MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


Resolución Nº 371/2013


Bs. As., 12/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 272 del 09 de abril de 2013 se modificó la Resolución Nº 7207/2012.

Que en consecuencia y a los efectos de mantener una adecuada técnica legislativa y brindar seguridad jurídica a los administrados a través de un mejor acceso a la información, resulta conveniente ordenar en un solo texto la citada normativa.

Que el servicio jurídico permanente de este Organismo ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 7207 del 12 de Diciembre de 2012, modificada por la Resolución Nº 272 del 9 de Abril de 2013 que como Anexo integra el presente acto administrativo.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal.

ANEXO

TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCION Nº 7207/12 MODIFICADA POR LA RESOLUCION Nº 272/13.

ARTICULO 1°.- DEFINICION: Establécese como servicio de crédito al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Cooperativas, consistente en los préstamos que otorgan a sus asociados y/o no asociados, mediante fondos provenientes de recursos propios, emisión de Obligaciones Negociables, Títulos Cooperativos de Capitalización (Ti.Co.Ca.), Préstamos del Sector Financiero, Fideicomisos Financieros, Préstamos, provenientes de otras Entidades de la Economía Social o de cualquier otro recurso lícito para cubrir las necesidades especificadas en el Artículo 4°, quedando excluidos los depósitos a plazo y a la vista, como así también captar el ahorro público. Se entenderá por:

a) PRESTAMOS: los fondos que se otorguen a los asociados y no asociados;

b) TASA: los intereses expresados en Tasa Nominal Anual (TNA) como retribución por el servicio de créditos;

c) RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: el cargo por gastos que le demande a la entidad otorgar el préstamo al asociado. El mismo dependerá de las distintas modalidades operativas y las características de cada línea de créditos.

d) MONEDA: Corresponde al tipo de moneda en que se otorgue el préstamo, el que deberá tener una relación directa con el tipo de moneda que genere por su actividad el asociado tomador del crédito. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

La entrega de los préstamos se realiza por cualquier medio de pago admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina. En todos los casos se dará cumplimiento a las normas sobre lavado de activos y financiación del terrorismo. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 2°.- REGLAMENTO: Para prestar el servicio de crédito, la cooperativa debe contar con un reglamento del servicio aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, autorizado previamente en asamblea. En la solicitud de aprobación del reglamento se debe dar cumplimiento con las prescripciones de la Resolución N° 1862/19 y los requisitos que se establecen en la presente. En las solicitudes de autorización para funcionar de cooperativas que, entre su objeto prevean el servicio de crédito, se aprueba el reglamento en la asamblea constitutiva y se da cumplimiento con lo normado en el artículo 2° de la Resolución N° 2362/19. Quedan exceptuadas de la obligatoriedad de solicitar la aprobación del reglamento, las cooperativas que, teniendo como objeto principal la prestación del servicio de crédito o crédito, vivienda y consumo con prestación principal del servicio de crédito, hubiesen obtenido su personería jurídica con antelación al dictado de la Resolución N° 7207/12 y de la presente, en atención que el cumplimiento de su objeto no está condicionado a la aprobación de un reglamento exigido por una norma posterior.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 3°.- CONTENIDO: Sin perjuicio de otros que considere necesario cada entidad, acorde con sus objetivos y características, los reglamentos de los servicios de crédito contendrán previsiones sobre los puntos siguientes:

a) autoridad que se encuentre facultada por el Consejo de Administración a conceder los préstamos;

b) orden en que serán atendidas las solicitudes;

c) la auditoría externa deberá contemplar entre sus procedimientos la revisión de la cartera de préstamos y su grado de recuperabilidad;

d) garantías que prevé la cooperativa para asegurar el reintegro de los préstamos;

e) cargos adicionales que se percibirán en el caso de mora en los pagos convenidos (tasa de mora);

f) determinación expresa que regularmente, en plazos no mayores a TREINTA (30) días, el órgano de administración dispondrá que se practique arqueo de caja, el que incluye todos los recursos que posee la entidad en su sede central y en al menos una de sus filiales. Éste debe ser sometido a consideración de la primer reunión que celebre el mencionado órgano, transcribiéndolo en el libro de actas, detallando los fondos arqueados, monto de las cuentas contables relacionadas a los mismos y la explicación de cualquier diferencia que surja. Este arqueo se realiza con la presencia del integrante del órgano de fiscalización, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 19 inciso c); (Inciso sustituido por art. 4° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

g) antigüedad de los asociados para ser beneficiarios de préstamos;

h) constitución de un fondo para incobrables;

i) procedimiento a cumplir para la fijación y modificación de las tasas de préstamos que implemente la cooperativa;

j) los miembros del Consejo de Administración, Sindicatura, gerentes, asesores y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado, no podrán acceder a préstamos distintos ni en condiciones más ventajosas que las otorgadas al resto de los asociados;

k) la operatoria con terceros no asociados no podrá realizarse en desmedro de los servicios que requieran los asociados;

I) la prestación de servicios a no asociados no podrá exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del volumen de los servicios prestados a los asociados, medido en cada ejercicio económico.

m) La formación de un legajo por asociado que justifique su solvencia patrimonial y financiera para ser acreedor del préstamo y determinación de su perfil para ser beneficiario del presente servicio, de acuerdo al riesgo crediticio de la cooperativa y en función de las políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. (Inciso incorporado por art. 5° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

n) Que los miembros de los órganos de administración y fiscalización, gerentes y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado, así como las personas jurídicas de las que sean accionistas o integrantes de los órganos directivos, no pueden acceder a ninguna operatoria del servicio de crédito en condiciones más ventajosas que las del resto de los asociados en ninguno de los siguientes conceptos: monto, tasa de servicio, plazo, garantías y recupero de los gastos administrativos. Los préstamos que reciban no pueden superar, en conjunto, el QUINCE POR CIENTO (15%), de la capacidad prestable. (Inciso incorporado por art. 5° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

o) El porcentaje que se destina para atender préstamos cuyo destino sean los contemplados en los incisos h), i), k), m), n), p) del Artículo 4º, el que no puede ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad prestable. El citado porcentaje podrá no ser aplicable cuando la relación de personas jurídicas asociadas, respecto del resto de los asociados, sea menor al DIEZ POR CIENTO (10%). La decisión es adoptada por el órgano de administración, dejando constancia en las actas de ése órgano y en los informes trimestrales elaborados por el auditor externo. (Inciso incorporado por art. 5° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4°.- DESTINO: Los préstamos deberán ser destinados por los asociados y no asociados para atender cualquiera de los fines citados en el estatuto; entre ellos se pueden citar:

a) solventar gastos ocasionados por enfermedades, intervenciones quirúrgicas, prótesis dental, equipo ortopédico o de otra naturaleza; todo ello relacionado con la salud; prevención y convalecencia, ya sea del asociado, su cónyuge o persona a su cargo;

b) adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su cónyuge o persona a cargo;

c) pagar viajes de turismo, de estudio y prácticas deportivas;

d) adquirir la vivienda propia, efectuar ampliaciones o mejoras en la misma, solventar gastos de escrituración;

e) adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso del asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de un capital productivo; (Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

f) efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, mejoras edilicias, impuestos, tasas, contribuciones, servicios de agua, luz, teléfono y cualquier otro Impuesto o tasas referidos a servicios públicos;

g) solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas;

h) mantenimiento o formación de un capital productivo, que permita el desarrollo personal del asociado y su familia; (Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

i) fomentar y financiar capital productivo e inversiones en bienes de capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de mantener y generar fuentes de trabajo en cada región (Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

j) solventar otras necesidades que a juicio de las autoridades de la cooperativa sean producto del infortunio o sirvan para la elevación del nivel social o cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a su cargo;

k) desarrollo y proyectos productivos de micro emprendimientos;

I) capital de trabajo para empresas asociadas;

m) proyectos de inversión y de implementación de nuevas tecnologías; (Inciso incorporado por art. 7° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

n) financiamiento de obras y mejoras para la generación de energía y cambios medioambientales; (Inciso incorporado por art. 5° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

o) proyectos de inversión para emprendimientos inmobiliarios como desarrolladores en conjunto con otras entidades de la economía social u organismos estatales de crédito; (Inciso incorporado por art. 7° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

p) fomentar y financiar capital productivo, inversiones en bienes de capital y desarrollo de servicios de cooperativas y mutuales con el objetivo de promover el desarrollo local inclusivo, innovador, sustentable, con impacto social y ambiental. (Inciso incorporado por art. 7° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 5°.- RELACION MAXIMA ENTRE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO: Las cooperativas deberán mantener una relación máxima entre el monto proveniente de las distintas formas de financiamiento definidas en el Artículo 1º de la Resolución N° 7207/12,- TO 371 /2013- y su patrimonio neto, estableciéndose que dicho monto más los intereses devengados no podrá exceder en SEIS (6) veces el capital líquido o en CUATRO (4) veces el patrimonio neto, de ambos el mayor. Para dicho cálculo se encuentran exceptuados los Fideicomisos Financieros. No obstante, se informará el monto total de los Fideicomisos Financieros constituidos en el mes. El auditor externo debe dejar constancia en el informe trimestral de auditoría de los fideicomisos financieros constituidos en el trimestre detallando: monto cedido, fiduciario, beneficiario, agente colocador, organizador, depositario, agente de cobro, asesor legal, auditores, calificadora de riesgo, tasa de corte, valores de deuda fiduciaria y certificados de participación.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 6°.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS - LIMITES.

a) A los fines de determinar los límites de la capacidad prestable se consideran integrantes de la misma los recursos obtenidos de terceros, según lo establecido en el Artículo 1°, más el capital líquido definido en el Artículo 15. El cálculo deberá realizarse sobre la base de balances mensuales.

b) El monto máximo de préstamo por asociado y no asociado no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital líquido, según lo establecido en el Artículo 15. Aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se encontraren por encima de los cálculos enunciados deberán ajustar su posición en el término de CIENTO OCHENTA (180) días o presentar un plan de regularización invocando los impedimentos para cumplir con dicho plazo acompañado de informe de auditor externo. En caso de que el crédito otorgado cuente con garantías reales o esté vinculado a la financiación de obras públicas (incluidos documentos descontados por proveedores y contratistas o cedidos por estos con su responsabilidad, respecto de documentos librados por los estados nacional, provinciales y municipales), el monto de la asistencia no podrá superar el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) de la capacidad prestable o el TREINTA POR CIENTO (30 %) del capital líquido. (Inciso sustituido por art. 9° de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 7°.- CONCENTRACION. La sumatoria de los saldos de deuda al final del período del conjunto de los asociados y no asociados que hayan tomado créditos por encima del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de la Capacidad Prestable no podrá superar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la misma.

ARTICULO 8°.- GRADUACION. La asistencia crediticia a un asociado o no asociado, cuyo destino se encuentre dentro de los incisos i), k) y I) del Artículo 4°, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del Patrimonio Neto del asociado o no asociado. Deberá la cooperativa verificar además que el endeudamiento del asociado o no asociado no supere en total el DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del Patrimonio Neto, de acuerdo al último balance presentado. Esta relación aplica para las asistencias que se otorguen a partir de la vigencia de la presente resolución. La verificación se realizará mediante DDJJ del asociado y no asociado y corroborada en las bases públicas sobre información de deudores. El auditor externo deberá señalar dicha situación en sus Informes Trimestrales y seguir su evolución.

ARTICULO 9°.- La cooperativa deberá remitir mensualmente la nómina de las VEINTE (20) personas, incluyendo asociados y no asociados, con mayor volumen de operatoria en el período, indicando asimismo la cantidad de operaciones que generaron el monto total prestado. Para ello deberá remitir el cuadro que como Anexo VI forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 10.- Derogado por Resolución Nº 272 del 9 de abril de 2013 INAES.

ARTICULO 11.- FONDO PARA DEUDAS INCOBRABLES: La cooperativa debe constituir una previsión para incobrables con el objetivo de adoptar los recaudos necesarios tendientes a disminuir o eliminar los perjuicios económicos en caso de incumplimiento por el asociado. A ese efecto y en función a la mora en el pago de los préstamos, se establecen las siguientes CINCO (5) categorías:

1.- NORMAL (SITUACION 1): Vencido. Hasta TREINTA (30) días de mora.

2.- RIEGO BAJO (SITUACION 2): de TREINTA y UNO (31) a NOVENTA (90) días de mora.

3.- RIESGO MEDIO (SITUACION 3): de NOVENTA Y UNO (91) a CIENTO OCHENTA (180) días de mora.

4.- RIESGO ALTO (SITUACION 4): de CIENTO OCHENTA Y UNO (181) a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de mora.

5.- IRRECUPERABLES (SITUACION 5): A partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de mora.

En consecuencia, se aplican sobre los préstamos, los porcentajes que a continuación se detallan con la finalidad de constituir la previsión para incobrables:

a). - NORMAL (SITUACION 1): el UNO por ciento (1,00%) sobre la cartera total en mora.

b). - RIESGO BAJO (SITUACION 2):

b.1). - SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el CINCO por ciento (5%) sobre el total del préstamo

b.2). - CON GARANTIA REAL: el TRES por ciento (3%) sobre el total del préstamo.

c.). - RIESGO MEDIO (SITUACION 3):

c.1). - SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el VEINTE por ciento (20%) sobre el total del préstamo.

c..2). - CON GARANTIA REAL: el DIEZ por ciento (10%) sobre el total del préstamo.

d) - RIESGO ALTO (SITUACION 4):

d.1). SIN GARANTIA: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total del préstamo.

d.2). - CON GARANTIA PERSONAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total del préstamo.

d.3). - CON GARANTIA REAL: QUINCE por ciento (15%) sobre el total del préstamo.

e.) - IRRECUPERABLES (SITUACION 5):

e.1). – SIN GARANTIA: CIEN por ciento (100%) sobre el total del préstamo.

e.2). – CON GARANTIA PERSONAL: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total del préstamo.

e.3). – CON GARANTIA REAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total del préstamo.

La cooperativa puede efectuar previsiones por importes superiores a los porcentajes mínimos establecidos en la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 12.- ACTIVIDADES ACCESORIAS: Se consideran actividades accesorias o servicios que puede brindar la cooperativa, sin perjuicio de otras previstas las siguientes:

a) efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas, electricidad, agua potable, aportes y beneficios previsionales y otros, a requerimiento del asociado, o en su defecto realizar convenios con empresas que permitan la realización de dichos cobros y efectuar gestiones de cobranzas de servicios que no respondan a una operación de préstamo contempladas en la presente reglamentación; (Inciso sustituido por art. 11 de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

b) realizar convenios con personas jurídicas de derecho público y privado para financiar obras y servicios de beneficio comunitario y otros, dentro del ámbito en que desarrolla su actividad la institución cooperativa;

c) Ser ejecutores de créditos de proyectos de financiamiento público, privado, mixto y de organizaciones internacionales que encomienden a la cooperativa la ejecución de préstamos que permitan su mejora institucional, generen impacto social y/o medioambiental positivo en la sociedad, como así también el fortalecimiento económico regional; (Inciso incorporado por art. 12 de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

d) Brindar servicios a sus asociados a través de sistemas de tarjetas de carácter prepago y/o crédito; En donde pueden ser acreditados los préstamos que otorgue la cooperativa. En caso de ser emitidas o financiadas por una cooperativa de cualquier grado, tendrán por objeto atender los destinos establecidos en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en esta resolución. (Inciso incorporado por art. 12 de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 13.- PROHIBICIONES: Queda prohibido al servicio de crédito: a) Avalar, dar fianzas o garantías de cualquier naturaleza a sus asociados con respecto a terceros, a excepción que lo sean para atender los destinos contemplados en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en ésta resolución. b) Intervenir en operaciones bursátiles con valor variable que no se originen en inversiones de capital propio. c) Conceder préstamos para comprar o vender oro o divisas, o realizar operaciones con fines especulativos. d) Realizar como actividad principal o accesoria, la gestión de cobranza de cheques que no responda a una operación de préstamo contemplada en la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 14.- REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Para la aprobación del reglamento de crédito, son requisitos:

a) Que al tiempo de efectuar la solicitud de aprobación del reglamento, la cooperativa haya cumplido en presentar la documentación requerida por la normativa vigente que acredite su regular funcionamiento institucional.

b) Presentar, conjuntamente con la solicitud y la documentación exigible para la aprobación del reglamento, lo siguiente:

b.1. Un informe emitido por el órgano de administración, en carácter de declaración jurada, descriptivo de:

b.1.1. La operatoria crediticia a implementar.

b.1.2. La forma en que se integrará el capital suscripto pendiente, si es que lo hubiere.

b.1.3. La necesidad de implementar el servicio, tanto para sus asociados como para el medio en que desenvuelve su actividad, estimando una proyección económico financiera del mismo a mediano plazo. La información requerida en este inciso debe ser suscripta por contador público nacional inscripto en la matrícula y su firma certificada por el consejo profesional correspondiente.

b.2. Manifestación, en carácter de declaración jurada, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, a través de la cuál se obligan a implementar el plan de cuentas establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en la Resolución Nº 5255/09 o en cualquier otra que la modifique o sustituya, que permita determinar en cualquier circunstancia el estado patrimonial y financiero del servicio.

b.3. Manifestación, en carácter de declaración jurada, que ha presentado los últimos estados contables exigibles y aprobados por asamblea anual ordinaria individualizando el número de expediente bajo el que se efectúo.

b.4. Presentar un Estado Patrimonial y de Recursos y Gastos al mes anterior a la solicitud, certificado por profesional en Ciencias Económicas.

b.5. Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización declaran conocer que la cooperativa es sujeto obligado a informar en los términos contemplados en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias; como así que, una vez obtenida la personería jurídica, se obligan a cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

b.6. La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deben acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de crédito, como así también en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Ello podrá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, - en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas con servicio de crédito o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio o en mutuales con servicio de ayuda económica, emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas. En todos los casos debe acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el caso que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada.

b.7. Declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 64 de la Ley Nº 20.337, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y si han sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o con inhabilitación por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

b.8. Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, la que debe ajustarse a los lineamientos formales que establece la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).

b.9. Certificado de antecedentes penales, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

b.10. Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en la que manifiesten que no ejercen cargos directivos ni poseen participación directa o indirecta a través de alguna persona vinculada en empresas que realicen actividades de juegos de azar y apuestas.

b.11. Las declaraciones juradas referidas en el presente artículo, se efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72,- TO Decreto N° 894/17-.

b.12. Lo establecido en los incisos b.5.a b.10 y bajo las previsiones del inciso b.11 de la presente, debe también ser presentado, durante el tiempo que se brinde el servicio, ante cada modificación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y sobre quienes los integren por primera vez, en un plazo no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días de haber asumido el ejercicio de la función. En los restantes casos deberá hacerse saber las eventuales modificaciones de las circunstancias personales de los mencionados integrantes únicamente en lo relativo a las exigencias establecidas en la presente. Las cooperativas que presten servicio de crédito deben presentar la citada documentación en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de producirse la renovación de sus actuales órganos de administración y fiscalización, aún cuando estos sean reelectos en forma parcial o total.

(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 14 bis. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Las solicitudes de aprobación de reglamentos de crédito y sus modificaciones tramitan bajo las formalidades contempladas en la Resolución N° 1862/19 con más los requisitos establecidos en la presente. La solicitud ingresa por plataforma de trámite a distancia (TAD) o por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. De igual modo puede ser presentada ante los órganos locales competentes, en cuyo caso debe ser remitida a esta autoridad de aplicación. Se observa la siguiente secuencia de procedimiento:

a.- La Coordinación de Fiscalización Cooperativa de la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, ya sea que se trate de una solicitud de aprobación de reglamento o sus modificaciones se expide sobre la sobre la regularidad del acto asambleario que lo consideró y verifica que al tiempo de efectuar la solicitud de aprobación del reglamento, la cooperativa haya cumplido en presentar la documentación exigible por la normativa vigente que acredite su regular funcionamiento institucional. Gira el expediente a la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales quien lo remite a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y otros delitos.

b.- La Dirección de Prevención del Lavado de Activos y Otros Delitos verifica el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 14, en todo aquello vinculado a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. En los casos de reforma de reglamentos constata que la entidad presente regularmente ante esa Dirección la información exigible por la normativa emitida por el INSTITUTO sobre la materia. Remite el expediente a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual.

c.- La Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual:

c.1.) Evalúa los recaudos exigidos por el Artículo 14 en lo vinculado a la prestación del servicio de crédito.

c.2. Verifica que en el texto del reglamento se dé cumplimiento a las prescripciones de esta resolución.

c.3. Emite dictamen sobre la procedencia de la aprobación del reglamento y gira el expediente a la Coordinación de Asuntos Legales y Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

d. La Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sobre la legalidad del texto del reglamento y remite el expediente a la Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de la Dirección de Normas, del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a los fines contemplados en el artículo 4.4. y siguientes de la Resolución N° 1862/19. De corresponder la no aprobación del reglamento proyecta el acto administrativo de denegatoria y gira las actuaciones a la Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales para su tratamiento por el Directorio.

e. En los casos en que existan incumplimientos en las evaluaciones e intervenciones de cada una de las unidades antes mencionadas, estas efectúan el requerimiento correspondiente, manteniendo las actuaciones en esa unidad. Si la respuesta es defectuosa, se efectúa una nueva intimación. De no mediar cumplimiento o vencido el plazo sin respuesta, se archiva el expediente. El plazo máximo del primer requerimiento es de SESENTA (60) días, los sucesivos no podrán exceder los TREINTA (30) días, salvo que fuese necesario la celebración de una asamblea, en cuyo caso será de CUARENTA (40) días. Una vez archivado el expediente, de insistir la cooperativa con una petición similar deberá proceder al inicio de un nuevo expediente dado que la documentación e información que se requiere para su aprobación debe encontrarse actualizada. f. El plazo para la resolución de la aprobación del reglamento de crédito es de CIENTO OCHENTA ( 180 ) días de efectuada la solicitud, si no hubiere observaciones, o de igual plazo, una vez satisfechas éstas.

(Artículo incorporado por art. 15 de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 15.- DETERMINACION DEL CAPITAL LIQUIDO: Se considerará integrante del capital líquido: el capital social, el ajuste al capital social, las reservas estatutarias, los Títulos Cooperativos de Capitalización (Ti.Co.Ca.) expuestos en el patrimonio neto de acuerdo a la Resolución Técnica 24 de la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas, menos las inversiones en bienes de uso, otros activos fijos y los cargos diferidos.

ARTICULO 16.- CONTABILIZACION DE LOS INTERESES: Los intereses resultantes del servicio de créditos devengados durante el ejercicio, deberán ser contabilizados como tales. En rubro separado se pondrán los intereses a vencer y/o a realizar a la fecha de cierre del ejercicio.

ARTICULO 17.- PUBLICIDAD: Para realizar publicidad sobre el servicio de créditos, la cooperativa deberá respetar moderación y adecuarse a la ética que impone la doctrina cooperativa.

ARTICULO 18.- PROHIBICIONES: No pueden integrar los órganos de administración y fiscalización de la cooperativa: a) las personas humanas inhabilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los impedidos de actuar por el artículo 64 de la Ley N° 20.337; b) las personas humanas y sus familiares hasta el primer grado que integren órganos de idénticas características en entidades sujetas al control del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), o fueran accionistas de las mismas, excepto cuando se trate de una mutual o cooperativa que sea accionista de dichas entidades o se trate de dos entidades reguladas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Las prohibiciones establecidas en los incisos a) y b) también alcanzan a los cargos gerenciales y de la estructura organizativa vinculada a la prestación del servicio de crédito.

(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 19.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA A SUMINISTRAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL: Al efecto de facilitar la fiscalización pública, la cooperativa que preste los créditos deberá:

a) llevar el movimiento del servicio de créditos en forma analítica e independiente de los otros servicios y actividades;

b) informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 7º, 8º 9º y 11. Esa información se remite mensualmente por medio de los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que integran el presente acto administrativo, al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. Esas planillas deben ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por la sindicatura, circunstancia que debe ser verificada por el auditor en sus informes y copiadas en el libro especial de auditoría previsto en el artículo 19 inciso d), conjuntamente con los informes trimestrales. Las cooperativas que se encuentran autorizadas a prestar el servicio de crédito y no lo brinden, deben informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente; (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1423/2017 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 3/8/2017. Vigencia: de aplicación aún para aquella información exigida por el Artículo 19 de la Resolución Nº 7207/12,- T.O. Resolución Nº 371/13-, que se encuentre pendiente de presentación a la fecha de su publicación, aún cuando corresponda a períodos vencidos.)

c) contar con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe inscribirse en el registro de auditores externos de cooperativas habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL. Este servicio puede ser prestado por entidades de grado superior; también puede serlo por el síndico titular si éste tuviera la calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la matrícula profesional, número de CUIT, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente. En los supuestos de cooperativas de grado superior, la solicitud incluirá la nómina de los profesionales de esa entidad que realizarán la auditoría con la información antes indicada y la correspondiente legalización de sus firmas en forma individual por el Consejo Profesional de la jurisdicción. Los estudios contables deben legalizar la firma de los socios que estén autorizados a actuar como auditor externo de la sociedad, la cual debe contar con la matrícula correspondiente y la de sus asociados;

d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con esta reglamentación y la que se establece en el Anexo VII del presente acto administrativo. Estos deben producirse trimestralmente, confeccionándose CUATRO (4) informes dentro del plazo que abarca cada ejercicio económico, los que se asientan en un libro especial de auditoría rubricado. El último de los informes coincidirá con la fecha de cierre de ejercicio de la cooperativa y será independiente del informe de auditoría que se emite junto a los estados contables anuales. Los informes trimestrales deben ser remitidos al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los TREINTA (30) días hábiles de terminado el trimestre, del siguiente modo: d.1) electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo VII Apartado B; d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VII Apartado A, por plataforma de trámites a distancia (TAD), observando el aplicativo que como Anexo integra el presente acto administrativo, el que se identifica como IF-2017-14907440-APN- PI#INAES que se incorpora como Anexo VIII a la Resolución 7207/12, -T.O. Resolución Nro. 371/13- La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio; (Inciso d.2) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1423/2017 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 3/8/2017. Vigencia: de aplicación aún para aquella información exigida por el Artículo 19 de la Resolución Nº 7207/12,- T.O. Resolución Nº 371/13-, que se encuentre pendiente de presentación a la fecha de su publicación, aún cuando corresponda a períodos vencidos. EL Anexo VIII referenciado no fue publicado)

La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio.

ARTICULO 20.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA A SUMINISTRAR AL BENEFICIARIO: Los beneficiarios del crédito deben ser notificados, de modo fehaciente, al momento de solicitar el préstamo de: a) datos de la cooperativa otorgante del préstamo; b) importe solicitado; c) monto a percibir; d) cantidad de cuotas y periodicidad de las mismas; e) monto de cada cuota; f) monto total a reintegrar; g) gastos administrativos —en caso de existir—; h) costo de seguro —en caso de existir—; i) Moneda del préstamo; j) tasa de interés aplicada: fija o variable, modalidad de cancelación, tasa de interés efectiva mensual, tasa nominal y efectiva anual, k) sistema que se aplica para el cálculo de las cuotas de amortización de los préstamos; I) costo financiero total (CFT); m) condiciones de cancelación anticipada del préstamo; n) el derecho de exigir a la entidad la respectiva constancia del saldo de deuda con detalle de pagos efectuados; ñ) la obligación de declarar bajo juramento el destino del préstamo solicitado. Esa notificación debe ser firmada por el beneficiario al pie del documento que contenga la información indicada en los puntos precedentes, la cual deberá estar redactada en letra arial, tamaño 14.

ARTICULO 21.- En los casos que el servicio de créditos se preste a través del sistema de retención de los haberes del asociado, el recibo de haberes con la constancia del descuento efectuado por ese concepto, posee valor probatorio del pago efectuado.

ARTICULO 22.- La documentación correspondiente a la autorización irrevocable de descuento, a los fines de la realización de los mismos sobre los haberes del asociado solicitante del préstamo para la cancelación de las respectivas cuotas, debe ser suscripta por el asociado en instrumento separado y en letra arial, tamaño 14.

ARTICULO 23.- En el supuesto que se acredite la existencia de descuentos indebidos efectuados bajo el sistema de “código de descuento” de una cooperativa, los cuales tengan causa en errores administrativos de generación o procesamiento de los descuentos y/o en falta de soporte respaldatorio, la cooperativa está obligada, dentro del término perentorio de CINCO (5) días de verificada la improcedencia del descuento por alguno de los motivos indicados, a restituir los fondos descontados indebidamente al asociado o tercero, con más un interés equivalente al aplicado al préstamo, el cual se calculará desde la fecha de realización indebida del descuento hasta la fecha de cancelación del mismo. El incumplimiento de la restitución de los fondos dentro del citado plazo, generará una multa en beneficio del damnificado equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las sumas que se deban restituir.

ARTICULO 24.- En el supuesto que llegue a conocimiento del INAES que se han verificado posibles maniobras ilícitas, consistentes en la retención generalizada de los fondos que la cooperativa recibe de los respectivos Organismos otorgantes de los distintos códigos de descuento y/o a la existencia reiterada de descuentos indebidos efectuados bajo el sistema “códigos de descuento” y/o la utilización generalizada de tales fondos, para fines distintos a los indicados por los asociados o terceros en las respectivas autorizaciones de descuentos, pondrá tal circunstancia en conocimiento de los otorgantes de los códigos de descuento, sin perjuicio de las acciones de fiscalización pública y de las medidas correctivas que adopte.

ARTICULO 25.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el órgano de administración advierta que puede verse afectada la solvencia o liquidez de la cooperativa, deberá elaborar un plan de regularización y saneamiento con cargo de dar cuenta a la asamblea, la que habrá de celebrarse dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días de adoptada la decisión. El plan también será considerado por las sucesivas asambleas hasta su conclusión. Este podrá contener normas modificatorias o complementarias a la reglamentación del servicio y especificar la metodología operativa que se utilizará para determinar las demandas de sus asociados o no asociados referidas a reintegros de obligaciones cuando aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A ese efecto se tomará en cuenta las necesidades totales de la cooperativa respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando, preservando el patrimonio de la entidad y arbitrando entre los asociados relaciones recíprocas de solidaridad. Esas decisiones deben ser puestas en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas y verificado por el órgano de fiscalización y la auditoría contemplada en el artículo 19 inciso c) con constancia en sus respectivos informes.

(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 26.- RESPONSABILIDADES Y DECLARACION JURADA: Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la cooperativa que presta el servicio de crédito, durante el ejercicio de sus funciones, son solidaria e ilimitadamente responsables frente a la cooperativa de los actos que realicen en la administración del servicio que perjudiquen los intereses de la persona jurídica, salvo que exista constancia fehaciente de su oposición al acto, no den cumplimiento con lo establecido en el reglamento o con las prescripciones de las resoluciones sobre el servicio y que en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo dicta el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Al momento de asumir sus funciones deben efectuar una manifestación de bienes la que se archiva en la cooperativa; su presentación debe ser verificada por la auditoría contemplada en el Artículo 19 inciso c) con constancia en sus respectivos informes.

(Artículo sustituido por art. 18 de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 27.- DISPOSICIONES COMUNES y TRANSITORIAS:

a) Las cooperativas que al momento de entrar en vigencia la presente resolución, posean un fondo para incobrables inferior a lo establecido en el Artículo 11, deberán ajustarse a lo allí establecido en un plazo máximo de UN (1) año. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán elaborar un plan de regularización, el cual será verificado por la auditoria contemplada en el artículo 19 inciso c) con constancia en el respectivo informe hasta su efectiva normalización.

b) Las unidades de este organismo que tengan en trámite solicitudes de aprobación de reglamentos de servicios de crédito efectuado por cooperativas que se encuentren comprendidas en el último párrafo del Artículo 2°, procederán a su archivo, con notificación a la entidad.

c) Las cooperativas que prestan el servicio de crédito deben presentar la documentación prevista en el Artículo 14 inciso b.12 en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de producirse la renovación de sus actuales órganos de administración y fiscalización, aún cuando estos sean reelectos en forma parcial o total.

d) La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los estatutos o reglamentos del servicio de crédito aprobados por este Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a las previsiones estatutarias y/o reglamentarias. Las declaraciones juradas requeridas por la presente resolución, se efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72-, TO 894/17-. Todos los plazos que se establecen en esta resolución deben computarse como días hábiles administrativos, con la sola excepción de los fijados en el Artículo 6º que se cuentan cómo días corridos.

e) La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección de Administración y Asuntos Jurídicos deberá adecuar a lo establecido en esta resolución, en lo pertinente y con la asistencia de la Dirección de Análisis de Ahorro y Préstamo Cooperativo y Mutual de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización Cooperativo y Mutual, en el plazo de 90 ( NOVENTA ) días, los sistemas informáticos correspondientes al régimen informativo que presentan las cooperativas.

f) Una vez cumplido lo indicado en el inciso e) del presente Artículo, deberá darse intervención a la Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a fin que elabore un texto ordenado de la Resolución N° 7207/12.- TO Resolución N° 371/13-, con las modificaciones que por la presente se introducen, con los Anexos del régimen informativo que resulten de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente y las que considere adecuadas a los fines de una mejor comprensión de la norma.

(Artículo sustituido por art. 19 de la Resolución N° 3263/2019 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 28.- Las cooperativas de objeto múltiple, cuya operatoria incluya una sección crédito, quedan comprendidas en las disposiciones de la presente resolución, en lo pertinente.

ARTICULO 29.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 30.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)



IF-2023-122916011-APN-CSDI#INAES

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)




IF-2023-122916551-APN-CSDI#INAES

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)






IF-2023-122917151-APN-CSDI#INAES

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)




IF-2023-122917654-APN-CSDI#INAES

ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)






IF-2023-122918154-APN-CSDI#INAES

ANEXO VI

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)




IF-2023-122918838-APN-CSDI#INAES

ANEXO VII

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)


Apartado A

1. - Normas de Auditoría

Las revisiones sobre el cumplimiento de la normativa contemplada en la Resolución N° 7207/12 - T.O. Resolución N° 371/13 - y su modificatoria Resolución N° 3263/19, en sus anexos, en el estatuto y en el reglamento de Servicio de Créditos deben realizarse de conformidadcon lo establecido en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, específicamente en las normas relacionadas con el desarrollo de la auditoría, sobre informe, requerimientos de independencia del auditor y papeles de trabajo.

Para el cumplimiento de su tarea, el auditor externo debe obtener todos los elementos de juicio válidos y suficientes que respalden las aseveraciones formuladas en los informes especiales a los que se refieren la presente.

A los efectos del desarrollo de su tarea, el auditor externo debe planificar en forma adecuada y oportuna el trabajo de auditoría en función del objetivo de su examen. El mismo podrá evaluar las actividades de control de los sistemas que sean pertinentes a su revisión. Sin embargo, el objetivo de su tarea no es el de emitir una opinión sobre la efectividad del control interno de la cooperativa, sino para perfeccionar la planificación de las tareas en cuanto a la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.

El informe a emitir es un "Informe especial”, sobre las exigencias establecidas en la Resolución N° 7207/12 - T.O. Resolución N° 371/13 - y su modificatoria Resolución N° 3263/19, en el estatuto y en el respectivo reglamento del servicio, detallando los procedimientos aplicados y los hallazgos que surgieren de su realización.

2. Procedimientos mínimos para la emisión de informes especiales

A los efectos de la emisión de los informes especiales, el profesional debe realizar, como mínimo, los siguientes procedimientos:

2.1. Arqueo de caja, títulos públicos, certificados de depósitos a plazo fijo, títulos valores y otras inversiones pertenecientes a la cooperativa, cotejándolo con los registros contables y/o la documentación de respaldo correspondiente.

2.2. Revisar las conciliaciones bancarias preparadas por la cooperativa, verificando la inexistencia de partidas pendientes significativas que representen ajustes no registrados contablemente.

2.3. Verificar el cumplimiento del arqueo que cada TREINTA (30) días debe efectuar el órgano de administración conjuntamente con el órgano de fiscalización.

2.4. Revisar en base a muestras de la documentación de respaldo de los recursos y sus aplicaciones, considerando las diferentes transacciones permitidas, con el alcance mencionado en los puntos 2.6. y 2.7.

2.5. Un cotejo de los saldos de los diversos préstamos, en sus distintas situaciones de cumplimiento, con los respectivos inventarios analíticos

2.6. Un muestreo significativo sobre préstamos otorgados. Para ello deberá:

2.6.1 Revisar el legajo del préstamo

2.6.2 Revisar la documentación de respaldo del préstamo;

2.6.3 Revisar la clasificación del deudor en base a las pautas establecidas por el Artículo 11 de la presente resolución.

2.6.4 Verificar que en las solicitudes u otorgamientos se haya consignado el destino, según lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 7207/12 T.O. Resolución N° 371/13 - y su modificatoria Resolución N° 3263/19;

2.6.5 Un arqueo sobre la existencia de las garantías que respaldan a los préstamos.

2.6.6 Revisar el cálculo de la previsión para incobrables, en los términos establecidos en el Artículo 11 de la presente resolución.

2.6.7 Verificar sobre la inexistencia de préstamos otorgados a los miembros de los cargos gerenciales y de asesoramiento del servicio y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado de la cooperativa en condiciones más ventajosas que al resto, de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 3° inciso j) de la Resolución N° 7207/12 - T.O. Resolución N° 371/13 - y su modificatoria Resolución N° 3263/19.

2.7. Revisar la conciliación de los listados de préstamos con los registros contables.

2.8. Revisar la razonabilidad de las tasas de servicio devengadas para los préstamos y los estímulos devengados de los recursos, probando, para una muestra de ellos, la corrección de las tasas aplicadas y los cálculos correspondientes.

2.9. Verificar los servicios que la entidad se encuentra prestando con indicación del número de resolución y su fecha de emisión.

2.10. Revisar el cumplimiento de la cooperativa de las disposiciones del Artículo 13 de la presente resolución referente a prohibiciones al Servicio de Créditos.

2.11. Revisar el cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas en la presente resolución en materia de:

2.11.1 Límite máximo de endeudamiento de la cooperativa;

2.11.2 Límite máximo de préstamo sin garantía;

2.11.3 Límite máximo de préstamo con garantía.

2.12. Revisar el cumplimiento del envío de la manifestación de bienes de los miembros del Consejo de Administración, Sindicatura, Gerentes y Asesores.

2.13. Solicitar a las autoridades de la cooperativa que por escrito confirmen las manifestaciones efectuadas al auditor durante su revisión.

3. Características del informe especial

Los informes especiales deberán contener como mínimo lo siguiente:

3.1. Título,

3.2. Destinatario,

3.3. Identificación completa de la materia objeto del examen, de la cooperativa y de la fecha o período a que se refiere,

3.4. Alcance del examen efectuado, el cual como mínimo deberá adecuarse a lo estipulado en el punto 2,

3.5. Resultado de su examen

3.6. Lugar y fecha de emisión,

3.7. Firma y aclaración de firma del contador público, y su certificación por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas en el que se encuentre matriculado.

4. Carta de recomendaciones

La carta de recomendaciones sobre el funcionamiento del control interno de la cooperativa debe contener, como mínimo, una descripción de las deficiencias significativas observadas que surjan de la realización de las tareas estipuladas en el punto 2 y las sugerencias para solucionarlas.

A los efectos mencionados precedentemente, se considerará que existen deficiencias significativas observadas en el funcionamiento del control interno, cuando los procedimientos o su grado de cumplimiento no provean una razonable seguridad para la detección de errores o irregularidades por el personal de la cooperativa durante la normal realización de sus tareas.

Esa carta debe ser enviada cada vez que el auditor externo

lo considere necesario y, por lo menos, una vez al año con TREINTA (30) días corridos de anticipación al cierre de ejercicio.

Los integrantes del órgano de administración, serán responsables de analizar la carta de recomendaciones, y en caso de compartir la opinión del auditor externo, desarrollar un plan para que se tomen medidas para corregir las deficiencias observadas.

5. Otras obligaciones de la Auditoría Externa

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISIMO y ECONOMIA SOCIAL puede solicitar que el auditor externo comparezca ante el Instituto el día en que formalmente se lo cite, a efectos de presentar los papeles de trabajo que respalden los informes y brindar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias.

El profesional interviniente conservará siempre en su poder sus papeles de trabajo, como evidencia de la tarea realizada, durante SEIS (6) años como mínimo.

Los convenios entre las cooperativas y los profesionales que acepten prestar el servicio de auditoría externa deberán contener cláusulas expresas por las que:

5.1. Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones establecidas en estas normas;

5.2. Las cooperativas autoricen a los profesionales y estos últimos, a su vez, se obliguen a atender consultas, acordar el acceso a los papeles de trabajo y/o facilitar copias de ellos al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL.

Apartado B


IF-2023-124048849-APN-DASAYC#INAES

e. 19/04/2013 N° 25084/13 v. 19/04/2013