MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 299/2013

Bs. As., 10/4/2013

VISTO que la Ley de Ministerios (t.o. 1992), modificada por el Decreto N°1993 de 2010 contempla entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD el entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito, y

CONSIDERANDO:

Que la violencia intrafamiliar, en tanto abuso físico, sexual o emocional es una de las principales formas de violencia contra la mujer, siendo éstas, según la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, las víctimas predominantes sobre la totalidad de los hechos registrados en el país.

Que si bien diversas dependencias estatales se encuentran trabajando en esta problemática, en el marco de un compromiso estatal que las involucra, la totalidad y complejidad de los casos que ocurren a diario en todo el país no siempre son captados por las instituciones públicas y en los casos en los que se recibe información sobre casos es necesario mejorar los dispositivos de articulación institucional para garantizar una inmediata puesta en funcionamiento de todas las medidas posibles de protección.

Que gran parte de los casos de violencia intrafamiliar que llegan a conocimiento estatal lo hacen vía las Comisarías de las instituciones policiales federales en razón del afincado conocimiento público que éstas ostentan, a raíz de su gran despliegue territorial, con presencia y atención permanente en todos los barrios, principalmente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las armas de fuego en el hogar constituyen un riesgo para sus habitantes en general y en un contexto de violencia intrafamiliar incrementan las posibilidades de una muerte en cualquier interacción conflictiva.

Que de acuerdo con el Mapa de la Violencia de Género elaborado por la Asociación para Políticas Públicas en 2010, 3.230 de los 5.681 homicidios de mujeres cometidos entre 1997 y 2009 se llevaron a cabo con la utilización de armas de fuego.

Que son los hombres quienes utilizan en su gran mayoría las armas de fuego, lo cual expone a las mujeres a sufrir no sólo por el recurso a ellas para agredirlas físicamente sino que también se puede incurrir a la intimidación psíquica mediante la utilización de las armas.

Que tanto la violencia psíquica ejercida por medio del arma de fuego en el hogar así como la violencia letal que éstas ocasionan contra mujeres en ocasión de conflictos interpersonales pueden prevenirse a partir de la prohibición de tenencia de armas de fuego por parte de hombres con antecedentes de violencia.

Que en el marco internacional se ha avanzado con la aprobación de protocolos de actuación policial que prevén especialmente medidas de protección relacionadas con la detección e incautación de armas en contextos de violencia familiar.

Que la Ley Marco de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados aprobada por la Asamblea XXIV del Parlamento Latinoamericano incorpora en el Artículo 149 de la Ley de Violencia Familiar la obligación de las autoridades judiciales de librar un oficio a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Armas de Fuego, Munición y Materiales Relacionados para poner en conocimiento de dicho organismo los antecedentes de la denuncia; se informe al tribunal si el denunciado es persona autorizada para operar con armas de fuego; las armas de que disponga y su lugar de guarda.

Que distintos protocolos de actuación policial en casos de violencia intrafamiliar, como los de España; Sudáfrica; México y Paraguay disponen de medidas de protección en relación con la portación de armas de fuego por parte de agresores tales como: la obligatoriedad de indagar en todos los casos respecto de la disponibilidad de armas de fuego por parte del agresor; la incautación de armas en posesión del agresor o su entorno; la prohibición futura de portación de armas de fuego; la preservación de pruebas, entre otras.

Que la prohibición en la ARGENTINA debe ser dispuesta por el Registro Nacional de Armas dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a partir de la toma de conocimiento de una denuncia formal que redunde en una posterior condena penal, en razón de que la Ley Nº 20.429 de Armas y Explosivos exige como condición para autorizar la adquisición y tenencia para los legítimos usuarios la no existencia de antecedentes policiales o penales.

Que muchos hechos de violencia no se cristalizan en ningún certificado de antecedentes oficial en razón de que el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, que los emite, únicamente informa sobre los actos procesales, sentencias y resoluciones dictadas en todos los tribunales del país que tengan competencia en materia penal, a fin de suministrarla a quien esté autorizado para requerirla.

Que, en razón de ello, una cantidad desconocida de contextos de violencia intrafamiliar en los que existen armas de fuego y que configuran un riesgo potencial de muerte y una amenaza efectiva de violencia para las mujeres permanecen indemnes de intervención estatal respecto de uno de los factores causales de esas situaciones, las armas de fuego.

Que una acción coordinada entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos puede coadyuvar a la prevención de estos tipos de violencias.

Que la información con la que se anoticiaran de un hecho de violencia intrafamiliar desde las dependencias policiales a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes podrá ayudar a retirar armas de contextos conflictivos, contribuyendo a reducir la violencia y la potencialidad de un desenlace letal contra las mujeres.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la Resolución Ministerial Nº 1515/2012, instruyó a los Jefes de las FUERZAS DE SEGURIDAD a adecuar sus normas y procedimientos internos en relación con la necesidad de restringir la portación, tenencia y transporte del arma de dotación al personal de los CUERPOS POLICIALES y FUERZAS DE SEGURIDAD entre otros casos, cuando se hubieren adoptado alguna de las medidas dispuestas por los Artículos 26° de la Ley Nº 26.485 y/o 4° de la Ley Nº 24.417.

Que teniendo en cuenta todo lo previamente mencionado es necesario impulsar pautas para la actuación inmediata de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA frente a la toma de conocimiento, por cualquier vía, de la existencia de un arma de fuego en poder o a disposición de una persona denunciada por violencia intrafamiliar bajo cualquiera de las modalidades previstas por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.485.

Que mediante el Decreto Nº 328 del año 2012 se creó dentro del MINISTERIO DE SEGURIDAD la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS.

Que la Subsecretaría tiene entre sus objetivos el establecimiento de mecanismos de coordinación de acciones con los funcionarios del Poder Judicial, en aquellos casos donde se requiera la intervención del Estado en cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la seguridad pública.

Que la Subsecretaría también debe brindar el apoyo necesario a las instituciones judiciales y al MINISTERIO PUBLICO, en los casos que el Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actúen como auxiliares de la Justicia.

Que, a su vez, es función de esta dependencia articular las políticas de seguridad propuestas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que mediante el Decreto Nº 1742/2012 fue creada en el marco de la SUBSECRETARIA la COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, la cual tiene entre sus funciones promover mecanismos de intervención para una actuación adecuada de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el ámbito de actuación judicial asegurando el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley Nº 26.485 para el ámbito de la jurisdicción.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyese a los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, ante la toma de conocimiento de un hecho de violencia intrafamiliar por parte de un funcionario de las Fuerzas a su cargo se proceda inmediatamente a verificar si existe o no un arma de fuego a disposición de la persona identificada como agresor de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ANEXO I.

ARTICULO 2° — Desígnase a la COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO a efectos de coordinar la implementación de los procedimientos establecidos en el ANEXO I a través de la sistematización mensual de hechos y la tramitación de pedidos de inhabilitación ante el Registro Nacional de Armas y Explosivos.

ARTICULO 3° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS la tarea de articular con el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS a fin de establecer los procedimientos administrativos para asegurar el cumplimiento de esta Resolución.

ARTICULO 4° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS la tarea de impulsar la adopción de un mecanismo de articulación para la verificación de existencia de armas de fuego en los hogares en que habiten denunciantes o víctimas de violencia doméstica con los Poderes Judiciales, los Ministerios Públicos Nacionales y Provinciales, el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR y con cualquier dependencia pública que pudiera ser fuente primaria de recepción de casos de violencia intrafamiliar.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.

ANEXO I

Se describen a continuación los procedimientos que deberán adoptar los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad Federales ante el conocimiento de un hecho de violencia intrafamiliar en relación con los objetivos de la presente Resolución Ministerial.

Los mecanismos de verificación descriptos a continuación deberán ejecutarse cada vez que un funcionario de las Fuerzas de Seguridad Federales tome conocimiento, ya sea mediante tareas de prevención o a través de denuncias, de un hecho concreto de violencia intrafamiliar de acuerdo con todas las modalidades previstas en el Artículo 6° de la Ley Nº 26.485.

Para los casos en que no exista competencia territorial específica de las instituciones referidas y en los supuestos de tomar conocimiento de un hecho de violencia intrafamiliar, darán intervención al Juez competente solicitando se arbitren las medidas necesarias para que se verifique la existencia de un arma de fuego en poder o a disposición del denunciado.

PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACION:

- FRENTE A LA O EL DENUNCIANTE: Toda persona autorizada para recibir denuncias o intervenir en calidad de preventor en representación de las Fuerzas de Seguridad Federales ante el conocimiento de un hecho de violencia intrafamiliar deberá consultar al denunciante o la víctima sobre la existencia de armas de fuego de acuerdo con las siguientes opciones: a) el espacio físico en que se desenvuelven los protagonistas del hecho; b) tenencia del denunciado; c) a disposición del denunciado mediante posesión de familiares directos y convivientes.

- EN EL LUGAR DEL HECHO: Toda persona autorizada para recibir denuncias o intervenir en calidad de preventor en representación de las Fuerzas de Seguridad Federales debe consultar a los protagonistas del hecho y a quienes se encuentren presentes en el lugar de la intervención sobre la existencia de armas de fuego en el espacio físico en que se desenvuelven los protagonistas del hecho o en poder o a disposición del denunciado.

- FRENTE AL RENAR: Conocido el hecho, en todos los casos se deberá requerir inmediatamente al área respectiva de cada institución el acceso por vía informática a la base de datos del RENAR a fin de verificar la existencia de un arma en tenencia del denunciado. La verificación deberá realizarse consultando la base de datos por el domicilio de la denuncia así como de las partes de la misma y de los convivientes con ellos. Obtenido el Informe se deberá hacer constar la verificación en el parte diario que corresponda, consignando horario de la consulta, respuesta brindada y funcionario policial que otorgó la respuesta.

ACTUACION ANTE VERIFICACION POSITIVA

En caso de ser comunicada o visualizar la existencia de una o más armas de fuego en el lugar de intervención o a disposición del agresor, se solicitará inmediatamente una orden de allanamiento y secuestro del/las armas de fuego al juez de turno fundada en la comunicación recibida o la situación percibida y en el peligro para la vida e integridad física de todas las personas vinculadas con la situación de violencia.

PROCEDIMIENTOS POSTERIORES

A los efectos de sistematizar información susceptible de ser analizada para identificar patrones criminales en casos de violencia intrafamiliar, se comunicará con carácter mensual y acorde a los mecanismos previstos en la Resolución Ministerial Nº 1439/2012 a la COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO todas las actuaciones obradas para el cumplimiento de esta Resolución.

Una vez secuestradas la/s armas de fuego, conforme los términos de la Ley Nº 25.938, se tramitará mediante el RENAR la remisión del material para el depósito transitorio, comunicando dicho proceder al juez interviniente. Asimismo, con carácter mensual se remitirá copia de esta documentación a la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PUBLICOS.

e. 19/04/2013 N° 24289/13 v. 19/04/2013