MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 272/2013
Bs. As., 9/4/2013
VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 7207/2012 regula la modalidad de prestación del
servicio de créditos respecto de las entidades cooperativas definidas
en el Artículo 1° de la citada resolución.
Que para mantener un mejor control y permitir un eficiente proceso de
adecuación por parte de las entidades sujetas a supervisión, resulta
oportuno efectuar adecuaciones a las pautas establecidas en el citado
acto administrativo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° punto f) de la Resolución Nº
7207/12 INAES por el siguiente: “ARTICULO 3°.-CONTENIDO...f)
determinación expresa de que regularmente en plazos no mayores de
TREINTA (30) días el Consejo de Administración dispondrá que se
practique arqueo de caja, el cual será sometido a consideración de la
primera reunión que celebre el cuerpo transcribiéndolo en el libro de
actas. Este arqueo se realizará con la presencia también del Síndico,
sin perjuicio de lo que dispone el artículo 19 inciso c) sobre
auditoría externa.”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Nº 7207/12
INAES por el siguiente: “ARTICULO 5°.- RELACION MAXIMA ENTRE FUENTES DE
FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO: Las cooperativas deberán mantener una
relación máxima entre el monto proveniente de las distintas formas de
financiamiento definidas en el Artículo 1° y su patrimonio neto,
estableciéndose que dicho monto más los intereses devengados no podrá
exceder en SEIS (6) veces el capital líquido o en TRES (3) veces el
patrimonio neto. Para dicho cálculo se encuentran exceptuados los
Fideicomisos Financieros. No obstante, se informará el monto total de
los Fideicomisos Financieros constituidos en el mes. El auditor externo
debe dejar constancia en el informe trimestral de auditoría de los
fideicomisos financieros constituidos en el trimestre detallando: monto
cedido, fiduciario, beneficiario, agente colocador, organizador,
depositario, agente de cobro, asesor legal, auditores, calificadora de
riesgo, tasa de corte, valores de deuda fiduciaria y certificados de
participación”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución Nº 7207/12
INAES por el siguiente: “ARTICULO 6°.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS Y NO
ASOCIADOS - LIMITES. a) A los fines de determinar los límites de la
capacidad prestable se consideran integrantes de la misma los recursos
obtenidos de terceros, según lo establecido en el Artículo 1°, más el
capital líquido definido en el Artículo 15. El cálculo deberá
realizarse sobre la base de Balances mensuales. b) El monto máximo de
préstamo por asociado y no asociado no podrá exceder el CINCO POR
CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el VEINTE POR CIENTO (20%) del
capital líquido, según lo establecido en el Artículo 15. Aquellas
entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se
encontraren por encima de los cálculos enunciados deberán ajustar su
posición en el término de CIENTO OCHENTA (180) días o presentar un plan
de regularización invocando los impedimentos para cumplir con dicho
plazo acompañado de informe de auditor externo. En caso de que el
crédito otorgado cuente con garantías reales o esté vinculado a la
financiación de obras públicas (incluidos documentos descontados por
proveedores y contratistas o cedidos por éstos con su responsabilidad,
respecto de documentos librados por los estados nacional, provinciales
y municipales), el monto de la asistencia no podrá superar el 7,5 % de
la capacidad prestable o el 30 % del capital líquido”.
ARTICULO 4° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución Nº 7207/12
INAES por el siguiente: “ARTICULO 7°.- CONCENTRACION. La sumatoria de
los saldos de deuda al final del período del conjunto de los asociados
y no asociados que hayan tomado créditos por encima del DOS COMA CINCO
POR CIENTO (2,5%) de la Capacidad Prestable no podrá superar el SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (75%) de la misma”.
ARTICULO 5° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución Nº 7207/12
INAES por el siguiente: “ARTICULO 8°.- GRADUACION. La asistencia
crediticia a un asociado o no asociado, cuyo destino se encuentre
dentro de los incisos i), k) y I) del Artículo 4°, no podrá superar el
CIEN POR CIENTO (100%) del Patrimonio Neto del asociado o no asociado.
Deberá la cooperativa verificar además que el endeudamiento del
asociado o no asociado no supere en total el DOSCIENTOS POR CIENTO
(200%) del Patrimonio Neto, de acuerdo al último balance presentado.
Esta relación aplica para las asistencias que se otorguen a partir de
la vigencia de la presente resolución. La verificación se realizará
mediante DDJJ del asociado y no asociado y corroborada en las bases
públicas sobre información de deudores. El auditor externo deberá
señalar dicha situación en sus Informes Trimestrales y seguir su
evolución”.
ARTICULO 6° — Derógase el Artículo 10 de la Resolución Nº 7207/2012 INAES.
ARTICULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Nº 7207/12
INAES por el siguiente: “ARTICULO 11.- FONDO PARA DEUDAS INCOBRABLES:
Las entidades deberán constituir una previsión para deudores
incobrables, con el objetivo de tomar los recaudos necesarios
tendientes a disminuir o eliminar los perjuicios económicos en caso de
verificarse el incumplimiento por parte del asociado. Para ello se
establecen CUATRO (4) categorías en situación irregular, en función al
tiempo de atraso en los pagos por parte de los asociados, siendo las
siguientes:
a) CON RIESGO POTENCIAL: de TREINTA (30) a CINCUENTA Y NUEVE (59) días de mora;
b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: de SESENTA (60) a CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) días de mora;
c) DE DIFICIL RECUPERACION: a partir del MES SEIS (6) de mora;
d) IRRECUPERABLES: A partir del MES DOCE (12) de mora y sin garantía.
Teniendo en cuenta las categorías señaladas, deberán considerarse
distintos porcentajes sobre los créditos en cuestión, para constituir
la previsión para incobrables, según se detalla:
a) CON RIESGO POTENCIAL: No se aplica porcentaje;
b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: No se aplica porcentaje;
c) DE DIFICIL RECUPERACION: Deberán aplicarse los porcentajes siguientes:
1. SIN GARANTIA:
1.1) Desde el MES SEIS (6) hasta el MES DOCE (12): CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo.
2. CON GARANTIA PERSONAL:
2.1) Desde el MES SEIS (6) hasta el MES DOCE (12): TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el total del préstamo;
2.2) Desde el MES DOCE (12) en adelante: CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo.
3. CON GARANTIA REAL.
3.1 Desde el MES SEIS (6) hasta el MES DOCE (12): VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total del préstamo;
3.2) Desde el MES DOCE (12) en adelante: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el total del préstamo.
D) IRRECUPERABLES: A partir del MES DOCE (12) de mora y sin garantía: CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total del préstamo.
Lo expuesto es considerado como requisito mínimo, por lo cual, las
cooperativas que lo consideren necesario pueden efectuar previsiones
por importes superiores a los que resultan de los porcentajes
establecidos en la presente resolución. Las entidades que al momento de
entrar en vigencia la presente resolución, posean un fondo para
incobrables inferior a lo estipulado, deberán ajustarse a lo
establecido en el presente artículo en un plazo máximo de UN (1) año.
Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán elaborar un plan de
regularización el cual será verificado por la auditoría contemplada en
el Artículo 19 inc. c) con constancia en el respectivo informe.
ARTICULO 8° — Sustitúyese el Artículo 14 en el inciso c.3) de la
Resolución Nº 7207/12 por el siguiente: “ARTICULO 14… c.3) que se
justifique la necesidad de implementar el servicio tanto para sus
asociados como para el medio en que se desenvuelve su actividad,
estimando una proyección económica financiera del mismo a mediano
plazo. La información requerida en este inciso deberá ser suscripta por
Contador Público Nacional inscripto en la matrícula y su firma
certificada por el consejo profesional correspondiente”.
ARTICULO 9° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 7207/12
por el siguiente: “ARTICULO 15.- DETERMINACION DEL CAPITAL LIQUIDO: Se
considerará integrante del capital líquido: el capital social, el
ajuste al capital social, las reservas estatutarias, los Títulos
Cooperativos de Capitalización (Ti.Co.Ca.) expuestos en el patrimonio
neto de acuerdo a la Resolución Técnica 24 de la Federación Argentina
de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas, menos las inversiones
en bienes de uso, otros activos fijos y los cargos diferidos”.
ARTICULO 10. — Sustitúyese el Artículo 19 incisos b), c) y d) de la
Resolución Nº 7207/12 por el siguiente: “ARTICULO 19… b) informar
mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
mediante transmisión electrónica a su sitio web y al órgano local
competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, dentro
de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes sobre el cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11. La
presentación en soporte papel debe efectuarse conjuntamente con el
informe trimestral del auditor dentro de los TREINTA (30) días hábiles
de producido este último. Para la remisión de la información se
confeccionarán las planillas que como Anexos I, II, III, IV, V y VI
integran el presente acto administrativo, las que deben ser firmadas
por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración,
auditor externo contemplado en el inciso c) del presente artículo y por
la sindicatura. EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de información una vez que
se ingrese por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la
constancia de transmisión electrónica acompañada por las planillas, en
soporte papel, individualizadas en los Anexos I, II, III, IV, V y VI.
Las cooperativas que posean reglamento y no presten el servicio deben
informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente; c)
contar con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público
nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe inscribirse
en el registro de auditores externos de cooperativas habilitado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Este servicio
puede ser prestado por entidades de grado superior; también puede serlo
por el síndico titular si éste tuviera la calidad profesional indicada.
Para su inscripción en el registro, los profesionales en ciencias
económicas efectuarán la solicitud por escrito, denunciando su nombre y
apellido, identificación de la matrícula profesional, número de CUIT,
domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, con su
firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente. En los
supuestos de cooperativas de grado superior, la solicitud incluirá la
nómina de los profesionales de esa entidad que realizarán la auditoría
con la información antes indicada y la correspondiente legalización de
sus firmas en forma individual por el Consejo Profesional de la
jurisdicción. Los estudios contables deben legalizar la firma de los
socios que estén autorizados a actuar como auditor externo de la
sociedad, la cual debe contar con la matrícula correspondiente y la de
sus asociados; d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con
esta reglamentación y la que se establece en el Anexo VII del presente
acto administrativo. Estos deben producirse trimestralmente,
confeccionándose CUATRO (4) informes dentro del plazo que abarca cada
ejercicio económico, los que se asientan en un libro especial de
auditoría rubricado. El último de los informes coincidirá con la fecha
de cierre de ejercicio de la cooperativa y será independiente del
informe de auditoría que se emite junto a los estados contables
anuales. Los informes trimestrales deben ser remitidos al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dentro de los TREINTA (30)
días hábiles de terminado el trimestre, del siguiente modo: d.1)
electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo VII Apartado B;
d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VII
Apartado A. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
tendrá por cumplida la presentación del informe una vez que se ingrese
por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de
transmisión electrónica, acompañada del informe original del auditor
externo en soporte papel conjuntamente con los Anexos correspondientes
al trimestre informado y con las formalidades establecidas en el Anexo
VII Apartado B. La Secretaría de Contralor podrá solicitar información
adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación
del servicio.
ARTICULO 11. — Sustitúyese el Artículo 25 de la Resolución Nº 7207/12
INAES por el siguiente: “ARTICULO 25.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA:
Cuando el Consejo de Administración advierta que podrá verse afectada
la solvencia o liquidez de la cooperativa, deberá elaborar un plan de
regularización y saneamiento con cargo de dar cuenta a la asamblea, la
que deberá celebrarse dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días de
adoptada la decisión por el Consejo de Administración. Este podrá
contener normas modificatorias y/o complementarias a la reglamentación
del servicio y especificar la metodología operativa que se utilizará
para determinar las disponibilidades que la cooperativa destinará para
atender las demandas de sus asociados o no asociados referidas a
reintegros de obligaciones cuando aquélla supere la posibilidad de
satisfacerla en su totalidad. A tal efecto deberá tomarse en cuenta las
necesidades totales de la cooperativa respecto de sus gastos operativos
y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando y deberá
preservarse la protección del patrimonio de la entidad, arbitrando
entre los asociados inversores relaciones recíprocas de solidaridad.
Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dentro de los DIEZ (10)
días de adoptadas y verificadas por la auditoría contemplada en el
Artículo 19 inc. c) con constancia en los respectivos informes”.
ARTICULO 12. — Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución Nº 7207/12 por los Anexos I, II, III, IV y V que integran el
presente acto administrativo.
ARTICULO 13. — Sustitúyese el punto 2.4 del Apartado A del Anexo VII de
la Resolución Nº 7207/12 INAES, por el siguiente: “2.4. Revisar en base
a muestras de la documentación de respaldo de los recursos y sus
aplicaciones, considerando las diferentes transacciones permitidas, con
el alcance mencionado en los puntos 2.6. y 2.7”.
ARTICULO 14. — Sustitúyese el punto 2.6.3. del Apartado A del Anexo VII
de la Resolución Nº 7207/12 INAES, por el siguiente: “2.6.3. Revisar la
clasificación del deudor en base a las pautas establecidas por el
Artículo 11 de la presente resolución.”.
ARTICULO 15. — Sustitúyese el punto 2.7 del Apartado A del Anexo VII de
la Resolución Nº 7207/12 INAES, por el siguiente: “2.7. Revisar el
cálculo de la previsión para incobrables, en los términos establecidos
en el Artículo 11 de la presente resolución”.
ARTICULO 16. — Sustitúyese el punto 2.12 del Apartado A del Anexo VII
de la Resolución Nº 7207/12 INAES, por el siguiente: “2.12. Revisar el
cumplimiento de la cooperativa de las disposiciones del Artículo 13 de
la presente resolución referente a prohibiciones al Servicio de
Créditos”.
ARTICULO 17. — Sustitúyese el punto 2.13 del Apartado A del Anexo VII
de la Resolución Nº 7207/12 INAES, por el siguiente: “2.13. Revisar el
cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas en la presente
Resolución en materia de:
2.13.1. Límite máximo de endeudamiento de la cooperativa
2.13.2. Límite máximo de préstamo sin garantía
2.13.3. Límite máximo de préstamo con garantía
ARTICULO 18. — La presentación de la información mensual exigida en la
Resolución Nº 7207/12 INAES correspondiente a los meses de enero,
febrero y marzo de 2013, deberá transmitirse a partir de la entrada en
vigencia de esta resolución, estableciéndose como límite máximo para la
presentación de dichos períodos el plazo de VEINTE (20) días hábiles.
ARTICULO 19. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 20. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.— Dr. PATRICIO J.
GRIFFIN, Presidente — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Dr. ERNESTO E.
ARROYO, Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — Ing. JOSE H.
ORBAICETA, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
e. 19/04/2013 N| 25083/13 v. 19/04/2013