MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 403/2013
Bs. As., 15/4/2013
VISTO, la Resolución Nº 7531 de fecha 21 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución indicada en el Visto se ordenó instruir
sumario a las cooperativas y mutuales que se detallan en el anexo I de
dicho acto administrativo, por haber incurrido en las transgresiones
descriptas en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 3369 de fecha
17 de septiembre de 2009, esto es la omisión de efectuar el
relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la
Resolución Nº 3517/05, y la omisión de cumplir con las obligaciones
establecidas en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley
20.337, 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM.
Que en la citada resolución se dispuso que los sumarios tramitarán
conforme el procedimiento sumarial abreviado previsto en el artículo 4°
de la Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009, y que el
área de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo debía formar
expediente por cada entidad, encabezándolo con copia de la resolución y
la foja del anexo I correspondiente a la entidad de que se trate.
Que teniendo en cuenta el importante número de entidades respecto de
las cuales se ha ordenado instruir sumario, y verificándose que todos
aquellos procesos sumariales dispuestos contra entidades de la misma
naturaleza, —cooperativa o mutual—, y cuyo domicilio está ubicado en la
misma jurisdicción provincial, son susceptibles de una sustanciación
conjunta sencilla, resulta conveniente instruir a la GERENCIA DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS, —Area de Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo—, para que proceda a formar los expedientes de sumario,
respecto de las entidades que constan en el anexo I de la Resolución Nº
7531 de fecha 21 de diciembre de 2012, acumulando en cada expediente
los procesos sumariales susceptibles de una sustanciación conjunta de
conformidad con los criterios antes indicados.
Que por otra parte, y por razones de buen orden administrativo, se
estima razonable prever un límite en la acumulación de los procesos
sumariales, fijándose que no deberá superarse la cantidad de veinte
(20) entidades por expediente.
Que asimismo resulta pertinente establecer que en caso que durante la
instrucción sumarial, en alguno de los procesos acumulados se
plantearen cuestiones que tornaren dificultosa su prosecución conjunta
con el resto de los trámites o que pudieren provocarles un retraso
innecesario, el instructor sumariante, a través la GERENCIA DE
INTERVENCIONES E INFRACCIONES, —COORDINACION DE INTERVENCIONES Y
LIQUIDACIONES—, requerirá a la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo la
formación de expediente de sumario separado respecto de la entidad
objeto de las mismas.
Que la medida que se adopta en la presente se funda en el principio de
celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, previsto en
el artículo 1° inciso b) de la Ley 19.549 de Procedimientos
Administrativos, y en el instituto de la acumulación subjetiva de
procesos previsto en los artículos 88 y 188 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, de aplicación supletoria al procedimiento
administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del
Decreto Nº 1759/72, T.O. por Decreto Nº 1883/91.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS,
—área de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo—, para que proceda
a formar expedientes de sumario respecto de las entidades que constan
en el anexo I de la Resolución Nº 7531 de fecha 21 de diciembre de
2012, acumulando en cada expediente los procedimientos sumariales
contra todas aquellas entidades que, por tener la misma naturaleza,
—cooperativa o mutual—, y el domicilio ubicado en la misma jurisdicción
provincial, son susceptibles de sustanciación conjunta. En ningún caso
debe superarse la cantidad de veinte (20) entidades por expediente. Los
expedientes serán iniciados con copia del cuerpo del acto
administrativo citado en el primer párrafo, y de las fojas del anexo I
en las que consten las denominaciones de las entidades comprendidas en
cada expediente. En la carátula se consignará la denominación y
matrícula de las entidades sumariadas, utilizándose en caso de falta de
espacio una carátula anexa.
ARTICULO 2° — Los procesos sumariales acumulados en cada expediente se
sustanciarán y resolverán en forma conjunta y aplicando las normas del
procedimiento sumarial abreviado aprobado por el artículo 4° de la
Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009.
ARTICULO 3° — En caso que durante la instrucción sumarial, en alguno de
los procesos acumulados se plantearen cuestiones que tornaren
dificultosa su prosecución conjunta con el resto de los trámites o que
pudieren provocarles un retraso innecesario, el instructor sumariante,
por intermedio de la GERENCIA DE INTERVENCIONES E INFRACCIONES,
—COORDINACION DE INTERVENCIONES Y LIQUIDACIONES—, requerirá a la Mesa
de Entradas, Salidas y Archivo la formación de expediente de sumario
separado respecto de la entidad objeto de las mismas. El expediente se
integrará con copias de las piezas pertinentes que extraerá el
instructor, prosiguiéndose el proceso sumarial contra la entidad
conforme el estado en que se encontraba al momento de la
desacumulación. El instructor sumariante labrará acta en el expediente
primigenio dejando constancia de la diligencia, con la debida
individualización de la entidad cuyo sumario se separa, y testando en
la carátula el nombre de la misma.
ARTICULO 4° — La GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, —Area
Informática—, deberá efectuar las adecuaciones que resulten necesarias
para poder individualizar, en el sistema informático de seguimiento de
piezas administrativas, el padrón de cooperativas y mutuales y el
sistema de sumarios, a las entidades que se encuentran sumariadas en
cada expediente, posibilitando la emisión de un listado de las
entidades que se encuentran sumariadas por expediente.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN,
Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI,
Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal.
e. 19/04/2013 N° 25073/13 V. 19/04/2013