MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


Resolución Nº 372/2013


Bs. As., 12/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 7207 de fecha 12 de diciembre de 2012 se reguló el servicio de crédito para las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337, sus modificatorias y complementarias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.

Que en la citada resolución se estableció la creación de un registro de auditores externos de cooperativas que brindan el servicio de crédito.

Que en consecuencia, corresponde adoptar las medidas tendientes a la habilitación del mencionado registro.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — El registro de auditores contemplado en el artículo 19 inciso c) de la Resolución Nº 7207 del 12 de diciembre de 2012 estará a cargo de la Secretaría de Contralor, la que deberá adoptar las medidas necesarias para su habilitación.

ARTICULO 2° — La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales brindará a la Secretaría de Contralor los instrumentos necesarios para la publicación del registro de auditores en la página web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo ser aplicada por las áreas y unidades de este Instituto a las que corresponda a partir de su dictado.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.

e. 19/04/2013 N° 25086/13 v. 19/04/2013