PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 422/2013
Autorízase a funcionarios de la
Coordinacíon General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos
del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina que
procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del
año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que en el ámbito de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA
UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la
particular situación de que diversos agentes registran transferidas a
este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años
2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Que las funciones asignadas a la citada Coordinación tienen vinculación
directa con el accionar de la Primera Magistrada y, por ende, no deben
verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso
de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.
Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables,
procede facultar a las autoridades competentes en materia de
otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Coordinación,
para, resolver la transferencia de las mismas, con carácter de
excepción a las normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el
artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA
UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para
resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir
al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 y el 30 de
noviembre de 2014, como medida de excepción a lo dispuesto por el
artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las
licencias de aquel carácter devengadas por los años 2003, 2004, 2005,
2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 y aún no utilizadas por los agentes
de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro. Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.