DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2164/1977

Bs. As., 22/7/1977

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,
y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 20.429 (Ley Nacional de Armas y Explosivos) establece que los actos relativos al material clasificado como “de uso prohibido” deben ser autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que el artículo 89 del decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, establece que la mencionada autorización debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional, previa opinión del Ministerio de Defensa.

Que es conveniente delegar la intervención del Poder Ejecutivo Nacional en aquellas medidas que puedan ser resueltas por los Ministros competentes con el fin de aliviar al mismo del cúmulo excesivo de tareas que implica el ejercicio normal de su función.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Delégase en el señor Ministro de Defensa la facultad establecida por el artículo 89 del decreto 395 del 20 de febrero de 1975, para autorizar la utilización de material comprendido en la clasificación de “uso prohibido”.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ARCHIVESE. — VIDELA.