MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 371/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 272 del 09 de abril de 2013 se modificó la Resolución Nº 7207/2012.
Que en consecuencia y a los efectos de mantener una adecuada técnica
legislativa y brindar seguridad jurídica a los administrados a través
de un mejor acceso a la información, resulta conveniente ordenar en un
solo texto la citada normativa.
Que el servicio jurídico permanente de este Organismo ha tomado la
intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente
acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 7207 del
12 de Diciembre de 2012, modificada por la Resolución Nº 272 del 9 de
Abril de 2013 que como Anexo integra el presente acto administrativo.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN,
Presidente — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal.
— Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — Dr.
ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal.
ANEXO
TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCION Nº 7207/12 MODIFICADA POR LA RESOLUCION Nº 272/13.
ARTICULO 1°.- DEFINICION: Establécese como servicio de crédito al que
prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de
Cooperativas, consistente en los préstamos que otorgan a sus asociados
y/o no asociados, mediante fondos provenientes de recursos propios,
emisión de Obligaciones Negociables, Títulos Cooperativos de
Capitalización (Ti.Co.Ca.), Préstamos del Sector Financiero,
Fideicomisos Financieros, Préstamos, provenientes de otras Entidades de
la Economía Social o de cualquier otro recurso lícito para cubrir las
necesidades especificadas en el Artículo 4°, quedando excluidos los
depósitos a plazo y a la vista, como así también captar el ahorro
público. Se entenderá por:
a) PRESTAMOS: los fondos que se otorguen a los asociados y no asociados;
b) TASA: los intereses expresados en Tasa Nominal Anual (TNA) como retribución por el servicio de créditos;
c) RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: el cargo por gastos que le
demande a la entidad otorgar el préstamo al asociado. El mismo
dependerá de las distintas modalidades operativas y las características
de cada línea de créditos.
ARTICULO 2°.- REGLAMENTO: Para prestar el servicio de Crédito la
cooperativa deberá contar con un reglamento específico aprobado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, autorizado
previamente en asamblea convocada a tal efecto. En caso de no contar
con dicho reglamento deberá normalizar la situación en un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación de la
presente. Este reglamento se ajustará a la legislación vigente, a las
normas que se establecen en la presente resolución y al Estatuto Social.
ARTICULO 3°.- CONTENIDO: Sin perjuicio de otros que considere necesario
cada entidad, acorde con sus objetivos y características, los
reglamentos de los servicios de crédito contendrán previsiones sobre
los puntos siguientes:
a) autoridad que se encuentre facultada por el Consejo de Administración a conceder los préstamos;
b) orden en que serán atendidas las solicitudes;
c) la auditoría externa deberá contemplar entre sus procedimientos la
revisión de la cartera de préstamos y su grado de recuperabilidad;
d) garantías que prevé la cooperativa para asegurar el reintegro de los préstamos;
e) cargos adicionales que se percibirán en el caso de mora en los pagos convenidos (tasa de mora);
f) determinación expresa de que regularmente en plazos no mayores de
TREINTA (30) días el Consejo de Administración dispondrá que se
practique arqueo de caja, el cual será sometido a consideración de la
primera reunión que celebre el cuerpo transcribiéndolo en el libro de
actas. Este arqueo se realizará con la presencia también del Síndico,
sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 19 inciso c) sobre
auditoría externa;
g) antigüedad de los asociados para ser beneficiarios de préstamos;
h) constitución de un fondo para incobrables;
i) procedimiento a cumplir para la fijación y modificación de las tasas de préstamos que implemente la cooperativa;
j) los miembros del Consejo de Administración, Sindicatura, gerentes,
asesores y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado,
no podrán acceder a préstamos distintos ni en condiciones más
ventajosas que las otorgadas al resto de los asociados;
k) la operatoria con terceros no asociados no podrá realizarse en desmedro de los servicios que requieran los asociados;
I) la prestación de servicios a no asociados no podrá exceder el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del volumen de los servicios prestados a
los asociados, medido en cada ejercicio económico.
ARTICULO 4°.- DESTINO: Los préstamos deberán ser destinados por los
asociados y no asociados para atender cualquiera de los fines citados
en el estatuto; entre ellos se pueden citar:
a) solventar gastos ocasionados por enfermedades, intervenciones
quirúrgicas, prótesis dental, equipo ortopédico o de otra naturaleza;
todo ello relacionado con la salud; prevención y convalecencia, ya sea
del asociado, su cónyuge o persona a su cargo;
b) adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas
y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su cónyuge o
persona a cargo;
c) pagar viajes de turismo, de estudio y prácticas deportivas;
d) adquirir la vivienda propia, efectuar ampliaciones o mejoras en la misma, solventar gastos de escrituración;
e) adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso del
asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de
un capital de trabajo;
f) efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios,
instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, mejoras
edilicias, impuestos, tasas, contribuciones, servicios de agua, luz,
teléfono y cualquier otro Impuesto o tasas referidos a servicios
públicos;
g) solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas;
h) mantenimiento o formación de un capital de trabajo, que permita el desarrollo personal del asociado y su familia;
i) fomentar y financiar el capital de trabajo e inversiones en bienes
de capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo
de mantener las fuentes de trabajo en cada región;
j) solventar otras necesidades que a juicio de las autoridades de la
cooperativa sean producto del infortunio o sirvan para la elevación del
nivel social o cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a
su cargo;
k) desarrollo y proyectos productivos de micro emprendimientos;
I) capital de trabajo para empresas asociadas.
ARTICULO 5°.- RELACION MAXIMA ENTRE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y
PATRIMONIO: Las cooperativas deberán mantener una relación máxima entre
el monto proveniente de las distintas formas de financiamiento
definidas en el Artículo 1° y su patrimonio neto, estableciéndose que
dicho monto más los intereses devengados no podrá exceder en SEIS (6)
veces el capital líquido o en TRES (3) veces el patrimonio neto. Para
dicho cálculo se encuentran exceptuados los Fideicomisos Financieros.
No obstante, se informará el monto total de los Fideicomisos
Financieros constituidos en el mes. El auditor externo debe dejar
constancia en el informe trimestral de auditoría de los fideicomisos
financieros constituidos en el trimestre detallando: monto cedido,
fiduciario, beneficiario, agente colocador, organizador, depositario,
agente de cobro, asesor legal, auditores, calificadora de riesgo, tasa
de corte, valores de deuda fiduciaria y certificados de participación .
ARTICULO 6°.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS - LIMITES.
a) A los fines de determinar los límites de la capacidad prestable se
consideran integrantes de la misma los recursos obtenidos de terceros,
según lo establecido en el Artículo 1°, más el capital líquido definido
en el Artículo 15. El cálculo deberá realizarse sobre la base de
balances mensuales.
b) El monto máximo de préstamo por asociado y no asociado no podrá
exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el VEINTE
POR CIENTO (20%) del capital líquido, según lo establecido en el
Artículo 15. Aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia
esta resolución se encontraren por encima de los cálculos enunciados
deberán ajustar su posición en el término de CIENTO OCHENTA (180) días
o presentar un plan de regularización invocando los impedimentos para
cumplir con dicho plazo acompañado de informe de auditor externo. En
caso de que el crédito otorgado cuente con garantías reales o esté
vinculado a la financiación de obras públicas (incluidos documentos
descontados por proveedores y contratistas o cedidos por éstos con su
responsabilidad, respecto de documentos librados por los estados
nacional, provinciales y municipales), el monto de la asistencia no
podrá superar el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) de la capacidad
prestable o el TREINTA POR CIENTO (30 %) del capital líquido.
ARTICULO 7°.- CONCENTRACION. La sumatoria de los saldos de deuda al
final del período del conjunto de los asociados y no asociados que
hayan tomado créditos por encima del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%)
de la Capacidad Prestable no podrá superar el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) de la misma.
ARTICULO 8°.- GRADUACION. La asistencia crediticia a un asociado o no
asociado, cuyo destino se encuentre dentro de los incisos i), k) y I)
del Artículo 4°, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del
Patrimonio Neto del asociado o no asociado. Deberá la cooperativa
verificar además que el endeudamiento del asociado o no asociado no
supere en total el DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del Patrimonio Neto, de
acuerdo al último balance presentado. Esta relación aplica para las
asistencias que se otorguen a partir de la vigencia de la presente
resolución. La verificación se realizará mediante DDJJ del asociado y
no asociado y corroborada en las bases públicas sobre información de
deudores. El auditor externo deberá señalar dicha situación en sus
Informes Trimestrales y seguir su evolución.
ARTICULO 9°.- La cooperativa deberá remitir mensualmente la nómina de
las VEINTE (20) personas, incluyendo asociados y no asociados, con
mayor volumen de operatoria en el período, indicando asimismo la
cantidad de operaciones que generaron el monto total prestado. Para
ello deberá remitir el cuadro que como Anexo VI forma parte integrante
del presente acto administrativo.
ARTICULO 10.- Derogado por Resolución Nº 272 del 9 de abril de 2013 INAES.
ARTICULO 11.- FONDO PARA DEUDAS INCOBRABLES: Las entidades deberán
constituir una previsión para deudores incobrables, con el objetivo de
tomar los recaudos necesarios tendientes a disminuir o eliminar los
perjuicios económicos en caso de verificarse el incumplimiento por
parte del asociado. Para ello se establecen CUATRO (4) categorías en
situación irregular, en función al tiempo de atraso en los pagos por
parte de los asociados, siendo las siguientes:
a) CON RIESGO POTENCIAL: de TREINTA (30) a CINCUENTA Y NUEVE (59) días de mora;
b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: de SESENTA (60) a CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) días de mora;
c) DE DIFICIL RECUPERACION: a partir del MES SEIS (6) de mora;
d) IRRECUPERABLES: A partir del MES DOCE (12) de mora y sin garantía.
Teniendo en cuenta las categorías señaladas, deberán considerarse
distintos porcentajes sobre los créditos en cuestión, para constituir
la previsión para incobrables, según se detalla:
a) CON RIESGO POTENCIAL: No se aplica porcentaje;
b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: No se aplica porcentaje;
c) DE DIFICIL RECUPERACION: Deberán aplicarse los porcentajes siguientes:
1. SIN GARANTIA:
1.1) Desde el MES SEIS (6) hasta el MES DOCE (12): CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo.
2. CON GARANTIA PERSONAL:
2.1) Desde el MES SEIS (6) hasta el MES DOCE (12): TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el total del préstamo;
2.2) Desde el MES DOCE (12) en adelante: CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo.
3. CON GARANTIA REAL:
3.1) Desde el MES SEIS (6) hasta el MES DOCE (12): VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total del préstamo;
3.2) Desde el MES DOCE (12) en adelante: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el total del préstamo.
D) IRRECUPERABLES: A partir del MES DOCE (12) de mora y sin garantía: CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total del préstamo.
Lo expuesto es considerado como requisito mínimo, por lo cual, las
cooperativas que lo consideren necesario pueden efectuar previsiones
por importes superiores a los que resultan de los porcentajes
establecidos en la presente resolución. Las entidades que al momento de
entrar en vigencia la presente resolución, posean un fondo para
incobrables inferior a lo estipulado, deberán ajustarse a lo
establecido en el presente artículo en un plazo máximo de UN (1) año.
Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán elaborar un plan de
regularización el cual será verificado por la auditoría contemplada en
el Artículo 19 inc. c) con constancia en el respectivo informe.
ARTICULO 12.- ACTIVIDADES ACCESORIAS: Se consideran actividades
accesorias o servicios que puede brindar la cooperativa, sin perjuicio
de otras previstas las siguientes:
a) efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de
impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas,
electricidad, agua potable, aportes y beneficios provisionales y otras
a requerimiento del asociado;
b) realizar convenios con personas jurídicas de derecho público y
privado para financiar obras y servicios de beneficio comunitario y
otros, dentro del ámbito en que desarrolla su actividad la institución
cooperativa;
ARTICULO 13.- PROHIBICIONES: Queda prohibido a las Cooperativas de Crédito:
a) avalar, dar finanzas o garantía de cualquier naturaleza a sus asociados con respecto a terceros;
b) intervenir en operaciones bursátiles que no se originen en versiones de capital propio;
c) conceder créditos para comprar o vender oro o divisas o realizar operaciones con fines especulativos;
d) comprar o vender divisas para operar en cambios.
ARTICULO 14.- Para la aprobación del reglamento de créditos, son requisitos:
a) que a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación del
reglamento, la cooperativa se encuentre al día ante este Instituto, en
cuanto a la presentación de la documentación anual ordinaria,
extraordinaria y aportes de ley;
b) que juntamente con la solicitud y la documentación relativa a la
aprobación del reglamento, la Cooperativa proporcione sin excepción la
información siguiente:
c.1) último balance aprobado y un estado patrimonial y de resultados
correspondiente al cierre del mes anterior al de presentación de la
solicitud al Instituto.
c.2) declaración jurada que la cooperativa va a aplicar el Plan de Cuentas exigido por la Resolución lnaes Nº 506/10.
c.3) que se justifique la necesidad de implementar el servicio tanto
para sus asociados como para el medio en que se desenvuelve su
actividad, estimando una proyección económica financiera del mismo a
mediano plazo. La información requerida en este inciso deberá ser
suscripta por Contador Público Nacional inscripto en la matrícula y su
firma certificada por el consejo profesional correspondiente.
ARTICULO 15.- DETERMINACION DEL CAPITAL LIQUIDO: Se considerará
integrante del capital líquido: el capital social, el ajuste al capital
social, las reservas estatutarias, los Títulos Cooperativos de
Capitalización (Ti.Co.Ca.) expuestos en el patrimonio neto de acuerdo a
la Resolución Técnica 24 de la Federación Argentina de Consejo
Profesionales de Ciencias Económicas, menos las inversiones en bienes
de uso, otros activos fijos y los cargos diferidos.
ARTICULO 16.- CONTABILIZACION DE LOS INTERESES: Los intereses
resultantes del servicio de créditos devengados durante el ejercicio,
deberán ser contabilizados como tales. En rubro separado se pondrán los
intereses a vencer y/o a realizar a la fecha de cierre del ejercicio.
ARTICULO 17.- PUBLICIDAD: Para realizar publicidad sobre el servicio de
créditos, la cooperativa deberá respetar moderación y adecuarse a la
ética que impone la doctrina cooperativa.
ARTICULO 18.- INHABILITACIONES PARA LOS CARGOS GERENCIALES Y ASESORES:
No podrán desempeñarse en los cargos gerenciales y de asesoramiento del
servicio, las personas inhabilitadas y los impedidos de actuar por la
Ley de Cooperativas Nº 20.337.
ARTICULO 19.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA A SUMINISTRAR AL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL: Al efecto de
facilitar la fiscalización pública, la cooperativa que preste los
créditos deberá:
a) llevar el movimiento del servicio de créditos en forma analítica e independiente de los otros servicios y actividades;
b) informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL mediante transmisión electrónica a su sitio web y al
órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su
domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes
sobre el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 5°, 6°, 7°,
8°, 9° y 11. La presentación en soporte papel debe efectuarse
conjuntamente con el informe trimestral del auditor dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de producido este último. Para la remisión de
la información se confeccionarán las planillas que como Anexos I, II,
III, IV, V y VI integran el presente acto administrativo, las que deben
ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de
administración, auditor externo contemplado en el inciso c) del
presente artículo y por la sindicatura. EL INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de
información una vez que se ingrese por Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica acompañada
por las planillas, en soporte papel, individualizadas en los Anexos I,
II, III, IV, V y VI. Las cooperativas que posean reglamento y no
presten el servicio deben informarlo de igual modo al establecido en el
párrafo precedente;
c) contar con un servicio de auditoría externa a cargo de contador
público nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe
inscribirse en el registro de auditores externos de cooperativas
habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA
SOCIAL. Este servicio puede ser prestado por entidades de grado
superior; también puede serlo por el síndico titular si éste tuviera la
calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los
profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por
escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la
matrícula profesional, número de CUIT, domicilio, número de teléfono y
dirección de correo electrónico, con su firma certificada por el
Consejo Profesional correspondiente. En los supuestos de cooperativas
de grado superior, la solicitud incluirá la nómina de los profesionales
de esa entidad que realizarán la auditoría con la información antes
indicada y la correspondiente legalización de sus firmas en forma
individual por el Consejo Profesional de la jurisdicción. Los estudios
contables deben legalizar la firma de los socios que estén autorizados
a actuar como auditor externo de la sociedad, la cual debe contar con
la matrícula correspondiente y la de sus asociados;
d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con esta
reglamentación y la que se establece en el Anexo VII del presente acto
administrativo. Estos deben producirse trimestralmente,
confeccionándose CUATRO (4) informes dentro del plazo que abarca cada
ejercicio económico, los que se asientan en un libro especial de
auditoría rubricado. El último de los informes coincidirá con la fecha
de cierre de ejercicio de la cooperativa y será independiente del
informe de auditoría que se emite junto a los estados contables
anuales. Los informes trimestrales deben ser remitidos al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los TREINTA (30)
días hábiles de terminado el trimestre, del siguiente modo: d.1)
electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y
ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo VII Apartado B;
d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VII
Apartado A. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL
tendrá por cumplida la presentación del informe una vez que se ingrese
por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de
transmisión electrónica, acompañada del informe original del auditor
externo en soporte papel conjuntamente con los Anexos correspondientes
al trimestre informado y con las formalidades establecidas en el Anexo
VII Apartado B.
La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la
establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio.
ARTICULO 20.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA A SUMINISTRAR AL
BENEFICIARIO: Los beneficiarios del crédito deben ser notificados, de
modo fehaciente, al momento de solicitar el préstamo de: a) datos de la
cooperativa otorgante del préstamo; b) importe solicitado; c) monto a
percibir; d) cantidad de cuotas y periodicidad de las mismas; e) monto
de cada cuota; f) monto total a reintegrar; g) gastos administrativos
—en caso de existir—; h) costo de seguro —en caso de existir—; i)
Moneda del préstamo; j) tasa de interés aplicada: fija o variable,
modalidad de cancelación, tasa de interés efectiva mensual, tasa
nominal y efectiva anual, k) sistema que se aplica para el cálculo de
las cuotas de amortización de los préstamos; I) costo financiero total
(CFT); m) condiciones de cancelación anticipada del préstamo; n) el
derecho de exigir a la entidad la respectiva constancia del saldo de
deuda con detalle de pagos efectuados; ñ) la obligación de declarar
bajo juramento el destino del préstamo solicitado. Esa notificación
debe ser firmada por el beneficiario al pie del documento que contenga
la información indicada en los puntos precedentes, la cual deberá estar
redactada en letra arial, tamaño 14.
ARTICULO 21.- En los casos que el servicio de créditos se preste a
través del sistema de retención de los haberes del asociado, el recibo
de haberes con la constancia del descuento efectuado por ese concepto,
posee valor probatorio del pago efectuado.
ARTICULO 22.- La documentación correspondiente a la autorización
irrevocable de descuento, a los fines de la realización de los mismos
sobre los haberes del asociado solicitante del préstamo para la
cancelación de las respectivas cuotas, debe ser suscripta por el
asociado en instrumento separado y en letra arial, tamaño 14.
ARTICULO 23.- En el supuesto que se acredite la existencia de
descuentos indebidos efectuados bajo el sistema de “código de
descuento” de una cooperativa, los cuales tengan causa en errores
administrativos de generación o procesamiento de los descuentos y/o en
falta de soporte respaldatorio, la cooperativa está obligada, dentro
del término perentorio de CINCO (5) días de verificada la improcedencia
del descuento por alguno de los motivos indicados, a restituir los
fondos descontados indebidamente al asociado o tercero, con más un
interés equivalente al aplicado al préstamo, el cual se calculará desde
la fecha de realización indebida del descuento hasta la fecha de
cancelación del mismo. El incumplimiento de la restitución de los
fondos dentro del citado plazo, generará una multa en beneficio del
damnificado equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las sumas que se
deban restituir.
ARTICULO 24.- En el supuesto que llegue a conocimiento del INAES que se
han verificado posibles maniobras ilícitas, consistentes en la
retención generalizada de los fondos que la cooperativa recibe de los
respectivos Organismos otorgantes de los distintos códigos de descuento
y/o a la existencia reiterada de descuentos indebidos efectuados bajo
el sistema “códigos de descuento” y/o la utilización generalizada de
tales fondos, para fines distintos a los indicados por los asociados o
terceros en las respectivas autorizaciones de descuentos, pondrá tal
circunstancia en conocimiento de los otorgantes de los códigos de
descuento, sin perjuicio de las acciones de fiscalización pública y de
las medidas correctivas que adopte.
ARTICULO 25.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el Consejo de
Administración advierta que podrá verse afectada la solvencia o
liquidez de la cooperativa deberá elaborar un plan de regularización y
saneamiento con cargo de dar cuenta a la asamblea, la que deberá
celebrarse dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días de adoptada la
decisión por el Consejo de Administración. Este podrá contener normas
modificatorias y/o complementarias a la reglamentación del servicio y
especificar la metodología operativa que se utilizará para determinar
las disponibilidades que la cooperativa destinará para atender las
demandas de sus asociados o no asociados referidas a reintegros de
obligaciones cuando aquélla supere la posibilidad de satisfacerla en su
totalidad. A tal efecto deberá tomarse en cuenta las necesidades
totales de la cooperativa respecto de sus gastos operativos y demás
obligaciones por otros servicios que esté prestando y deberá
preservarse la protección del patrimonio de la entidad, arbitrando
entre los asociados inversores relaciones recíprocas de solidaridad.
Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los DIEZ (10)
días de adoptadas y verificadas por la auditoría contemplada en el
Artículo 19 inc. c) con constancia en los respectivos informes.
ARTICULO 26.- RESPONSABILIDAD Y DECLARACION JURADA: Los miembros del
Consejo de Administración y la Sindicatura de la cooperativa que preste
el servicio de crédito, son solidaria e ilimitadamente responsables del
manejo de los fondos durante el término de su designación y ejercicio
de sus funciones, salvo que exista constancia fehaciente de su
oposición al acto que pueda perjudicar los intereses de los asociados,
cuando la entidad no ajuste su funcionamiento a las exigencias de esta
resolución. Asimismo, deberán hacer manifestación de bienes por
duplicado en el momento de la toma de posesión del cargo en el Consejo
de Administración o en la Sindicatura; el original se remitirá al
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, archivándose en
la entidad el restante.
ARTICULO 27.- DISPOSICION TRANSITORIA: Las cooperativas que tuvieran en
trámite en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL la
aprobación del reglamento de créditos, deberán adecuar los presentados
a esta resolución dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir del dictado de la presente. Vencido el mismo se
procederá, sin más trámite, al archivo de las actuaciones. Por esta
única vez, se autoriza a los consejos de administración a realizar las
modificaciones reglamentarias que fueran necesarias para proceder a las
adecuaciones pertinentes, transcribiéndose en el libro de actas de
reuniones del Consejo de Administración su aprobación, debiendo dar
cuenta de lo realizado en la primera asamblea de asociados que se
celebre con posterioridad.
ARTICULO 28.- Las cooperativas de objeto múltiple, cuya operatoria
incluya una sección crédito, quedan comprendidas en las disposiciones
de la presente resolución, en lo pertinente.
ARTICULO 29.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 30.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
Apartado A
1.- Normas de Auditoría
Las revisiones sobre el cumplimiento de la normativa contemplada en la
Resolución Nº XXXX/2012, en sus anexos, en el estatuto y en el
reglamento de Servicio de Créditos deben realizarse de conformidad con
lo establecido en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, específicamente en
las normas relacionadas con el desarrollo de la auditoría, sobre
informe, requerimientos de independencia del auditor y papeles de
trabajo.
Para el cumplimiento de su tarea, el auditor externo debe obtener todos
los elementos de juicio válidos y suficientes que respalden las
aseveraciones formuladas en los informes especiales a los que se
refieren la presente.
A los efectos del desarrollo de su tarea, el auditor externo debe
planificar en forma adecuada y oportuna el trabajo de auditoría en
función del objetivo de su examen. El mismo podrá evaluar las
actividades de control de los sistemas que sean pertinentes a su
revisión. Sin embargo, el objetivo de su tarea no es el de emitir una
opinión sobre la efectividad del control interno de la cooperativa,
sino para perfeccionar la planificación de las tareas en cuanto a la
naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
El informe a emitir es un “Informe especial”, sobre las exigencias
establecidas en la Resolución Nº XXXX/12, en el estatuto y en el
respectivo reglamento del servicio, detallando los procedimientos
aplicados y los hallazgos que surgieren de su realización.
2. Procedimientos mínimos para la emisión de informes especiales
A los efectos de la emisión de los informes especiales, el profesional
debe realizar, como mínimo, los siguientes procedimientos:
2.1. Arqueo de caja, títulos públicos, certificados de depósitos a
plazo fijo, títulos valores y otras inversiones pertenecientes a la
cooperativa, cotejándolo con los registros contables y/o la
documentación de respaldo correspondiente.
2.2. Revisar las conciliaciones bancarias preparadas por la
cooperativa, verificando la inexistencia de partidas pendientes
significativas que representen ajustes no registrados contablemente.
2.3. Verificar el cumplimiento del arqueo que cada TREINTA (30) días
debe efectuar el órgano de administración conjuntamente con el órgano
de fiscalización.
2.4. Revisar en base a muestras de la documentación de respaldo de los
recursos y sus aplicaciones, considerando las diferentes transacciones
permitidas, con el alcance mencionado en los puntos 2.6. y 2.7.
2.5. Un cotejo de los saldos de los diversos préstamos, en sus
distintas situaciones de cumplimiento, con los respectivos inventarios
analíticos.
2.6. Un muestreo significativo sobre préstamos otorgados. Para ello deberá:
2.6.1 Revisar el legajo del préstamo;
2.6.2 Revisar la documentación de respaldo del préstamo;
2.6.3 Revisar la clasificación del deudor en base a las pautas establecidas por el Artículo 11 de la presente resolución.
2.6.4 Verificar que en las solicitudes u otorgamientos se haya
consignado el destino, según lo dispuesto por el Artículo 4° de la
Resolución Nº XXXX/12;
2.6.5 Un arqueo sobre la existencia de las garantías que respaldan a los préstamos.
2.7. Revisar el cálculo de la previsión para incobrables, en los
términos establecidos en el Artículo 11 de la presente resolución.
2.8. Verificar sobre la inexistencia de préstamos otorgados a los
miembros de los cargos gerenciales y de asesoramiento del servicio y
sus ascendientes y descendientes directos en primer grado de la
cooperativa en condiciones más ventajosas que al resto, de acuerdo con
lo prescripto en el Artículo 3° inciso j) de la Resolución Nº XXXX/12.
2.9. Revisar la conciliación de los listados de préstamos con los registros contables.
2.10. Revisar la razonabilidad de las tasas de servicio devengadas para
los préstamos y los estímulos devengados de los recursos, probando,
para una muestra de ellos, la corrección de las tasas aplicadas y los
cálculos correspondientes.
2.11. Verificar los servicios que la entidad se encuentra prestando con
indicación del número de resolución y su fecha de emisión.
2.12. Revisar el cumplimiento de la cooperativa de las disposiciones
del Artículo 13 de la presente resolución referente a prohibiciones al
Servicio de Créditos.
2.13. Revisar el cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas en la presente resolución en materia de:
2.13.1. Límite máximo de endeudamiento de la cooperativa;
2.13.2. Límite máximo de préstamo sin garantía;
2.13.3. Límite máximo de préstamo con garantía.
2.14. Revisar el cumplimiento del envío de la manifestación de bienes
de los miembros del Consejo de Administración, Sindicatura, Gerentes y
Asesores.
2.15. Solicitar a las autoridades de la cooperativa que por escrito
confirmen las manifestaciones efectuadas al auditor durante su revisión.
3.- Normas de presentación del informe especial
El Informe Especial que emite el auditor externo debe estar encabezado de acuerdo al siguiente detalle:
1 | Abstención de opinión |
|
2 | Opinión adversa |
|
3 | Opinión favorable con salvedades |
|
4 | Opinión favorable sin salvedades |
|
4. Características del informe especial
Los informes especiales deberán contener como mínimo lo siguiente:
4.1. Título,
4.2. Destinatario,
4.3. Identificación completa de la materia objeto del examen, de la cooperativa y de la fecha o período a que se refiere,
4.4. Alcance del examen efectuado, el cual como mínimo deberá adecuarse a lo estipulado en el punto 2,
4.5. Resultado de su examen,
4.6. Lugar y fecha de emisión,
4.7. Firma y aclaración de firma del contador público, y su
certificación por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas en el
que se encuentre matriculado.
5. Carta de recomendaciones
La carta de recomendaciones sobre el funcionamiento del control interno
de la cooperativa debe contener, como mínimo, una descripción de las
deficiencias significativas observadas que surjan de la realización de
las tareas estipuladas en el punto 2 y las sugerencias para
solucionarlas.
A los efectos mencionados precedentemente, se considerará que existen
deficiencias significativas observadas en el funcionamiento del control
interno, cuando los procedimientos o su grado de cumplimiento no
provean una razonable seguridad para la detección de errores o
irregularidades por el personal de la cooperativa durante la normal
realización de sus tareas.
Esa carta debe ser enviada cada vez que el auditor externo lo considere
necesario y, por lo menos, una vez al año con TREINTA (30) días
corridos de anticipación al cierre de ejercicio.
Los integrantes del órgano de administración serán responsables de
analizar la carta de recomendaciones, y en caso de compartir la opinión
del auditor externo, desarrollar un plan para que se tomen medidas para
corregir las deficiencias observadas.
6. Otras obligaciones de la Auditoría Externa
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL puede
solicitar que el auditor externo comparezca ante el Instituto el día en
que formalmente se lo cite, a efectos de presentar los papeles de
trabajo que respalden los informes y brindar las ampliaciones y
aclaraciones que se estimen necesarias.
El profesional interviniente conservará siempre en su poder sus papeles
de trabajo, como evidencia de la tarea realizada, durante SEIS (6) años
como mínimo.
Los convenios entre las cooperativas y los profesionales que acepten
prestar el servicio de auditoría externa deberán contener cláusulas
expresas por las que:
6.1. Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones establecidas en estas normas;
6.2. Las cooperativas autoricen a los profesionales y estos últimos, a
su vez, se obliguen a atender consultas, acordar el acceso a los
papeles de trabajo y/o facilitar copias de ellos al INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
e. 19/04/2013 N° 25084/13 v. 19/04/2013