MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 371/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 272 del 09 de abril de 2013 se modificó la Resolución Nº 7207/2012.
Que en consecuencia y a los efectos de mantener una adecuada técnica
legislativa y brindar seguridad jurídica a los administrados a través
de un mejor acceso a la información, resulta conveniente ordenar en un
solo texto la citada normativa.
Que el servicio jurídico permanente de este Organismo ha tomado la
intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente
acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 7207 del
12 de Diciembre de 2012, modificada por la Resolución Nº 272 del 9 de
Abril de 2013 que como Anexo integra el presente acto administrativo.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN,
Presidente — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal.
— Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — Dr.
ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal.
ANEXO
TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCION Nº 7207/12 MODIFICADA POR LA RESOLUCION Nº 272/13.
ARTICULO 1°.- DEFINICION: Establécese como servicio de crédito al que
prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de
Cooperativas, consistente en los préstamos que otorgan a sus asociados
y/o no asociados, mediante fondos provenientes de recursos propios,
emisión de Obligaciones Negociables, Títulos Cooperativos de
Capitalización (Ti.Co.Ca.), Préstamos del Sector Financiero,
Fideicomisos Financieros, Préstamos, provenientes de otras Entidades de
la Economía Social o de cualquier otro recurso lícito para cubrir las
necesidades especificadas en el Artículo 4°, quedando excluidos los
depósitos a plazo y a la vista, como así también captar el ahorro
público. Se entenderá por:
a) PRESTAMOS: los fondos que se otorguen a los asociados y no asociados;
b) TASA: los intereses expresados en Tasa Nominal Anual (TNA) como retribución por el servicio de créditos;
c) RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: el cargo por gastos que le
demande a la entidad otorgar el préstamo al asociado. El mismo
dependerá de las distintas modalidades operativas y las características
de cada línea de créditos.
d)
MONEDA: Corresponde al tipo de moneda en que se otorgue el préstamo, el
que deberá tener una relación directa con el tipo de moneda que genere
por su actividad el asociado tomador del crédito.
(Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
La
entrega de los préstamos se realiza por cualquier medio de pago
admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina. En
todos los casos se dará cumplimiento a las normas sobre lavado de
activos y financiación del terrorismo.
(Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2°.- REGLAMENTO: Para prestar el servicio de crédito, la cooperativa debe contar con un
reglamento del servicio aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, autorizado previamente en asamblea. En
la solicitud de aprobación del reglamento se debe dar cumplimiento con
las prescripciones de la Resolución N° 1862/19 y los requisitos que se
establecen en la presente. En las solicitudes de autorización para
funcionar de cooperativas que, entre su objeto prevean el servicio de
crédito, se aprueba el reglamento en la asamblea constitutiva y se da
cumplimiento con lo normado en el artículo 2° de la Resolución N°
2362/19. Quedan exceptuadas de la obligatoriedad de solicitar la
aprobación del reglamento, las cooperativas que, teniendo como objeto
principal la prestación del servicio de crédito o crédito, vivienda y
consumo con prestación principal del servicio de crédito, hubiesen
obtenido su personería jurídica con antelación al dictado de la
Resolución N° 7207/12 y de la presente, en atención que el cumplimiento
de su objeto no está condicionado a la aprobación de un reglamento
exigido por una norma posterior.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 3°.- CONTENIDO: Sin perjuicio de otros que considere necesario
cada entidad, acorde con sus objetivos y características, los
reglamentos de los servicios de crédito contendrán previsiones sobre
los puntos siguientes:
a) autoridad que se encuentre facultada por el Consejo de Administración a conceder los préstamos;
b) orden en que serán atendidas las solicitudes;
c) la auditoría externa deberá contemplar entre sus procedimientos la
revisión de la cartera de préstamos y su grado de recuperabilidad;
d) garantías que prevé la cooperativa para asegurar el reintegro de los préstamos;
e) cargos adicionales que se percibirán en el caso de mora en los pagos convenidos (tasa de mora);
f) determinación expresa que
regularmente, en plazos no mayores a TREINTA (30) días, el órgano de
administración dispondrá que se practique arqueo de caja, el que
incluye todos los recursos que posee la entidad en su sede central y en
al menos una de sus filiales. Éste debe ser sometido a consideración de
la primer reunión que celebre el mencionado órgano, transcribiéndolo en
el libro de actas, detallando los fondos arqueados, monto de las
cuentas contables relacionadas a los mismos y la explicación de
cualquier diferencia que surja. Este arqueo se realiza con la presencia
del integrante del órgano de fiscalización, sin perjuicio de lo que
dispone el artículo 19 inciso c);
(Inciso sustituido por art. 4° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
g) antigüedad de los asociados para ser beneficiarios de préstamos;
h) constitución de un fondo para incobrables;
i) procedimiento a cumplir para la fijación y modificación de las tasas de préstamos que implemente la cooperativa;
j) los miembros del Consejo de Administración, Sindicatura, gerentes,
asesores y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado,
no podrán acceder a préstamos distintos ni en condiciones más
ventajosas que las otorgadas al resto de los asociados;
k) la operatoria con terceros no asociados no podrá realizarse en desmedro de los servicios que requieran los asociados;
I) la prestación de servicios a no asociados no podrá exceder el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del volumen de los servicios prestados a
los asociados, medido en cada ejercicio económico.
m) La formación de un legajo por asociado que justifique su solvencia
patrimonial y financiera para ser acreedor del préstamo y determinación
de su perfil para ser beneficiario del presente servicio, de acuerdo al
riesgo crediticio de la cooperativa y en función de las políticas de
prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
(Inciso incorporado por art. 5° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
n) Que los miembros de los órganos de administración y fiscalización,
gerentes y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado,
así como las personas jurídicas de las que sean accionistas o
integrantes de los órganos directivos, no pueden acceder a ninguna
operatoria del servicio de crédito en condiciones más ventajosas que
las del resto de los asociados en ninguno de los siguientes conceptos:
monto, tasa de servicio, plazo, garantías y recupero de los gastos
administrativos. Los préstamos que reciban no pueden superar, en
conjunto, el QUINCE POR CIENTO (15%), de la capacidad prestable.
(Inciso incorporado por art. 5° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
o) El porcentaje que se destina para atender préstamos cuyo destino
sean los contemplados en los incisos h), i), k), m), n), p) del
Artículo 4º, el que no puede ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de
la capacidad prestable. El citado porcentaje podrá no ser aplicable
cuando la relación de personas jurídicas asociadas, respecto del resto
de los asociados, sea menor al DIEZ POR CIENTO (10%). La decisión es
adoptada por el órgano de administración, dejando constancia en las
actas de ése órgano y en los informes trimestrales elaborados por el
auditor externo.
(Inciso incorporado por art. 5° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 4°.- DESTINO: Los préstamos deberán ser destinados por los
asociados y no asociados para atender cualquiera de los fines citados
en el estatuto; entre ellos se pueden citar:
a) solventar gastos ocasionados por enfermedades, intervenciones
quirúrgicas, prótesis dental, equipo ortopédico o de otra naturaleza;
todo ello relacionado con la salud; prevención y convalecencia, ya sea
del asociado, su cónyuge o persona a su cargo;
b) adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas
y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su cónyuge o
persona a cargo;
c) pagar viajes de turismo, de estudio y prácticas deportivas;
d) adquirir la vivienda propia, efectuar ampliaciones o mejoras en la misma, solventar gastos de escrituración;
e) adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados
para uso del asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la
formación de un capital productivo;
(Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
f) efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios,
instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, mejoras
edilicias, impuestos, tasas, contribuciones, servicios de agua, luz,
teléfono y cualquier otro Impuesto o tasas referidos a servicios
públicos;
g) solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas;
h) mantenimiento o formación de un
capital productivo, que permita el desarrollo personal del asociado y
su familia;
(Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
i) fomentar y financiar capital productivo e inversiones en
bienes de capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el
objetivo de mantener y generar fuentes de trabajo en cada región
(Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
j) solventar otras necesidades que a juicio de las autoridades de la
cooperativa sean producto del infortunio o sirvan para la elevación del
nivel social o cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a
su cargo;
k) desarrollo y proyectos productivos de micro emprendimientos;
I) capital de trabajo para empresas asociadas;
m) proyectos de inversión y de implementación de nuevas tecnologías;
(Inciso incorporado por art. 7° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
n) financiamiento de obras y mejoras para la generación de energía y
cambios medioambientales;
(Inciso incorporado por art. 5° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
o) proyectos de inversión para
emprendimientos inmobiliarios como desarrolladores en conjunto con
otras entidades de la economía social u organismos estatales de
crédito;
(Inciso incorporado por art. 7° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
p) fomentar y financiar capital productivo, inversiones en
bienes de capital y desarrollo de servicios de cooperativas y mutuales
con el objetivo de promover el desarrollo local inclusivo, innovador,
sustentable, con impacto social y ambiental.
(Inciso incorporado por art. 7° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 5°.- RELACION MAXIMA ENTRE
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO: Las cooperativas deberán
mantener una relación máxima entre el monto proveniente de las
distintas formas de financiamiento definidas en el Artículo 1º de la
Resolución N° 7207/12,- TO 371 /2013- y su patrimonio neto,
estableciéndose que dicho monto más los intereses devengados no podrá
exceder en SEIS (6) veces el capital líquido o en CUATRO (4) veces el
patrimonio neto, de ambos el mayor. Para dicho cálculo se encuentran
exceptuados los Fideicomisos Financieros. No obstante, se informará el
monto total de los Fideicomisos Financieros constituidos en el mes. El
auditor externo debe dejar constancia en el informe trimestral de
auditoría de los fideicomisos financieros constituidos en el trimestre
detallando: monto cedido, fiduciario, beneficiario, agente colocador,
organizador, depositario, agente de cobro, asesor legal, auditores,
calificadora de riesgo, tasa de corte, valores de deuda fiduciaria y
certificados de participación.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 6°.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS - LIMITES.
a) A los fines de determinar los límites de la capacidad prestable se
consideran integrantes de la misma los recursos obtenidos de terceros,
según lo establecido en el Artículo 1°, más el capital líquido definido
en el Artículo 15. El cálculo deberá realizarse sobre la base de
balances mensuales.
b) El monto máximo de
préstamo por asociado y no asociado no podrá exceder el CINCO POR
CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
del capital líquido, según lo establecido en el Artículo 15. Aquellas
entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se
encontraren por encima de los cálculos enunciados deberán ajustar su
posición en el término de CIENTO OCHENTA (180) días o presentar un plan
de regularización invocando los impedimentos para cumplir con dicho
plazo acompañado de informe de auditor externo. En caso de que el
crédito otorgado cuente con garantías reales o esté vinculado a la
financiación de obras públicas (incluidos documentos descontados por
proveedores y contratistas o cedidos por estos con su responsabilidad,
respecto de documentos librados por los estados nacional, provinciales
y municipales), el monto de la asistencia no podrá superar el SIETE
COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) de la capacidad prestable o el TREINTA
POR CIENTO (30 %) del capital líquido.
(Inciso sustituido por art. 9° de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 7°.- CONCENTRACION. La sumatoria de los saldos de deuda al
final del período del conjunto de los asociados y no asociados que
hayan tomado créditos por encima del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%)
de la Capacidad Prestable no podrá superar el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) de la misma.
ARTICULO 8°.- GRADUACION. La asistencia crediticia a un asociado o no
asociado, cuyo destino se encuentre dentro de los incisos i), k) y I)
del Artículo 4°, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del
Patrimonio Neto del asociado o no asociado. Deberá la cooperativa
verificar además que el endeudamiento del asociado o no asociado no
supere en total el DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del Patrimonio Neto, de
acuerdo al último balance presentado. Esta relación aplica para las
asistencias que se otorguen a partir de la vigencia de la presente
resolución. La verificación se realizará mediante DDJJ del asociado y
no asociado y corroborada en las bases públicas sobre información de
deudores. El auditor externo deberá señalar dicha situación en sus
Informes Trimestrales y seguir su evolución.
ARTICULO 9°.- La cooperativa deberá remitir mensualmente la nómina de
las VEINTE (20) personas, incluyendo asociados y no asociados, con
mayor volumen de operatoria en el período, indicando asimismo la
cantidad de operaciones que generaron el monto total prestado. Para
ello deberá remitir el cuadro que como Anexo VI forma parte integrante
del presente acto administrativo.
ARTICULO 10.- Derogado por Resolución Nº 272 del 9 de abril de 2013 INAES.
ARTICULO 11.- FONDO PARA DEUDAS INCOBRABLES: La cooperativa debe constituir una previsión para
incobrables con el objetivo de adoptar los recaudos necesarios
tendientes a disminuir o eliminar los perjuicios económicos en caso de
incumplimiento por el asociado. A ese efecto y en función a la mora en
el pago de los préstamos, se establecen las siguientes CINCO (5)
categorías:
1.- NORMAL (SITUACION 1): Vencido. Hasta TREINTA (30) días de mora.
2.- RIEGO BAJO (SITUACION 2): de TREINTA y UNO (31) a NOVENTA (90) días de mora.
3.- RIESGO MEDIO (SITUACION 3): de NOVENTA Y UNO (91) a CIENTO OCHENTA (180) días de mora.
4.- RIESGO ALTO (SITUACION 4): de CIENTO OCHENTA Y UNO (181) a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de mora.
5.- IRRECUPERABLES (SITUACION 5): A partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de mora.
En consecuencia, se aplican sobre los préstamos, los porcentajes que a
continuación se detallan con la finalidad de constituir la previsión
para incobrables:
a). - NORMAL (SITUACION 1): el UNO por ciento (1,00%) sobre la cartera total en mora.
b). - RIESGO BAJO (SITUACION 2):
b.1). - SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el CINCO por ciento (5%) sobre el total del préstamo
b.2). - CON GARANTIA REAL: el TRES por ciento (3%) sobre el total del préstamo.
c.). - RIESGO MEDIO (SITUACION 3):
c.1). - SIN GARANTIA Y CON GARANTIA PERSONAL: el VEINTE por ciento (20%) sobre el total del préstamo.
c..2). - CON GARANTIA REAL: el DIEZ por ciento (10%) sobre el total del préstamo.
d) - RIESGO ALTO (SITUACION 4):
d.1). SIN GARANTIA: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total del préstamo.
d.2). - CON GARANTIA PERSONAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total del préstamo.
d.3). - CON GARANTIA REAL: QUINCE por ciento (15%) sobre el total del préstamo.
e.) - IRRECUPERABLES (SITUACION 5):
e.1). – SIN GARANTIA: CIEN por ciento (100%) sobre el total del préstamo.
e.2). – CON GARANTIA PERSONAL: CINCUENTA por ciento (50%) sobre el total del préstamo.
e.3). – CON GARANTIA REAL: VEINTICINCO por ciento (25%) sobre el total del préstamo.
La cooperativa puede efectuar previsiones por importes superiores a los
porcentajes mínimos establecidos en la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 12.- ACTIVIDADES ACCESORIAS: Se consideran actividades
accesorias o servicios que puede brindar la cooperativa, sin perjuicio
de otras previstas las siguientes:
a) efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de
impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas,
electricidad, agua potable, aportes y beneficios previsionales y otros,
a requerimiento del asociado, o en su defecto realizar convenios con
empresas que permitan la realización de dichos cobros y efectuar
gestiones de cobranzas de servicios que no respondan a una operación de
préstamo contempladas en la presente reglamentación;
(Inciso sustituido por art. 11 de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
b) realizar convenios con personas jurídicas de derecho público y
privado para financiar obras y servicios de beneficio comunitario y
otros, dentro del ámbito en que desarrolla su actividad la institución
cooperativa;
c) Ser ejecutores de créditos de proyectos de financiamiento público,
privado, mixto y de organizaciones internacionales que encomienden a la
cooperativa la ejecución de préstamos que permitan su mejora
institucional, generen impacto social y/o medioambiental positivo en la
sociedad, como así también el fortalecimiento económico regional;
(Inciso incorporado por art. 12 de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
d) Brindar servicios a sus asociados a través de sistemas de tarjetas
de carácter prepago y/o crédito; En donde pueden ser acreditados los
préstamos que otorgue la cooperativa. En caso de ser emitidas o
financiadas por una cooperativa de cualquier grado, tendrán por objeto
atender los destinos establecidos en el Artículo 4º bajo las
modalidades previstas en esta resolución.
(Inciso incorporado por art. 12 de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 13.- PROHIBICIONES: Queda prohibido al servicio de crédito: a) Avalar,
dar fianzas o garantías de cualquier naturaleza a sus asociados con
respecto a terceros, a excepción que lo sean para atender los destinos
contemplados en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en ésta
resolución. b) Intervenir en operaciones bursátiles con valor variable
que no se originen en inversiones de capital propio. c) Conceder
préstamos para comprar o vender oro o divisas, o realizar operaciones
con fines especulativos. d) Realizar como actividad principal o
accesoria, la gestión de cobranza de cheques que no responda a una
operación de préstamo contemplada en la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 14.- REQUISITOS PARA LA
APROBACION DEL REGLAMENTO: Para la aprobación del reglamento de
crédito, son requisitos:
a) Que al tiempo de efectuar la solicitud de aprobación del reglamento,
la cooperativa haya cumplido en presentar la documentación requerida
por la normativa vigente que acredite su regular funcionamiento
institucional.
b) Presentar, conjuntamente con la solicitud y la documentación exigible para la aprobación del reglamento, lo siguiente:
b.1. Un informe emitido por el órgano de administración, en carácter de declaración jurada, descriptivo de:
b.1.1. La operatoria crediticia a implementar.
b.1.2. La forma en que se integrará el capital suscripto pendiente, si es que lo hubiere.
b.1.3. La necesidad de implementar el servicio, tanto para sus
asociados como para el medio en que desenvuelve su actividad, estimando
una proyección económico financiera del mismo a mediano plazo. La
información requerida en este inciso debe ser suscripta por contador
público nacional inscripto en la matrícula y su firma certificada por
el consejo profesional correspondiente.
b.2. Manifestación, en carácter de declaración jurada, de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización, a través
de la cuál se obligan a implementar el plan de cuentas establecido por
el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en la
Resolución Nº 5255/09 o en cualquier otra que la modifique o sustituya,
que permita determinar en cualquier circunstancia el estado patrimonial
y financiero del servicio.
b.3. Manifestación, en carácter de declaración jurada, que ha
presentado los últimos estados contables exigibles y aprobados por
asamblea anual ordinaria individualizando el número de expediente bajo
el que se efectúo.
b.4. Presentar un Estado Patrimonial y de Recursos y Gastos al mes
anterior a la solicitud, certificado por profesional en Ciencias
Económicas.
b.5. Manifestación, en carácter de declaración jurada, en la que los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización declaran
conocer que la cooperativa es sujeto obligado a informar en los
términos contemplados en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias; como
así que, una vez obtenida la personería jurídica, se obligan a cumplir
las disposiciones vigentes en materia de prevención de lavado de
activos y financiación del terrorismo.
b.6. La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de
administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al
Presidente, Secretario y Tesorero, deben acreditar antecedentes sobre
la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la
prestación del servicio de crédito, como así también en materia de
prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Ello
podrá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, - en
función de su experiencia laboral, profesional o en la administración
de cooperativas con servicio de crédito o entidades con una actividad
similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen
capacitación sobre el mencionado servicio o en mutuales con servicio de
ayuda económica, emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o
Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia,
entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas
por especialistas. En todos los casos debe acompañarse programa de la
capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el caso que
el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido
obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter
en la acreditación antes mencionada.
b.7. Declaración Jurada en la que los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización manifiesten que no les alcanzan ninguna
de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo
64 de la Ley Nº 20.337, que no figuran en las resoluciones sobre
financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de
la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por
delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y si han
sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(UIF) o con inhabilitación por el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES), Banco Central de la República Argentina
(BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de
Seguros de la Nación (SSN).
b.8. Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente, la que debe ajustarse a los lineamientos formales que
establece la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).
b.9. Certificado de antecedentes penales, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
b.10. Declaración Jurada, de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, en la que manifiesten que no ejercen
cargos directivos ni poseen participación directa o indirecta a través
de alguna persona vinculada en empresas que realicen actividades de
juegos de azar y apuestas.
b.11. Las declaraciones juradas referidas en el presente artículo, se
efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del
Decreto Reglamentario Nº 1759/72,- TO Decreto N° 894/17-.
b.12. Lo establecido en los incisos b.5.a b.10 y bajo las previsiones
del inciso b.11 de la presente, debe también ser presentado, durante el
tiempo que se brinde el servicio, ante cada modificación de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización y sobre
quienes los integren por primera vez, en un plazo no superior a los
CIENTO OCHENTA (180) días de haber asumido el ejercicio de la función.
En los restantes casos deberá hacerse saber las eventuales
modificaciones de las circunstancias personales de los mencionados
integrantes únicamente en lo relativo a las exigencias establecidas en
la presente. Las cooperativas que presten servicio de crédito deben
presentar la citada documentación en el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días de producirse la renovación de sus actuales órganos de
administración y fiscalización, aún cuando estos sean reelectos en
forma parcial o total.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 14 bis.
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DEL REGLAMENTO: Las solicitudes de
aprobación de reglamentos de crédito y sus modificaciones tramitan bajo
las formalidades contempladas en la Resolución N° 1862/19 con más los
requisitos establecidos en la presente. La solicitud ingresa por
plataforma de trámite a distancia (TAD) o por la Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo. De igual modo puede ser presentada ante
los órganos locales competentes, en cuyo caso debe ser remitida a esta
autoridad de aplicación. Se observa la siguiente secuencia de
procedimiento:
a.- La Coordinación de Fiscalización Cooperativa de la Dirección de
Supervisión de Cooperativas y Mutuales, ya sea que se trate de una
solicitud de aprobación de reglamento o sus modificaciones se expide
sobre la sobre la regularidad del acto asambleario que lo consideró y
verifica que al tiempo de efectuar la solicitud de aprobación del
reglamento, la cooperativa haya cumplido en presentar la documentación
exigible por la normativa vigente que acredite su regular
funcionamiento institucional. Gira el expediente a la Dirección de
Supervisión de Cooperativas y Mutuales quien lo remite a la Dirección
de Prevención de Lavado de Activos y otros delitos.
b.- La Dirección de Prevención del Lavado de Activos y Otros Delitos
verifica el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 14, en todo
aquello vinculado a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo. En los casos de reforma de reglamentos constata que la
entidad presente regularmente ante esa Dirección la información
exigible por la normativa emitida por el INSTITUTO sobre la materia.
Remite el expediente a la Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro
y Crédito Cooperativo y Mutual.
c.- La Dirección de Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual:
c.1.) Evalúa los recaudos exigidos por el Artículo 14 en lo vinculado a la prestación del servicio de crédito.
c.2. Verifica que en el texto del reglamento se dé cumplimiento a las prescripciones de esta resolución.
c.3. Emite dictamen sobre la procedencia de la aprobación del
reglamento y gira el expediente a la Coordinación de Asuntos Legales y
Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
d. La Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sobre la legalidad del
texto del reglamento y remite el expediente a la Coordinación del
Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de la Dirección de Normas,
del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales a los fines
contemplados en el artículo 4.4. y siguientes de la Resolución N°
1862/19. De corresponder la no aprobación del reglamento proyecta el
acto administrativo de denegatoria y gira las actuaciones a la
Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales
para su tratamiento por el Directorio.
e. En los casos en que existan incumplimientos en las evaluaciones e
intervenciones de cada una de las unidades antes mencionadas, estas
efectúan el requerimiento correspondiente, manteniendo las actuaciones
en esa unidad. Si la respuesta es defectuosa, se efectúa una nueva
intimación. De no mediar cumplimiento o vencido el plazo sin respuesta,
se archiva el expediente. El plazo máximo del primer requerimiento es
de SESENTA (60) días, los sucesivos no podrán exceder los TREINTA (30)
días, salvo que fuese necesario la celebración de una asamblea, en cuyo
caso será de CUARENTA (40) días. Una vez archivado el expediente, de
insistir la cooperativa con una petición similar deberá proceder al
inicio de un nuevo expediente dado que la documentación e información
que se requiere para su aprobación debe encontrarse actualizada. f. El
plazo para la resolución de la aprobación del reglamento de crédito es
de CIENTO OCHENTA ( 180 ) días de efectuada la solicitud, si no hubiere
observaciones, o de igual plazo, una vez satisfechas éstas.
(Artículo incorporado por art. 15 de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 15.- DETERMINACION DEL CAPITAL LIQUIDO: Se considerará
integrante del capital líquido: el capital social, el ajuste al capital
social, las reservas estatutarias, los Títulos Cooperativos de
Capitalización (Ti.Co.Ca.) expuestos en el patrimonio neto de acuerdo a
la Resolución Técnica 24 de la Federación Argentina de Consejo
Profesionales de Ciencias Económicas, menos las inversiones en bienes
de uso, otros activos fijos y los cargos diferidos.
ARTICULO 16.- CONTABILIZACION DE LOS INTERESES: Los intereses
resultantes del servicio de créditos devengados durante el ejercicio,
deberán ser contabilizados como tales. En rubro separado se pondrán los
intereses a vencer y/o a realizar a la fecha de cierre del ejercicio.
ARTICULO 17.- PUBLICIDAD: Para realizar publicidad sobre el servicio de
créditos, la cooperativa deberá respetar moderación y adecuarse a la
ética que impone la doctrina cooperativa.
ARTICULO 18.- PROHIBICIONES: No pueden
integrar los órganos de administración y fiscalización de la
cooperativa: a) las personas humanas inhabilitadas por el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y los impedidos de actuar
por el artículo 64 de la Ley N° 20.337; b) las personas humanas y sus
familiares hasta el primer grado que integren órganos de idénticas
características en entidades sujetas al control del Banco Central de la
República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), o fueran accionistas de
las mismas, excepto cuando se trate de una mutual o cooperativa que sea
accionista de dichas entidades o se trate de dos entidades reguladas
por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Las
prohibiciones establecidas en los incisos a) y b) también alcanzan a
los cargos gerenciales y de la estructura organizativa vinculada a la
prestación del servicio de crédito.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 19.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA A SUMINISTRAR AL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL: Al efecto de
facilitar la fiscalización pública, la cooperativa que preste los
créditos deberá:
a) llevar el movimiento del servicio de créditos en forma analítica e independiente de los otros servicios y actividades;
b) informar
mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y
al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su
domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes
sobre el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 7º,
8º 9º y 11. Esa información se remite mensualmente por medio de los
Anexos I, II, III, IV, V y VI, que integran el presente acto
administrativo, al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL. Esas planillas deben ser firmadas por presidente,
secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo
contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por la sindicatura,
circunstancia que debe ser verificada por el auditor en sus informes y
copiadas en el libro especial de auditoría previsto en el artículo 19
inciso d), conjuntamente con los informes trimestrales. Las
cooperativas que se encuentran autorizadas a prestar el servicio de
crédito y no lo brinden, deben informarlo de igual modo al establecido
en el párrafo precedente;
(Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1423/2017 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 3/8/2017. Vigencia: de aplicación aún para
aquella información exigida por el Artículo 19 de la Resolución Nº
7207/12,- T.O. Resolución Nº 371/13-, que se encuentre pendiente de
presentación a la fecha de su publicación, aún cuando corresponda a
períodos vencidos.)
c) contar con un servicio de auditoría externa a cargo de contador
público nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe
inscribirse en el registro de auditores externos de cooperativas
habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA
SOCIAL. Este servicio puede ser prestado por entidades de grado
superior; también puede serlo por el síndico titular si éste tuviera la
calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los
profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por
escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la
matrícula profesional, número de CUIT, domicilio, número de teléfono y
dirección de correo electrónico, con su firma certificada por el
Consejo Profesional correspondiente. En los supuestos de cooperativas
de grado superior, la solicitud incluirá la nómina de los profesionales
de esa entidad que realizarán la auditoría con la información antes
indicada y la correspondiente legalización de sus firmas en forma
individual por el Consejo Profesional de la jurisdicción. Los estudios
contables deben legalizar la firma de los socios que estén autorizados
a actuar como auditor externo de la sociedad, la cual debe contar con
la matrícula correspondiente y la de sus asociados;
d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con esta
reglamentación y la que se establece en el Anexo VII del presente acto
administrativo. Estos deben producirse trimestralmente,
confeccionándose CUATRO (4) informes dentro del plazo que abarca cada
ejercicio económico, los que se asientan en un libro especial de
auditoría rubricado. El último de los informes coincidirá con la fecha
de cierre de ejercicio de la cooperativa y será independiente del
informe de auditoría que se emite junto a los estados contables
anuales. Los informes trimestrales deben ser remitidos al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los TREINTA (30)
días hábiles de terminado el trimestre, del siguiente modo: d.1)
electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y
ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo VII Apartado B;
d.2) en
soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VII Apartado A,
por plataforma de trámites a distancia (TAD), observando el aplicativo
que como Anexo integra el presente acto administrativo, el que se
identifica como IF-2017-14907440-APN- PI#INAES que se incorpora como
Anexo VIII a la Resolución 7207/12, -T.O. Resolución Nro. 371/13- La
Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la
establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio;
(Inciso d.2) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1423/2017 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 3/8/2017. Vigencia: de aplicación aún para
aquella información exigida por el Artículo 19 de la Resolución Nº
7207/12,- T.O. Resolución Nº 371/13-, que se encuentre pendiente de
presentación a la fecha de su publicación, aún cuando corresponda a
períodos vencidos. EL Anexo VIII referenciado no fue publicado)
La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la
establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio.
ARTICULO 20.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA A SUMINISTRAR AL
BENEFICIARIO: Los beneficiarios del crédito deben ser notificados, de
modo fehaciente, al momento de solicitar el préstamo de: a) datos de la
cooperativa otorgante del préstamo; b) importe solicitado; c) monto a
percibir; d) cantidad de cuotas y periodicidad de las mismas; e) monto
de cada cuota; f) monto total a reintegrar; g) gastos administrativos
—en caso de existir—; h) costo de seguro —en caso de existir—; i)
Moneda del préstamo; j) tasa de interés aplicada: fija o variable,
modalidad de cancelación, tasa de interés efectiva mensual, tasa
nominal y efectiva anual, k) sistema que se aplica para el cálculo de
las cuotas de amortización de los préstamos; I) costo financiero total
(CFT); m) condiciones de cancelación anticipada del préstamo; n) el
derecho de exigir a la entidad la respectiva constancia del saldo de
deuda con detalle de pagos efectuados; ñ) la obligación de declarar
bajo juramento el destino del préstamo solicitado. Esa notificación
debe ser firmada por el beneficiario al pie del documento que contenga
la información indicada en los puntos precedentes, la cual deberá estar
redactada en letra arial, tamaño 14.
ARTICULO 21.- En los casos que el servicio de créditos se preste a
través del sistema de retención de los haberes del asociado, el recibo
de haberes con la constancia del descuento efectuado por ese concepto,
posee valor probatorio del pago efectuado.
ARTICULO 22.- La documentación correspondiente a la autorización
irrevocable de descuento, a los fines de la realización de los mismos
sobre los haberes del asociado solicitante del préstamo para la
cancelación de las respectivas cuotas, debe ser suscripta por el
asociado en instrumento separado y en letra arial, tamaño 14.
ARTICULO 23.- En el supuesto que se acredite la existencia de
descuentos indebidos efectuados bajo el sistema de “código de
descuento” de una cooperativa, los cuales tengan causa en errores
administrativos de generación o procesamiento de los descuentos y/o en
falta de soporte respaldatorio, la cooperativa está obligada, dentro
del término perentorio de CINCO (5) días de verificada la improcedencia
del descuento por alguno de los motivos indicados, a restituir los
fondos descontados indebidamente al asociado o tercero, con más un
interés equivalente al aplicado al préstamo, el cual se calculará desde
la fecha de realización indebida del descuento hasta la fecha de
cancelación del mismo. El incumplimiento de la restitución de los
fondos dentro del citado plazo, generará una multa en beneficio del
damnificado equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las sumas que se
deban restituir.
ARTICULO 24.- En el supuesto que llegue a conocimiento del INAES que se
han verificado posibles maniobras ilícitas, consistentes en la
retención generalizada de los fondos que la cooperativa recibe de los
respectivos Organismos otorgantes de los distintos códigos de descuento
y/o a la existencia reiterada de descuentos indebidos efectuados bajo
el sistema “códigos de descuento” y/o la utilización generalizada de
tales fondos, para fines distintos a los indicados por los asociados o
terceros en las respectivas autorizaciones de descuentos, pondrá tal
circunstancia en conocimiento de los otorgantes de los códigos de
descuento, sin perjuicio de las acciones de fiscalización pública y de
las medidas correctivas que adopte.
ARTICULO 25.- SOLVENCIA Y
LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el órgano de administración advierta que
puede verse afectada la solvencia o liquidez de la cooperativa, deberá
elaborar un plan de regularización y saneamiento con cargo de dar
cuenta a la asamblea, la que habrá de celebrarse dentro del plazo de
CIENTO VEINTE (120) días de adoptada la decisión. El plan también será
considerado por las sucesivas asambleas hasta su conclusión. Este podrá
contener normas modificatorias o complementarias a la reglamentación
del servicio y especificar la metodología operativa que se utilizará
para determinar las demandas de sus asociados o no asociados referidas
a reintegros de obligaciones cuando aquella supere la posibilidad de
satisfacerla en su totalidad. A ese efecto se tomará en cuenta las
necesidades totales de la cooperativa respecto de sus gastos operativos
y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando,
preservando el patrimonio de la entidad y arbitrando entre los
asociados relaciones recíprocas de solidaridad. Esas decisiones deben
ser puestas en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y
ECONOMIA SOCIAL dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas y verificado
por el órgano de fiscalización y la auditoría contemplada en el
artículo 19 inciso c) con constancia en sus respectivos informes.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 26.- RESPONSABILIDADES Y DECLARACION
JURADA: Los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización de la cooperativa que presta el servicio de crédito,
durante el ejercicio de sus funciones, son solidaria e ilimitadamente
responsables frente a la cooperativa de los actos que realicen en la
administración del servicio que perjudiquen los intereses de la persona
jurídica, salvo que exista constancia fehaciente de su oposición al
acto, no den cumplimiento con lo establecido en el reglamento o con las
prescripciones de las resoluciones sobre el servicio y que en materia
de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
dicta el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Al momento de asumir sus funciones
deben efectuar una manifestación de bienes la que se archiva en la
cooperativa; su presentación debe ser verificada por la auditoría
contemplada en el Artículo 19 inciso c) con constancia en sus
respectivos informes.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 27.- DISPOSICIONES COMUNES y
TRANSITORIAS:
a) Las cooperativas que al momento de entrar en vigencia la presente
resolución, posean un fondo para incobrables inferior a lo establecido
en el Artículo 11, deberán ajustarse a lo allí establecido en un plazo
máximo de UN (1) año. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán
elaborar un plan de regularización, el cual será verificado por la
auditoria contemplada en el artículo 19 inciso c) con constancia en el
respectivo informe hasta su efectiva normalización.
b) Las unidades de este organismo que tengan en trámite solicitudes de
aprobación de reglamentos de servicios de crédito efectuado por
cooperativas que se encuentren comprendidas en el último párrafo del
Artículo 2°, procederán a su archivo, con notificación a la entidad.
c) Las cooperativas que prestan el servicio de crédito deben presentar
la documentación prevista en el Artículo 14 inciso b.12 en el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días de producirse la renovación de sus actuales
órganos de administración y fiscalización, aún cuando estos sean
reelectos en forma parcial o total.
d) La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre
cualquier norma en contrario prevista en los estatutos o reglamentos
del servicio de crédito aprobados por este Organismo, sin requerirse su
modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la
presente a las previsiones estatutarias y/o reglamentarias. Las
declaraciones juradas requeridas por la presente resolución, se
efectúan en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del
Decreto Nº 1759/72-, TO 894/17-. Todos los plazos que se establecen en
esta resolución deben computarse como días hábiles administrativos, con
la sola excepción de los fijados en el Artículo 6º que se cuentan cómo
días corridos.
e) La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la
Dirección de Administración y Asuntos Jurídicos deberá adecuar a lo
establecido en esta resolución, en lo pertinente y con la asistencia de
la Dirección de Análisis de Ahorro y Préstamo Cooperativo y Mutual de
la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización Cooperativo y
Mutual, en el plazo de 90 ( NOVENTA ) días, los sistemas informáticos
correspondientes al régimen informativo que presentan las cooperativas.
f) Una vez cumplido lo indicado en el inciso e) del presente Artículo,
deberá darse intervención a la Dirección de Normas y del Registro
Nacional de Cooperativas y Mutuales a fin que elabore un texto ordenado
de la Resolución N° 7207/12.- TO Resolución N° 371/13-, con las
modificaciones que por la presente se introducen, con los Anexos del
régimen informativo que resulten de acuerdo a lo establecido en el
inciso precedente y las que considere adecuadas a los fines de una
mejor comprensión de la norma.
(Artículo sustituido por art. 19 de la Resolución N° 3263/2019
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
6/3/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 28.- Las cooperativas de objeto múltiple, cuya operatoria
incluya una sección crédito, quedan comprendidas en las disposiciones
de la presente resolución, en lo pertinente.
ARTICULO 29.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 30.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)
IF-2023-122916011-APN-CSDI#INAES
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)
IF-2023-122916551-APN-CSDI#INAES
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)
IF-2023-122917151-APN-CSDI#INAES
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)
IF-2023-122917654-APN-CSDI#INAES
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)
IF-2023-122918154-APN-CSDI#INAES
ANEXO VI
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)
IF-2023-122918838-APN-CSDI#INAES
ANEXO
VII
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4847/2023 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 10/11/2023)
Apartado A
1. - Normas de Auditoría
Las revisiones sobre el cumplimiento de la normativa contemplada en la
Resolución N° 7207/12 - T.O. Resolución N° 371/13 - y su modificatoria
Resolución N° 3263/19, en sus anexos, en el estatuto y en el reglamento
de Servicio de Créditos deben realizarse de conformidadcon lo
establecido en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, específicamente en
las normas relacionadas con el desarrollo de la auditoría, sobre
informe, requerimientos de independencia del auditor y papeles de
trabajo.
Para el cumplimiento de su tarea, el auditor externo debe obtener todos
los elementos de juicio válidos y suficientes que respalden las
aseveraciones formuladas en los informes especiales a los que se
refieren la presente.
A los efectos del desarrollo de su tarea, el auditor externo debe
planificar en forma adecuada y oportuna el trabajo de auditoría en
función del objetivo de su examen. El mismo podrá evaluar las
actividades de control de los sistemas que sean pertinentes a su
revisión. Sin embargo, el objetivo de su tarea no es el de emitir una
opinión sobre la efectividad del control interno de la cooperativa,
sino para perfeccionar la planificación de las tareas en cuanto a la
naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
El informe a emitir es un "Informe especial”, sobre las exigencias
establecidas en la Resolución N° 7207/12 - T.O. Resolución N° 371/13 -
y su modificatoria Resolución N° 3263/19, en el estatuto y en el
respectivo reglamento del servicio, detallando los procedimientos
aplicados y los hallazgos que surgieren de su realización.
2. Procedimientos mínimos para la
emisión de informes especiales
A los efectos de la emisión de los informes especiales, el profesional
debe realizar, como mínimo, los siguientes procedimientos:
2.1. Arqueo de caja, títulos públicos, certificados de depósitos a
plazo fijo, títulos valores y otras inversiones pertenecientes a la
cooperativa, cotejándolo con los registros contables y/o la
documentación de respaldo correspondiente.
2.2. Revisar las conciliaciones bancarias preparadas por la
cooperativa, verificando la inexistencia de partidas pendientes
significativas que representen ajustes no registrados contablemente.
2.3. Verificar el cumplimiento del arqueo que cada TREINTA (30) días
debe efectuar el órgano de administración conjuntamente con el órgano
de fiscalización.
2.4. Revisar en base a muestras de la documentación de respaldo de los
recursos y sus aplicaciones, considerando las diferentes transacciones
permitidas, con el alcance mencionado en los puntos 2.6. y 2.7.
2.5. Un cotejo de los saldos de los diversos préstamos, en sus
distintas situaciones de cumplimiento, con los respectivos inventarios
analíticos
2.6. Un muestreo significativo sobre préstamos otorgados. Para ello
deberá:
2.6.1 Revisar el legajo del préstamo
2.6.2 Revisar la documentación de respaldo del préstamo;
2.6.3 Revisar la clasificación del deudor en base a las pautas
establecidas por el Artículo 11 de la presente resolución.
2.6.4 Verificar que en las solicitudes u otorgamientos se haya
consignado el destino, según lo dispuesto por el Artículo 4° de la
Resolución N° 7207/12 T.O. Resolución N° 371/13 - y su modificatoria
Resolución N° 3263/19;
2.6.5 Un arqueo sobre la existencia de las garantías que respaldan a
los préstamos.
2.6.6 Revisar el cálculo de la previsión para incobrables, en los
términos establecidos en el Artículo 11 de la presente resolución.
2.6.7 Verificar sobre la inexistencia de préstamos otorgados a los
miembros de los cargos gerenciales y de asesoramiento del servicio y
sus ascendientes y descendientes directos en primer grado de la
cooperativa en condiciones más ventajosas que al resto, de acuerdo con
lo prescripto en el Artículo 3° inciso j) de la Resolución N° 7207/12 -
T.O. Resolución N° 371/13 - y su modificatoria Resolución N° 3263/19.
2.7. Revisar la conciliación de los listados de préstamos con los
registros contables.
2.8. Revisar la razonabilidad de las tasas de servicio devengadas para
los préstamos y los estímulos devengados de los recursos, probando,
para una muestra de ellos, la corrección de las tasas aplicadas y los
cálculos correspondientes.
2.9. Verificar los servicios que la entidad se encuentra prestando con
indicación del número de resolución y su fecha de emisión.
2.10. Revisar el cumplimiento de la cooperativa de las disposiciones
del Artículo 13 de la presente resolución referente a prohibiciones al
Servicio de Créditos.
2.11. Revisar el cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas
en la presente resolución en materia de:
2.11.1 Límite máximo de endeudamiento de la cooperativa;
2.11.2 Límite máximo de préstamo sin garantía;
2.11.3 Límite máximo de préstamo con garantía.
2.12. Revisar el cumplimiento del envío de la manifestación de bienes
de los miembros del Consejo de Administración, Sindicatura, Gerentes y
Asesores.
2.13. Solicitar a las autoridades de la cooperativa que por escrito
confirmen las manifestaciones efectuadas al auditor durante su revisión.
3. Características del informe
especial
Los informes especiales deberán contener como mínimo lo siguiente:
3.1. Título,
3.2. Destinatario,
3.3. Identificación completa de la materia objeto del examen, de la
cooperativa y de la fecha o período a que se refiere,
3.4. Alcance del examen efectuado, el cual como mínimo deberá adecuarse
a lo estipulado en el punto 2,
3.5. Resultado de su examen
3.6. Lugar y fecha de emisión,
3.7. Firma y aclaración de firma del contador público, y su
certificación por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas en el
que se encuentre matriculado.
4. Carta de recomendaciones
La carta de recomendaciones sobre el funcionamiento del control interno
de la cooperativa debe contener, como mínimo, una descripción de las
deficiencias significativas observadas que surjan de la realización de
las tareas estipuladas en el punto 2 y las sugerencias para
solucionarlas.
A los efectos mencionados precedentemente, se considerará que existen
deficiencias significativas observadas en el funcionamiento del control
interno, cuando los procedimientos o su grado de cumplimiento no
provean una razonable seguridad para la detección de errores o
irregularidades por el personal de la cooperativa durante la normal
realización de sus tareas.
Esa carta debe ser enviada cada vez que el auditor externo
lo considere necesario y, por lo menos, una vez al año con TREINTA (30)
días corridos de anticipación al cierre de ejercicio.
Los integrantes del órgano de administración, serán responsables de
analizar la carta de recomendaciones, y en caso de compartir la opinión
del auditor externo, desarrollar un plan para que se tomen medidas para
corregir las deficiencias observadas.
5. Otras obligaciones de la Auditoría
Externa
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISIMO y ECONOMIA SOCIAL puede
solicitar que el auditor externo comparezca ante el Instituto el día en
que formalmente se lo cite, a efectos de presentar los papeles de
trabajo que respalden los informes y brindar las ampliaciones y
aclaraciones que se estimen necesarias.
El profesional interviniente conservará siempre en su poder sus papeles
de trabajo, como evidencia de la tarea realizada, durante SEIS (6) años
como mínimo.
Los convenios entre las cooperativas y los profesionales que acepten
prestar el servicio de auditoría externa deberán contener cláusulas
expresas por las que:
5.1. Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones
establecidas en estas normas;
5.2. Las cooperativas autoricen a los profesionales y estos últimos, a
su vez, se obliguen a atender consultas, acordar el acceso a los
papeles de trabajo y/o facilitar copias de ellos al INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL.
Apartado B
IF-2023-124048849-APN-DASAYC#INAES