MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 16/2013
Tope Nº 156/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.269.741/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 522 del 4 de diciembre
de 2012, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo Nº 15 del 31 de mayo de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 209/220 del Expediente Nº 1.269.741/08 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA
NACIONAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo ha sido homologado por el
artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 522/12 y registrado bajo el
Nº 656/12, conforme surge de fojas 243/246 y 249, respectivamente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 656/12 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 627/11.
Que a fojas 230 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE AGENCIAS
OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 522 del 4 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº
1599/12, conforme surge de fojas 243/246 y 249, respectivamente.
Que de la escala convenida por las partes a fojas 230 del Expediente Nº
1.269.741/08, correspondiente al Acuerdo Nº 1599/12, surge que ésta no
modifica los montos salariales a partir del 1° de septiembre de 2012
pactada en el Acuerdo Nº 323/12, homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 59 del 26 de marzo de
2012.
Que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
Nº 15 del 31 de mayo de 2012 fijó los valores correspondientes al
importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios del
Acuerdo Nº 323/12.
Que en consecuencia los importes vigentes a partir del 1° de septiembre
de 2012, de dicho tope indemnizatorio son los mismos que para el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 656/12, resultando innecesario
calcular un nuevo tope para este último instrumento.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 258/262, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que los importes del promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijados a partir del 1° de
septiembre de 2012, por la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 15 del 31 de mayo de 2012, serán de
aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo
1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 522 del 4 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 656/12,
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 2° la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 522 del 4 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº
1599/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.269.741/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL.
CCT Nº 656/12 | 01/07/2013
01/08/2013 | $ 4.594,51
$ 5.149,82 | $ 13.783,53
$ 15.449,46 |
|
Expediente Nº 1.269.741/08
Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 16/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 156/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.