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
actúen como auxiliares de la Justicia.
Que, a su vez, es función de esta dependencia articular las políticas
de seguridad propuestas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que mediante el Decreto Nº 1742/2012 fue creada en el marco de la
SUBSECRETARIA la COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN
MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, la cual tiene entre sus funciones
promover mecanismos de intervención para una actuación adecuada de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad en el ámbito de actuación judicial
asegurando el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley Nº
26.485 para el ámbito de la jurisdicción.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyese a los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, ante la toma de
conocimiento de un hecho de violencia intrafamiliar por parte de un
funcionario de las Fuerzas a su cargo se proceda inmediatamente a
verificar si existe o no un arma de fuego a disposición de la persona
identificada como agresor de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el ANEXO I.
ARTICULO 2° — Desígnase a la COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO
JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO a efectos de coordinar la
implementación de los procedimientos establecidos en el ANEXO I a
través de la sistematización mensual de hechos y la tramitación de
pedidos de inhabilitación ante el Registro Nacional de Armas y
Explosivos.
ARTICULO 3° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS
PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS la tarea de articular con
el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS a fin de establecer los
procedimientos administrativos para asegurar el cumplimiento de esta
Resolución.
ARTICULO 4° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS
PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS la tarea de impulsar la
adopción de un mecanismo de articulación para la verificación de
existencia de armas de fuego en los hogares en que habiten denunciantes
o víctimas de violencia doméstica con los Poderes Judiciales, los
Ministerios Públicos Nacionales y Provinciales, el CONSEJO DE SEGURIDAD
INTERIOR y con cualquier dependencia pública que pudiera ser fuente
primaria de recepción de casos de violencia intrafamiliar.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.
ANEXO I
Se describen a continuación los procedimientos que deberán adoptar los
funcionarios de las Fuerzas de Seguridad Federales ante el conocimiento
de un hecho de violencia intrafamiliar en relación con los objetivos de
la presente Resolución Ministerial.
Los mecanismos de verificación descriptos a continuación deberán
ejecutarse cada vez que un funcionario de las Fuerzas de Seguridad
Federales tome conocimiento, ya sea mediante tareas de prevención o a
través de denuncias, de un hecho concreto de violencia intrafamiliar de
acuerdo con todas las modalidades previstas en el Artículo 6° de la Ley
Nº 26.485.
Para los casos en que no exista competencia territorial específica de
las instituciones referidas y en los supuestos de tomar conocimiento de
un hecho de violencia intrafamiliar, darán intervención al Juez
competente solicitando se arbitren las medidas necesarias para que se
verifique la existencia de un arma de fuego en poder o a disposición
del denunciado.
PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACION:
- FRENTE A LA O EL DENUNCIANTE: Toda persona autorizada para recibir
denuncias o intervenir en calidad de preventor en representación de las
Fuerzas de Seguridad Federales ante el conocimiento de un hecho de
violencia intrafamiliar deberá consultar al denunciante o la víctima
sobre la existencia de armas de fuego de acuerdo con las siguientes
opciones: a) el espacio físico en que se desenvuelven los protagonistas
del hecho; b) tenencia del denunciado; c) a disposición del denunciado
mediante posesión de familiares directos y convivientes.
- EN EL LUGAR DEL HECHO: Toda persona autorizada para recibir denuncias
o intervenir en calidad de preventor en representación de las Fuerzas
de Seguridad Federales debe consultar a los protagonistas del hecho y a
quienes se encuentren presentes en el lugar de la intervención sobre la
existencia de armas de fuego en el espacio físico en que se
desenvuelven los protagonistas del hecho o en poder o a disposición del
denunciado.
- FRENTE AL RENAR: Conocido el hecho, en todos los casos se deberá
requerir inmediatamente al área respectiva de cada institución el
acceso por vía informática a la base de datos del RENAR a fin de
verificar la existencia de un arma en tenencia del denunciado. La
verificación deberá realizarse consultando la base de datos por el
domicilio de la denuncia así como de las partes de la misma y de los
convivientes con ellos. Obtenido el Informe se deberá hacer constar la
verificación en el parte diario que corresponda, consignando horario de
la consulta, respuesta brindada y funcionario policial que otorgó la
respuesta.
ACTUACION ANTE VERIFICACION POSITIVA
En caso de ser comunicada o visualizar la existencia de una o más armas
de fuego en el lugar de intervención o a disposición del agresor, se
solicitará inmediatamente una orden de allanamiento y secuestro del/las
armas de fuego al juez de turno fundada en la comunicación recibida o
la situación percibida y en el peligro para la vida e integridad física
de todas las personas vinculadas con la situación de violencia.
PROCEDIMIENTOS POSTERIORES
A los efectos de sistematizar información susceptible de ser analizada
para identificar patrones criminales en casos de violencia
intrafamiliar, se comunicará con carácter mensual y acorde a los
mecanismos previstos en la Resolución Ministerial Nº 1439/2012 a la
COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE
VIOLENCIA DE GENERO todas las actuaciones obradas para el cumplimiento
de esta Resolución.
Una vez secuestradas la/s armas de fuego, conforme los términos de la
Ley Nº 25.938, se tramitará mediante el RENAR la remisión del material
para el depósito transitorio, comunicando dicho proceder al juez
interviniente. Asimismo, con carácter mensual se remitirá copia de esta
documentación a la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES
JUDICIALES Y MINISTERIOS PUBLICOS.
e. 19/04/2013 N° 24289/13 v. 19/04/2013