MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 121/2013


Registros Nº 292/2013 y Nº 293/2013


Bs. As., 25/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.294/12 agregado a fojas 375 al Expediente Nº 1.265.649/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen, sustancialmente, nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 977/08 “E”, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.936/12, agregado al Expediente Nº 1.265.649/08 como fojas 386, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 977/08 “E”, entre ellas el pago de una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, a abonarse junto con los haberes del mes de Diciembre de 2012.

Que corresponde señalar que la gratificación extraordinaria mencionada en el considerando precedente no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que el ámbito personal y el territorial de aplicación de los Acuerdos, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes y asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.294/12 agregado a fojas 375 al Expediente Nº 1.265.649/08, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.936/12, agregado al Expediente Nº 1.265.649/08 como fojas 386, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.294/12 agregado a fojas 375 al Expediente Nº 1.265.649/08 y el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.936/12, agregado al Expediente Nº 1.265.649/08 como fojas 386.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.649/08

Buenos Aires, 04 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 121/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.523.294/12, agregado como fojas 375, y del acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.545.936/12, agregado como fojas 386 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 292/13 y 293/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR ALEARA - TRILLENIUM S.A. - CCT Nº 977/08 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Junio de 2012, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la mujer el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A., todas partes firmantes del CCT 977/08 “E”.

Las partes acuerdan lo siguiente:

1) Proceder a otorgar un incremento del 18% (dieciocho por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Mayo, según se detalla en el Anexo “A”, a partir del 1° de Junio del corriente año.

2) Establecer el valor a percibir en concepto de “Plus por Presentismo” establecido en el Artículo 12.2 del C.C.T. 977/08 “E” en $ 440,00 (Pesos cuatrocientos cuarenta), según se detalla en el Anexo “A”, a partir del 1° de Junio del corriente año.

3) Incrementar a $ 25 (Pesos veinticinco) el premio a abonar por la empresa en concepto de “Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio” establecido en el art. 28 inciso e) del C.C.T. 977/08 “E”, a partir del 1° de Junio del corriente año.

4) Renovar a partir de la firma de la presente y por un plazo de veinticuatro (24) meses la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, originariamente pactada en el artículo 33 del CCT 977/08 “E”, a cuyo fin la empresa aquí firmante actuará como agente de retención del dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total de aquellos, debiendo depositar los importes resultantes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de Junio hasta el 31 de Diciembre de 2012, con excepción del plazo expresamente indicado en el punto (4).

Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la homologación del presente.

ANEXO “A”

TareasSalario Básico Art.12.1Plus por Presentismo Art.12.2Rotatividad y Nocturnidad Art.12.3Adicional por FunciónFallo de Caja Art. 13.4Remuneración Bruta desde el 1°/6/12
Maestranza “A”$ 3.954,00$ 440,00$ 550,00------$ 4.944,00
Maestranza “B”$ 3.954,00$ 440,00$ 550,00$ 200,00---$ 5.144,00
Valet Parking$ 4.119,00$ 440,00$ 550,00------$ 5.109,00
Cajeros VP$ 4.375,00$ 440,00$ 550,00---$ 120,00$ 5.485,00
Controladores Resguardo$ 4.786,00$ 440,00$ 550,00------$ 5.776,00
Controladores Bomberos$ 4.786,00$ 440,00$ 550,00$ 350,00---$ 6.126,00
Asistente de Sala Inicial$ 4.921,00$ 440,00$ 550,00------$ 5.911,00
Asistente de Sala Junior$ 5.731,00$ 440,00$ 550,00------$ 6.721,00
Asistente de Sala Master$ 6.733,00$ 440,00$ 550,00------$ 7.723,00

ACTA COPAR ALEARA - TRILLENIUM S.A. - CCT Nº 977/08 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Diciembre 2012, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la mujer, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A., todas partes firmantes del C.C.T. Nº 977/08 “E”.
Las partes acuerdan lo siguiente:

1) Proceder a otorgar un incremento del 9% (nueve por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Mayo de 2012, según se detalla en el Anexo “A”, a partir del 1° de Enero de 2013 y hasta el 31 de Mayo del mismo año. Procediendo de esta manera a dar cierre a la paritaria iniciada el 1° de Junio de 2012 y que finaliza el 31 de Mayo de 2013.

2) Las partes manifiestan que de común acuerdo, también han consensuado el pago por única vez de una suma fija no remunerativa de $ 700,00 (pesos setecientos) para todos los trabajadores incluidos en el C.C.T. Nº 977/08 “E” sin distinción de categorías, a abonarse en una cuota conjuntamente con los salarios del mes de Diciembre de 2012.

Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.

ANEXO “A”

TareasSalario Básico Art.12.1Plus por Presentismo Art.12.2Rotatividad y Nocturnidad Art.12.3Adicional por FunciónFallo de Caja Art. 13.4Remuneración Bruta desde el 1°/01/2013
Maestranza “A”$ 4.256,00$ 440,00$ 550,00------$ 5.246,00
Maestranza “B”$ 4.256,00$ 440,00$ 550,00$ 200,00---$ 5.446,00
Valet Parking$ 4.434,00$ 440,00$ 550,00------$ 5.424,00
Cajeros VP$ 4.709,00$ 440,00$ 550,00---$ 120,00$ 5.819,00
Controladores Resguardo$ 5.151,00$ 440,00$ 550,00------$ 6.141,00
Controladores Bomberos$ 5.151,00$ 440,00$ 550,00$ 350,00---$ 6.491,00
Asistente de Sala Inicial$ 5.296,00$ 440,00$ 550,00------$ 6.286,00
Asistente de Sala Junior$ 6.168,00$ 440,00$ 550,00------$ 7.158,00
Asistente de Sala Master$ 7.247,00$ 440,00$ 550,00------$ 8.237,00