MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 43/2013
Bs. As., 16/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0270555/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 2.550 de fecha 19 de diciembre de
2012, y la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó
el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado
mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de
fecha 24 de febrero de 2005.
Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de
diciembre de 2012, el cual creó el Programa de Estímulo al Crecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar
las condiciones de acceso al crédito del sector.
Que de ese modo por medio de la norma citada en el considerando
precedente, se dejó sin efecto el anterior Programa de Estímulo al
Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creándose uno
nuevo de características similares aunque con modificaciones tendientes
a optimizar el régimen para brindar una mejor y más amplia asistencia
al sector.
Que el Decreto Nº 2.550/12, en su Artículo 3º, habilita formalmente a
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de
Bonificación de Tasas, a suscribir convenios o realizar llamados a
licitación de cupos de crédito.
Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Modelo de Convenio entre la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012 y se encuentra actualmente en vigencia.
Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, atento a las modificaciones instauradas
en el nuevo marco reglamentario del Régimen de Bonificación de Tasas,
ha promovido la adecuación del Convenio antes mencionado de modo de
lograr una mejora de las condiciones del financiamiento y continuar
apoyando el desarrollo del empresariado nacional, ampliando los montos
y plazos de crédito bonificable.
Que en razón de ello y con el objetivo de dotar a la operatoria
oportunamente establecida de mayor eficiencia resulta procedente
promover la celebración de una Addenda al Convenio suscripto con fecha
10 de octubre de 2012, que recepte el acuerdo de las partes.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el Modelo de Addenda al
Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus
modificaciones y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Modelo de Addenda al Convenio suscripto
entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el BANCO DE INVERSION Y
COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con fecha 10 de octubre de 2012, que como
Anexo con DOCE (12) hojas en SIETE (7) cláusulas y Anexo I, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO
SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSION
Y COMERCIO EXTERIOR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de …… de
2013, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con
domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario,
Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611),
por una parte, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, en adelante
EL BANCO, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 526, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor
Presidente Doctor Don Mauro ALEM (M.I. Nº 22.911.345), por la otra
parte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Modelo de Convenio entre la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS (en adelante, el CONVENIO).
Que dicho CONVENIO fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012 y se encuentra actualmente en vigencia.
Que por medio del Decreto Nº 2.550/12 se abrogó el Decreto Nº 748 de
fecha 29 de agosto de 2000 por medio del cual se había creado el
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Que el citado Decreto Nº 2.550/12 creó el nuevo Programa de Estímulo al
Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto
de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.550/12 prevé la posibilidad de
instrumentar el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de Llamados a Licitación
y/o Convenios.
Que en razón de la nueva normativa dictada, las partes han considerado
pertinente adecuar el CONVENIO a la nueva reglamentación, a fin de
dotar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con mejores
alternativas de financiamiento para su expansión productiva.
Que EL BANCO otorgará créditos de acuerdo a las condiciones de la línea
de crédito que se describe en el Anexo I, que con CUATRO (4) hojas
forma parte integrante del presente CONVENIO, con el objetivo de
fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad
económica.
Que en virtud de lo que antecede, las partes acuerdan suscribir la
presente Addenda al CONVENIO, la que se regirá por las cláusulas que
siguen:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan sustituir la Cláusula Primera del
CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLAUSULA PRIMERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar los
préstamos que EL BANCO otorgue en el marco de este CONVENIO a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, consideradas conforme los
parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero
de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias, complementarias y
cualquiera que en un futuro las reemplace.
Quedan excluidas del presente CONVENIO todas aquellas empresas que
desarrollen alguna de las actividades incluidas en la letra J del
Título XVI y en la letra O del Título XIX, código 924910 del
codificador de actividades de la Resolución General Nº 485 de fecha 9
de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del
presente CONVENIO, será aplicable sobre un total de préstamos a
otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta
la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), a liberarse
en partidas de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) cada una, sujeto a
disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARIA y prestables de EL
BANCO.”
CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan sustituir el Anexo I del CONVENIO
suscripto por con fecha 10 de octubre de 2012, por el Anexo I que forma
parte integrante de la presente Addenda.
CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan sustituir la Cláusula Tercera del
CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los
préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de la línea, para los
siguientes destinos:
1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen
nacional o de origen extranjero, respecto de los cuales no existan
sustitutos de producción nacional.
2. Capital de Trabajo.
Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO
destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso 1. LA
SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000.-), mientras que para aquellos destinados a
financiar el inciso 2., la misma se aplicará sobre la suma de hasta
PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-).
Para los destinos detallados en el inciso 1 el plazo de amortización de
los créditos a bonificar por LA SECRETARIA será de hasta SIETE (7) años
contados a partir del primer desembolso de cada préstamo.
Asimismo, LA SECRETARIA admitirá, cuando el retorno de la inversión lo
justifique y a criterio del BANCO, aplicar un período de gracia para
capital, bonificándose hasta DOCE (12) meses de dicho período.
Para el inciso 2 el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses y no se aplicará período de gracia.”
CLAUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLAUSULA CUARTA: La bonificación general asumida por LA SECRETARIA
para los créditos otorgados por EL BANCO en el marco del presente
CONVENIO, será de TRES (3) puntos porcentuales anuales para las
operaciones de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses de plazo; y CUATRO (4)
puntos porcentuales anuales para las operaciones de entre CUARENTA Y
NUEVE (49) a OCHENTA Y CUATRO (84) meses de plazo.
Adicionalmente, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto adicional anual a operaciones que:
1) Cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca
y/o Fondo de Garantía para las operaciones de CUARENTA Y NUEVE (49) a
OCHENTA Y CUATRO (84) meses.
2) Operaciones acordadas con fabricantes de bienes de capital.
3) Operaciones con destino a inversiones, incluidas la adquisición de
bienes de capital, instalación y puesta en marcha de los bienes
financiados tanto para la radicación de empresas en Parques
Industriales Públicos inscriptos en el Registro Nacional de Parques
Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como para inversiones de empresas ya
radicadas en los mismos.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará
de la tasa de interés que le corresponda abonar a las empresas
beneficiarias conforme la línea.”
CLAUSULA QUINTA: Sustitúyese la Cláusula Octava del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLAUSULA OCTAVA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de
cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora atrasos
mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo perderá la
bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA
para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota
en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el
beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la
fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la
situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA
SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca
la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el
recupero de la situación normal.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer que, para el caso de que el
tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no
hubiera ocurrido.
b) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al
tomador del préstamo.
d) Cancelación anticipada del préstamo.
e) Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
f) Cesión de la deuda.
g) Refinanciación del préstamo.
En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los
incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacional
de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
entre los días 1 y 10 de cada mes, en soporte magnético en formato
Excel, con las respectivas copias en papel suscriptas por el
funcionario de EL BANCO debidamente autorizado, la siguiente
información, la que tendrá carácter de declaración jurada:
a) Nombre/Razón Social del Titular.
b) Número de préstamo.
c) Capital acreditado.
d) Fecha de acreditación.
e) Plazo en meses.
f) Días de atraso en el pago.
g) Fecha de cancelación anticipada.
h) Importe cancelado anticipadamente.
i) Fecha de regularización de la situación de incumplimiento.
En aquellos casos en que fuera abonada la bonificación de un crédito
cancelado como consecuencia de la falta de información imputable a la
Entidad obligada a informar dicha circunstancia, la Autoridad de
Aplicación solicitará la devolución de lo abonado en razón del crédito
cancelado.”
CLAUSULA SEXTA: Las partes acuerdan sustituir la Cláusula Decimosexta
del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la
siguiente:
“CLAUSULA DECIMOSEXTA: Serán de aplicación al presente CONVENIO las
normas que rigen el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés, en
particular, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y el Decreto Nº 2.550/12.
EL BANCO se compromete a poner en conocimiento efectivo de los
tomadores de los préstamos, la normativa aplicable.”
CLAUSULA SEPTIMA: Los términos y condiciones de la presente Addenda
tienen efectos, entre las partes, respecto de todas las operaciones
aprobadas por EL BANCO a partir del día 20 de diciembre de 2012,
inclusive, fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.550/12.
A los efectos de la aplicación de los términos y condiciones de la
presente Addenda a préstamos desembolsados entre la mencionada fecha y
la fecha de suscripción de la presente Addenda, deberá contarse con la
conformidad previa y por escrito del tomador del préstamo.
Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas del CONVENIO suscripto
por las partes con fecha 10 de octubre de 2012, que no fueran
modificadas en esta Addenda.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días
del mes de ………. del año dos mil trece.
ANEXO I AL CONVENIO
FINANCIACION DE INVERSIONES, COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Y CAPITAL DE
TRABAJO. CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
1. USUARIOS:
Aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeña o
Mediana Empresa establecida mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones, y/o las que en el futuro
la reemplacen, modifiquen o complementen, con la excepción prevista en
el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 2.550/12, no pudiendo
en ningún caso presentar una facturación promedio de los últimos TRES
(3) años superior a los PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), bajo
cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos,
agropecuarios, sólo aquellas que desarrollen actividades de producción
avícola o porcina, industriales, comerciales, de construcción y de
servicios destinados al mercado interno o a la exportación.
En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen
actividades de producción avícola o porcina se admitirán, únicamente
cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no contemplando
otros destinos de financiamiento.
2. DESTINOS:
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y
adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto
de los cuales no existan sustitutos de producción nacional.
2.2. Proyectos de Inversión.
2.3. Capital de Trabajo.
2.4. No podrá financiarse a través de esta línea:
2.4.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos,
terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente
necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate,
y no conforme el principal destino financiable.
2.4.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o
aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento
(por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga
distancia).
2.4.3. Construcción de inmuebles para vivienda.
2.4.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.
2.4.5. Refinanciación de pasivos en mora.
2.4.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.
2.4.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de
servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo
criterio del mencionado banco.
3. MODALIDAD:
3.1. Financiamiento en Pesos.
4. MONTO BONIFICABLE:
4.1. Hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) para los destinos 2.1, y 2.2.
4.2. Hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) para el destino 2.3.
5. PLAZO:
5.1. Para los destinos 2.1 y 2.2 el plazo de los créditos a bonificar
no podrá exceder los SIETE (7) años, con un período de gracia hasta
DOCE (12) meses.
5.2. Para el destino 2.3 el plazo de los créditos a bonificar no podrá
exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, sin período de gracia.
6. REGIMEN DE AMORTIZACION:
6.1. Los créditos se liquidarán mediante el sistema Alemán o Francés de
Amortización del capital: En cuotas de periodicidad constante. Las
mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de
la empresa así lo justifique a criterio de EL BANCO. En caso de
aplicarse el Sistema Francés de Amortización, la periodicidad de
amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de
interés.
6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral sólo en casos excepcionales a criterio de EL BANCO.
6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito
total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá
notificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor a
los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la
cancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y
monto cancelado.
7. TASA DE INTERES
7.1. Para los destinos 2.1 y 2.2 la tasa aplicable se conformará en un
SETENTA POR CIENTO (70%) por un componente fijo y el TREINTA POR CIENTO
(30%) restante variable. El componente fijo es del DOCE POR CIENTO
(12%) tasa Nominal Anual y el componente variable será determinado
sobre la base de la tasas vigentes para EL BANCO en sus Programas
destinados al financiamiento de la Inversión Productiva.
7.2. Para el destino 2.3 se aplicará el siguiente esquema:
7.2.1.A 1 año Badlar privado corregida1 + 400 bps.
7.2.2.A 2 años Badlar privado corregida + 425 bps.
7.2.3.A 3 años Badlar privado corregida + 450 bps.
1 De acuerdo a la corrección vigente aprobada por el Directorio del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.
En el marco de una modificación general en sus Programas destinados al
financiamiento de la Inversión Productiva, EL BANCO podrá modificar la
tasa de interés de los créditos a otorgar bajo este CONVENIO
exclusivamente para nuevas operaciones, siempre y cuando dicha
modificación fuera aplicable para todas las operaciones de dichos
Programas. A esos efectos deberá informar previamente a aplicar la
modificación a LA SECRETARIA, quien podrá optar por rescindir el
CONVENIO, sin que las partes tengan nada que reclamarse entre sí por
ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
asumidas, y del pago de la comisión de compromiso proporcional, en caso
de corresponder.
8. BONIFICACION DE TASA DE INTERES
8.1. LA SECRETARIA tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa:
8.1.1. BONIFICACION GENERAL:
8.1.1.1. TRES (3) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de
la línea cuando el plazo de la operación sea de hasta CUARENTA Y OCHO
(48) meses.
8.1.1.2. CUATRO (4) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés
de la línea cuando el plazo de la operación sea de entre CUARENTA Y
NUEVE (49) meses a OCHENTA Y CUATRO (84) meses.
8.1.2. BONIFICACION ADICIONAL:
8.1.2.1. UN (1) PUNTO porcentual anual para los créditos:
8.1.2.1.1. Acordados con fabricantes de bienes de capital.
8.1.2.1.2. Con destino a la radicación de Empresas en un Parque
Industrial Público, inscripto en el Registro Nacional de Parques
Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local
del MINISTERIO DE INDUSTRIA o empresas ya radicadas.
8.1.2.1.3. Que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de
Garantía Recíproca y/o Fondo de Garantía para las operaciones con
plazos de entre CUARENTA Y NUEVE (49) y OCHENTA Y CUATRO (84) meses.
8.1.3. CESES DE LA BONIFICACION:
Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:
8.1.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora
atrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo
perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA
SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento
de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará
el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la
fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la
situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA
SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca
la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el
recupero de la situación normal.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer que, para el caso de que el
tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no
hubiera ocurrido.
8.1.3.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
8.1.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
8.1.3.4. Cancelación anticipada del préstamo.
8.1.3.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que
pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
8.1.3.6. Cesión de la deuda.
8.1.3.7. Refinanciación del préstamo.
9. GARANTIAS:
9.1. A satisfacción de EL BANCO
10. SEGUROS: a satisfacción de EL BANCO
11. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:
11.1. DIECIOCHO (18) meses contados desde la fecha de suscripción del
presente CONVENIO, o sea hasta el día 10 de abril de 2014 o hasta
agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria.
e. 22/04/2013 N° 25223/13 v. 22/04/2013